TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00275 00-(14-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00275 00-(14-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
, -
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL.
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante:
Accionado:
Decisión:
Aprobación: ' Fecha: 5000122 D4 000 2018 00275 OO.
Eisa y Said Freidy Peña Cárdenas. Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y otros. Concede. Acta N. 106. 14 de agosto de 2018.
l. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Eisa Peña Cárdenas y Said Freidy Peña Cárdenas contra la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, la Procuraduría 2.75 Judicial Penal 1 Penal de Villavicencio y el Cuerpo Técnico de Investlqaclones.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que Said Freidy Peña Cárdenas y Eisa Peña Cárdenas acudieron a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales del debido proceso y -petición presuntamente vulnerados en la -índaqación número 50001 60 00 564 2009 00807 OO.Tute/a: 50001 22 04 000 2018 IJ0275 00 - I~ lnst.
Accionante: EIsa y Said Freidy Peña Cárdenas.
Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces del Circuito.
Informaron que, son hijos de María Irma Isabel Cárdenas González y Alberto Peña Ortiz, fallecido el seis (6) de febrero de dos mil nueve (2009), pero como su progenitor no los reconoció, lo solicitaron por vía judicial para acceder a la sucesión. Adujeron que, Alberto Peña Ortiz también sostuvo relación sentimental con Cristina Bermúdez Garzón, con quien tuvo dos hijas María Nelly y. .Blanca Nelcy Peña Bermúdez, esta última progenitora de Yulieth Paola Peña. Agregaron que, su padre tuvo con Omaira Linares Garzón dos hijas, Yubi Stella y Maira Yilvenza Peña Linares; y con Herencia Bermúdez Sarmiento cinco (5) hijos, Janeth Celina, Edgar Alberto, Martha Lilia, Mery Esfreis y Gloria Esmir Peña Bermúdez. Indicaron que.. previo al fallecimiento de su progenitor falsificaron su firma para transferir dos (2) predios avaluados en ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000), a favor de Cistina Bermúdez Garzón, Blanca Nelcy Peña Bermúdez, María Nelly Pela Bermúdez, Yulieth Paola Peña, Omaira Linares Garzón, Yuby Stella Peña Linares y Maira Yilenza Peña Linares, lo que se protocolizó en la Notaria Cuarta de Villavicencio con las escrituras 064 y 077 del veintitrés (23) y veintiséis (26) de enero de
dos mil nueve (2009), respectivamente. Sostuvieron que, dicho Notario no exigió .el certificado médico de su progenitor que tenía setenta y dos (72) años de edad y una enfermedad terminal y por el contrario, permitió que servidores de la entidad recolectaran la firma y emitieran concepto sobre el estado de salud de aquel en "abuso de sus funciones". Señalaron que el treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009), Gloria Esmir Peña Bermúdez instauró denuncia penal por falsedad en documento privado y fraude procesal contra Cistina Bermúdez Garzón, Blanca Nelcy Peña Bermúdez, María Nelly Pela Bermúdez, Yulieth Paola 2Tutela: 50001 22 04 000 2018 00275 00 - l". Inst.
Accionante: EIsa y Said Freidy Peña Cárdenas.
Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces del Circuito.
Peña, Omaira Linares Garzón, Yuby Stella Peña Linares y Maira Yilenza Peña Linares, que adelanta la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio. Manifestaron que, dicha indagación penal se "estancó" desde el diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), razón por la cual, solicitaron a la aludida Fiscalía y a la Procuraduría General de la Nación el cambio' inmediato de Fiscal y al no obtener respuesta, interpusieron acción de
tutela que correspondió a la Sala Civil Laboral Familia de este Tribuna!",I . . que ordenó a las accionadas contestar dicha solicitud y se compulsaron copias disciplinarias y penales respecto del Fiscal Sexto delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio. Adujeron que, en virtud del incidente de desacato que instauraron por el incumplimiento a dicha orden, Fiscalía y Procuraduría contestaron la solicitud e impulsaron la indagación, por lo que se culminó el trámite constitucional. Refirieron que la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura adelanta actualmente el proceso No. 50001 110 2018 00386 00 Y la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio la . indagación No. 50001 60 00 567 2018 0176 00 en contra del Fiscal Sexto delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio. Informaron que el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), solicitaron a la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y a la Procuraduría 275 Judicial Penal 1 Penal de Villavicencio adoptar medidas cautelares urgentes, de conformidad con el artículo 83 de la Ley 906 de 2004, a efecto de evitar que los denunciados traspasaran a terceros los inmuebles objeto del presunto ilícito.
