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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00295 00-(28-08-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00295 00-(28-08-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

j , \S:. / / Repúblicade Colombia

RamaJudicial TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO

SalaPenal

MagistradoPonente:

ALGIBIADESVARGASBAUTISTA

AprobadoActa No. 114 Villavicencio,agostoveintiocho de dos mil dieciocho. Tutela

RUN: Accionado: 1a Instancia 50001 22 04 000 2018 00295 00

Juzgado4° Ejecuciónde Penas de Acacias;otros Ismael RodríguezCometa.Accionante: ASUNTO Se decide sobre la acción de tutela interpuesta por medio de apoderado por el sentenciado ISMAEL ,RODRÍGUEZ COMETA, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por la presunta vulneración del derecho fundamental de igualdad. ANTECEDENTES 1.- La demanda de tutela, esencialmente" se dirige contra la providencia del 2 de mayo del presente año dictada por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), mediante . la cual le fue negada, por la gravedad de la conducta, la libertad condicional a ISMAEL RODRIGUEZCOMETA,dentro del proceso radicado número 110016000096200900386, en el que, junto con ORLANDO MARRIAGAGARCIA,fueron condenados a la pena de 87 meses de prisiónTutela 1" Instancia RUN:50001 22 04 000 2018 00295 00

Ismael Rodríguez Cometa vs. Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acadas y multa de 4.923.33 smlmv., por los delitos de concierto para delinquir y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravados, mediante fallo del 10 de diciembre de 2015 proferido por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D. C. El accionante cuestiona la decisión porque considera que cumple acabalidad con los requisitos objetivos y subjetivos para que le sea otorgada la libertad condicional, de conformidad con el artículo 64 del Código Penal. Agrega que la negativa del subrogado, fundada en la gravedad de la conducta punible, desconoce su derecho fundamental a la igualdad, en tanto el Juzgado Doce de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Bogotá D. C, que inicialmente conoció la ejecución de la pena, en auto del 5 de enero último, en punto de lo anterior, señaló que: ''Enelpresente caso, respecto de la valoración de la conducta NO se estableció como grave por parte del juez tallador" y otorgó el beneficio a ORLANDO MARRIAGAGARCIA, condenado como coautor en la misma sentencia. Por lo anterior, critica la decisión de negar la libertad condicional a RODRIGUEZCOMETA bajo el argumento de la gravedad de.Ia conducta que el juez fallador no calificó así en la sentencia; por lo que no dudó en señalar que el Juzgado ejecutor se basó en consideraciones "netamente

subjetivas, alejadas de la verdad, modificadas, agregadas y manipuladas, al antojo del propio juez, lo que hace que su decisión se torne incluso ilegal, apartada del derecho y de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ésta también acomodada a la decisión que tomaría, errando su interpretación y real alcance". Solicita, por tanto, dejar sin efectos el auto del 2 de mayo pasado por el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías negó la libertad condicional a ISMAEL RODRIGUEZ COMETA y ordenar, en su lugar, al mismo despacho que proceda a resolver sobre el 2Tutela la Instancia RUN:5000122.0400020180029500 Ismael Rodríguez Cometa vs. Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacías subrogado conforme al análisis efectuado por el Juzgado' Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. e, al conceder la libertad condicional al otro sentenciado ORLANDOMARRIAGAGARCIA.1 Adjunta corno prueba copia de la sentencia proferida por el Juzgado, Segundo Penal del Circuito Especializado {le Bogotá D. e contra Ismael ROdríguez Cometa y Orlando Marriaga García; y de los autos deiS de enero y 2 de mayo de 20.18 emitidos por los Juzgados Doce y Cuarto de Ejecución de Penas de Bogotá D. e y Acacías, respectívamente.?

2. La demanda fue repartida a esta Sala, que por auto del 14 de agosto del año en curso, fue admitida y se ordenó notificar al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas' de Seguridad de Acacías. Así mismo, se ordenó vincular a los Juzgados Doce de Ejecución de Penas y Segundo .

Penal del Circuito Especializado de Bogotá D. e, a efectos de integrar el legítimo contradíctorto.?

