TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00298 00-(29-08-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00298 00-(29-08-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TIUBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S A L A .p E N A L
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORJtES.
Radicación: .50001 22 04 000201800298 OO.
Accionante: Gilberto Soto Uribe.
Accionado: Establecimientos Penitenciarios de Acacías y otros.
Decisión: Niega amparo.
Aprobación: Acta No. 114".
Fecha: 29 de agosto de 2018.
l. LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Gilberto Soto Uribe, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, Fiduprevisora S.A y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y .Carcelarios - USPEC.
II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
Del confuso escrito de tutela, se extrae que Gilberto Soto Uribe se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, lugar en el que señaló se presentan deficiencias en la prestación de los servicios de alimentación, salud, dotación de elementos de aseo y uniformes, así como problemas de salubridad, seguridad e infraestructura, situación que en su sentir, vulnera sus derechos fundamentales.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00298 00 - l".Inst.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias.
Accionante: Gilberto Soto Uribe En un esfuerzo por interpretar las pretensiones del actor, se tiene que solicitó al Juez de tutela ordenar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías: 1). No exigir el uniforme para recibir visitas y notificaciones; 2). Analizar la posibilidad de adecuar la cancha y construir un "g:imnasio estilo• parque"; 3). Aumentar la planta de personal; 4). Entregar los alimentos "bien preparados"; 5). Recoger cumplidamente el correo; 6) Realizar actividades deportivas; 7). Devolver el valor de los objetos que sus compañeros dañan; 8). No ser perseguido por los Quárdianes.; 9). Que le cambien la colchoneta; 10). Expendio de lunes a domingo y en el valor justo; 11). Suministrar el kitde aseo completo; 12). Proporcionar agua a su celda; 13). Arreglar el servicio sanitario de la celda que ocupa y de no ser posible el cambio de la misma; 14). Que se vuelva a implementar el "trabajo de corrido" para descontar más pena; 15). Que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad especifique qué petición o acción de tutela le solicitó aclarar'. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados.
La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Penal del Circuito de Acacías, que dispuso la remisión a esta Sala l~enaI2; que en auto del quince (15) de agosto del año en curso se avocó el
conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculó a la Presidencia de la Republica, la Procuraduría General de la Nación, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el área de Tratamiento y Bienestar del Establecimiento Carcelario de Acacías, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelarío-': así como a la I Folio 3 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 25 delcuaderno originalde tutela. 3 Folio 28 del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 50001 22 04 000 2018 00298 00 - I~ Inst.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias.
Accionante: Gilherto Sala Uhbe Junta de Asignaciones de Patios y Almacén del Establecimiento
Penitenciario y Carcelario de Acacías+. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Pereira en sentencia del veintisiete .(27) de febrero de dos mil nueve (2009), condenó a Gilberto Soto a la pena de treinta (30) años de prisión por los delitos de homicidio, concierto para delinquir y porte de armas de fuego. / / Adujo que, el actor no refirió vulneración de derechos por parte de esa
autoridad y tampoco, existen peticiones pendientes por resolver, por lo que solicitó ser desvinculado del trámite constituclonal? .. La Procuraduría Regional del Meta alegó falta de legitimidad en la causa por pasiva en relación con la Procuraduría General ¡de la Nación, en razón'~' . a que la acción de tutela no se dirige en su contra y carece de injerencia frente a las pretensiones planteadas; por tanto, solicitó su desvinculación. De otra parte, señaló que solicitó al municipio de Villavicencio y al departamento del Meta que realicen Consejos de Seguridad, a efecto de que se dé cumplimiento a lo ordenado en la Ley 65 de 1993, en relación con la construcción de centros de reclusión en la ciudad para solucionar el hacinamiento de internos y que actualmente, se evalúa la posibllldad de iniciar una acción preventiva ante tales entes territoriales para efectuar seguimiento a lo solicitado y remitir el informe corresponde a la Procuraduría General de la Nación". El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías incicó que su funcionamiento se encuentra regulado en la Ley 65 de 1993, modificada por la Ley 1709 de 2014 y la Resolución 6349 de 2016; así como las sentencias de la Corte Constitucional 1'-062 de 2011, T-388 de 2013, T4 Folio 111del cuaderno original de tutela. 5 Folio 51 y ss. del cuaderno original e tutela.
" Folio 52 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela:50001 22 04 000 2018 00298 DO1': Inst.
Accionado: Establecimiento Carcelario de-Acacias.
