TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00282 00-(17-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00282 00-(17-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARíoTREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionado Derechos Decisión 50001-22-04-000-2018-00282-00 JORGE ELDREY FERRO PELAEZ Juzgado l' Penal del Circuito de Vicio y otros. Petición y otros. Declara improcedente AttG}N)fln93
17 AGCl2018
Aprobación: Fecha:
1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JORGE ELDREY FERRO PELAZ contra los JUZGADOS
PRIMERO Y CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, el
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, LA POLlCIA NACIONAL y LA DIRECCiÓN DE INVESTIGACiÓN CRIMINAL E INTERPOL SECCIONAL VILLAVICENCIO, siendo vinculados los Juzgados Primero y Segundo Penales Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López, Meta, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y
Carcelario de Acacias, el Grupo de Administración de Información Criminal de la SIJIN-MEVIL y el Sistema de Información sobre antecedentes y anotaciones SIAN de la Fiscalía General de la Nación. 2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Manifiesta el accionante, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, Meta, que el pasado mes de enero deRadicación:
Proceso: Accionante: 50001-22-04-000-2018-00282-00
Tutela Primera Instancia JORGE ELDREY FERRO PELJ.\EZ 2018, solicitó al área juridica de la penitenciaria sus antecedentes judiciales con el objeto de acceder a los beneficios judiciales y administrativos a los que considera tener derecho. Agrega que la Policía Nacional expidió certificación de antecedentes judiciales el 28 de marzo de 2018, donde se evidencia que existen dos condenas registradas bajo el mismo radicado 500016000564201003419, proferidas por los Juzgados Primero y Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, frente a lo cual aduce que, únicamente cuenta con una sola de estas condenas, más exactamente la emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio por el delito de fraude procesal, falsedad material y otros, y que a la fecha no ha sido condenado por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. Refiere que mediante derecho de petición del mes de abril de 2018 solicitó al
Ministerio de defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Villavicencio, la aclaración de esos antecedentes de Policía, frente a lo cual le informan mediante oficio No, 2018-0225336 del 23 de abril de 2018 que le figuran numerosos registros judiciales ante los cuales se encuentra el de la sentencia condenatoria del 2 de diciembre de 2011 impuesta por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Circuito Adjunto de Villavicencio, correspondiente al proceso 2010-03419 por el delito de tráfico de estupefacientes, según información remitida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Villavicencio. Al igual le sugiere remitirse al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Adjunto de Villavicencio y/o Juzgado Primero Penal del Circuito para que corruan de ser el caso, la información y que se le informe a esa dependencia. Agrega que en el mes de mayo de 2018 radicó petición ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito pidiendo la aclaración o corrección del antecedente judicial, sin embargo, el referido Despacho le informa que la petición fue remitida por competencia al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, aduciendo que ese juzgado fue el que profirió la sentencia, y es el que debe resolver de fondo la petición. Afirma que en el mes de mayo de 2018 mediante derecho de petición, solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio la aclaración de ese antecedente judicial, frente a lo cual el juzgado le expone en oficio No. 0765 del
2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00282-00
Proceso: TutelaPrimeraInstancia Acclcnante: JORGE ELDREY FERRO PELAEZ 5 de junio de 2018, que efectivamente dentro del proceso 2010-03419 se emitió sentencia en su contra por el delito de fraude procesal, y se envió la carpeta al Centro de Servicios de los Juzgados de Penas de esta ciudad el 26 de septiembre de 2012.