I Radicado 50001 2205 000201800032 OO.
JTutela: 50001 22 04 000 2018 ()0275 00 - l". Inst.
Accionan/e: Elsa y Said Freidy Peña Cárdenas.
Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces del Circuito.
Adujeron que la Fiscalía accionada indicó que no impartiría tales medidas "hasta que no se desarrollara la incoherente investigación ordenada". Conforme lo anterior, solicitaron al Juez constitucional conceder el amparo constitucional y como consecuencia, ordenar a la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio decretar las' medidas cautelares solicitadas el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018). / Igualmente, ordenar a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta "cambiar" el Fiscal que adelanta la indagación cuestionada, por incurrir en las causales del artículo 56 de la Ley 906 de 2004. Así mismo, ordenar a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, al Cuerpo Técnico de Investigaciones y a la "Fiscalía designada" que adelanten la investigación con la orientación de José Arturo Aguirre Castillo, para obtener resultados positivos y efectuar imputación de cargos. Por último, ordenar a la Procuraduría General de la Nación que diariamente verifique el avance de la ínvestíqaclón-. 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas .
. , Por reparto del treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018), la actuación fue asignada a esta Sala de declsíón ', que en auto del treinta y uno (31) de julio siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda. a las accionadas, vinculó al Director del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Villavicencio, a la Notaria Cuarta del Círculo de Villavicencio y a Gloria Esmir Peña Berrnúdez, denunciante en la indagación 50001 60 00 564 2009 0080700 Y solicitó 2 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 3 Folio 1del cuaderno original. Las diligencias fueron recibidas en el despacho de la Magistrada el 31/7/18. 4, Tutela: 50001,22 04 000 2018 OU27500 -1" lnst.
Accionante: EIsa y Said Freidy Peña Cárdenas.
Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces del Circuito. a la Sala Civil Familia Laboral de este Tribunal que allegara copia del escrito de amparo y del' fallo emitido en la acción de tutela No. 50001 22 05 000 2018 00032 004• En auto del ocho (8) de agosto del año en curso, se dispuso la vinculación de las demás partes e intervinientes de la referida indagación, así como al señor José Arturo Aguirre Castillo, como tercero con interés en la acción constítucíonal>.
La Investigadora Investigaciones de Lilia Vargas León del Cuerpo Técnico de la Fiscalía General de la Nación indicó que en la la Fiscalía Sextanoticia criminal 50001 60 00 564 2009 00807 00, delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de ViUavicencio emitió órdenes de poücía judicial el doce (12) de marzo y el diecisiete (1.7) de mayo de dos mil dieciocho (2018), las cuales ya ejecutó. Refirió que el veintiuno (21) de junio siguiente, recibió nueva orden de investigación de la aludida Fiscalía, pero solicitó ampliación de términos para rendir el respectivo informe, dado que ostenta ostensible carga laboral, pues incluso, le fueron asignadas labores de investigadores que han trasladado de ese qrupo", La Procuraduría 275 Judicial Penal I de Villavicencio indicó que los accionantes no realizaron señalamiento concreto respecto de la entidad, pues ha resuelto todas las peticiones presentadas. Agregó que, en razón de la intervención solicitada, el nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018), solicitó a la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio dar impulso a la indagación. 4 Folio 24 del cuaderno original de tutela. 5 Folio 136 delcuaderno original de tutela. 6 Folio 52 yss. del cuaderno original de tutela. 5Tute/a: 50001 22 04 000 2018 00275 00 - 1':Inst.
Accionante: EIsa y Said Freidy Peña Cárdenas.
Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces del Circuito.
