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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00278 00-(14-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00278 00-(14-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORIRES.

Radicación: Accionante:

Accionado:

Decisión:

Aprobada: Fecha: 50001 22 04 000 2018 00278 OO.

Edicson Carvajal Santana, Juzgado 10 Ejecución de Penas de Villavicencio. Concede. Acta No. 106. 14 de agosto de 2018.

l. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Edicson Carvajal Santana, a través de apoderado judicial, contra el )uzgado Primero de Ejecución dé Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

II. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud del accionante.

El apoderado judicial deEdicson Carvajal Santana informó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), negó la libertad condicional. Señaló que el diecisiete (17) de diciembre del año anterior, interpuso los recursos de reposición y apelación contra dicha decisión y el Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio igualmente instauró tales recursos el veintinueve (29) de diciembre siguiente, empero, el Juzgado accionado no ha impartido el trámite correspondiente.Tutela 5000122·04 000 2018 00278 OO.Ira Instancia.

Accionante: Edicson Carvajal Santana.

Accionado: Juzgado 1de Ejecución de Penas Villavicencto.

Por lo anterior, solicitó al Juez Constítuclonal amparar los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración judicial l. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados. Por reparto del dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018)2, correspondió la actuación a esta Sala de Decisión que en auto del día siguiente, avocó conocimiento de las diligencias y ordenó el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada". El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Sequrfdad de Villavicencio informó que en proveído del siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), negó a Edicson Carvajal Santana la libertad condicional solicitada, dado que no cumplía con los presupuestos contemplados en el artículo 64 del Código Penal; decisión contra la cual, el condenado y el representante Ministerio Publico interpusieron los recursos de reposición y apelación. Indicó que, en auto del seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018), aceptó el desistimiento del recurso de 'reposición presentado por el accionante; se pronunció.de fondo frente al propuesto por el Procurador, en el sentido de no reponer la negativa del subrogado penal y concedió los recursos de apelación instaurados. Adujo que no resolvió oportunamente el recurso de reposición, debido a

que actualmente tiene a su cargo dos mil cien (2.100) procesos, entre ellos más de setecientos cincuenta (750) con persona privada de la libertad, que diariamente interponen múltiples peticiones de suoroqados y beneficios penales. I Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio I del cuaderno original de tutela - La actuación fue recibida en el Despacho de la Magistrada el 3 de agosto de 2018. J Folio 6 del cuaderno de tutela. 2Tutela500012204000201800278 OO.Ira Instancia.

Accionante: Edicson Carvajal Santona.

Accionado: Juzgado 1de Ejecución de Penas Villavicencio.

De esa manera, solicitó negar el amparo constitucional solicitado por hecho superado", En auto del trece (13) de agosto del año en curso, se vinculó al presente trámite constitucional al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y al Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio, a efecto de integrar el contradlctorlo". El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio informó que el. actor fue condenado en sentencia del diecisiete (17) de marzo de dos mil quince (2015), a la pena de ochenta y cuatro (84) meses de prisión, por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos, Agregó que lo cuestionado por el accionante es que el Juzgado Primero de

Ejecución' de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no ha impartido el trámite correspondlente a los recursos que interpuso contra la decisión que le negó la libertad condicional, situación en la que no tiene injerencia, motivo por el cual, solicitó ser desvinculado de la acción de tutela", El Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencjo guardó silencio',

111. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela ..

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Polítlca", reqlarnentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un 4 Folio 14y ss. del cuaderno original de tutela. s Folio 20 del cuaderno original de tutela. 6 Folio 26 del cuaderno original de tutela. 7 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resu lten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública ... " 3Tutela 5000122 04 000201800278 OO.Ira Instancia.

Accionante: Edicson Carvajal Santana.

Accionado: Juzgado 1 de Ejecución de PEnas Villavicencio. mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas,

cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida' , . en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las .vtotactones, o amenazas de los. derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del debido proceso. En el caso, Edicson Carvajal Santana a través de apoderado juclicial, indicó que hace siete (7)' meses interpuso los recursos de reposición y apelación contra la decisión que le negó la libertad condicional y no ha obtenido respuestas. Inicialmente, se debe indicar que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal de acuerdo con su naturaleza involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, cuando se relacionan con el cumplimiento de los términos para decidir y. el deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustificada 59.

8 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 9 Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional. 4Tutela 500012204000201800278 OO.Ira Instancia.

Accionante: Edicson Carvajal Santona.

Accionado: Juzgado l de Ejecución de Penas Villavicencio.