Accionante: Gilherlo Sala Uribe
804 de 2014, T-762 de 2015, C-584 de 2015 y el informe No. 3/14 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Señaló que, acorde con los artículos 119 y 120 de la Ley 65 de 1993, los internos se encuentra sometidos a reglas particulares y de su clasificación, al igual que deben obediencia a los agentes de la autoridad. / Concretó que el uso de uniformes se encuentra regulado por el artículo 47 de la referida ley, que contempla que deben ser utilizados sin excepción; igualmente, el artículo 51 de la resolución 1060 de 2011, señala que los condenados deben portar el uniforme en actos sociales, al momento de recibir visitas, cuando salgan del pabellón, en la mañana para relevos de compañías y en la tarde para regresar a sus celdas; motivo por el cual, no permitir que el actor vista ropa particular, de ninguna manera afecta sus derechos fundamentales. Sostuvo que las peticiones de los internos son recepcionadas a diario y remitidas al encargado de resolverlas, sin que a la fecha se hubiesen presentado inconvenientes. Indicó que, la alimentación del personal privado de la libertad desde el veintiséis (26) de julio del año en curso, corresponde a la Unidad de
Servicios Penitenciarios y Carcelarios y agregó que, el expendio se encuentra regulado en la resolución 1060 de 2011 y en concreto, el artículo 85, establece que estará abierto de lunes a viernes; además, existe una Junta de Compras que analiza la necesidad' y viabilidadde poner en venta productos a los internos; pero que en todo caso, el actor no especificó qué tipo de productos pretende sean ofrecidos y por tanto, no resulta admisible su pretensión. Señaló que, el actor no ha reportado la perdida de pertenencias para efectuar la respectiva requisa y adoptar los correctivos necesarios, tampoco; ha puesto en conocimiento los presuntos abusos por parte del "pabellonero Cortez " y aclaró que no cuenta con autonomía ni 4Tutela: 50001 22 04 0002018 IJ0298 00 - 1': Inst.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias.
Accionante: Gilberto Solo Uribe presupuesto para construir un gimnasio, empero, ese penal tiene cancha de microfútbol interna, en la que se realizan campeonatos en diferentes modalidades deportivas.
Manifestó que el suministro de agua lo obtienen de la' Empresa de Servicios Públicos de Acacias e internamente se distribuye a los reclusos, a efecto de satisfacer sus necesidades de aseo personal, lavado de prendas, aseo de áreas comunes, entre otras. Señaló que la acción de tutela no es la vía adecuada para pretender que
se modifique la normatividad relacionada con la redención de pena, pues incluso, fueron los mismos internos los que solicitaron descansar unos días al mes de la actividad asignada. Por último, anexó copia de la respuesta que brindó al accionante el trece (13) de agosto de dos mil dieciocho (2018) y la constancia de entrega de colchoneta y kit de aseo. Conforme lo anterior, solicitó que se niegue la solicitud de amparo, por ausencia de vulneración de derechos fundamentales". El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acadas señaló que no ha conocido acción de tutela o proceso del acclonente". La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC, señaló que el suministro de los elementos de aseo, el manejo de expendios y lo relacionado con la redención de pena corresponde al establecimiento en el que se encuentra privado de la libertad el accionante. Señaló que el contrato de obra No.2Hi0723 de 2018, fue adjudicado al Consorcio Obras Carcelarias Colombianas y el pasado tres (3) de abril del 7 Folio 56 y ss. del cuaderno original de tutela. aF91i071 y ss.del cuaderno original de tutela. 5Tutela: 50001 22 04 00020180029800 - l":Inst.
Accionado: Establee/miento Carcelario de Acacias.
Accionante: Gíloerto Soto Uribe año en curso, se firmó acta de inicio, por lo que se encuentra en etapa pre-constructiva, entre otras obras, la relativa al mantenimiento de los
puntos hidráulicos y sanitarios de los baños del sector C, así como baños, duchas comunes y escaleras de las alas A y B. Indicó que, el servicio de alimentación se encuentra a cargo elel Consorcio Alikard y corresponde al Área de Atención y Tratamiento, al Cónsul de Derechos Humanos y al representante de los internos del Comité de Salud realizar seguimiento al suministro de la alimentación, sin que hubiesen reportado anomalías al respecto. En ese orden, solicitó no tutelar los derechos fundamentales invocados, por cuanto no los ha vulnerado". El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL - 2017, refirió que en el contrato de fiducia mercantil no le asignaron la función de prestar los servicios médicos a la población reclusa, la cual corresponde a las entidades promotoras de salud, las instituciones prestadoras de salud y a las demás entidades que enuncia la Ley 100 de 1993, pues su competencia se circunscribe a administrar los recursos del patrimonio autónomo y su obligación contractual se limita a la contratación de los servicios y pagos de los servicios de salud, por lo que solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional 10. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías refirió que es ajeno a los hechos expuestos por el accionante, por lo que no ha vulnerado los derechos invocados-". 9 Folio 73 y ss. del cuaderno original de tutela.' 10 Folio 56 y ss. del cuaderno original de tutela.