Indicó que, la solicitud de medidas cautelares presentada por los actores el doce (12) de junio del año en curso, fue contestada al día siguiente, en el sentido de manifestarles que era improcedente intervenir en dicho trámite; por lo que solicitó que se niegue el amparo constitucional", La Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio indicó que los cuestiona mientas planteados por los accionantes en el escrito de amparo fueron analizados en comité técnico jurídico de la Dirección' Seccional de Fiscalías del Meta, que finalizó el veintidós. (22) de junio del año en curso, luego de varias , sesiones. Adujo que si bien, los actores consideran que los elementos materiales probatorios son suficientes para imputar cargos, lo cierto es que el comité técnico consideró que era necesario continuar la investigación. Señaló que, los hermanos Peña Cárdenas lo han señalado por un presunto interés en favorecer a la denunciante Gloria Esmir Peña Bermúdez, al haber "paralizado" la indagación desde el año dos mil diez (2010), luego de que aquella recibiera "una gruesa suma de dinero"; afirmación que resulta f~lsa, pues asumió la titularidad de esa Fiscalía el primero (1) de mayo de dos mil doce (2012). Aclaró que, los documentos que los actores allegaron el doce (12) de
junio del año en curso, les fueron devueltos el dieciocho (18) de junio siguiente, dado que obran en el expediente y por tanto, no se explica la razón por la que afirman que no se han tenido en cuenta sus labores investigativas, pues incluso, fue ordenada a Policía Judicial la recopilación de documentos sin mayor valor suasorio. Manifestó' que, la afirmación referente a que Gloria Smith Peña Bermúdez incurrió en fraude procesal en un proceso civil contradice .Ia 7 Folio 59 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 500012204000201800275 liO-/~ Inst. Accionan/e: Eisa y Said Freidy Peña Cárdenas.
Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces del Circuito. indagación que adelanta, por lo que queda a consideración de aquellos formular la correspondiente denuncia.
Sostuvo que, una vez sean allegados por parte del investigador del caso los informes periciales de medicina legal y grafología, adoptará la decisión correspondiente, razón por el cual, no ha vulnerado los derechos fundamentales Invocados". En escrito separado, agregó que la investigadora le informó que fue contactada por "alguna persona persona interesada en el caso", que en .•..--...•~- ._.,..~•.. tono amenazante le prohibió ubicar a los indiciados, dado que los alertaría sobre la indagación; situación que cuestionó, pues lo ordenado a Policía Judicial fue obtener la plena identidad de aquellos y no entrevistarlos como testlqos",
La Dirección Seccional Fiscalías del Meta adujo que Eisa y Said Peña Cárdenas no remitieron a esa dependencia la petición del doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018) y tampoco, han recusado al Fiscal Sexto delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y para pronunciarse al respecto, es necesario que se indique y motive la causal del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, que consideran se presenta en ese caso. Refirió que, en relación con la solicitud de variar la asignación de la Fiscalía accionada, los demandantes allegaron al trámite constitucional el oficio No. 1029, en el que el Fiscal General de la Nación la negó y mantuvo la asignación en la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio. \ Conforme lo anterior, solicitó negar el amparo constitucional requerido, pues no tiene peticiones de los accionantes pendientes por resolver-P. 8 Folio 68 y ss. del cuaderno original de tutela. e¡ Folio 145y ss. del cuaderno original de tutela. 10 Folio 132 y ss. del cuaderno original de tutela. 7· ,/ Tutela: 50001 22 04 000 2018 00275 00 - 1" Inst. Accionan/e: EIsa y Said Freidy Peña Cárdenas.
Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces del Circuito.
El señor José Arturo Aguirre Castillo informó que es administrador de
una ñrma de abogados e investigadores que contrataron los accionantes para recuperar los bienes sustraídos "ilegalmente" de la masa sucesora: de su progenitor y coadyuvó el amparo constitucional pretendtdo-'. La Corporación en auto del trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018), vinculó al trámite constitucional a la Coordinación del Grupo de Trabajo de Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación--.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado, por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de .Ios derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, -o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en menclón '-'. Sobre 'Ia naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene 'que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complemenfa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos
11 Folio 147 y ss. del cuaderno original de tutela. 12 Folio 149 del cuaderno original de tutela. 13 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por. quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... " 8Tutela: 50001 22 04 000 2018 {)0275 DOl". lnst.
Accionante: Elsa y Said Freídy Peña Cárdenas.
Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces del Circuito. fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Aclaración previa.
