TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00285 00-(14-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00285 00-(14-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
.TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL·
Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00285 00
Accionante: Accionado: Ramiro Carvajal Abril Juzgado 20 de Ejecución de Penas de Acacías, otro.
Acta No. 105 Agosto catorce de dos mil dieciocho,
Aprobado: .Fecha: ASUNTO Se resuelve sobre la acción de tutela instaurada por el interno Ramiro Carvajal Abril contra el Área Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, por presunta violación a los derechos fundamentales de petición, debido proceso y dignidad humana. Al trámite fue vinculado el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad. •
ANTECEDENTES
1. De la solicitud de tutela.
Ramiro Carvajal Abril, quien descuenta condena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión impuesta mediante sentencia del 27 de marzo de 2017 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, interpuso acción de tutela 1, el 27 de julio del presente año, en contra del 1 Folios 4-6 .dernan da.Rad. 50001 2204000201800285 OO.Tul. 1a inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias Accionante: Ramiro Carvajal Abril Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, por violación a
sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y dignidad humana, como consecuencia de que elevó derecho de petición al Área Jurídica (el pasado 23 de eneros] para que remitiera al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que conoce la ejecución de la condena, los certificados de cómputos y conducta concernientes a los períodos de julio a diciembre de 2017 Yde enero ajulio de 2018, para efecto de reconocimiento' de redención de pena y a la fecha de interposición de la demanda, no había sido atendida su solicitud-'. Teniendo como fundamento el anterior hecho, solicitó ordenar a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario, de Acacias que de inmediato remita al Juzgado Segundo de Ejecución .de Penas y Medidas de Seguridad de esa .Iocalidad los certificados de cómputos y conducta solicitados, para que resuelva .sobre el reconocimiento de redención de pena. Adjuntó copia de la petición original presentada el veintitrés de enero del presente año y de los recordatorios enviados el 3 de abril, 15 de mayo y 7 de junio siguientes."
2. Trámite en primera instancia.
Repartida la tutela a esta Sala, por auto del 6,de agosto del año en curso, se avocó conocimiento y ordenó traslado a la Oficina Jurídica del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias; haciéndola extensiva al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de la misma localidad, como legítimo contradictor». 2 Folio 7, anexo demanda. 3 Folios 8-10 anexos demanda. 4 Folios 7-10 anexos demanda. 5 Folio 13, cuaderno de tutela. 2Rad. 50001 22 04 000 2018 00285 OO. Tul. 1" inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias Accionante: Ramiro Carvajal Abril El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, mediante oficio 2876 del 8 de agosto, informó que, por auto del 30 de julio último (el cual aportó en copia), "(...) reconoció al señor RAMIRO CARVAJAL ABRIL como redención de pena 3 meses 0.5 días de los meses de julio a diciembre de 2017 Yde enero a marzo de 2018, el cual fue notificado personalmente al penado ello de agosto del presente año". "No se ha recibido en el despacho certificados de cómputos de los meses de abril a julio de 2018"6.
A su turno, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, en oficio 148-0AJUR-TUT-5878-A20 del 9 de agosto anterior, explicó que remitió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías los certificados de cómputos y conducta del interno Ramiro Carvajal Abril salvo los del segundo trimestre del presente año, que no se habían generado para la fecha de las peticiones y se encuentran en proceso de
firmas para su validación y posterior envío al Juzgado ejecutor, lo que se notificó personalmente al peticionario quien estampó su firma en la copia del oficio remisorio de los cómputos al mencionado despacho."
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela.
De acuerdo con el articulo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, .cuando tales derechos han sido vulnerados. o puestos en 6 Folio 20 y es. c. o. tutela 7 Folios 24, 25 c. o. tutela 3Rad. 50001 2204000201800285 OO. Tut. 1u insto
Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias , Accionante: Ramiro Carvajal Abril peligro, por accion u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de 10s derechos
fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Del caso objeto de análisis.
