TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00292 00-(27-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00292 00-(27-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL.
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: Accionante: 50001 22 04 000 2018 00292 OO.
,
Accionado: Luis Manuel Cariban Ramírez.
Fiscalía 31 delegada ante los 'Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreña y otros: Declara improcedente . Acta N. 112. 27 de agosto de 2018.
Decisión:
.Aprobación:
Fecha:
l. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Luis Manuel Cariban Ramírez, a través de apoderado judicial, contra la Dirección de Investigación. Criminal de la Policía Nacional Seccional Vichada, Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, Fiscalías 31 y 15 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreña - Vichada.
11. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.
Luis Manuel Cariban Ramírez, a través de apoderado judicial, informó que por hechos ocurridos el veinte (20) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999), fue investigado por las Fiscalías 31 y 15 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto CarreñaTutela No: 5000/ 22 04 00020/800292 OO.
, Accionante: Luis Manuel Cariban Ramirez.
Accionado: Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio.
Vichada y condenado por el Juzgado Tercero Penal de Circuito de Villavicencio, por los delitos de peculado por apropiación y falsedad en documento público, en el proceso 50001 31 04003 2000 00065 OO. Señaló que, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y IlIledidas de Seguridad de Villavicencio en decisión del veinte (20) de febrero de dos mil dieciocho (2018), decretó la extinción de la sanción penal; el cinco (5) de abril siguiente canceló las órdenes de captura y el diez (10) de mayo del año en curso, devolvió el proceso al Juzgado de conocimiento para el archivo definitivo. Adujo que, en la base de datos de la Policía Nacional aún registra orden de captura vigente, lo que le impide adquirir obligaciones con particulares y el Estado. Con fundamento en lo anterior,' solicitó al Juez constitucional amparar su derecho fundamental al habeas data y ordenar a las entidades accionadas 'la cancelación de las órdenes de captura'. 2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada. Por reparto del diez (10) de agosto de dos mil dieciocho (2018)2, correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del trece (13) de agosto siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculó a la Fiscalía
Cuarta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Oficina del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad - SIRI de la Procuraduría General de la Nación, la Oficina del Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones : SIAN de la Fiscalía General de la Naclón-' y a la Dirección de Investigación Criminal e 1 Folios 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio J del cuaderno original. La actuación fue recibida en el Despacho el 13 deagoste de 2018. , Folio 13del cuaderno original de tutelá . 2Tutela No: 5000/ 22 04 000 20/8 00292 00,
Accionante: Luis Manuel Cariban Ramírez.
Accionado: Juzgado 3 Pena/del Circuttode Vilfavicencio., .
INTERPOL de la Policía Naclonal", a fin de lograr la integración del legítimo contradictorio. La Escribiente de la Secretaria de esta Sala Penal dejó constancia que, vía telefónica, la asistente de la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta informó que la Fiscalía Cuarta delegada ante .Ios Jueces Penales del Circuito de Villavicencio fue suprimida hace varios años", La Sección' de Atención a Usuarios, Intervención Temprana y Asignaciones del Meta del área de Antecedentes y Anotaciones - SIAN de la Fiscalía General de la Nación informó que al revisar su sistema. ' observó que Cariban Ramírez tiene nueve (9) registros vigentes por
varios procesos y también, nueve (9) registros "dados de paja": Aclaró que por solicitud del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en oficios No. 11328 y 11327, procedió, el dieciocho (18) de mayo del año en curso, 'a cancelar la orden de captura No. 049 emitida el once (11) de julio de dos mil once (2011) - consecutivo SIAN No. 390019024. Agregó que, el aludido Juzgado en oficio No. 1:0926, informó que en el proceso 2000 00065 00, se revocaron las medidas de aseguramiento, de acuerdo con los consecutivos No. 35979 y 38954 Y se extinguió la condena impuesta al actor con el consecutivo No. 4228; lntor-nactón que registró el diecisiete (17) de mayo del año en curso. Así las cosas, solicitó negar el amparo constitucional frente a esa dependencia, por no haber vulnerado derecho fundamental al accionante6. 4 Folio 102 del cuaderno original de tutela. 5 Folio 34 del cuaderno original de tutela. " Folio 39 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela No: 5000122 04 00020/800292 OO. Accionan/e: Luis Manuel Cariban Ramirez.
Accionado: Juzgado 3 Penal del Circuito de Villav,icencio.