II Folio 46 y ss. del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 22 04 000 2018 00298 00 - 1" Inst.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias.
Accionante: Gilherto Soto Uribe El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario solicitó ser desvinculado de la. presente acción de tutela, pues corresponde al Establecimiento de reclusión satisfacer las pretensiones de Soto Urlbe--'.
111. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. De la acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los. . casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos' en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez . que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos
fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia' dé un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la falta de legitimidad en la causa por pasiva. En el presente evento, la Procuraduría Regional del Meta índícó que el caso de la Procuraduría General de la Nación, existía falta de legitimidad en la causa por pasíva->, 12 Folio 98 y ss. del cuaderno original de tutela. 13 Folio 52 y ss. del cuaderno original de tutela. 7Tutela: 50001 22 04 000201800298 DO1': Inst.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias.
Accionante: Gíloerto Soto Uribe Sobre el particular, se tiene de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, que la acción de tutela se puede interponer "contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental".
En' relación con la legitimación por pasiva la Corte Constitucional ha señalado!": "De conformidad con lo establecido en la ley y la jurisprudencia constitucional, la correcta identificación de la persona o autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es una exigencia necesaria para asegurar la legitimación en la causa por pasiva dentro del trámite de la acción de tutela. De la observancia de esta exigencia procesal, depende que el juez constitucional pueda entrar a proferir la respectiva sentencia estimatoria, en los casos en que la previa valoración fáctica y probatoria arroje,
como único resultado, la necesidad de ordenar la protección de los derechos constitucionales afectados". "Considera esta Sala de Revisión que aun cuando la duda e incluso la certeza acerca de la equivocación en que ha incurrido el accionante, le asistan al juez desde un primer momento, de todos modos se habrá de proveer sobre la notificación a la autoridad, persona u órgano al que el peticionario haya atribuido la vulneración o amenaza de su derecho constitucional fundamental porque su comparecencia a la actuación se torna indispensable no sólo para garantizarle el derecho de defensa que le corresponde, sino también para hacer claridad sobre la eventual duda que, finalmente, puede resultar infundada y, además, porque en caso de no serlo, su concurso es necesario en orden a establecer quién pudo vulnerar o amenazar el derecho; es probable que el órgano, autoridad o persona inicialmente implicada demuestre.simplemente su ajenidad, desvinculándose de tal modo; pero también lo es que además señale a otro órqano, autoridad o persona como causante del agravio, caso en el cual se procederá en la forma indicada más arriba." . "Auto 115 del 16 de junio de 2005. M.P. Rodrigo Escobar Gil. 8Tutela: 50001 22 04 000 2018 00298 00 - l".lnst.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias.
Accionan/e: Gilherlo Soro Uribe Aclarado lo anterior, se tiene que se dispuso integrar al contradictorio a la Procuraduría General de la Nación, debido a que el actor la mencionó
en su solicitud de amparo; no obstante, al analizar las contestaciones y las pruebas allegadas al trámite constitucional, se evidencia que aquel no acudió a la entidad a solicitar lo pretendido con esta acción de tutela y tampoco, solicitó su intervención; por lo que se ordenará su desvinculación. 3.2. Del caso objeto de análisis. Como son varias las pretensiones de los accionantes, la Sala abordará su estudio de acuerdo con la naturaleza de las mismas. 3.2:1. De la solicitud de no exigir el uso de uniforme, aumentar la planta de personal y la realización actividades deportivas. El accionante pretende que el Establecimiento/Penitenciario y Carcelario de Acacías no le exija el uso del uniforme para recibir visitas, notificaciones y en área de estudio; igualmente, se programen más actividades deportivas e incremente la planta de personal del Instituto Penitenciario y Carcelario para que las actividades de los internos no sean suspendidas por falta de quardíanes->. Al respecto, el accionante no,' demostró haber presentado dichas peticiones directamente al Establecimiento Penitencia rió y Carcelario de Acacías, empero, la accionada se refirió a la solicitud presentada por aquel el dieciocho (18) de julio de dos mil dieciocho (2018), frente a lo que emitió respuesta el trece (13) de agosto slqutente!". En dicha contestación, informó al interno que el uso del uniforme se encuentra regulado en la Ley 65 de 1993 y la Resolución 1060 de 2011reglamento interno, señala que los condenados deben portar el uniforme 15 Folio 8 y ss. del cuaderno original de tutela. 16 Folio 66 y ss. del cuaderno original. 9 'Tutela: 5000/ 22 04 0002018 ()0298 00 . t: Inst.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias.