Inicialmente, debe referirse la Sala al argumento de' los accionantes referente a que con anterioridad instauró acción de tutela, la que incluso, conoció este Tribunal en segunda lnstancía!", en la que también cuestionó actuaciones de la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Vlllavlcencio'>. Sobre el particular, debe indicar la Sala que no es procedente aplicar la figura de la temeridad que contempla el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pues acorde con reiterada jurisprudencia de la Corte Constltuclonal-", esta figura se presenta cuando se trata de las mismas
partes, igual solicitud y fundamento de la pretensión. En este evento, se evidencia que aunque existe identidad de partes, no se trata de los mismos hechos, dado que en esa oportunidad, los hermanos Peña Cárdenas cuestionaron la omisión de dicha autoridad judicial en brindar respuesta a la solicitud de "cambio de Fiscal" presentada el veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)17. Ahora bien, en la presente acción de tutela cuestionan en concreto que ,no se hubiesen decretado las medidas cautelares solicitadas el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), ni efectuado el cambio del Hscal-". En ese orden, la Sala analizará de fondo las actuaciones que, a juicio de los accionantes, han vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso y petición, dado que no existe temeridad. " Sala Civil Familia Laboral - Magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, 15 Folio 4 del cuaderno original de tutela No. 2. 16 Ver sentencia T-433 del I dejunio de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. 17 Folios 44 y ss. del cuaderno original de tutela. 18 Folios I y ss. del cuaderno original de tutela No. l. 9Tute/a: 5000/ 22 0400020/80027500 - l". lnst.
Accionante: EIsa y Said Freid}' Peña Cárdenas.
Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces del Circuito,
Como son varias las pretensiones de los accionantes, la Sala partirá del estudio de cada una de manera separada. 3.3. De las medidas cautelares solicitadas en la indagación. En el caso, se evidencia que el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), Said Fraidy y Eisa Peña Cárdenas a través de apoderado judicial, radicaron en la ventanilla única de correspondencia de vlllavlcenclo de la Fiscalía General de la Nación, petición dirigida a la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de\ Vtllavtcenclo, la Dirección Seccional de' Fiscalías del Meta y la Procuraduría 275 Judicial Penal I de Villavicencio, en la que solicitaron la suspensión del poder dispositivo de los bienes obtenidos por los . denunciados con la presunta falsificación de la firma de su progenitor, aportaron y sugirieron la recaudación de elementos materiales probatortos-", Inicialmente, debe aclarar la Sala' que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan con el cumplimiento de los términos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones' lnjusttñcadas-". Sobre el particular, considera la Sala pertinente partir de lo señalado por la Corte Constttucíonal-": "Los procesos deben ser desarrollados en un término razonable y sin dilaciones injustificadas. En armonía con este postulado, la Ley Estatutaria de la
Administración de Justicia consagra el principio de celeridad y de eficiencia en virtud de los cuales la administración de justicia debe ser pronta y curnpüda ". Igualmente, la diligencia con arreglo a la cual deben obrar las autoridades lO Folio 11y ss. del cuaderno original de tutela. 20 Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional. 21 Sentencia T'-753 de 2005. M.P. Jaime Araujo Rentería. zzArt. 4, Ley 270 de 1996. 10Tute/a: 5000/ 22 04 000 20/8 OU27500 - I". Inst.
Accíonante: EIsa y Saíd Freidy Peña Cárdenas.
Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los.Jueces del Circuito. judiciales en el impulso de sus actuaciones fue incorporada en las normas rectoras del código de procedimiento penal en especial, el artículo 9 sobre actuación procesal, en virtud de la cual, la actividad procesal se desarrollará teniendo en cuenta "( ...) la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia" y la previsión legal sobre celeridad y eficiencia (Art. 15 c.P.P.)." "Asimismo, esta Corporaclón ha sostenido que el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas procura garantizar a las personas que acuden a la administración de justicia una protección en el ámbito temporal del trámite, bajo la idea de que justicia, tardía no es justicia+'. En consecuencia, una situación de procesamiento no puede ser indefinida so pena de afectar el
derecho de acceso a la administración de justicia". En razón a que dicha petición fue recibida por varias autoridades judiciales se analizarán de manera separada. 3.3.1. De la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta. Said Fraidy y Eisa Peña Cárdenas a través de apoderado judicial, el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018), presentaron en la ventanilla única de correspondencia de Villavicencio de la Fiscalía General de Nacional, la solicitud .denominada "medidas cautelares Ylo medidas jurídica del artículo 83 de le Ley 906 de 2004"24. Sobre el particular, la Dirección Seccional de Fiscalías del r-ieta aclaró que dicha sollcltud fue remitida a la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio por ser la encargada de resolverla-". " Corte Constitucional. Auto de Sala Plena 029A de 2002. 14 Folio 11del cuaderno original de tutela. 15 Folio 132 y ss. del cuaderno original de tutela. 11Tute/a: 5000/ 22 04 000 20/8 OU27500 - l".Inst.