La Corte Constitucional claramente ha dejado sentado que el derecho de petición de los reclusos es uno de aquellos derechos que no sufren ningún tipo de limitación por la privación de la libertad. Ello significa que la administración penitenciaria, así como la administración de justicia deben garantizarlo de manera plena, por ejemplo, (i) suministrando respuestas oportunas y evitando todo tipo de dilación injustificada, (ii) motivando de manera razonable sus decisiones, (iii) ·garantizando que las solicitudes que los internos formulen contra otras autoridades sean recibidas por éstas oportunamente. Ahora bien, en. , . cuanto al trámite de las solicitudes de los internos relativas a la concesión de beneficios administrativos =perrnisos de libertad de 72 horas, libertad y franquicia preparatoria, trabajo extramuros y penitenciaría abierta-, a las libertades condicionales, a todo los relacionado con la rebaja de la pena, a la redención por trabajo, estudio o enseñanza, y a la sustitución, suspensión o extinción de-la sanción 4Had. 50001 2204000201800285 OO. T\.lt. 1" insto
Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias Accionante: Ramiro Carvajal Abril penal, la Corte ha indi~ado que deben ser tramitadas y resueltas dentro de los términos que prevé la normativa vigente para el efectos.
En el caso, el material probatorio revela que la autoridad carcelaria incurrió en dilación injustificada en el trámite de la solicitud de Ramiro Carvajal Abril, pues ésta data del 23 de enero del año en curso y la remisión de los certificados de cómputos al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas se efectuó, no sólo hasta el 21 de junio siguiente, con evidente violación del término previsto en la Ley 1755 de 2015 para resolver el derecho de petición, sino además en forma incompleta, pues faltaron los certificados del segundo trimestre del año en curso, lo que impidió al Juzgado que conoce la ejecución de la condena pronunciarse oportuna y completamente sobre el reconocimiento de redención de la pena solicitada; de hecho, en auto del 30 de julio último, reconoció la redención de pena, pero con límite al último de marzo, con base en los certificados de cómputos expedidos por el Establecimiento Penitenciario hasta esa fecha. Los del segundo trimestre, no fueron remitidos por el Establecimiento Penitenciario y así lo reconoce el Director, con el agregado que se encuentran en proceso de validación y firmas, para su envío al Juzgado competente. Lo cierto, sin embargo, es que para la fecha de radicación de la tutela, el 27 de julio, el centro carcelario aún no había enviado dichos cómputos, pues esa omisión, precisamente, originó la interposición de la demanda por parte del interno Ramiro Carvajal Abril. Así pues, la Sala considera que se debe conceder la protección al
derecho fundamental de petición al interno Ramiro Carvajal Abril y, en consecuencia, ordenar al Establecimiento Penitenciario de Acacías que, dentro de las 48 siguientes a la notificación de esta sentencia, de respuesta de fondo a la solicitud del accionante encaminada a certificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la redención de pena por estudio, trabajo o enseñanza, concretamente, respecto del segundo 8 T-439/06 5Rad. 50001 22 04 000 2018 00285 OO.Tut. 1a insto
Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario deAcacias Accionante: Ramiro Carvajal Abril trimestre del año en curso, que no ha tenido respuesta. Además, se prevendrá al centro de reclusión para que, en Jo sucesivo, se abstenga de dilatar el trámite de las solicitudes de los internos; esto de acuerdo con lo ordenado en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991.
Frente al Juzgado Segundo de Ejecución de' Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, no se evidencia de su parte injerencia alguna en los hechos vulneradores de los .derechos invocados por el interno Carvajal Abril. En ese orden, el mecanismo de amparo constitucional deberá ser negado, en razón a que no existe una actuación u omisión de ese despacho al. que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. En relación, por último, con los derechos a la dignidad humana y el debido proceso, la Sala no observa de la actuación que surja evidencia
sobre la afectación de estos derechos, cuyo amparo deba ordenarse para garantizar su protección. Ello indica que igualmente debe negarse la tutela frente a estos derechos. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicericio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- .Conceder la protección del derecho fundamental de petición al señor Ramiro Carvajal Abril. , .~ Segundo~- Ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, de respuesta de fondo a la solicitud presentada por el actor encaminada a certificar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la redención de pena, puntualmente, en cuanto a los certificados de 6Rad. 50001 2204000201800285 OO.Tul. 1" inst.
Accionado: Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias Accicnante: Ramiro Carvajal Abril cómputos correspondientes al segundo trimestre del presente año, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
Así mismo, prevenir al mismo centro de reclusión para que, en lo sucesrvo, se abstenga de dilatar el trámite de las solicitudes de los internos. Tercero.- Negar la tutela respecto del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; al igual que, respecto de los derechos al debido proceso y dignidad humana, de conformidad con lo esgrimido en el cuerpo de esta providencia. \ Cuarto.- De no ser impugnado el fallo, remitir la actuación a la Corte constitucional, para la eventual revisión del asunto. Notifiquese y cúmplase.
lR)JALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrada 7