3. ElJuzgado Cuarto de Ejecución y Penas de Acacias, en oficio No. 1433 del 15 de agosto anterior, indica que .el sentenciado Ismael ROdríguez Cometa ya había promovido tutela por los mismos hechos y fue fallada por esta Corporación -radicado No. 50001 22 04 000 2018 00167 00-, por lo que la presente acción es improcedente por temeridad. Agrega que, efectivamente, Rodríguez Cometa solicitó la libertad condicional y por auto del 2 de mayo pasado le fue negada, "al no encontrarse satisfechos dos presupuestos que impone el artículo 64 del Código Penal, siendo ellos el resultado neqativo de la previa valoración de la conducta y la falta de acreditación del arraíqo del condenado"; y que contra esa decisión no se interpuso recurso alquno." I Folios 3-12 c. o. tutela 2 Folios 16-35 c. o. tutela 3 Folio 41 c. o. tutela 4 Folio 52-53 c. o. tutela

3Tutela la Instancia

RUN: 50001 22 04 000 2018 00295 00

Ismael Rodríguez Cometa vs. Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acadas

4. ElJuzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Bogotá D. c.,en oficio 1129 del 16 del mismo mes, señala que, mediante auto deiS de enero del presente año, concedió la libertad condicional a Orlando Marriaga García, condenado en la misma sentencia proferida contra Ismael Rodríguez Cometa, y "en ese entonces se tuvo en cuenta la valoración de la conducta, con base en el precedente decantado por la Corte Constitucional en la sentencia C 757 de 2014, y se consideró que la .conducta no fue valorada por el Juzgado fallador". Agrega que la tutela está dirigida contra una providencia del homólogo Cuarto de Penas de Acacías, al que le corresponde pronunciarse al respecto, y desconoce el estado actual del proceso."

5. ElJuzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Bogotá D. c., confirmó que, ella de diciembre de 2015, profirió condena contra ROdríguez Cometa y Marriaga García, por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de estupefacientes agravado. Advirtió que la tutela fue interpuesta contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías, siendo por esa razón el llamado a responder dentro del presente trámite." CONSIDERACIONES . 1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado

por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 5 Folio 62 c. o. 6 Folio 67 c. o. 4Tutela la Instancia RUN:50001220400020180029500 Ismael Rodríguez Cometa vs. Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacías 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro \ mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos. fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. En el caso, el accionante Ismael ROdríguez Cometa acusa de ilegal y, por ende, violatoria del debido proceso, la providencia del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, de fecha 2 de

mayo de 2018, mediante la cual le fue negada la libertad condicional; y así mismo, plantea laviolación al derecho a la igualdad frente a la decisión judicial del homólogo Juzgado Doce de Bogotá D. c.,del 5 de enero último, que otorgó el subrogado a Orlando Marriaga García, condenado en idénticas circunstancias dentro del mismoproceso. 2.1. En relación con el primer problema jurídico expuesto en la tutela, la jurisprudencia constitucional ha reiterado que la tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales y su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor, tanto en su\ planteamiento como en su demostración. Al respecto, en la sentencia T-732j17, la Corte Constitucional reiteró el precedente: "( ...) 3.2 Desdesusprimeros pronunciamientos(C-543de 1992), laCorte censuró la utilizaciónde la acciónde tutela como recurso parareabrir controversias sobre la valoración de las pruebas y la interpretación de las disposiciones legales relevantes, aun cuando preservó la posibilidad de acudir a esta acción constitucional cuando las sentencias constituyeran las denominadas "vías de hecho judiciales'; las cuales se analizaban a través de las causales de 5Tutela lO Instancia RUN: 50001 22 04 000 2018 00295 00 Ismael Rodríguez Cometa vs. Juzgado 40 Ejecución de Penas de Acadas

