TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00289 00-(23-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00289 00-(23-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista.
Radicación: Accionante:
50001220400020180028900
Accionado: Luis Eduardo Lozano Rodríguez
Fiscalía 16 Seccional Caivas
Aprobado: Fecha:
Acta No. 111 Agosto veintitrés de dos mil dieciocho. ASUNTO Se resuelve sobre la acción de tutela instaurada por Luis Eduardo Lozano Rodríguez contra la Fiscalía 16 Seccional Caivas, por presunta violación al derecho fundamental de petición. ANTECEDENTES De la solicitud de tutela. Según se desprende de la demanda y anexo presentados, el abogado Luis Eduardo Lozano Rodríguez, el 11 de julio del año en curso, elevó derecho de petición a la Fiscalía 16 Seccional Caivas de esta ciudad con el fin de obtener información sobre el trámite que se dio al poder que radicó el 20 de abril último otorgado por el imputado Enrique Duarte Sánchez para que lo representara dentro del proceso Rad. No. 50001 61 05671 201382761 00, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, toda vez que la carpeta fue remitida a la Fiscalía 48 Seccional de San Juan de Arama (Meta), por competencia territorial, y no obraba el poder, lo que le trajo consecuencias adversas," Rad. 50001 2204000201800289 OO.Tul. la insto
Accionante: Luis Eduardo Lozano Rodríguez
Accionado: Fiscalía 16 Seccional Caivee no solo profesionales, con el cliente y su familia, sino económicas, pues la Fiscalía que conpce el proceso, a falta del poder que se le. confirió, requirió la designación de un defensor público para proseguir el trámite, Afirmó que el 27 de julio recibió un email del señor Cesar Augusto Espitia Murcia, Asistente de la Fiscalía 16 Caivas, con una respuesta "inocua Y/I') fuera de contexto, que nada tiene que ver con lo solicitado", además de que proviene de un empleado que no es el competente para pronunciarse al respecto.
Solicitó ordenar a la Fiscalía 16 Caivas dar respuesta al derecho de petición, relacionado con el trámite que se dio al referido poder y la razón por la cual no se remitió junto con la carpeta respectiva a la Fiscalía 48 Seccional de San Juan de Arama.! Adjuntó copla del poder otorgado por el procesado Enrique Duarte Sánchez, del derecho de petición radicado el 11 de julio del presente año en la Fiscalía 16 CAlVAS Y la respuesta del Asistente de ese despacho, de fecha 27 del mismo mes.z
2. Trámite en primera instancia.
Repartida la tutela a esta Sala, por auto del 9 de agosto del año en curso, se avocó conocimiento y ordenó traslado a la Fiscalía 16 Seccional Caivas de Villavicencio; haciéndola extensiva a la Fiscalía 48 Seccional de San .Juan de Arama, como legítimo contradictora. 2.1. El Fiscal 16 Seccional CAIVAS, mediante oficio DSFV -16-050 del
13 de agosto último+, informó que adelantó indagación preliminar contra el señor Enrique - Duarte Sánchez -radicado No. 500016105671201382761-, por el delito de acceso carnal abusivo con 1 Folios 2-5 c. o. tutela 2 Folios 6,7,8 c. o. tutela .1 Folio 9 cuaderno de tutela. 4 Folio 18 y ss. c. o. tutela 2" Rad. 50001 2204000201800289 OO.Tul. 1" inst.