Arguye que la respuesta dada por el prenombrado Despacho judicial en nada solucionó su problemática, ya que hace referencia a que envió la información mediante oficio No. 4049 y en las observaciones de antecedentes se observa que el oficio es el No. 4055, lo cual indica que son totalmente diferentes. En ese orden, solicita el amparo de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia y como consecuencia, se le ordene a las autoridades competentes aclaren o corrijan el antecedente judicial, ya que ninguna resolvió de fondo su inquietud, impidiéndole gozar de beneficios judiciales y administrativos. Como soporte de lo expuesto agrega copia derechos de petición, antecedentes judiciales y respuestas de las autoridades mencionadas. 3RESPUESTA DEL LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS 3.1La Asesora 11 del Área de antecedentes y Anotaciones - SIAN de la Fiscalía General dela Nación', indica que dentro de los certificados expedidos por la Fiscala General de la Nación, el accionante manifiesta no haber
encontrado incongruencia alguna. Que en la fecha consultada el sistema SIAN NACIONAL, se observa la existencia de 9 registros en contra del accionante, de los cuales se procede adjuntar el reporte, por lo que finalmente solicita se exima de responsabilidad alguna a esa dependencia toda vez que no se le ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante. 3.2El Juez Cuarto Penal del Circuito de Villavicencic-, señaló que ese estrado judicial mediante oficio No. 2008 del 28 de mayo de 2018 dio respuesta a la petición elevada por el actor, en el sentido de indicarle que el competente para resolver la solicitud de aclaración de antecedente judicial, es el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, al haber proferido la sentencia condenatorio en du contra bajo el CUI 50001600020130041900, para lo cual remitió la petición a ese Despacho, comunicando de ello al accionante. 1 Folio 60-67 cuaderno de tutela 2 Folio 68 del cuaderno de tutela. 3Radicación:
Proceso: Accionante: 50001-22-04-000-2018-00282-00
Tutela Primera Instancia JORGE ELDREY FERRO PELAEZ Solicita se le desvincule del presente trámite de tutela, como quiera que no ha vulnerado ni amenazado derecho fundamental alguno del accionante. 3.3La Asistente Jurídica del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta3, hace un recuento de las sentencias
proferidas en contra del señor Jorge ferro Peláez, más exactamente respecto del radicado 2010-03419 indicando que fue emitido el fallo por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio el 2 de agosto de 2012, siendo condenado a 66 meses de prisión por los delitos de fraude procesal, falsedad material en documento público, falsedad en documento privado, concierto para delinquir y falsedad personal. Afirma que el despacho decretó inicialmente la acumulación jurídica de penas, entre las sanciones emitidas en los procesos 2008 80136, 2009 80521, 2012 00002, 2011 81421 Y 2010 03419 de conformidad con Providencia del 14 octubre de 2014, emitida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Como soporte de lo expuesto anexa copia de las providencias mencionadas, y de las respectivas sentencias". Agrega que el 14 de febrero de 2016 ese juzgado decretó una nueva acumulación jurídica entre la sanciones antes mencionadas y las de los procesos radicado 2012 00003 Y2011 00221 para una pena acumulada total de 370 meses de prisión, decisión contra la cual interpuso recurso de apelación por parte del sentenciado, encontrándose a la espera de que se conozca la decisión del Tribunal Superior de Villavicencio. Finalmente, expone en relación a la solicitud de antecedentes penales, que ese
Despacho no tiene conocimiento de tal petición o de la del beneficio de 72 horas para salir del centro de reclusión. 3.4La Juez Segunda Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, indica que verificados los archivos, según lo registrado en la base de datos Justicia XXI, fue el Juzgado Segundo de Garantías Ambulante quien atendió en su momento las audiencias preliminares el día 25 de octubre de 2011, señalándose en dicha anotación la aceptación de cargos por parte del accionante. 3 Folio 70-74 del cuaderno de tutela. 4 Cd a folio 75 cuaderno de tutela 4Radicación: 50001-22-04-000-2018-00282-00
Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: JORGE ELDREY FERRO PELAEZ 3.5El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Villavicencio", expone de entrada que en la actualidad no cuenta con las diligencias al haber sido remitidas en su momento por competencia a los juzgados de esa misma especializada con sede en el Municipio de Acacias.