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Villavicencio señaló que tuvo conocimiento de los procesos No. 2000 00065 Y 2003 00041, seguidos contra Cariban Ramírez. Concretó que, en relación con el proceso No. 2000 00065, emitió proveído el veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en el que declaró la extinción de la sanción penal por prescripción y dispuso la cancelación de la orden de captura; luego, el once (11) de mayo siguiente, remitió las diligencias al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio para el archivo definitivo. Adujo que, en el proceso No. 2003 00041, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de descongestión de esta ciudad en decisión del veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), dispuso la extinción de la sanción penal por prescripción, por lo que se remitió para su archivo definitivo al Juzgado Tercero Penal del Circuito e Vlllavlcenclo. Por lo anterior, indicó que no se le puede atribuir la vulneración del derecho fundamental invocado y por ende, solicitó negar la acción de tutela? La Registraduría Nacional del Estado Civil refirió que en resolución 9306 del cinco (5) de agosto de dos mil diez (2010), reintegró los derechos políticos a Luis Manuel Cariban Ramírez que habían sido suspendidos el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil cuatro (2004), razón por la . cual, su cédula de ciudadanía se encuentra vigente.
Con base en lo anterior, impetró su desvinculación, dado que no ha vulnerado derecho fundamental algunos. 7 Folio 48 y ss. del cuaderno original de tutela. s Folio 53 y ss. del cuaderno original de tutela 4Tutela No. 5000/220400020/800292 OO.
Accionante: Luis Manuel Cariban Ramirez.
Accionado: Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio.
La Fiscalía Segunda delegada ante los Jueces Penales Municipales de Puerto Carreño señaló que la pretensión del actor debe ser atendida por-, el Juzgado que profirió la sentencia, pues no cuenta con el expediente para pronunciarse al respecto", La Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Seccional Vichada de la Policía Nacional adujo que no ha recibido orden. de autoridad competente, esto es, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas' y Medidas de Seguridad de Villavicencio a efecto de cancelar providencias judiciales u órdenes adrnlntstratívas del sistema operativo de la Policía Nacional a nombre de Cariban Ramírez, para proceder de conforrmdad!''. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio informó que el proceso No. 2000 00065, seguido contra Luis Manuel Cariban Ramírez, por los delitos de peculados por apropiación, falsedad material en documento público y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales, procedente de la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del. Circuito de Puerto Carreño radicado 588, fue acumulado con
el proceso No. 2000 00150, adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio y proveniente de la Fiscalía 31 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño radicado 622 y con el proceso 2001 00041 que también conoció el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio y la Fiscalía 15 delegacla ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño radicado 451. Refirió que, por la mencionada actuación condenó al actor a la pena de doce (12) años de prisión, la cual se encuentra archivada, ciado que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio decretó la extinción de la pena. Señaló que, al revisar el proceso No. 2000 00065, evidenció que el Juzgado ejecutor canceló algunas órdenes de captura, pero no se 9 Folio 58 del cuaderno original de tutela. 10 Folio 60 del cuaderno original de tutela. 5Tutela No: 5000/ 22 04 000 20/8 00292 OO.
Accionante: Luis Manuel Caribon Ramirez, Accionado: Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio. percató que en la investigación existían otras que se' encontraban vigentes, razón por la que ordenó la cancelación inmediata, a través de los oficios No. 3336, 3337, 3338 Y 3339.
Agregó que, adelantó el proceso No. 2003 00041, en el que condenó a
Cariban Ramírez por los delitos de peculado por apropiación y falsedad material en documento público a seis (6) años de prisión y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en descongestión, mediante auto del veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010), declaró la extinción de la sanción penal. Adujo que al revisar dicho expediente observó que el Juzgado ejecutor no dispuso la cancelación de las órdenes de captura y por ende, ordenó. tal cancelación en oficios No. 3341, 3342, 3343, 3344, Y 3345. Refirió que en el proceso No. 2003 00028, condenó a seis (6) años de prisión al actor por similares delitos, pero el Tribunal Superior de Pamplona decretó la nulidad de lo actuado, a partir de la resolución de acusación, motivo por el cual, las diligencias se remitieron a la Fiscalía delegada ante los Jueces Penales del circuito de Puerto CarreñoVichada. Conforme lo anterior, sostuvo que subsanó la irregularidad señalada por el accionante como vulneradora de sus derechos fundamentales, pues canceló las órdenes de captura vigentes y corresponde a los organismos de seguridad eliminar tales registros de sus bases de datos, por lo que se presenta hecho superado!'. Las Fiscalías 31 y 15 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño, la Oficina del Slsterna de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad - SIRI de la Procuraduría General de
" Folio 61 y ss. del cuaderno original de tutela. 6Tutela No: 50001 22 04 OIJO2018 00292 00,
Accionante: Luis Manuel Caríban Ramirez.