Accionante: Luis Eduardo Lozano Rodríguez Accionado: Fiscalía 16 Seccional Caivas menor de 14 años, y efectuada la audiencia de formulación' de imputación, fue remitida, por competencia territorial, a la Fiscalía Seccional con sede en San Juan de Arama, la cual, según el sistema SPOA, "inicia a instruir el 26 de abril de 2018", Explicó que el abogado Luis Eduardo Lozano Rodríguez aportó el poder referido en la tutela y también, el 11 de julio anterior, presentó el derecho de petición en el que solicitó información del motivo por el cual el poder no fue incorporado al expediente., Que el 27 del mismo mes se le dio respuesta mediante correo electrónico al correo 10zanoabogados70(L/ihotmail.com, .indicándosele que el proceso cursaba en la Fiscalía Seccional de San Juan de Arama y en consecuencia, ante la imposibilidad de verificar la carpeta para responder lo solicitado, se decidió remitir la petición a ese despacho; y
esto, se hizo mediante oficio DSFV-16-0137 de la misma fecha, Agregó que: "El profesional del derecho cumpliendo con la dilige.ncia mínima ha debido presentarse en el mencionado despacho, así como se le invitó en reiteradas ocasiones, y en caso de no existir registro en el expediente sobre el aludido poder, presentar su recibido para que le fuera ·reconocida la personería jurídica en debida forma. No obstante, notificado de esta tutela, el suscrito tomó contacto con la Fiscal de San Juan de Arama quien indicó que el poder presentado siempre ha estado adjunto en su carpeta, cuestión que no es posible de verificar por el suscrito en consideración a que he perdido competencia desde el mes de abril de 2018". Adjuntó copia del oficio No. DSFV-16-0137 del 27 de julio, por el cual el Asistente de Fiscal 1, César A, Espitia Murcia, remitió a la Fiscalía 48 Seccional de San Juan de Arama la petición del accionante y "elpoder 3'. Rad. 50001 2204000201800289 OO.tui: 1" insto
Accionante: Luis Eduardo Lozano Rodríguez Accionado: Fis~alía 16 Seccional Caivas otorgado al mismo por el señor Enrique Duarte Sánchez, con el objeto de que obre dentro del Rad. 500016105671201382761 ".5 . 2.2. La Fiscal 48 Seccional de San Juan de Arama, mediante oficio No. 20340-01-0100 del 13 de agosto último, expresó que dentro de la
carpeta remitida por la Fiscalía 16 Seccional CAlVAS obra el poder otorgado al abogado Eduardo Lozano Rodríguez por el imputado Enrique Duarte Sánchez, presentado en ese despacho el 20 de abril del presente año; y que ante la Fiscalía 48 Seccional no se ha presentado derecho de petición para obtener información acerca de dicho poder. Agregó que ellO de agosto fue realizada audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento y concurrió en representación del imputado el abogado William Valencia, a quien se le confirió poder en esa diligencia.v
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los, '. particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta' carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 delDecreto 259.1 d~ 1991, en cuanto no procede, cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protlección del derecho invocado; residual; en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el 5 Folio 26 c. o. tutela 6 Folios 28 c. o. tu tela
4Rad. 50001 2204000201800289 OO.Tul. 1" inst,
Accionante: Luis Eduardo Lozano Rodríguez Accionado: Fiscalía 16 Seccional Caivas ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Del caso objeto de análisis.
En el caso, el abogado Luis Eduardo Lozano Rodríguez interpuso acción de tutela en contra de la Fiscalía 16 Seccional Caivas de esta ciudad por considerar que dicha entidad vulneró· su derecho fundamental de petición, habida cuenta que, el 11 de julio del corriente año, solicitó por escrito explicación del por qué no reposaba dentro del expediente 50001 61 05 671 2013 82761 00 el poder que le otorgó el implicado Enrique Duarte Sánchez y que radicó en ese despacho el 20 de abril, y a la fecha de formulación de la demanda no había sido respondida su petición, de manera congruente con lo solicitado. Sobre el derecho fundamental de petición, la Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha precisado que el contenido eséncial de este derecho comprende: "(i) la posibilidad efectiva de elevar, en términos respetuosos, solicitudes ante las autoridades, sin que éstas se nieguen a recibirlas o
se abstengan de tramitarlas; (ii) la respuesta oportuna, esto es, dentro de los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, con independencia de que su sentido sea. positivo o negativo; (iii) una respuesta de fondo o contestación material, lo que implica una obligación de la autoridad a que entre en la materia propia de. la solicitud, según el ámbito de su competencia, desarrollando de manera co~pleta todos los asuntos planteados (plena correspondencia entre la petición y la respuesta) y excluyendo fórmulas evasivas o elusivas"? 7 Sentencia T-077/ 18 5Rad. 50001 2204000201800289 OO.Tut. 1" insto
Accionante: Luis Eduardo Lozano Rodriguez . Accionado: Fiscalía 16 Seccional Caivas De donde surge para las autoridades el deber de resolver de fondo las. . peticiones elevadas ante ellas, positiva o negativamente, y notificar debidamente lo resuelto al interesado, sin que sean suficientes ni acordes. con el mandato del artículo 23 de la Constitución Política las respuestas evasivas o abstractas, como quiera que colocan al peticionario en una situación de incertidumbre y en muchos eventos, de esa respuesta depende el ejercicio de otros derechos subjetivoss.
