TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00294 00-(28-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00294 00-(28-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISiÓN PENAL
Magistrado Ponente: JOEL DARío TREJOS LONDOÑO
Radicación Accionante Accionado
Derechos Decisión: 50001-22-04-000-2018-00294-00
JOAQuíN FRANCA RIBEIRO
Juzgado Penal del Circuito de Acacias. Defensa y debido proceso
Aprobación: Fecha: No tutelar
Acta No. l03 1:. 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por el señor JOAQuíN FRANCA RIBEIRO contra el Juzgado Penal del Circuito de Acacias, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la defensa y debido proceso. Se vinculó al Establecimiento Penitenciario de Acacías - Meta, a la Fiscalía 23 Seccional de Acacías - Meta, a la Procuradora 341 Judicial I Penal de Acacias y al Dr. Daniel Piedrahita Cacais. 2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Manifestó el accionante que actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Acacias, Meta, condenado por el Juzgado Penal del Circuito de esa municipalidad, mediante providencia del 14 de diciembre de 2017, a la pena principal de ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión en calidad de coautor material, por la conducta de hurto calificado y agravado. Refirió que fue capturado el 8 de enero de 2014, por personal de la SIJIN en una
tienda ubicada en Puerto Canecas en la vereda la Unión, Jurisdicción del Municipio de Acacias, y el 09 de enero de 2014 se realizó audiencia de legalización de captura e imputación de cargos por la conducta punible de hurtoRadicación: 50001-22-04-000-2018-00294-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JOAQUIN FRANCA RIBEIRO Decisión: Niega amparo calificado y agravado en concurso heterogéneo con uso de documento público falso, y se impuso medida de aseguramiento no privativa de la libertad.
Hace el actor un recuento detallado de las actuaciones procesales, incluyendo todas las reprogramadas, detallando las que efectivamente se realizaron, las que se aplazaron, anotando los motivos de su aplazamiento. Destaca el señor JOAQUIN FRANCA RIVIERO que no contó con defensa técnica, ya que su apoderado DR. PIEDRAHITA, en audiencia preparatoria hizo caso omiso a sus indicaciones, y que le manifestó no contar con medios probatorios para descubrir, ni indagó para demostrar su inocencia. Agregó, que en la audiencia de juicio oral la fiscalía presentó teoría del caso, lo que no hizo su defensor. Finalmente expuso que, su apoderado de confianza le indicó que había interpuesto recurso de apelación contra el fallo condenatorio del 14 de diciembre de 2017; no obstante el19 de julio de 2018, cuando su esposa
fue al Juzgado Penal del Circuito de Acacías a preguntar por el resultado de la apelación, allí le indicaron que el defensor había llevado un escrito de apelación pero de manera extemporánea. Así las cosas, considera que se vieron vulnerados sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso, al carecer de defensa técnica adecuada, en atención a que desconoce la normatividad Colombiana por su calidad de extranjero (nacionalidad Brasilera), por lo que cometió el error de confiar en la sabiduría de su abogado que únicamente descuidó el proceso, por lo que solicita se decrete la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia preparatoria con el fin de introducir pruebas y reestablecer los derechos constitucionales vulnerados. 3RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS 3.1El Fiscal Veintitrés Seccional Delegado ante los Jueces Penales del Circuito 1, refiere que efectivamente se adelantó la investigación penal con radicado 50318 61 05 580 2014 80007 por el punible de hurto calificado y agravado en concurso con uso de documento falso, en contra de OSCAR MAURICIO POVEDA SABA, JOSÉ EDUARDO CHARRY ARIAS, ANGEL CUSTODIO RODRIGUEZ BAQUERO, YENIFER CAROLINA PINZÓN 1 Folio 167 y ss. del cuaderno Tribunal. 2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00294-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JOAQUIN FRANCA RIBEIRO
Decisión: Niega amparo VARGAS, LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ y JOAQuíN FRANCA RIBEIRO, que dentro de la actuación se surtió el trámite procesal correspondiente, llevándose a cabo audiencia de acusación el 02 de septiembre de 2014, ante el Juez Penal del Circuito de Acacias, según hechos acaecidos el 8 de enero de 2014 en la vereda Patio bonito de esa municipalidad.