Sobre el particular, considera la Sala pertinente partir de lo señalado por la Corte Constitucional 10: "Los procesos deben ser desarrollados en un término razonable y sin dilaciones injustificadas. En armonía con este postulado, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia consagra el principio de celeridad y el principio de eficiencia en virtud de los cuales la administración de justicia debe ser pronta y cumplida!". Iqualrnente, la diligencia con arreglo a la cual deben obrar las autoridades judiciales en el impulso de sus actuaciones fue incorporada en las normas rectoras del código de procedimiento penal en especial, el artículo 9 sobre actuación procesal, en virtud de la cual, la actividad procesal se' desarrollará' teniendo en cuenta "( ...) la necesidad de lograr la eficacia de la administración de justicia" y la previsión legal sobre celeridad y eficiencia (Art. 15 C.P.P.)." "Asimismo, esta Corporación ha sostenido que el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas procura garantizar a las personas que acuden a la administración de justicia una protección en el ámbito temporal del trámite, bajo la idea de que justicia tardía no es justicia'<. En consecuencia, una situación de

procesamiento no puede ser indefinida so pena de afectar el derecho de acceso a la "administración de justicia". Como son varias las autoridades involucradas, se analizará por separado la actuación de cada una. 3.2.1. Del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. En el caso, el demandante indicó que interpuso los recursos de reposíclón y apelación contra la decisión proferida el siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), en la que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le negó la libertad condicional, sin que a la fecha hubiesen sido resueltos-". 10 Sentencia T - 753 de 2005. M.P. Jaime Arauja Rentería. 11 ArL 4, Ley 270 de 1996. 12 Corte Constitucional. Auto de Sala Plena 029A de 2002. J3 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 5Tutela 500012204000201800278 OO.Ira Instancia.

Accionante: Edicson Carvajal Santana.

Accionado: Juzgado I de Ejecución de Penas ViJlavicencio.

Al respecto, el Juzgado accionado indicó que en auto del seis (q) de agosto' de dos mil dieciocho. (2018), aceptó el desistimiento del recurso de reposición presentado por el accionante y de otra parte, resolvió el propuesto por el Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio, en el

sentido de no revocar la decisión del siete (7) de diciembre de dos mil diecisiete (2017)14. En dicha decisión, también se concedieron los recursos de apelación interpuestos por el condenado y el Procurador que actúa como Ministerio público en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Vtllavtcencto->. Conforme lo anterior, se evidencia que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio por la dilación en que incurrió para resolver el recurso de reposición presentado por Edicson Carvajal Santana, vulneró el derecho del debido proceso de aquel, pues no se pronunció dentro del término de tres (3) días, contemplado en el artículo 189 de la ley 600 de 2000, norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello; empero, tal vulneración cesó, pues en el transcurso de la presente acción de tutela, se pronunció sobre el recurso de reposición. Pese a lo anterior, a efecto de garantizar de manera efectiva el derecho del debido proceso de Edicson Carvajal Santana, se concederá el amparo constitucional y como consecuencia, se ordenará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que una vez quede ejecutoriada el proveído del seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018), proceda a remitirlo de manera inmediata al Juzgado Segundo

Penal del Circuito Especializado de Villavicencio para que se resuelva lo referente al recursos de apelación concedido. 14 Folio 15y ss. del cuaderno original de tutela. 15 Folio 19reverso del cuaderno original de tutela. 6Tutela 500012204000201800278 OO.Ira Instancia. Accionan/e: Edic;on Carvajal Santana.

Accionado: Juzgado J de Ejecución de Penas Villavicencio.

3.2.3. Del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. En el caso, no se tiene evidencia de que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio hubiese remitido al Segundo Penal del Circuito Especializado la actuación para que resuelva el recurso de apelación que presentó el actor contra el proveído que negó la libertad condicional, pues al consultar el proceso en página de la Rama Judicial se observa que dicho proveído quedó en firme el trece (13) de agosto del año en curso. En ese entendido, el Juzgado en mención, no vulneró el debido proceso del accionante y por ende, el amparo.en relación con esta autoridad judicial será negado. No obstante, se instará 'para que una. vez reciba el aludido proceso proceda, sin demora, a adoptar la decisión respectiva, para garantizar los derechos fundamentales de Carvajal Santana. 3.2.3. Del Procurador 87 Judicial Penal 11 de Villavicencio. Finalmente, en lo que respecta a esta autoridad judicial también se negará

el amparo constitucional, pues no se observa que hubiese vulnerado algún derecho fundamental del accionante. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicialde Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Amparar el derecho fundamental del debido proceso a Edicson Carvajal Santana y como consecuencia, ordenar al Juzgado Primero de' Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicenci.o que una vez 7Tutela 500012204000201800278 OO.Ira Instancia. Accionan/e: Edicson Carvajal Santona. AccionadoiJuzgado J de Ejecución de Penas Villavicencio. quede ejecutoriado el auto del seis (6) de agosto de dos mil dieciocho (2018), proceda a remitirlo de manera inmediata al Juzqado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a efecto que resuelva el recurso de apelación concedido, conforme se indicó en la parte motiva de esta' decisión. Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y el Procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio. Tercero, Instar al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de, Villavicencio para que una vez reciba la actuación penal proceda, sin demora, a adoptar la decisión respectiva frente al recurso de apelación,

por las razones expuesta en la parte motiva. Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. ~ ----- <..,PATRICIA RO DRIT;Gr:·fiU'FE"'7Z"'¡I'iO"'i1RIHlR'F'E':;S Magistrada

\)\D~~ J.~ -,J~L DARÍO TREJOS L<rDOÑO

Magistrado

ALCIBÍADES.VARGAS BAUTISTA

Magistrado 8

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