Frente a lo anterior, debe señalar la Sala que la respuesta de la Fiscalía. 16 Seccional CAlVAS a la petición motivo de la demanda de amparo, resulta evasiva o elusiva, no congruente con lo puntualmente solicitado por el actor. En efecto, mientras que el abogado Lozano Rodríguez; el pasado 11 de
julio, solicitó a la Fiscalía 16 Seccional CAlVAS información sobre el por qué de la demora en el envío del poder otorgado por el imputado Duarte Sánchez y radicado en ese despacho el 20 de abril hogaño, a la Fiscalía 48 Secciorial de San Juan de Ararna, el Asistente de Fiscal I César Augusto Espitia Murcia le respondió que, como la carpeta había sido enviada a la Fiscalía Seccional de San .Juan de Ararna, se daba traslado del poder a ese despacho; y efectivamente esto hizo el funcionario a través del oficio DSFV-16-0136 del 27 de juliov, De esto se desprende que no fueron señaladas al peticionario las razones por las cuales no fue remitido el poder junto con la carpeta respectiva, a la Fiscalía 48 Seccional de San Juan de Ararna, que asumió el conocimiento del proceso. Y ello, justamente, es lo que concreta la solicitud formulada por el abogado, seguramente para explicar el caso al imputado que, según afirma, le reclamó por la falta del poder para actuar. R T-369 de 2013 9 Folio 26 c. Q. tutela 6Rad. 500012204000201800289 OO.Tut. 1" inst.
Accionante: Luis Eduardo Lozano Rodriguez Accionado: Fiscalía 16 Seccional Ccrvas La Sala concluye, por tanto, que esa respuesta de la Fiscalía 16
Seccional CAlVAS no satisface el derecho de petición, en términos del artículo 23 de la Constitución Política.
Por manera que deberá conceder el amparo de este derecho fundamental y, en consecuencia, ordenar a ese despacho que, en el término de 48 horas, de respuesta definitiva y en forma coherente con lo solicitado, a la petición motivo de tutela. Resulta preciso, además, de conformidad con el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, prevenir a la misma Fiscalía para que en lo sucesivo no incurra en omisiones como la que dio origen a la interposición de la tutela, .por el no traslado oportuno del poder del accionante a la Fiscalía que conoce del proceso al cual estaba destinado.
3. De los demás vinculados.
En relación con la Fiscalía 48 Seccional de San Juan de Arama sera declarada improcedente la tutela, en cuanto ese despacho, de acuerdo con lo antes visto, no tuvo injerencia alguna en los. hechos vulneradores del derecho de petición del accionan te. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Otorgar el amparo del derecho fundamental de petición del señor Luis Eduardo Lozano Rodríguez y, en consecuencia, ordenar a la Fiscalía 16 Seccional-CAIVASde Villavicencio que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta' providencia, dé respuesta definitiva, clara y congruente con lo 7Rad. 50001 22 04 000201800289 OO. Tut. la insto
Accionante: Luis Eduardo Lozano Rodriguez Accionado: Fiscalía 16 Seccional Caivas solicitado por el actor, a la petición presentada por éste ante ese despacho el 11 de julio del presente año.
SEGUNDO. Prévenir a la Fiscalía 16 Seccional -CAIVASde esta ciudad, para evitar .la repetición de la omisión que dio origen a la' presentación de la tutela. TERCERO. Declarar improcedente la tutela respecto de la Fiscalía 48 Seccional dé San Juan de Arama, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. CUARTO. Remitir el expediente a .Ia Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo, de no ser impugnada esta decisión. Notifiquese.y CWláse .
ALCIBIADES VARGAS BA~IST~ . Mag.istra.do \ \')\ --.>-: - i· ¿_.. <>.~~L DARlO TREJOS L~DOÑO
Magistrado Magistrada 8