procedencia conocidas como defecto sustantivo, defecto fáctico, defecto procedimental absoluto y defecto orgánico. 3.3 Posteriormente en la sentencia SU-014 de 2001 se inició la evolución de la doctrina de "vías de hecho" hasta que fue reemplazada por el concepto de "causales de procedencia de la acción"con el fin de abarcar nuevos supuestos que no se circunscribían dentro del concepto tradicional de arbitrariedad judicial, pero en los que el fallo judicial resultaba igualmente incompatible conla eficacia de los derechos fundamentales. 3.4 Posteriormente, la Corte consolidó su jurisprudencia en la materia incorporando las causales de procedencia y defectos, tales como el desconocimiento del precedente o la ausencia o insuficiencia de motivación en el fallo judicial. Así, en la sentencia C-590 de 2005, la Sala Plena sistematizó la jurisprudencia desarrollada desde el año 1992, precisando el fundamento normativo de la tutela contra providencias judiciales, así como los requisitos formales y los supuestos sustanciales o causales de procedencia de la tutela cuando se dirige a controvertir fallos judiciales, la cual es la línea que se sigue respetando actualmente. Enese orden de ideas, en la mencionada decisión se establecieron las siguientes condiciones genéricas de procedibilidad: (i) que el asunto sometido a estudio del juez de tutela tenga relevancia constitucional": (ii) que el actor haya agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios antes de acudir al

juez de tutela"; (iii) que se cumpla con el requisito de inrnedtatez": (iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, que esta tenga un efecto decisivo o determinante en la decisión que presuntamente amenaza o desconoce derechos fundamentales'"; (v) que el actor identifique, de forma razonable, los hechos que generan la violación y que la haya alegado en el proceso judicial respectivo, si ello era posible": y (vi) que no se trate de sentencias de tutela'". 7 El juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones. En consecuencia, el juez de tutela debe indicar con toda claridad y de forma expresa porqué lacuestiónqueentraa resolveresgenuinamenteunacuestiónderelevanciaconstitucionalqueafectalos derechos fundamentales de las partes. 8 Es un deber del actor desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos. Oe no ser así, esto es, de asumirse la acción de tutela como un mecanismo de protecciónalternativo,se correría el riesgo de vaciar las competencias de las distintas autoridadesjudiciales,de concentraren lajurisdicciónconstitucionaltodaslasdecisionesinherentesa ellas y de propiciar un desborde institucional en el cumplimiento de las funciones de esta última. 9 Esdecir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho

queoriginólavulneración.De locontrario,estoes,de permitirquelaaccióndetutela procedameseso aún añosdespuésde proferidala,decisión,se sacrificaríanlosprincipiosde cosajuzgada y seguridad jurídica ya que sobre todas las decisiones judiciales se cerniría una absoluta incertidumbre que las desdibujaríacomomecanismosinstitucionaleslegítimosderesolucióndeconflictos. 10 Oebe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. No obstante, si la irregularidad comporta una grave lesión de derechos fundamentales, tal como ocurre con los casos de pruebas ilícitas susceptibles de imputarse como crímenes de lesa humanidad, la protección de tales derechos se genera independientemente de la incidencia que tengan en el litigio y por ello hay lugar a la anulación del juicio. 11 Estaexigenciaescomprensiblepues,sinquelaaccióndetutelalleguea rodearsedeunasexigencias formalescontrariasa sunaturalezay noprevistasporelconstituyente,síesmenesterqueelactortenga claridad en cuanto al fundamento de la afectación de derechos que imputa a la decisión judicial, que la haya planteado al interior del proceso y que dé cuenta de todo ello al momento de pretender la protecciónconstitucionaldesusderechos. 12 Esto por cuanto los debates sobre la protección 'de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida, mucho más si todas las sentencias proferidas son sometidas a un

rigurosoprocesodeselecciónanteestaCorporación,procesoenvirtuddelcuallassentenciasno seleccionadas para revisión, por decisión de la sala respectiva, se tornan definitivas. 6Tutela la Instancia RUN:50001 22 04 000 2018 00295 00 Ismael Rodríguez Cometa vs. Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacías 3.5 En cuanto a las causales específicasde procedencia de la tutela contra decisionesjudiciales, lamismasentenciaC-590de2005identificó lassiguientes: (i) defecto orgánico,que se presentacuandoelfuncionariojudicial que profirió la decisión carece absolutamente de competencia para ello; (ii) defecto procedimentalabsoluto, que seorigina cuandoeljuez actuó completamente al margendel procedimientoestablecido;(iii) defecto materialo sustantivo, como. son los casos en que se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionaleso que presentan una evidente y grosera contradicción entre los fundamentos y la decisión; (iv) error inducido, que se presenta cuando el juez o tribunal fue víctima de un engaño por parte de terceros y eseengaño lo condujo a la toma de una decisión que afecta derechos fundamentales; (v) decisión sin motivación, que implica el incumplimiento de los servidores judiciales de dar cuenta de los fundamentos fácticos y jurídicos de sus decisiones en el entendido que precisamente en esa motivación reposa la legitimidad de su órbita funcional; (vi) desconocimiento del precedente,