Afirma que de la lectura del escrito de tutela se logra advertir que la inconformidad del actor radica en relación a las anotaciones que se registran en su contra en el prontuario delictivo emitido por la Dirección de Investigación Criminal e Interpol Seccional Villavicencio dela Policía Nacional y puntualmente lo relacionado con el proceso radicado al No, 2010-03419, cuya pena impuesta
fue acumulada jurídicamente en proveído del 14 de octubre de 2014, a la que estaba siendo ejecutada por parte de ese Despacho judicial en el radicado No. 2008-8013, a la que igualmente le había sido acumuladas previamente las penas igualmente impuestas en su contra de radicados 2009-80521, 2012-0002 Y2011-81421. Arguye que en esa medida no puede aceptarse como ciertas las manifestaciones del penado en el sentido que no conoce del delito por el que fue condenado dentro del proceso 2010 03419, pues es de conocimiento suyo como de la defensa técnica, la existencia de esta condena, que en su oportunidad solicitó la acumulación jurídica de la pena impuesta y luego impugnó la decisión al respecto adoptada. Solicita que se niegue la solicitud de amparo de derechos fundamentales invocada por el actor en lo que hace relación con ese Despacho judicial. 3.6El Juez Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio'', refiere que revisado el asunto se puede avizorar claramente que la inconformidad presentada por el accionante consiste en dar respuesta a los derechos de petición radicados ante las autoridades accionadas, consistentes en aclarar sus antecedentes judiciales con miras a poder acceder algunos beneficios administrativos en su calidad de condenado. Por otra parte, aduce que los beneficios administrativos que pretende el ciudadano a través de los derechos de petición relacionados en la tutela, competen única y exclusivamente a los juzgados de Ejecución de Penas que
vigilan el cumplimiento de la condena, en consecuencia, son estos los estrados 5 Folio 78-80 cuaderno de tutela 6 Folio 78-80 cuaderno de tutela 5Radicación:
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Tutela Primera Instancia JORGE ELDREY FERRO PELAEZ judiciales que están obligados a resolver la inconformidad presentada por el actor. 3.7El Jefe del Grupo Administrativo de Información Criminal SIJIN-MEVIL de la Policía Nacional, advierte que la Policía Nacional no es la dueña de la información, solo la administra, así las cosas, no está facultada para corregir, modificar, cancelar, actualizar o insertar registros delictivos, sino en virtud de orden expresa de autoridad judicial competente, anota, que una vez se allegue a esa dependencia el respectivo soporte documental por parte del Despacho judicial se procederá a modificar o corregir la sentencia en el SIOPER, Sistema Operativo de la Policía Nacional. En consecuencia, solicita se niegue por improcedente la presente acción de tutela en contra de la Policía Metropolitana de Villavicencio, como administrador de la base de datos sobre antecedentes penales, en razón a que no se aprecia vulneración a derecho fundamental o legal, ya que el resultado tuvo su origen en factores externos que desligan de responsabilidad a esa entidad. Anexa como soporte de lo expuesto oficio 2018-0168740 del 28/03/2048 respuesta de antecedentes? y el oficio 2018-0225336 del 23/04/2018 respuesta derecho de
petición", 3.8El Juez Primero Penal del Circuito de Villavicencio, Meta", refiere que efectivamente el 25 de octubre de 2011 el proceso bajo el radicado 201003419-00 seguido en contra de JORGE ELDREY FERRO PELÁEZ, le correspondió por reparto, grupo de allanamiento a cargos, con preso, y se llevó a cabo diligencia el 2 de agosto de 2012, en donde ese estrado judicial profirió sentencia condenatoria en contra del procesado, en la que se declaró penalmente responsable en calidad de autor por la conductas de FRAUDE PROCESAL en concurso heterogéneo con FALSEDAD EN DOCUMENTO PUBLlC, en concurso heterogéneo y sucesivo con FALSEDAD EN DOCUMENTO PRIVADO, CONCIERTO PARA DELINQUIR, FALSEDAD PERSONAL Y ESTAFA Yse condenó a la pena principal definitiva de 66 meses de prisión y multa de 1.5 SMLMV, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal. 7 Folio 86-92 cuaderno de tutela 8 Folio 93-95 Cuaderno de tutela 9 Folio 97 al 104 cuaderno de tutela 6Radicación: 50001-22-04-000-2018-00282-00
Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: JORGE ELDREY FERRO PELAEZ Afirma que dicha decisión quedó debidamente ejecutoriada el 21 de agosto de 2012, se procedió a enviar los oficios correspondientes a las entidades para su
