TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00293 00-(24-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00293 00-(24-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
/
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: ALCIBIADES V~RGAS BAUTISTA
Radicación: Accionante:
.Accionados:
Aprobado: Fecha: . 50001 220400020180029300
Yeison Ferney Carvajal Alfonso Juzgado 3° Ejecución «le Penas de Acacías Acta No. 11;2 . Veinticuatro de agosto de dos mil dieciocho. ASUNTO Decide la' Sala la acción de tutela instaurada por el interno Yeison Ferney Carvajal Alfonso contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, Meta, por la presl:lnta violación de los derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.
. ANTECEDENTES.
1. Fundamentos de la tutela.
Yeison Ferney Carvajal Alfonso, fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en sentencia del 21 de junio de 2016, a la pena principal de sesenta y tres (63) meses de prisión, como autor de los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado, dentro del proceso Rad. No. 50001 6000567201501801 OO.' Actualmente descuenta la condena en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, a órdenes del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localidad.
1Tutela: 500012204000201800293 00.1" Inet Acconcnre. Yeison Ferney Carvajal Alfonso Accionado: Juzgado 3 o de Ejecución de Penas El condenado elevó solicitud de prisión domiciliaria al tenor del artículo 38G del Código Penal ante el Juzgado que ejecuta la pena y por auto del 23 de julio del presente año, ese despacho negó la petición por estar excluidos los delitos por los cuales fue hallado culpable del mencionado sustituto. Carvajal Alfonso no interpuso los recursos ordinarios contra esa decisión -rampoco lo hizo la defensay en su lugar, acudió a la presente acción de tutela para cuestionar la providencia, en razón a que considera que supera los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a ese beneficio, pues fue condenado a una pena inferior a ocho años de prisión, ha descontado más de la mitad, no tiene.antecedentes penales y se ha resocializado; por lo que en su caso -afirmó- fueron desconocidos por el Juzgado ejecutor los derechos a la igualdad y el debido proceso. Solicitó se estudie de fondo la viabilidad de concederle la ejecución de la condena en su lugar de residcncia.! Adjuntó copia del auto del 23 de julio de 2018 por el cual el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, le negó la petición de prisión domicilíaria.?
2. Trámite y respuesta de la tutela.
Correspondió la presente acción constitucional a esta Corporación, que, por auto del trece (13) de agosto de 2018, admitió la demanda y ordenó correr traslado al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias; haciéndola extensiva al Juz~ado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que profirió la condena contra el accionantc.s 1 Folios 4-6 c. Q. tu tela :2 Folios 12-13 c. o. tutela 3 Folio 17, auto admisorio. 2Tutela: 50001 22 04 000201800293 OO. la Inst Accionante: Yeison Ferneu Carvajal Alfonso Accionado: Juzgado 3° de EJecución de Penas 2.1. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y M<;:didas de Seguridad de Acacias, en oficio No. 152 del 14 del mismo mes, informó que el interno Carvajal Alfonso peticionó la concesión de la ejecución de la pena en su lugar de domicilio, de conformidad con el artículo 38G del Código Penal, adicionado por el artículo 28 de la ley 1709 de . 2014, Y mediante auto del pasado 23 de julio resolvió en forma negativa el sustituto invocado, al verificar que los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado se encuentran excluidos de dicho beneficio; proveído contra el cual no se interpuso
recurso. alguno y, por ende, a la fecha se encuentra ejecutoriado. Agregó que no se halla pendiente de decidir otra petición del condenado.s 2.2. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado, en oficio 1044 del 15 de los presentes mes y año, informó sobre el trámite y la condena proferida contra Carvajal Alfonso, por los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado; fallo contra el cual la defensa interpuso el recurso de apelación, pero fue declarado desierto.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en. , la norma en cita. 4 Folio 26 e: o. tutela 3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00293 OO.1" Inst Accionante: Yeison Ferney Carvajal Alfonso Accionado: Juzgado 3" de Ejecución de Penas Sobre la naturaleza de la mencionada aCCIOn, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro
mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos .fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta via las violaciones, o' amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren· la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Del caso objeto de análisis.
El señor Yeison Ferney Carvajal Alfonso solicitó el amparo de los derechos a la igualdad y al debido proceso, en razón a que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, en auto del 23 de julio de 2018, le negó la solicitud de prisión domiciliaria, dentro del proceso cm 50001600056720150180100 en el que fue condenado por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a la pena principal de sesenta y tres meses -de prisión, por los delitos de concierto para delinquir agravado y desplazamiento forzado, y según plantea en la demanda, esa providencia del Juzgado ejecutor no se ajusta a la legalidad, en razón a que, contrario a lo. .decidido, cumple los requisitos legales para el otorgamiento del aludido mecanismo sustitutivo. Para dilucidar el problema jurídico que plantea el actor se ofrece preciso reiterar los contenidos de las reglas generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales para determinar
si es procedente el estudio de fondo del caso. i En ese orden, se tiene que la Corte Constitucional, en la Sentencia T137/17 reiteró los requisitos' para la procedencia del amparo constitucional contra providencias judiciales, en cuanto indicó: 4Tutela: 500012204000201800293 OO. 1" Insi Accionante: Yeison Ferney Carvajal Alfonso Accionado: Juzgado 30 deEjecución de Penas "Reglas generales procedibilidad de la acción de tutela contra. las sentencias judiciales -reiteración jurisprudenaiaii- . .6. La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales es excepcional y encuentra su fundamento constitucional en el artículo 86 de la Constitución. Por su parte, esta afirmación se explica también por algunas normas que hacen parte del bloque de coristitucionalidad/' como el artículo 25.1 de la' Convención Americana de Derechos Humanos? y elartículo 2.3.a. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicosr .
7. Inicialmente, el Tribunal desarrolló la teoría de las vías de hecho? para explicar en qué casos el amparo se podía invocar contra una sentencia judicial. Sin embargo, con la sentencia C-590 de 200510, la Corte Constitucional superó dicho concepto para dar paso a la doctrina de : supuestos o causales de procedibilidad. Así, entre otras en la sentencia, SU-195 de 201211, esta Corporación reiteró la doctrina establecida en la
mencionada sentencia, en el sentido de condicionar laprocedencia de la acción de tutela contra providencias al cumplimiento de ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad, agrupados en: (i) requisitos generales de procedibilidad; y (ii) causales especificas de procedibilidad. 5 Con el objetivo de 'respetar el precedente constitucional, promover una mayor eficiencia en la administración de justicia y teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ya ha decantado un estándar para resumir de manera detallada las reglas.jurisprudenciales sobre la procedibilidad de la acción de tutela contra sentencias judiciales se tomará como-modelo de reiteración el fijado por la magistrada sustanciadora en las sentencias T-956 de 2014 y T-667 de 2015. 6 Para una definición del alcance del concepto de bloque de constitucionalidad' ver, entre otras, las sentencias C-228 de 2009; C-307 de 09; y C-488 de 2009. T Convención Americana de Derechos Humanos. Artículo 25.1. Protección Judicial. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido' o a cualquier 'otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales' competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente .Convención, aun cuando" tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 8 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 2.3.a. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizarque: a) Toda persona cuyos derechos o libertades
reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales. 9 Para la jurisprudencia anterior al 2005, la vía de hecho "únicamente se configura sobre la base de una ostensible transgresión del ordenamiento jurídico, lo cual repercute en que, distorsionado el sentido del proceso, las garantías constitucionales de quienes son afectados por la determinación judicial -que entonces pierde la intangibilidad .que le es propiaencuentren en el amparo la única fórmula orientada a realizar, en su caso, el concepto material de la justicia. Por supuesto, tal posibilidad de tutela no es regla general sino excepción, y los jueces ante quienes se solicita están óblígados a examinar de manera rigurosa el caso para no desvirtuar los principios de autonomía funcional de la jurisdicción y de la cosa juzgada". (Corte Constitucional. Sentencia T-555 de 1999.
Magistrado Ponente: José Gregorio Hemández Galindo). 10 Corte Constitucional. Sentencia C-590 de 2005. Magistrado Ponente: Jaime Córdoba Triviño. 11 Corte Constitucional. Sentencia SU-195 de 2012. Magistrado Ponente: Jorge Iván Palacio Palacio.
STutela: 500012204000201800293 OO.la Inst Accionante: Yeison Femey Carvajal Alfonso Accionado: Juzgado 30 de Ejecución de Penas
8. Los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales se pueden resumir de la siguiente manera: (i) que la cuestión sea de relevancia constitucional; (ii) el agotamiento de todos los medios de defensa judicial al alcance, salvo que se trate de evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable; (iii) la observancia del requisito de inmediatez, es decir, que la acción de tutela se interponga en un tiempo razonable y proporcionado a la ocurrencia del hecho generador de la vulneración;. (iv) si se trata de una irregularidad procesal, que la misma sea decisiva en la providencia que se impugna en sede de amparo; (v) la identificación razoriable de los hechos que generaron la vulneración de derechos fundamentales y de haber sido posible, que los mismos hayan sido alegados en el proceso judicial; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela.
Frente a la exigencia de que lo' discutido sea de evidente relevancia constitucional, esta Corte ha dicho que ello obedece al respeto por la órbita de acción tanto de los jueces constitucionales,. como de los de las demás jurisdicciones. Debe' el juez de tutela, por lo tanto, establecer clara y expresamente si el asunto puesto a su consideración es realmente una cuestión de relevancia constitucional, que afecte los derechos fundamentales de las partes. El deber de agotar todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance del afectado, guarda relación con la
excepcionalidad y subsidiariedad de la acción de tutela, pues de lo contrario ella se convertiría en una instancia adicional para las partes en el proceso. Esta exigencia trae consigo la excepción consagrada en el artículo 86 Superior, que permite que pueda flexibilizarse cuando se trata de evitar la consumación de un perjuicio irremediable o cuando se .pretender proteger derechos frente a medidas judiciales ordinarias ineficaces. Adicionalmente, eljuez debe verificar que la acción de tutela se invoque en un término razonable y proporcionado, contado a partir del hecho vulnerador, a fin de cumplir el requisito de la inmediatez. De no ser así, se pondrían en juego la seguridad jurídica y la institución de la 6Tutela: 50001 22 04 000 2018 00293 OÓ. 1a Inst Accionante: Feison Femey Carvajal Alfonso Accionado: Juzgado 3 o de Ejecución de Penas cosa juzgada, pues las decisiones judiciales estarian. siempre pendientes de una eventual evaluación constitucional. Así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, ésta debe haber sido decisiva o determinante en la sentencia que se impugna y debe afectar los derechos fundamentales del peticionario. Este requisito busca que sólo las irregularidades verdaderamente violatorias de garantías fundamentales tengan corrección por vía de acción de tutela, de manera que se excluyan todas aquellas que pudieron subsanarse durante el trámite, o que no se alegaron en el proceso.