Accionante: EIsay Said Freidy Peña Cárdenas.
Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces del Circuito.
Ahora bien, aunque los accionantes informaron que el· Fiscal Sexto delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio les
comunicó que "no daría las medidas cautelares": emerge que dicha .aludlda autoridad judicial no se pronunció al respecto durante el traslado del escrito de amparo. Con ese panorama, para la Sala es evidente la vulneración del debido proceso del que es titular Eisa y Said Freidy Peña Cárdenas, pues hace dos (2) meses la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio recibió la solicitud denominada por los actores "medidas cautelares y/o medidas )urídica del artículo 83 de le Ley 906 de 2004", sin que hubiese contestado de manera motivada sobre la procedencia de tal petición o en su defecto, orientado a los peticionarios frente al trámite que deben adelantar con tal fin. Así las cosas, se concederá el amparo constitucional del derecho del debido proceso y como consecuencia, la Sala ordenará a la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del presente fallo, resuelva integralmente la solicitud presentada por los actores el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018). Frente a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta se observa que no recibió tal solicitud de medidas cautelares y por ende, no vulneró el derecho invocado, pues corresponde a la autoridad judicial que adelanta la indagación resolverla. De otro lado, se considera que la pretensión de los accionantes, referente a que por esta vía se ordene a la Fiscalía Sexta delegada ante
los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta que decrete las medidas cautelares solicitadas, desborda la competencia del Juez Constitucional, pues la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates que son del resorte exclusivo del Juez de control de garantías, como lo 12Tutela: 50001 22 04 000 2018 (J0275 DOl". lnst. Accionan/e: EIsa y Said Freidy Peña Cárdenas.
Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces del Circuito. establece el numeral 5 del artículo 154 de la Ley 906 de 2004 y por ende, no se accederá a tal pretensión. 3.3.2. De la Procuraduría 275 Judicial Penal 1 de Villavicencio.
Dicha solicitud de medidas cautelares también fue presentada a la Procuraduría 275 Judicial Penal 1 de Villavicencio el doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018)26. Al respecto, la accionada informó que emitió respuesta el trece (13) de junio del año en curso, en la que indicó a los accionantes que carece de competencia para pronunciarse sobre la suspensión del poder dispositivos de los bienes objeto de disputa señalada en el,artículo 83 de la Ley 906 de 2004 y que dicha postulación debe ser presentada al Juez de Control de Garantías; así mismo, señaló que tal como les informó con anterioridad, había realizado varias solicitudes de impulso procesal a la
Fiscalía que adelanta la indaqactón-". Así las cosas" emerge que al día siguiente que la Procuraduría 275 Judicial Penal 1 de Villavicencio recibió la aludida solicitud emitió contestación y en ese sentido, no vulneró el debido proceso de los actores, por lo que en en su caso, se negara el amparo constitucional. 3.4. De la variación de asignación de la Fiscalía que adelanta la indagación cuestionada. Los accionantes pretenden igualmente, que se asigne otra Fiscalía para que continúe con el conocimiento de la indagación, debido a que el Fiscal Sexto delegado ante los Juzgados' Penales del Circuito de Villavicencio incurrió en las causales contenidas en el artículo 56 de ,la Ley 906 de 200428. 26 Folio 11y ss. el cuaderno original de tutela. 27 Folio 66 y ss. del cuaderno original de tutela. 28 Folio 8 del cuaderno original de tutela, 13Tutela: 50001 22 04 00020180027500 - l",lnst. Accionan/e: Elsa y Said Freídy Peña Cárdenas.
Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces del Circuito.