comunicación, sin embargo, una vez conocida la presente acción constitucional se procedió a revisar el expediente en el cual se observa la existencia de algunos yerros al momento del diligenciamiento de los formatos de comunicacion de sentencia a las entidades, por lo que se procedió por parte del Despacho a emitir el auto a través del cual se ordena que por la Secretaria del Despacho se efectúen los oficios a que haya lugar, a fin de corregir los yerros en que se incurrieron y comunicar a las entidades correspondientes. Finalmente, indica que ese juzgado, una vez tuvo conocimiento de lo acaecido, procedió a efectuar los trámites necesarios a fin de corregir los yerros cometidos y enviar las respectivas comunicaciones a las entidades. Como soporte de lo expuesto anexa auto del 8 de agosto de 2018 mediante el cual se ordena emitir a las entidades correspondientes los oficias a que haya lugar a fin de corregir los yerros en que se haya incurrido al momento de diligencias los fcrmatos '", como también los oficios dirigidos a cada una de las entidades como Policia Nacional, DIJIN, Grupo SIRI, entre otros!". 3.9El Juez Primero Promiscuo Municipal de Puerto López, Meta, refiere que ante de Despacho no se ha dado trámite audiencias de control de garantias, ni de conocimiento contra el accionante, sin embargo, revisado el sistema se avizora que quien fungió como juez de garantías en el proceso 20088013600 fue el Juzgado Segundo Promiscúo Municipal de Puerto López, Meta.
4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1. Corresponde a la Sala determinar, acorde con lo informado por las accionadas, si se están vulnerando los derechos fundamentales al debido proceso, acceso administración de justicia y petición que reclama el señor JORGE ELDREY FERRO PELAEZ, al no aclarar o corregir sus antecedentes, lo cual le impide acceder a beneficios administrativos o judiciales, a los cuales afirma tener derecho. 4.1En primer lugar, hay que reiterarse que el objetivo de la acción de tutela, conforme al articulo 86 de la Constitución Política de Colombia, al Decreto 10 Folio 98 Cuaderno de tutela 11 Folio 99-104 cuaderno de tutela 7Radicación:
Proceso: Accionante: 50001-22-04-000-2018-00282-00
Tutela Primera Instancia JORGE ELDREY FERRO PELAEZ 2591 de 1.991 y a la doctrina constitucional, es la protección efectiva y cierta del derecho constitucional fundamental, presuntamente vulnerado o amenazado por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los casos expresamente señalados en la ley. 4.2Ahora, en cuanto al asunto planteado y de acuerdo a los documentos aportados por las partes, se tiene que el interno radicó el 24 de mayo de 2018 ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, petición de aclaración del antecedente judicial dentro del CUI 50001600420100341900,
Despacho que a su vez le informa al interno no ser el competente para resolver sus inquietudes y remite la petición al Despacho que emitió la sentencia, más exactamente el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, Despacho que no resolvió de manera concreta la problemática expuesta por el interno, y solo hasta que se da trámite a la presente acción constitucional resuelve acatar el pedimento del actor, percatándose que efectivamente se cometieron yerros al momento del diligenciamiento de los formatos de comunicación de la sentencia a las entidades. Lo anterior, denota negligencia por parte del Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, lo que vulneró no solo el derecho fundamental de petición del actor, sino también al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues impidió que durante meses el interno contara con la posibilidad de resolver su situación jurídica y de ser el caso acceder a los beneficios judiciales o administrativos que pretende. Empero, el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, mediante auto del 8 de agosto de 201812, dispusospor intermedio de la secretaría de su despacho, emitir a las entidades correspondientes los oficios a que haya lugar a fin de corregir los errores en que se haya incurrido al momento de diligenciar los formatos a las diferentes entidades, de lo cual aporta los oficio No. 1025, 1026, 1029, 1027,1028, 1023, dirigidos a Director Policía Judicial DIJIN, Dirección de investigación Criminal e INTERPOLDIJIN, a la Dirección