También se exige que laparte accionante identifique razonablemente los hechos que 'generaron la vulneración de derechos fundamentales. Este requisito pretende que el actor ofrezca plena claridad en cuanto al fundamento de la afectación de. derechos que se imputa a la decisión judicial. En este punto, es importante que eljuez de tutela verifique que los argumentos se hubieren. planteado al interior del proceso judicial, de haber sido esto posible. La última exigencia de naturaleza procesal que consagró la tipología propuesta en la C-590 de 2005, es que la sentencia atacada no sea de tutela. Así se buscó evitar la prolongación indefinida del debate constitucional, mas aún cuando todas las sentencias de tutela son sometidas a un proceso de selección ante esta Corporación, trámite después del cual se toman definitivas, salvo las escogidas para revisión. " Aclarado '10 anterior, se procede a verificar si se cumplen estos presupuestos en el caso de la tutela interpuesta por el sentenciado
YEISON FERNEY CARVAJAL ALFONSO.
La,Sala encuentra que, aunque en la presente actuación se discute un asunto de relevancia constitucional, pues las pretensiones del actor guardan una relación concreta con el alcance del derecho fundamental al debido proceso, la acción de tutela no cumple con el segundo requisito exigido por la' jurisprudencia para superar el 7Tutela: 50001 2204000201800293 OO. 1" Inst
Accionante: Yeison Ferney Carvajal Alfonso
Accionado: Juzgado 3 o de Ejecución de Penas examen de procedencia, como es el deber del agraviado de agotar todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial a su alcance, que, justamente, tiene que ver con la excepcionalidad y subsidiariedad de la acción de tutela, la cual de ninguna manera constituye una instancia adicional para las partes en el proceso.
En efecto, se tiene que CARVAJAL ALFONSO tenía al alcance el medio idóneo por excelencia de defensa judicial como era el ejercicio de los recursos ordinarios contra la providencia que le fue adversa y no lo hizo, e igual crítica cabe hacer a la defensa, que igual asumió una actitud pasiva frente a ese pronunciamiento adverso a los intereses de su defendido. Es decir, el accionante no agotó el medio ordinario previsto en la ley para exigir el derecho como eran los recursos de reposición y/o apelación y no puede pretender ahora, que por vía de. I tutela sé reexamine el asunto para dejar sin efecto dicha providencia, pues esta acción constitucional no es un instrumento adicional, alternativo ni supletivo de los medios de defensa, sino eminentemente residual y subsidiario; lo que torna improcedente el amparo invocado. En estas condiciones, se reitera, no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, que sobre el particular.ha señalado iz: "Esta Corporación, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa utilización de los medios de
defensa ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. Es así como ha dejado en claro que esta acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni. puede subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la manera y dentro de los términos previstos legalmente". 12 Sentencia T ~ 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 8Tutela: 50001 2204 000201800293 OO.1" Inst Accionante: Yeison Ferney Carvajal Alfonso Acc;ionado: Juzgado 3° de Ejecución de Penas En razón de lo anterior, la Sala no avanzará en el análisis de los otros requisitos de procedibilidad así como de los presupuestos especificas de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, debido a que no se superó el anterior requisito. Como consecuencia, la Sala declarará la improcedencia del amparo instaurado respecto del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, que conoce la ejecución de la pena impuesta a Carvajal Alfonso.
3. De los demás vinculados ', Se ordenará desvincular al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, dado qu~, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta completamente .'ajeno m tuvo injerencia alguna en los hechos supuestamente vulneradores de los derechos fundamentales del accionan te.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en Sala de Decisión Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el actor Yeison Ferney Carvajal Alfonso, de' acuerdo con lo I expuesto en la parte motiva de la presente providencia, en relación con .el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). . ( Segundo. .Desvíncular del presente trámite constitucional al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, acorde con lo esgrimido en el cuerpo de esta providencia. 9Tutela: 50001 2204 000201800293 OO. 1a Inst Accionante: Yeison Ferney Carvajal Alfonso Accionado: Juzgado 3° de,Ejecución de Penas Tercero. Si en el término legal no es impugnada la presente decisión, envíese la actuación a la Corte Constitucional para eventual revisión.
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Magistrado 10