Igualmente indicó que la investigación y juicio se llevó a cabo con el lleno de las garantías constitucionales y legales, igualmente la defensa técnica la regentó el doctor DANIEL PIEDRAHITA CACAIS, quien ejerció en debida forma su tarea, a fin de garantizar los derechos en el proceso seguido en contra de JOAQuíN
FRANCA RIBEIRO.
Añade, que no es cierta la afirmación del condenado, en el sentido, que su apoderado judicial en curso de audiencia preparatoria adujo que no tenía medios probatorios para descubrir, ya que verificado el audio y acta de la audiencia que se llevó a cabo el 27 de noviembre de 2014, se desprende que si bien, adujo no contar con medios probatorios para descubrir, no lo es menos que solicitó los
testimonios de OSCAR MAURICIO POVEDA SABA, JOSE EDUARDO CHARRY
ARIAS, ANGEL CUSTODIO RODRIGUEZ BAQUERO, YENNIFER CAROLINA
PINZÓN VARGAS, LUIS JAVIER PINZÓN VELASQUEZ, JULIO VARGAS, SAUL
VARGAS, LUIS EDUARDO MARROQuíN MELO, GILBERTO MUÑOZ y GIOVANNY MUÑOZ, así como el del procesado, testimonios que fueron concedidos, y que se recepcionaron en la sesión de juicio oral del 27 de enero de 2017. Agrega, que de los audios de las respectivas sesiones de audiencia pública, se tiene que el doctor Daniel Piedrahita Cacais atendió sus deberes profesionales en las diferentes citas procesales, actuando de manera activa, oponiéndose en algunas oportunidades a las pretensiones del ente acusador, asesorando en debida forma a su prohijado, solicitando la no incorporación de pruebas y EMP, ejerciendo el respectivo contradictorio, ofreciendo y presentando testigos de descargo, interponiendo recursos, entre otras actuaciones. Igualmente, expone que el proceso se adelantó con el lleno de las formalidades legales, en algunas oportunidades, atendiendo que no se encontraba persona privada de la libertad. 3Radicación: 50001-22-04-000-2018-00294-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accicnante: JOAQUIN FRANCA RIBEIRO Decisión: Niega amparo Finalmente, señala que la presunción de inocencia que cobijaba al procesado fue desvirtuada por parte del ente acusador, el cual en juicio mediante prueba, demostró la responsabilidad de FRANCA RIBEIRO en los hechos materia de investigación, es decir, que no fue la inactividad o la mala práctica profesional por parte de la defensa técnica, la que llevó a que se profiriera la sentencia de
condena en su contra. 3.2El Juez Penal del Circuito de Acacías, Meta-, señaló que efectivamente, en ese despacho judicial se adelantó el proceso radicado No. 503186105580 -2014 -80007 en contra de JOAQuíN FRANCA RIBEIRO, a quien mediante sentencia No. 071 SAP del 14 de diciembre de 2017, se le impuso condena de 144 meses de prisión como coautor material responsable del delito de hurto calificado y agravado, se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria de que trata los arto63 y 38B de la Ley 599 de 2000. Hace un detallado recuento de las actuaciones procesales realizadas por el juzgado, desde la radicación del escrito de acusación (8 de abril de 2014) hasta la audiencia de sentido de fallo y lectura de sentencia el (14 de diciembre de 2017), relacionando los aplazamientos de las audiencias, muchas de ellas atribuibles a la bancada de la defensa, más exactamente a los profesionales
DANIEL PIEDRAHITA CACAIS y JUAN ALEXANDER MORENO HERRERA.