Accionante: Gilberto SOlO Uribe en actos sociales, al momento de recibir visitas, cuando salgan del pabellón, en la mañana para relevos de compañas y en la tarde para pasar a sus celdas y por ende, negó tal requerlmíento'".
En relación con a la falta de custodios y personal administrativo, le, comunicó que en todos los establecimientos del país se presenta la misma situación; sin embargo, aquellas cumplen a caballdad sus funciones y de otro lado, señaló que el encargado del área de deportes, realiza varios eventos deportivos de diferentes dlsclplinas-", Con dicho panorama, se tiene que la accionada respondió integralmente la petición presentada por el interno un (1) día después de cumplidos los quince (15) días que contempla el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, conforme los requisitos establecidos por la Jurisprudencia Constituclonal-? y comunicó de ello al actor, por lo que se declarará improcedente el amparo constitucional. 3.2.2. Del suministro de kit de aseo y cambio de colchoneta. Frente a dichas pretensiones, se evidencia que el accionante allegó una
solicitud fechada del doce (12) de julio del año en curso, en la que solicita el suministro del kit de aseo, empero, no tiene constancia de recibo del Establecimiento Penitencio y Carcelario. Acacías-". No obstante, dicho centro carcelario .dernostró que el ocho (8) de marzo de dos mil dieciocho (2018) y el primero (1) de agosto siguiente, hizo entrega al accionante del "kit de aseo, mínimo vital para el personal de lnternos'<' e igualmente, probó que a través de Almacén el dieciséis (16) 17 Ibídem. 18 Ibídem. "Sentencia Corte Constitucional T-705 del6 de septiembre de 2010. M.P. Gabriel Eduardo Mendoza. 20 Folio 12del cuaderno original de tutela. 21 Folio 62 y ss. del cuaderno original de tutela. 10Tutela: 50001 22 04 000 2018 00298 00 - I'~ lnst.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias.
Accionan/e: Gílberto Soto Uribe de agosto de dos mil dieciocho (2018), entregó una colchoneta a Gilbert Soto Uribe22, Así las cosas, para la Sala no se evidencia vulneración de los derechos fundamentales del interno, pues no se acreditó que hubiese solicitado los elementos de aseo o el cambio de colchoneta y además, con ocasión de la presente tutela, la accionada fue diligente y realizó la entrega respectiva; razón por la que se negará el amparo constitucional en es.e
punto, 3.2.3. De la construcción del gimnasio, arreglo del baño y suministro de agua. El accionante solicita al Juez constitucional que ordene la construcción de un gimnasio al interior del establecimiento carcelario; proporcionar agua a su celda y reparar el servicio sanitario o en su defecto, que sea cambiado de celda->, Sobre el particular, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías indicó que no cuenta con autonomía ni presupuesto para construir un gimnasio, pero al interior del penal tienen cancha de microfútbol interna destinada para actividades depcrtívas>'. En relación con el suministro de agua, el referido Establecimiento Carcelario aclaró que proviene de la Empresa de Servicios Públicos de Acacías e internamente se distribuye para satisfacer las necesidades de los internos respecto el aseo personal, lavado de prendas y aseo de áreas cornunes-". 22 Folio 61 reverso del cuaderno original de tutela. 13 Folio 9 del cuaderno original de tutela. 24 57y ss. del cuaderno original de tutela. 25 Ibídem.
IITutela: 50001 22 04 0002018 {}0298 00 - I~ lnst.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacías.
