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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00276 00-(15-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00276 00-(15-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

50001220400020180027600 Nelson Uriel Urrego Amaya Juzgado 2°. de Ejecución de Penas de Villavicencio Niega tutela - hecho superado Acta No.• r}. 1 Q6 ;" 5AGO'2016

Aprobada: Fecha:

1. ASUNTO.

Procede la Sala a decidir la demanda de tutela instaurada por el interno Nelson Uriel Urrego Amaya en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio (Meta), por violación a .los derechos fundamentales de petición y debido proceso.

2. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

El interno Nelson Uriel Urrego Amaya entabló demanda de tutelar a efecto de la protección de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso presumiblemente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio - Meta, por no dar respuesta a las solicitud de cierre, archivo definitivo, boleta de libertad y expedición de oficios ante las entidades correspondientes radicada el veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018) Y el treinta y uno (31) de mayo siguiente. Anexó copia de las pctícíoness. 1 Folios 2 al 5 c_.o. tu tela

2 Folios 6 y 8 cuaderno original de tu telaTutela: 50001 2204000201800276 OO.la Inst.

Acctonente: Ne/son urtet Urrego Amaya Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de f:'enas de Villavicenc!o Decisión: Niega tutela - Hecho superado Con fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad proceder a resolver las peticiones formuladas. 2.2. Trámite en primera instancia.

Correspondió la actuación a esta Sala, que mediante auto del primero (1°.) de agosto de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de esta Iocalidad". La Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicericio+, informó que el por auto del cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018) el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio decretó la libertad definitiva del condenado. Refirió igualmente, que en atención a la petición del actor de mayo de 2018, notificó el auto que decretó la libertad definitiva al Procurador delegado ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Villavicencio y al defensor; así mismo libró las comunicaciones respectivas. Anexó copia de los oficios dirigidos a: Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Procuraduría General de la Nación, Registraduría Nacional del Estado Civil, Fiscalía General de la Nación y con' constancia de entrega de los mismos por correo 4725. A su turno, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio», señaló que la solicitud de libertad definitiva ingresó al despacho el primero (1°.) de febrero de dos mil dieciocho (2018) y en oficio de la misma fecha, solicitó a la Policía Nacional el reporte de antecedentes penales .1 Folio 9 cuaderno de tutela. -1 Folio 19 ibídem 5 Folios 20 a 30 ibídem 6 Folio 31 ibídem 2/ Tutela: 50001 22 04000201800276 OO.1" Inst.

Accionante: Ne/son Uriel Urrego Amaya Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio Decisión: Niega tutela - Hecho superado del actor, el cual ingresó al despacho el veintiséis (26) de febrero siguiente, por lo que en proveído del cinco (5)de marzo del presente año y conforme al artículo 67 del Código Penal, dispuso =r= como definitiva la libertad condicional

concedida a Nelson Uriel Urrego Amaya. Indicó así mismo, que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, libró las

comunicaciones respectivas, las que enteró a través del correo 472. Anexó copia de las actuaciones realizadas".

3. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de. las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza· de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no reqtuercn la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 7 Folios 32 a 4S ibídem 3Tutela: 50001 22040002018 00276 OO.1" Inst.

Accionante: Ne/son Uriel Urreqo Amaya

Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio

Decisión: Niega tutela - Hecho superado 3.2. Del caso objeto de análisis.

Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio' del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso que contemplan los artículos 23 y 29 de la Constitución Politica, respcctivamentes; que la Sala abordará conforme sigue. 3.2.1. Del derecho al debido proceso. Conviene precisar, como ha sido enfatizado por la jurisprudencia, que ante solicitudes elevadas por las partes -en este caso el condenado Nelson Uriel Urrego Amayaal funcionario judicial competente carentes de respuesta y/ . tratándose de actuaciones regladas como lo es el proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación. Lo anterior porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso? . .3.2.2. Frente a este derecho, la Sala declarará la carencia actual de objeto, toda vez que el motivo de la tutela ha. sido superado, pues las solicitudes formuladas por el accionante para que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas resolviera sobre el cierre, archivo definitivo del expediente y librar los oficios respectivos, fueron resueltas mediante auto del cinco (5) de marzo de

dos mil dieciocho (2018), que concedió como definitiva la libertad condicional de Nelson Uriel Urrego Amaya. Decisión judicial que fue debidamente notificada y de la que se libraron los oficios correspondientes a través del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de ,Seguridad de la localidad, según lo informado por el Juzgado y Centro de Servicios 1O. 8 Folios 4 del cuaderno original. 9 CSJ., Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP1276-2015 Radicación 77.598, febo 12/15. M. P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero \0 Folios 19y 32-33 ibídem 4Tutela: 50001 2204000201800276 OO. la Inst.

Accionante: Nelson Uriel Urrego Amaya Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Villavicencio Decisión: Niega tutela - Hecho superado Observado este panorama, se concluye que la decisión del juez de tutela carece de objeto, pues la situación expuesta en la demanda ha cesado y por ende, desaparecido la posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales del actor corno consecuencia de los hechos que constituian el fundamento de la misma, lo que deriva en que la protección invocada a través de la tutela, carece de sentido en la actualidad.

Se establece, en efecto, que el motivo 'de la tutela ha sido satisfecho y por ende, deviene improcedente la presente acción constitucional, por configurar un

hecho superado. Al respecto la Corte Constitucional ha señaladot ': "El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutela) del obligado, se supera la afectación de tal manera que "carece" de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la 'expresión, esdecir, dentro del contexto de la satisfacción de lopedido en tutela. (...) En efecto, si lopretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, 'es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se , ' satisface lopedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual "la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío". Tal, en consecuencia, será el pronunciamiento de la Sala frente ala demanda de tutela formulada por el señor Nelson Uriel Urrego Amaya. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 11 SentenCia SU 540/2007. 5Tutela: 50001 2204000201800276 OO.la Inst.

Acóonante: Nelson Uriel Urrego Amaya

Accionado; Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Vi/lavicencio Decisión: Niega tutela - Hecho superedo R.ESUELVE: Primero. Declarar improcedente la acción de tutela presentada por Nelson Uriel Urrego Amaya contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, por carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. De no ser impugnado él presente fallo, enviar las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

EL :~T:.,l~N~~

Magistrado Magistrada 6

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