Accionado: Juzgado 3 Penal del Circuito de Vlllavicencio. la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, guardaron silencio.
IlI. CONSIDERACIONES DE LASALA. 3.1. La acción de tutela. , De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tíene corno objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundaméntales de las personas, cuando tales derechos han sido 'vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de -Ios particulares en los casos señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter' subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no 'son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación
propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del derecho de habeas data. Luis Manuel Cariban Ramírez a través de apoderado judicial, consideró vulnerado este derecho, en razón a que las accionadas no han cancelado las capturas emitidas en el proceso 50001 31 04003 2000 00065 0012. 12 Folio 2 y ss. del cuaderno original. 7Tute/a No.' 5000/ 22 04 000 20/8 00292 00
Accionante: Luis Manuel Cariban Ramirez.
Accionado: Juzgado 3 Penal delCircuito de Villavicencio.
En relación con la administración de las bases de datos, el derecho del habeas data y los principios que lo orientan, ha señalado la Corte Constituciona 113: "Entonces, el derecho al habeas data como derecho autónomo, es aquel que permite a las personas naturales y jurídicas conocer, actualizar y rectificarla información que sobre ellas se haya recogido en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. De la misma manera, este derecho señala la obliqación de respetar la libertad y demás garantías constitucionales en el ejercicio de las actividades de recolección, tratamiento y circulación de datos"!", "Esta Corte en materia de habeas data ha sido constante en precisar que la administración de toda base de datos personales está sometida a los llamados principios de administración de datos'. personales, estos son, i) los principios de finalidad; ii) necesidad; iii) utilidad; y iv) circulación restringida, los cuales
prescriben una serie ineludible de deberes en relación con las actividades de recolección, procesamiento y divulgación de la información personal". Ahora, frente a las normas que regulan el registro de antecedentes y anotaciones judiciales se tiene que el numeral 3.3 del artículo 30 del Decreto 4057 de 2011, señala: "Artículo 3°, Traslado de funciones. Las funciones que corresponden al Departamento Administrativo de Seguridad, contempladas en el Capítulo I, numerales 10,. 11, ~2 Y 14 del artículo 2°, del Decreto 643 de 2004, y las demás que se desprendan de las mismas se trasladan a las siguientes entidades y organismos, así: 3.1. 3.2. 3.3. La función comprendida en el numeral 12 del artículo 2° del Decreto 643 de 2004 y las demás que se desprendan de la misma, se traslada al Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional. Una vez culminado el proceso de incorporación de los servidores del DAS necesarios para la prestación del servicio a la planta de personal del Ministerio J) Sentencia T-176A de 2014. 14 Sentencia T-811 de 2010. M.P. María Victoria Calle Correa. 8Tutela No: 5000/ 22 04 OIJO20/8 00292 OO.
Accionante: Luis Manuel Cariban Ramirez.
Accionado: Juzgado 3 Penal delCircuito de Villavicencio. de Defensa Policía Nacional, así como el traslado de los elementos, bienes y equipos, las autoridades judiciales continuarán remitiendo los informes y
avisos necesarios para que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional" mantenga actualizados los registros delictivos y de identificación de nacionales y expida los certificados judiciales. Para el efecto, se suscribirá un acta de inicio por parte del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, el traslado se comunicará a la comunidad en general ya las autoridades correspondientes. El Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional garantizará que la información contenida en las bases de datos mantenga los niveles de seguridad requeridos de acuerdo a su naturaleza. Igualmente, en desarrollo de esta función el Ministerio de Defensa NacionalPolicía Nacional deberá garantizar el acceso y consulta a la información en línea a la Fiscalía General de la Nación y demás autoridades que ejerzan funciones de Policía Judicial y autoridades administrativas que en razón a sus funciones y competencias lo requieran; los titulares de los datos tendrán acceso a la información correspondiente a su certificado Judicial en los mismos términos y condiciones señalados en las normas vigentes. (...)". Adicionalmente, el artículo 1 del Decreto 0233 de 2012, establece: "El Director General de la Policía Nacional de Colombia, además de las funciones señaladas en los Decretos 4222 de 2006, 216 de 2010 y en dtsposlcíories legales especiales, cumplirá la siguiente: 1. Coordinar, orientar y hacer seguimiento a la organización de los registros delictivos nacionales, de acuerdo con los informes, reportes o avisos que para el efecto deberán
remitirle las autoridades judiciales competentes, conforme a la Constitución Política y a la ley". Como son varias las entidades vinculadas a la presente acción, la Sala abordará, por separado, el estudio de la actuación de cada una de ellas. 9Tutela No: 5000/ 22 04 000 20/8 00292 OO.