hipótesisquesepresenta,porejemplo,cuandolaCorteConstitucionalestablece elalcancedeunderechofundamental y eljuez ordinarioaplicaunaley limitando sustancialmente dicho alcance. En estos casos la tutela procede como mecanismoparagarantizar laeficaciajurídica delcontenidoconstitucionalmente vinculante del derecho fundamental vulnerado; y (vii) violación directa de la Constitución". Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar si en el presente evento se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. Inicialmente debe señalarse que se cumple el primer requisito, como es la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela, pues en la demanda se cuestiona la decisión judicial del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, del 2 de mayo pasado, en la que presuntamente se cometieron irregularidades yello, afectaría el derecho fundamental al debido proceso del señor Rodríguez Cometa. Ahora bien, frente al segundo presupuesto, referente a que se hubiesen agotado los recursos judiciales ordinarios contra la decisión que fue adversa a los intereses del peticionario, setiene que éste no los interpuso, según precisó el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Acacías en la contestación de la demanda", lo cual permite concluir que Rodríguez 13 Folio 52 vto. c. o. tutela 7Tutela la Instancia RUN:50001220400020180029500

Ismael Rodríguez Cometa vs. Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acadas Cometa no utilizó los mecanismos judiciales de defensa que tenía a su alcance y ahora, pretende acudir a la tutela para cuestionar dicha decisión, sin demostrar una-justificación razonable que permitiera relevarlo de este requisito por haberle resultado física o jurídicamente imposible actuar. De manera que, en estas circunstancias, no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, en cuanto la tutela no suple la incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad para instaurar recursos, cuando en su momento no se procedió a ello. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado": "Este presupuesto exige que lapersona afectada haya acudido a los medios ordinariosy extraordinarios dedefensajudicial asu alcancey hayaalegado,en sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la cuestión que, pretende hacervaler a través de laaccióntutela. En esa medida se exige al actor una carga' procesal mínima, como lo es demostrar una cierta diligencia en ladefensa de suspropiosderechosy ello, al menos, por tres razones fundamentales: (i) la acción de tutela no es un mecanismo para suplir la inactividad por negligenciao incuria de las partes procesales,ya que de lo contrario se termina por sacrificar los principios de eficienciay eficaciade la administración dejusticia; (ii) la inactividad procesal

tiene efectos claros en materia de derechos e intereses legítimos de terceros que el ordenamiento jurídico no puede simplemente desatender, como ocurre en aquellos casosen que por la inactividad en la etapa procesalse entrega el bien a un tercero de buena fe, por lo que no resulta adecuadoretrotraer toda laactuaciónante lanegligenciade lapartevencida;y (iii) unode lospropósitos de lasubsidiariedadde latutela contra providenciasjudiciales, radicaen que el juez ordinario pueda pronunciarse, en primera instancia, sobre la cuestión constitucionaldebatida. Enconsecuencia,cuando una de laspartes hasido negligenteen la defensade sus derechos fundamentales-en el proceso ordinario y no ha ejercido los recursosprevistos para que el juez pueda pronunciarse,pierde, en principio y salvoclarasexcepciones,la oportunidad de acudir'aljuez constitucional." 14 Sentencia T-732f17. 8Tutela 1" Instancia RUN: 50001 22 04 000 2018 00295 00 Ismael Rodríguez Cometa vs. Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacias En razón de lo anterior, la Sala no avanzará en el análisis de los otros requisitos de procedibilidad así como de los presupuestos específicos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales, debido a que no se superó el anterior requisito. / 2,2. En cuanto ¡al segundo problema jurídico aludido por el tutelante, referente a la supuesta violación del derecho a la igualdad; en razón a que