Accionante: Gilberto Soto Uribe Adicionalmente, la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelario - USPEC adujo que en la actualidad se .encuentra en etapa pre-constructíva el mantenimiento de los puntos hidráulicos y sanitariOs de los baños del
sector C, así como baños, duchas comunes y escaleras de las alas A y B26. Sobre el particular, se advierte que el accíonante no demostró haber efectuado tales requerimientos a las autoridades encargadas de atenderlos; además, de las respuestas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias y la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelario, emerge que actualmente adelantan los trámites necesarios, a efecto de garantizar los derechos del accionante; motivo por el cual, se negará el amparo en relación con las entidades mencionadas. 3,,2.4. De la solicitud de recuperar artículos personales y mejorar la alimentación. Frente a dichas pretensiones, el Establecimiento Penitenciario '1 Car,celario de Acacías informó que el accionante no ha denunciado la pérdida o daño de sus pertenencias, para realizar requisas a sus compañeros y adoptar los correctivos pertinentes. Adicionalmente, sostuvo que tampoco ha denunciado los presuntos malos tratos de los que es víctima por parte del "pabellonero Cortez", a quien ni siquiera identifica en la presente acción de tutela. Agregó la entidad accionada que no ha recibido reporte de anomalías por parte de los encargados de vigilar el suministro de alimentos a la población reclusa, esto es, el Área de Atención y Tratamiento, Cónsul de Derechos Humanos o el representante de los internos del Corníté de Salud27. 26 Folio 73 y ss. del cuaderno original de tutela. ].7 Folio 57 y ss. del cuaderno original de tutela.
12Tutela: 5000/ 22 04 00020/80029800 - 1': lnst.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias.
Accionan/e: Gítberto Soto Uribe En tales circunstancia, el interno cuenta con la posibilidad ele acceder a las autoridades del centro de reclusión para poner en su conocimiento el daño de sus objetos personales, el comportamiento de los guardianes o falencias en la alimentación suministrada; de manera que, no es posible al Juez de tutela invadir órbitas propias de otras autoridades, por lo que el amparo resulta improcedente. 3.2.5. De las demás pretensiones. Similar situación ocurre en relación con las pretensiones dirigidas a que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías recolecte oportunamente el correo de los internos o se modifiquen las condiciones del expendio o la redención de pena, pues no s~ evidencia que Soto Uribe los hubiese solicitado a las accionadas. A lo anterior se suma que, no asumió la carga argumentativa y probatoria que permita evidenciar.la amenaza o vulneración efectiva de sus derechos fundamentales, que amerite la intervención del Juez Constitucional, dado que se limitó a realizar pretensiones de manera genérica y abstracta. En síntesis, las pretensiones invocadas con la presente solicitud de amparo desbordan la competencia del Juez Constitucional; en atención a que, la tutela no constituye mecanismo alternativo, ni adicional, para plantear debates jurídicos c¡ue tienen asignada competencia específica a
las que no acudió el accionante, por lo que deben ser negadas, conforme se explica frente a cada una de ellas. 3.3. De las demás entidades vinculadas. En relación con el Juzgado Tercero de-Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el interno pretende que aclare una respuesta ernttlda-": empero, dicha autoridad judicial informó que no ha adelantado 28 Folio 8 del cuaderno original de tutela. 13Tutela: 50001 22 04 000 2018 00298 00 - I~ Inst.
Accionado: Establecimiento Carcelario de Acacias.
Accionante: Gilherto Solo Uribe proceso ni acción de tutela respecto de Gílberto Soto Uribe29, por ende, se negará el amparo constitucional en su caso.
Finalmente, se desvinculará del trámite constitucional al Juzqado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la Fiduprevisora S.A., la Presidencia de la Republica y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario serán desvinculados del presente trámite constitucional, pues no se advierte que hubiesen tenido injerencia alguna en los hechos señalados por el actor como vulneradores de sus derechos fundamentales. por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Víllavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por
autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho de petición invocado por Gilberto Soto Uribe, en lo que respecta al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, por cesación de la actuación impugnada, por los motivos expuestos. Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y la Unidad de Servicios Penitenciarios y carcelarios. Tercero. Desvincular del trámite constitucional a la Procuraduría General de la Nación, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la 29 Folio 71 del cuaderno original de tutela 14Tutela: 50001 22 04 0002018:0029800 - I~ Inst.
Accionado: E.~tahlecim¡ento Carcelario de Acacias.
Accionante: Gilberto Soto Uribe Fiduprevisora S.A., la Presidencia de la Republica y al Instltuto Nacional
Penitenciario y Carcelario. Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
~RI~;::íGUEZTbRRES-"
Magistrada
, ~S) QALCIBIADES VARGAS' BAUTISTA
Magistrado'
h.,~,./~~J~L DARÍO TREJOS LfS'NDOÑO,
Magistra(jo 15