Finalmente, indicó frente a las quejas expuestas por el actor, que el Despacho observó que se garantizaron los derechos constitucionales y legales, así como el debido proceso, sin observar ninguna anomalía que genere nulidad de la actuación por lo que se deben despachar desfavorablemente las pretensiones del accionante. 3.3El Secretario del Juzgado Penal del Circuito de Acacías, Meta, amplió la
contestación de la acción constitucional, señalando que ese estrado judicial no ha vulnerado ningún derecho fundamental al procesado, toda vez que dentro del proceso penal tuvo todas las garantías constitucionales legales que rige nuestro ordenamiento procesal. Añade que una vez emitida la sentencia condenatoria, fue objeto de recurso de apelación por parte del abogado defensor, solo que por su descuido, la 2 Folio 170 y ss del cuaderno Tribunal. 4Radicación:
Proceso: Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2018-00294-00
Tutela Primera Instancia JOAQUIN FRANCA RIBEIRO Niega amparo sustentación del recurso se presentó de manera extemporánea, dando lugar a que el juzgado mediante auto del 6 de marzo de 2018, que fue objeto de recurso, no repusiera la decisión del 2 de febrero de 2018 y como consecuencia la sentencia cobró ejecutoria. Colige que el señor FRANCA RIBEIRO tuvo defensa técnica a lo largo del proceso, pudiendo vislumbrar que por descuido de quien ejercía su defensa el proceso no alcanzó allegar a la segunda instancia por las razones expuestas, dando paso a que la actuación fuera enviada a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa ciudad, para la vigilancia y control de la pena impuesta por ese despacho judicial. Manifiesta que la tutela se torna abiertamente improcedente por falta de requisito de inmediatez, habida consideración que del día 6 de marzo de 2018 (cuando se
le niega la reposición por parte del accionado) a la fecha en que presentó la acción constitucional ha transcurrido un tiempo considerable. 3.4El Establecimiento Penitenciario de Acacías - Meta, La Procuradora 341 Judicial I Penal de Acacías yel Dr. Daniel Piedrahita Cacaís, guardaron silencio al traslado de la presente acción. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1. Corresponde a la Sala determinar, si los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del señor JOAQuíN FRANCA RIBEIRO están siendo vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, y SI es procedente su amparo por vía constitucional. De entrada advierte esta Sala que no habrá lugar a estudiar la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, como quiera que el accionante no invoca la existencia de una vía de hecho, resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales que tuvieron conocimiento del proceso seguido en su contra, sino centra su inconformismo en la falta de una defensa técnica, idónea, de su apoderado de confianza Dr. Daniel Piedrahita. Sobre el asunto ha manifestado la Corte Suprema de Justicia"; 3 Sentencia Casación Corte Suprema de Justicia del 22 de octubre de 1999. 5Radicación: 50001-22-04-000-2018-00294-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JOAQUIN FRANCA RIBEIRO
Decisión: Niega amparo
"La defensa técnica, ha sido sostenido insistentemente por la Corte, debe ser real. Ello significa que su ejercicio no puede entenderse garantizado por la sola circunstancia de contar nominalmente el imputado con un abogado defensor, sino que es necesario que se realice materialmente mediante actos positivos de gestión, o cuando menos de actitudes vigilantes de la actividad procesal, susceptibles de ser constatadas a través de actuaciones objetivas que permitan inequívocamente establecer que se trata de una estrategia defensiva." La defensa técnica se desprende de la actividad ejercida por el profesional del derecho ya sea como apoderado de confianza o de oficio, por lo que su desconocimiento debe ser analizado con respecto a la forma en que es asumida, (activa o pasiva), las estrategias adoptadas, si estuvo el profesional pendiente del desarrollo de las diligencias, de tal manera que no limitó su actividad a una actitud presencial o nominal, sino que ejecutó actos de control, ya que algunos casos es probable que el defensor no solicite pruebas, no intervenga en las diligencias que no son obligatorias, no impugne las decisiones, lo cual no es suficiente para concluir que esa actitud vulnera el derecho a la defensa técnica de los procesados. 4.2En el caso en concreto, revisado el expediente, obsérvese que el peticionario fue representado durante todo el proceso por el profesional del derecho el Dr. DANIEL PIEDRAHITA CACAIS como apoderado de confianza escogido por él, que hasta el momento en que se dictó fallo de primera instancia ejerció sus