no se le concedió la libertad condicional como sí ocurrió en el mismo proceso con su compañero de causa a quien le otorgó el subrogado el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D. c., la Sala tampoco encuentra procedente la tutela interpuesta. En torno de este punto se tiene que, en el sistema judicial Colombiano, opera el principio de autonomía e independencia de losjueces en sus providencias, en el sentido de que las decisiones de aquellos no obligan a los demás, lo cual, no implica vulneración al principio de igualdad . .En efecto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado, que>: "3.1. Se torna de vital importancia destacar que la función judicial supone el reconocimiento y la garantía de los principios de autonomía e independencia judicial al momento de resolver problemas específicos yen ese contexto, no es posible conminar al juez a resolver en los mismos términos que otros funcionarios de su mismo nivel, asuntos similares o idénticos. Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-321 de 1998: No esposible exigirle a unjuez autónomo e independiente, que falle en igual forma a como lo ha hecho su homólogo. No se puede alegar vulneración del derecho a te igualdact si dosjueces municipales o del circuito,por ejemplo, fallan enforma diversacasosigualessometidosa su consideración pues, en esta situación prima la autonomía deljuez. Lo único que es exigible, en estos casos, es que la providencia esté

debidamentemotivada y se ajuste a derecho.Por tanto, dos funcionarios situados en el mismo vértice de la estructura jerárquica de la administracióndejusticia, frente a casosiguales osimilarespueden tener 15 STP15740-2017 Radicación n.? 94030 Sep. 27/2017 9Tutela la Instancia RUN:50001 220400020180029500 Ismael Rodríguez Cometa vs. Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acadas concepciones disímiles, hecho que se reflejará en las respectivas decisiones. 3.2. Asílas cosas,másallá de centrar el debate en losefectos vinculantes del precedentehorizontal,el problemajurídico que concitalaatención de laSalase circunscribe en determinar si existe afectación al derecho fundamental de igualdad de trato judicial, frente al.examen de la exigencia subjetiva para el otorgamiento de la libertad condicional." . Con todo, cabe reseñar que el Juzgado ejecutor aludió en la providencia cuestionada a la organización delictiva de la cual hacían parte los condenados, para referirse a la gravedad de la conducta, en armonía con el análisis efectuado sobre el particular por el júéz fallador, que destacó que dicha organización criminal fue conformada con vocación de permanencia, con distribución de trabajo, para el transporte de sustancias estupefacientes, "situación que, indudablemente, merece un juicio de reproche por el peligro que ello representa para la comunidad". Esto es, que la motivación de la decisión judicial del juzgado ejecutor, en relación

con la gravedad de la conducta, tiene efectivo respaldo en el fallo correspondiente y, por tanto, no resulta temeraria, para invocar con base en ella una afectación al derecho a la iguáldad, como lo señala la jurisprudencia citada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Aclarado lo anterior, surge improcedente el amparo solicitado por el actor frente al derecho a la igualdad.

3. En relación con los Juzgados Segundo Penal del Circuito

.Especializado y Doce de Ejecución de Penas de Bogotá D. c., serán desvinculados del presente trámite constitucional por cuanto se advierte que no tuvieron injerencia en los hechos referidos por el accionante como vulneradores de sus derechos. fundamentales, máxime que la demanda se dirigió a cuestionar una decisión judicial proferida por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 10Tutela la Instancia RUN:50001 22 04 000 20180029500 Ismael Rodríguez Cometa vs. Juzgado 4° Ejecución de Penas de Acacías Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente el amparo invocado por Ismael Rodríguez Cometa contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas.y Medidas de Seguridad de Acacías, acorde con lo señalado en esta

providencia. Segundo. Desvincular del trámite constitucional a los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado y Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.'c.,por las razones expuestas en la parte motiva. Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíeselas diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual, revisión. Noti';quese VcúmrD' Alcibiades Vargas BautistW \¿_\_~i:radJ -z_, ~~I Dario Trejos Londoí}ó Magistrado. ""'7 11

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