Accionante: LUIsManuel CatíbanRamírez.
Accionado: Juzgado 3 Penal del Circuito de Vilfavicencio.
3.2.1. Del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavic:encio. Esta autoridad judicial informó que a la actuación 50001 31 04 003 2000 00065 00, fueron acumulados los procesos 2000 00150 00 Y 2001 00041 00 Y el veinticuatro (24) de septiembre de dos mil tres (2003), profirió sentencia en la que condenó a Luis Manuel Cariban Ramírez por los delitos de peculado por apropiación, falsedad material en documento público, interés ilícito en la celebración de contratos y celebración de contratos sin cumplimiento de requisitos legales a la pena de doce (12) años de prisión, la cual quedó ejecutoriada el veintidós (22) de junio de dos mil cuatro (2004)15, Informó el Juzgado accionado que el condenado no fue capturado para el cumplimiento de la pena y posteriormente, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del veintiuno (21) de febrero de dos mil dieciocho (2018), declaró la
extinción de la pena, dispuso la cancelación de la ordenes de captura "que obran a folio 176 y 178" Y el archivo definitivo de la actuactón=. Así mismo, sostuvo que el Juzgado ejecutor no canceló en su totalidad las órdenes de captura emitidas en el proceso 2000 00065 00, por lo que en virtud de la presente tutela, en proveído del quince (15) de agosto de dos mil dieciocho (2018), ordenó la cancelación de las siguientes capturas: 1) número 031 del 21/12/99 emitida por la Fiscalía 15 delegada ante los JuecesPenales del Circuito de Puerto Carreño en el radicado 588; 2) 1828 Y 1829 del 14/7/04 proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio en el proceso 2000 00065 00; 3) 049 del 11/07/2011,693 Y 694 del 6/1/2014 emitidas por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en el radicado 2000 00065 00 - Jl-2004 0088617, 15 Folio 61 y ss. del cuaderno original de tutel~. 16 Folio 69 delcuaderno original de tutela. 17 Folio 63 y ss. del cuaderno original de tutela. 10Tutela No. 500012204000201800292 OO. Accionan/e: Luis Manuel Caríbon Ramirez.
Accionado: Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio.
Lo anterior, según adujo, se materializó en los oficios No. 3336, 3337, 3338 Y 3339 dirigidos a la Seccional de Investigación Judicial - SIJIN de la Policía Nacional del Meta, Dirección Nacional y Sección de Capturas. . del Meta del Cuerpo Técnico de Investigaciones -CTI, así como al Sistema de Información de Antecedentes de la Fiscalía General de la Nación - SIAN18. Adicionalmente, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Vtllavicencio, previa revisión del expediente 2003 00041 00 que adelantó contra Luis . Manuel Cariban Ramírez por los delitos de peculado por apropiación falsedad en documento público, profirió auto del diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018), en el que ordenó la cancelación de las capturas: 1) número 0723811, 0831, 0832 Y 0833 del 29/3/2004 emitidas por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio en el proceso 2003 00041 00 Y 2) 0721792 proferida por la Fiscalía 31 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño: lo que materializó, a través de los oficios 3344, 3343, 3342 Y 3341 dirigidos a las referidas entidades administradoras de datos!". Con tal panorama, emerge que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio canceló las capturas ordenadas en el proceso SOOOl 31 04 003 2000 00065 00, luego de verificar que el, Juzgado ejecutor no
procedió a ello en relación con la totalidad de las órdenes proferidas e incluso, canceló las capturas emitidas en el proceso 2003 00041 OO. . En ese orden, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio garantizó el derecho constitucional invocado por el accionante, por lo que en su caso, será negada la acción de tutela, dado que no incurrió en la vulneración de los derechos' del actor, pues dicha cancelación correspondía a otra autoridad judicial, empero con su actuación diligente superó dicha situación. 18 Folio 64 y ss. del cuaderno original de tutela. reFolio 92 y ss. del cuaderno original de tutela.
IITutela No: 5000/ 22 04 000 20/8 00292 OO.
Accionante: Luis Manuel Cariban Ramirez.