funciones. Ahora bien, el quejoso manifiesta que en la audiencia preparatoria su abogado defensor adujo no tener medios probatorios para descubrir y que ello tuvo incidencia en la afectación de esos derechos de carácter fundamental y cuál fue su implicación en la decisión de condena (la cual se encuentra ejecutoriada), no obstante, debe verse que una simple revisión de los elementos materiales aportados en el trámite de la acción de tutela revela que JOAQuíN FRANCA RIBEIRA, según acta, en la audiencia preparatoria de fecha 27 de noviembre de 2014 solicitó los testimonios de OSCAR MAURICIO POVEDA SABA, JOSE
EDUARDO CHARRY ARIAS, ANGEL CUSTODIO RODRíGUEZ BAQUERO,
YENNIFER CAROLINA PINZÓN VARGAS, LUIS JAVIER PINZÓN VELÁSQUEZ, JULIO VARGAS, SAUL VARGAS, LUIS EDUARDO MARROQuíN MELO, GILBERTO MUÑOZ y GIOVANNY MUÑOZ, así como también, su propio testimonio, que le fueron concedidos y rendidos en la sesión de juicio oral del 27 de enero de 2017. 6Radicación: 50001-22-04-000-2018-00294-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JOAQUIN FRANCA RIBEIRO Decisión: Niega amparo Así las cosas, contrario a lo expuesto por el accionante, se evidencia que su apoderado ejerció actos positivos de gestión tendientes a ejercer su defensa, que
si bien no solicitó pruebas documentales, sí peticionó testimoniales, y de lo informado por las partes, se vislumbra que el Dr. Piedrahita era conocedor de cada diligencia evacuada, de ahí que obren diferentes aplazamientos a lo largo del proceso atribuibles a la defensa. Así mismo, se advierte que, aunque el apoderado del penado interpuso recurso de apelación contra el fallo condenatorio de fecha 14 de diciembre de 2017, omitió sustentarlo dentro del término, motivo por el cual fue declarado desierto mediante auto del2 de febrero de 20184, decisión contra la cual interpone recurso de reposición, pero el Juzgado en auto del 6 de marzo de 20185 decidió no reponer; lo que indica el decaimiento de su interés en la revisión por vía de apelación o negligencia por parte del apoderado al presentarlo extemporáneamente, y no una falta de defensa técnica, ya que como se mencionó en líneas anteriores, esto implica es desconocimiento del estado del proceso y/o ausentismo total del defensor, máxime que en este evento se trataba de un apoderado de confianza. 4.3En efecto, no se aprecia vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor por parte del Juzgado Penal del Circuito de Acacias, dado que se adelantó el debido el proceso garantizando plenamente el ejercicio del derecho a la defensa del procesado, lo cual permite predicar que el proceso tuvo un desarrollo normal, acorde con los parámetros legales. y frente a la probable negligencia del defensor Dr. PIEDRAHITA en recurrir el
fallo, ello de por sí solo no deja sentado la vulneración del debido proceso ni da al traste con el derecho de defensa y bien puede ser investigado disciplinariamente por parte del Consejo Superior de la Judicatura, camino que tiene expedito el accionante y que no es del ámbito del Juez constitucional. 4.4Finalmente, como no se avizora que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, la Fiscalía 23 Seccional, la Procuraduría 341 Judicial I Penal de Acacías, hubiesen intervenido en la alegada vulneración de los derechos fundamentales del actor respecto al proceder que se cuestionó, se dispondrá su desvinculación del presente trámite. 4 Folio 184 del cuaderno de tutela. 5 Folio 185-186 cuaderno de tutela 7Radicación: 50001-22-04-000-2018-00294-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JOAQUIN FRANCA RIBEIRO Decisión: Niega amparo Por lo expuesto, se negará el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del accionante al no configurarse falta de defensa técnica En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y defensa invocados por el señor JOAouíN FRANCA RIBEIRO, acorde con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Desvincular del presente trámite constitucional Establecimiento
Penitenciario y Carcelario de Acacias, la Fiscalía 23 Seccional, la Procuraduria 341 Jud icial I Penal de Acacias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFíOUESE y CÚMPLASE
J EL : ~:JoL:DO;P~Magistrado
PATRICIA ~RIGUmORRES
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ALCIBíADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 8