del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, al Grupo SIRI de la Procuraduría 12 Folio 68. del cuaderno de tutela. 8Radicación: 50001-22-04-000-2018-00282-00
Proceso: Tutela Primera Instancia Accionan!e: JORGE ELDREY FERRO PELAEZ General de la Nación y al Juez de Ejecución de Penas que vigila la condena, respectivamente. De lo cual aporta planilla de envío correo 472.13
Así las cosas, si bien existió vulneración a los derechos fundamentales del actor por parte del JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO DE VILLAVICENCIO, en el trámite de la presente petición resolvió de fondo lo peticionado, al punto que accedió a las pretensiones corrigiendo ante las prenombradas entidades los datos de la condena emitida en su contra, lo que conllevó a que exista un hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constítucional'" ha determinado para declarar que se está frente al mismo, a saber: 2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado. '. En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de , protección de los derechos fundamentales reclamado por el demandante, se está ante un hecho superado, y en ese orden de ideas, como quiera que la tutela
procede contra toda acción u omisión de las autoridades públicas, que haya violado, viole o amenace violar cualquiera de los derechos fundamentales, empero, cuando ha cesado la amenaza o la vulneración de éstos, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción. Se prevendrá de todas formas al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. 4.3Además se requerirá a las citadas entidades relacionadas con antecedentes (Grupo de Administración de Información Criminal de la SIJINMEVIL, el Sistema de Información sobre antecedentes y anotaciones -SIAN de la Fiscalía General de la Nación, La Policía Nacional y La Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL Seccional Villavicencio), para que procedan en el menor tiempo posible a actualizar la base de datos frente a JORGE ELDREY FERRO PELAEZ, con la nueva información que les allega el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. 13 Folio 104 cuaderno de tutela 14 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez. 9Radicación: 50001-22-04-000-2018-00282-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionan1e: JORGE ELDREY FERRO PELAEZ
4.4Finalmente, como no se avizora que las demás entidades, Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, el Ministerio de Defensa Nacional, los Juzgados Primero y Segundo Penales Municipal con Función de Control de Garantías de Villavicencio, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López, Meta, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, hubiesen intervenido en la alegada vulneración de los derechos fundamentales del actor respecto al proceder que se cuestionó, se dispondrá su desvinculación del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso administración de justicia y petición invocados por el señor JORGE ELDREY FERRO PELAEZ, por cesación de la actuación impugnada, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: PREVENIR al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio a efectos de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente
actuación.
TERCERO: REQUERIR a todas las entidades relacionadas con antecedentes judiciales, administrativos o disciplinarias vinculadas al presente tramite y reseñadas en el acápite 4.3 de los fundamentos del presente fallo, para que procedan en el menor tiempo posible a actualizar la base de datos frente a
JORGE ELDREY FERRO PELAEZ.
CUARTO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Villavicencio, el Ministerio de Defensa Nacional, los Juzgados Primero y Segundo Penales Municipal con Función de Control de
10Radicación: 50001-22-04-000-2018-00282-00
Proceso: Tutela Primera Instancia Accionante: JORGE ELDREY FERRO PELAEZ Garantías de Villavicencio, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Puerto López, Meta, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Villavicencio y el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión QUINTO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación
ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
SEXTO: En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíQUESE y CÚMPLASE ~~~~~REi~LO~o/lÑ~\;; Magistrado , o,,. - r)' 'ISO \:f<'" -s: Dt:.f'W\
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PATRICIA RODRIGUEZ TORRES
Mag"t"d~ .Q
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 11