TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00279 00-(16-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00279 00-(16-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARíoTREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionado Derechos 50001-22-04-000-2018-00279-00 JULIO MANUEL TORCEDILLA MARTINEZ Juzgado 40 Penal del Circuito de Vicio y otros. Debido proceso. Acta No. n97Aprobación:
Fecha: 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JULIO MANUEL TORDECILLA MARTINEZ contra el Juzgado
CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE VILLAVICENCIO,
siendo vinculados la Fiscalía Treinta y Tres Especializada de Bogota D.C., y a las partes e intervinientes de proceso radicado No. 2017-00121-00 seguido en contra del actor. 2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Manifiesta el accionante que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio ha venido desconociendo sus derechos fundamentales al no haber emitido la respectiva sentencia dentro del proceso 2017-00121-00 que se adelanta en su contra por los delitos de concierto para delinquir agravado, desplazamiento forzado, homicidio, secuestro y porte ilegal de armas. Refiere que se allanó a los cargos el 17 de marzo de 2017 ante la Fiscalía 33
Especializada de Bogota D.C. buscando se emitiera el fallo lo antes posible y sin traumatismos, sin embargo, al evidenciarse la demora injustificada para que el Despacho emitiese el fallo, el 16 de enero de 2018 radicó una petición solicitando información sobre el estado actual del proceso, la cual le fueRadicación:
Proceso: Accionante 50001-22-04-000-2018-00279-00
Tutela Primera Instancia JULIO MANUEL TORDECILLA resuelta el 18 de febrero de 2018\ informándole que en se estaba compilando información para emitir la correspondiente sentencia anticipada. Expone que los términos permitidos se encuentran ampliamente desbordados y requiere con urgencia se defina su situación jurídica ya que esta situación le impide acumular pena y acceder a los beneficios contemplados en la ley, como lo es el permiso administrativo hasta de 72 horas En ese orden, solicita el amparo del derecho fundamental al debido proceso y como consecuencia, se le ordene al Juzgado de conocimiento accionado emitir la respectiva sentencia anticipada en su contra. 3RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS 3.1La El Juez Cuarto Penal del Circuito Especializado de villavicencio", refiere que efectivamente se adelanta en su Despacho un procesado con radicado 2017-00121-00 adelantado en contra de JULIO MANUEL TORDECILLA MARTINEZ por los punibles de homicidio en persona protegida y desaparición forzada. Agrega que, revisado el expediente se hallaron las siguientes actuaciones: i) en
auto del 19 de septiembre de 2017, avocó conocimiento de la actuación proveniente de la Fiscalía 33 Especializada ii) posteriormente, mediante auto del 14 de febrero de 2018 una vez compiladas las pruebas ordenadas en auto del 19 de septiembre de 2017, se procedió a correr traslado de la información suministrada por la Fiscalía 137 al Procurador 87 Judicial Penal 11,para que se pronunciara al respecto, mismo auto en el que se ordenó dar respuesta a la petición elevada por el accionante, informándole que se estaba compilando información necesaria para emitir la sentencia anticipada, iii) el 3 de agosto de 2018 se profirió la sentencia anticipada en primera instancia en contra del JULIO MANUEL TORDECILLA MARTINEZ por los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida, misma que se encuentra surtiendo el trámite de notificación en el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de esta ciudad. 1 Folio 9 cuaderno tutela 2 Folio 43-59 cuaderno tutela 2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00279-00
Proceso: Tutela Primera Instancia Accicnante JULIO MANUEL TORDECILLA Finalmente, solicita negar el amparo constitucional elevado por el actor, en relación con ese Despacho, en el entendido que no se ha incurrido en accion u omisión que vulnere derechos o garantías fundamentales del accionante, en relación con los hechos de la demanda de tutela. Como soporte de lo expuesto
anexa auto del 19 de septiembre de 20173, auto del 14 de febrero de 20184, sentencia del 3 de agosto de 20185 y Despacho Cornisorio No. 2876 del 6 de agosto de 20186 3.2El procurador 87 Judicial Penal II de Villavicencio", que cabe resaltar no fue vinculado a la presente acción constitucional, resolvió pronunciarse respecto de la misma y señaló que como agente del Ministerio Público no le han vulnerado derecho fundamental alguno al penado, pues su inconformidad se centra exclusivamente contra el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la presunta demora con la emisión del pronunciamiento de fondo respecto a la aceptación de los cargos para sentencia anticipada, actuación en donde afirma con debida anticipación, emitió el respectivo concepto. Refiere que independientemente que le pueda asistir razón al accionante en su desconcierto contra el Juzgado accionado, lo cierto es que el 3 de agosto se profirió sentencia condenatoria anticipada en contra del actor mediante la cual fue declarado penalmente responsable de los delitos de homicidio en persona protegida y desaparición forzada, decisión que ya le fue notificada personalmente, encontrándose dicho proceso en trámite de notificaciones respecto de los demás sujetos procesales. 3.3El Fiscal 137 DECVDH de Bogotá D.C8. refiere que en ese despacho se adelanta la investigación de los miembros de la AUC, entre ellos DARlO