Sobre este punto, se observa que los actores realizaron tal petición el veinte (20) de marzo de dos mil dieciocho (2018), a la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y a la Procuraduría 275 Judicial Penal 1de villavicencio-". Ahora bien, los accionantes allegaron copia de la respuesta del Grupo de
Asignaciones Especiales de la Fiscalía General de la Nación el cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018), en la que les informó que el primero (1) de junio del año en curso, el Fiscal General ele la Nación negó la solicitud de variación de asignación de la investigación, en consideración a que los argumentos expuestos carecían de elementos dé juicio para inferir razonablemente la inadecuada gestión del Fiscal que adelanta el caso y por ende, no se configuraba causal excepcional de desplazamiento del Fiscal de conoctmiento>",' Igualmente, la Procuraduría 275 Judicial Penal 1 de Villavicencio adujo que el nueve (9) de mayo de dos mil dieciocho (2018), informó a los actores que tal solicitud había sido remitida a la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta, para lo pertlnente-". A su vez, la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta demostró que el treinta y uno (31) de mayo de dos mil dieclocho (2018), comunicó a los accionantes que su petición de cambio de Fiscal había sido remitida al Grupo de Trabajo de la Oficina de Asignaciones Especiales y tenían conocimiento que dicha dependencia impartió respuesta el cinco (5) de junio de dos mil dieciocho (2018). En ese orden, es evidente que la entidad competente para acceder a la variación de asignación de la Fiscalía que adelanta la indagación se .pronunció al respecto, con independencia de que el concepto fuese 29 Folio 4 del cuaderno original de tutela - no indicaron la fecha en que realizaron la solicitud.
30 Folio 10Yss. del cuaderno original de tutela. 31 Folio 65 del cuaderno original de tutela. 14Tutela: 5000 I 22 04 000 20180027500 - l". Inst. Accionan/e: EIsa y Said Freidy Peña Cárdenas: Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces del Circuito. desfavorable a los intereses de los 'accíonantes: por ende, resulta improcedente el amparo constitucional solicitado por aquellos, pues el Juez de tutela no puede desconocer tal decisión ni invadir órbitas propias de otras autoridades Ahora, si lo cuestionado por los accionantes es que el Fiscal Sexto delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio incurrió en alguna causal de impedimento contenidas en el artículo 56 de la Ley· 906 de 2004, deben acudir a la figura de la recusación contenida en los artículos 60 y 63 de la Ley 906 de 2004; y en tales circunstancias, no resulta procedente acudir a la acción de tutela como un mecanismo adicional o complementario con el fin de reemplazar los medios ordinarios de defensa. Conforme lo anterior, se declarará improcedente el amparo constitucional deprecado en relación con la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y a la Procuraduría 275 Judicial Penal 1de Villavicencio. 3.5. De la intervención de las víctimas en la indagación. Pretenden también los accionantes que el Juez de tutela ordene a la
Fiscalía que adelante las labores de investigación con la colaboración de José Arturo Aguirre Castlllo+', que fue vinculado al trámite constitucional como tercero con interés e informó que es gerente de una empresa de abogados e investigadores y aclaró que la apoderada judicial de Eisa y Said Freidy Peña Cárdenas en el proceso penal es Sanclra Patricia Velásquez Parrad033. De esa manera, no se evidencia vulneración alguna a los derechos de los accionantes, pues de conformidad con la sentencia C-209 de 2007, pueden intervenir como víctimas y allegar elementos materiales 31 Folio 8 del cuaderno original de tutela. 33 Folio 147y ss. del cuaderno original de tutela, 15Tutela: 50001 22 04 000 2018 00275 00 - 1':Inst.
Accionante: EIsa y Said Freidy Peña Cárdenas.
Accionado: Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces del Circuito. probatorios, para lo que no se requiere la intervencíón :del Juez. constituciona l.
A lo anterior se suma, que la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio informó que los argumentos planteados en esta acción de tutela fueron analizados en comité técnico jurídico y los elementos materiales probatorios aportados por los actores obran en el expediente; por lo que no resulta necesario emitir orden en dicho sentido. 3.6. De la actuación solicitada a la Procuraduría General de la Nación. De la información obtenida, se evidencia que la Procuraduría 275
Judicial Penal 1 de Villavicencio ejerce funciones de Ministerio Público ante la Fiscalía Sexta delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio y por e