Accionado: JuzgadoB Penal del Circuito de Villavicencio. 3.2.2. Del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Villavicencio. Él accionante manifestó que en el proceso 50001 31 04003 2000 00065 00, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavitencio en proveído del veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018), dispuso la extinción de la sanción penal y ordenó la cancelación de las capturas emitidas en su contra, empero, aún no han, sido eliminadas de la página Web de la Policía Naclonal-". Sobre el particular, se tiene que el Juzgado ejecutor no especificó cuáles
capturas canceló, pues en el mencionado proveído se refirió a las que obraban en los folios 176 y 178 del expediente penal-". Adicionalmente, la Sección de Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación - SIAN, aclaró que el Centro de Servicios Administrativos por mandato del Juzgado Primero de Ejecución de Penas '"y Medidas de Seguridad de Villavicencio el diez (10) de mayo del año en curso, materializó la cancelación de la captura No. 049 emitida por esa autoridad el once (11) de julio de dos mil once (2011), en el proceso 2000 00065, igualmente, informó a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional sobre. la extinción de la sanción penal en dicha actuación, en la que intervinieron las Fiscalías 15 y 31 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño - Vichada, Ia Fiscalía 4 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Tercero Penal el Circuito de vtllavlcenclo-<. No obstante, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio señaló que las capturas canceladas por el Juzgado ejecutor no eran las únicasemitidas en el proceso 2000 00065 Y con tal panorama, emerge que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 20 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 21 Folio 68 y ss. del cuaderno original de tutela.
22 Folio 45 y ss. del cuaderno original de tutela. 12Tutela No: 50001 22 04 000 20/8 00292 OO.
Accionante: Luis Manuel Cariban Ramirez.
Accionado: Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio. de esta ciudad vulneró el debido proceso y habeas data del actor, pues al omitir la cancelación de la totalidad de las órdenes emitidas ha generado la ausencia de actualización de las bases de datos de la Policía Nacional y por ende, reportaba requerimientos judiciales por. dicha actuación.
En todo caso, tal vulneración cesó, dado que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio subsanó la omisión del Juzgado ejecutor al cancelar la totalidad de las capturas, por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". Así las cosas, se declarará la improcedencia del amparo invocado por \ cesación de la actuación impugnada en relación con el Juzgádo Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y se prevendrá a la aludida autoridad judicial, a efecto de que no vuelva' a'
incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.3. De las demás entidades accionadas. Respecto a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Oficina del Sistema de Información de Registro de SanCiones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación, la Oficina del Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de' la Nación y la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional no se evidenció que hubiesen omitido actualizar sus bases de datos en relación con Luis Miguel Cariban Ramírez, máxime que fue en el curso de la presente tutela que se 13Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00292 00,
Accionante: Luis Manuel Cariban Ramirez.
Aedo,nado: Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavícencio. procedió a ello y en ese orden, se negará el amparo constitucional en su caso. No obstante, se les instará a actualizar las bases de datos de Luis Manuel Cariban Ramírez, conforme el reporte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Frente a las Fiscalías 15 y 31 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño se tiene que actuaron en el proceso 50001 31 04 003 2000 00065 00 Y la primera, profirió la orden de captura No. 031 del 21/12/99, empero luego remitió el proceso para adelantar la
etapa de juzgamiento, de manera que no emerge que tales Fiscalías hubiesen vulnerado' algún derecho fundamental al accionante, motivo por el cual, se negará en su caso, la acción de tutela. , Por último, la Fiscalía Cuarta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio fue suprimida y en consecuencia, no se efectuará pronunciamiento al respecto. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad dela ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo. del derecho del debido proceso y habeas data de Luis Manuel Cariban Ramírez, respecto del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por cesación de la actuación impugnada y prevenir a dicha autoridad, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, conforme el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Juzgado del'" Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, la Registraduría Nacional y . 14Tutela No: 50001 22 04 OIJO20/8 00292 OO.
Accionante: Luis Manuel Carihan Ramirez.
Accionado: Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio.
Estado Civil, la Oficina del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación, la Oficina del Sistema de Información sobre Antecedentes y
Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOLde la Policía Nacional, las Fiscalías 15 y 31 delegadas ante los Jueces Penales del Circuito de. Puerto Carreño y la Fiscalía Cuarta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. Tercero. Instar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, la OfiCina del Sistema de Información de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación, la Oficina del Sistema de Información sobre Antecedentes y Anotaciones de la Fiscalía General de la Nación y a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOLde la Policía Nacional, a efecto de que actualicen las bases de datos de Luis Manuel Cariban Ramírez, conforme el reporte del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. ~~A R~;¡~';;G;:;U;;;E;;;Z::;¡T¡;;O~R'i'iK"'E"'S'" Magistrada ~::j,,~jO;;;¡¡D~Magistrado
AL.CIBÍAD.ES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 15