ANTONIO USUGA alias "Otoniel" y JULIO MANUEL TORDECILLA alias "cubano", por la muerte y desaparición forzada de los señores ASENETH ESNITH GUTIERREZ YPABLO EMILIO CAÑON OSPINA por hechos ocurridos en el mes de mayo de 2005 en Cumaral, Meta. J Folio 44 cuaderno de tutela 4 Folio 45 cuaderno de tutela 5 Folio 46-58 cuaderno de tutela 6 Folio 59 cuaderno de tutela 7 Folio 61-63 cuaderno de tutela. 8 Folio 64-68 cuaderno de tutela 3Radicación: 50001-22-04-000-2018-00279-00
Proceso: Tutela Primera Instancia Acclonante JULIO MANUEL TORDECILLA Indica que las actuaciones que se adelantaron por parte de la citada fiscalía son las siguientes: i) 15 de febrero vinculación Julio Manuel Tordecilla ii) 13 de marzo de 2017 indagación Julio Manuel Tordecilla iii) 17 de marzo de 2017 se impone medida de aseguramiento por los delitos de desaparición forzada en concurso con homicidio en persona protegida iv) 5 de mayo de 2017 se efectúa formulación de cargos por sentencia anticipada de Julio Manuel Tordecilla, acepta los delitos v) se envía por reparto el proceso y le correspondió al Juzgado 4 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio vi) 2 de marzo de 2018 el Juzgado corre traslado de la solicitud al Ministerio Público vii) 14 de
marzo de 2018 se envió correo del informe antropológico de fijación fotográfica de los restos óseos de N.N. Sexo masculino, diligencia realizada en la Inspección Santa Cecilia del Municipio de Paratebueno, exhumación efectuada el 30 de marzo de 2010. Finalmente, indica que se encuentra pendiente la correspondiente sentencia condenatoria en contra del señor JULIO MANUEL TORDECILLA toda vez que por parte de la fiscalía se agotó toda la parte investigativa. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por la accionada y vinculadas, si se está vulnerando el derecho fundamental al debido proceso, que reclama el señor JULIO MANUEL TORDECILLA MARTINEZ, al no emitir sentencia anticipada en su contra dentro del proceso No. 2017-00121-00, en virtud del allanamiento a cargos que realizó. Al respecto hay que decir que se avizora desde ya un hecho superado, como quiera que en el traslado de la tutela, se informó por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que el 3 de agosto de 2018, se profirió la sentencia anticipada de primera instancia en contra del señor JULIO MANUEL TORDECILLA MARTINEZ, siendo este el objeto de la presente accion de tutela. Así las cosas, la pretensión suscitada (resolver de fondo su situación jurídica) ya se efectuó. Bajo ese contexto hay lugar a la declaratoria del hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte
4Radicación: 50001-22-04-000-2018-00279-00
Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante JULIO MANUEL TORDECILLA Constitucional" ha determinado que se está frente a la existencia de un hecho superado, entre otras: "2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho gue dio origen a la acción gue generó la vulneración o amenaza haya cesado ..." En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamados por el demandante, se está ante un hecho superado, y por ende, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la accíón que debe en consecuencia ser declarada improcedente, como lo indicó la Corte Constitucional en sentencia T-479 del 16 de junio de 2010, en el presente caso respecto del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. 4.2Respecto a las demás entidades vinculadas, debe señalarse que de la información recibida no se observa que la fiscalía 33 Especializada del Eje
Temático de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Bogotá D.C., hubiese vulnerado los derechos fundamentales del actor, por lo que se desvinculará de la presente acción constitucional, como también a las partes y demás intervinientes en el proceso penal radicado No. 2017-00121-00.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. Declarar improcedente el amparo del derecho fundamental de petición invocado por el señor JULIO MANUEL TORDECILLA MARTINEZ, respecto del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO. Desvincular del presente trámite constitucional, al la Fiscalía 33 Especializada del Eje Temático de Desaparición y Desplazamiento Forzado de Bogotá D.C., y demás intervinientes en el proceso penal radicado No. 201700121-00. 9 Sentencia T-481 del16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 5Radicación" 50001-22-04-000-2018-00279-00
Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante JULIO MANUEL TORDECILLA TERCERO. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE -~~ /. ~-\_OEL DARío TREJ!S LONDOÑO Magistrado t ptfi"'\$Y; . "
fEN-USO DE PER~~J.:c;1PATItretA"RODRíGUEZ TORRES
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 6