TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00300 00-(03-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00300 00-(03-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO' JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
S-ALA PENAL
Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00300 00.
Accionante: Edilberto Vergara Lara.
Accionado: Juzgado Segundo •Ejecución de Penas de Acacías.
Decisión: Niega.
Aprobada: Acta No: 116.
Fecha: 3 de septiembre de 2018.
I. DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Edilberto Vergara Lara, contra • el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, la Fiscalía 114 Especializada Øe Justicia Transicional 'de -Medellín y la Agenda para la Reincorporación y la Normalización. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud del accionante. Edilberto Vergara Lara indicó que el veinte (20) de enero dedos mil seis (2006), se desmovilizó del Bloque Mineros 'de las Autodefensas Unidas de Colombia y en virtud de ello; recibió dieciocho (18) ayudas humanitarias, estudió y se acogió a la Ley 1424 de 2010. Informó que el seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016), fue capturado en el municipio de Vista Hermosa por el delito de concierto para delinquirTutela 50001 22 04 000 2018 00300 00. Ira Instancia.
Accionado: Juzgado 2 0 de Ejecución de Penas Acacías y otros:
Accionan/e: Edilberto Vergara Lara.
Accionado: Juzgado 2 0 de Ejecución de Penas Acacías y otros: Accionan/e: Edilberto Vergara Lara. agravado y porte de armas de fuego, empero, el primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018), le concedieron la libertad por vencimiento de términos.
Señaló que, pese a lo anterior, continuó privado de la libertad, en razón a que el cuatro (4) de abril del año en curso el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Segyridad'cle Acacías le comunicó que en el proceso 50006 31 87 002 2018 00090 00; el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia emitió sentencia del diecinueve (19) de junio de dos mil diecisiete (2017), en la que lo condenó a treinta y ocho (38) meses de prisión, proceso en el que rindió indagatoria. Agregó que, su esposa falleció y sus dos (2) hijos menores de edad quedaron al cuidado de sus suegrós que son personas de la tercera edad. Conforme a lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar los derechos a la dignidad humana, igualdad, defensa y debido proceso, corno consecuencia, conceder la "suspensión condicional de la ejecución de la pena ola libertad condicionar'. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados. Por reparto dl diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018)2, correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veintidós (22) de agosto siguiente, ayocó conocimiento de las diligencias, ordenó el
Por reparto dl diecisiete (17) de agosto de dos mil dieciocho (2018)2, correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veintidós (22) de agosto siguiente, ayocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización y a la Fiscálía,130 Especializada de Justicia Transiciónal de Medellín que 'asumió la carga labora de la Fiscalía 114 Especializada dé Justicia Transicional de Medellín que fue suprimida3; igualmente, -'se Folio 2 y ss. del cuaderno original de .tutela. 2 La actuación fue recibida en el Despacho de la Magistrada Ponente el 22 de agosto de 2918. Folio 20 del cuaderno original de tutea. - 2Tutela 50001 22 04000 2018 00300 OO. Ira Instancia.
Accionado: Juzgado 20 de Ejecución de Penas Acacías y otros.
Accionante: Edilberto Vergara Lara. dispuso la vinculación del Juzgado Promiscuo Municipal de Riente de Oro y al Júzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
Acacías4. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia en sentencia del diecinueve (19) de junio de dos mil díecisiete (2017), condenó a Edilberto Vergara Lara a la pena de 'treinta y ocho (38). meses de prisión y multa de mil ($1.000) salarios mínimo
díecisiete (2017), condenó a Edilberto Vergara Lara a la pena de 'treinta y ocho (38). meses de prisión y multa de mil ($1.000) salarios mínimo mensuales vigentes, por el delito de concierto para delinquir agravado. Señaló que, en razón de este proceso el actor se encuentra privado de la libertad desde el primero (1) de marzo de dos mil dieciocho (2018), fecha en la que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio lo dejó a disposición del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado _ de Antioquia pará el cumplimiento de la aludida sentencia. Adujo que, en auto del ocho (8) de junio del año en curso, le negó la prisión domiciliara contenida en los artículos 38B y 38G del Código Penal y frente ,a la solicitud de prisión domiciliaria como padre cabeza de hogar, en auto del treinta (30) de julio siguiente, dispuso librar comisión para realizar visita al domicilio de los menores. Agregó que, el accionante no ha solicitado la libertad condicional. ni la suspensión condicional de la ejecución de la pena5, por tal razón solicitó ' declarar improcedente el amparo constitucional solicitado6. La Fiscalía 130 Especializada de Justicia Transicional de Medellín informó la extinta Fiscalía 31 de la Unidad Nacional de Desmovilizados, emitió resolución de instrucción el veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce Folio 21 del cuaderno original de tutela. Folio 68 del cuaderno original de tutela.
resolución de instrucción el veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce Folio 21 del cuaderno original de tutela. Folio 68 del cuaderno original de tutela. 6 Folio 3-5 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela 50001 22 04 000 2018 00300 00. Ira Instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas.Acacías y otros.
Accionante: Edilberto Vergara Lara. (2012), respecto de Vargas Lara por el delito de concierto para delinquir; el veintiséis (26) de agosto ,cle dos mil quince (2015), el actor rindió indagatoria y ese día erríitió resolución, en la que se abstuvó de imponerle medida de aseguramiento, que quedó ejecutoriada el once (11) de septiembre siguiente.
Refirió que el cuatro (4) de febrero de dos' mil dieciséis (2016), formuló cargos con fines de sentencia anticipada y el diez (10) de febrero siguiente, remitió la-actuación a los Jueces del Circuito Especializado dé Antioquia; al igual que, aclaró que el accionapte actuó en las diligencias que se-adelantaron al interior de la investigación7. El Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia especificó que al revisar el proceso penal 05000 31 07 002 2016 00609 00, evidenció que la Fiscalía 114 Especializada de Justicia Transicional de Medellín que fue suprimida, vinculó 'formalmente al •accionante a la actuación, a través de diligencia de indagatoria realizada el veintiséis (26)
00, evidenció que la Fiscalía 114 Especializada de Justicia Transicional de Medellín que fue suprimida, vinculó 'formalmente al •accionante a la actuación, a través de diligencia de indagatoria realizada el veintiséis (26) de agosto de dos mil 'quince (2015), resolvió su situación jurídica y se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento en resolución del veintiséis (26) de agosto de esé año. Sostuvo que el cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016), el actor acompañado de su defensor aceptó voluntariamente el cargo de concierto para delinquir agravado y se acogió a sentencia anticipada conforme -lo previsto en el artículo,40 de la Ley 600 de 2000. Indicó que, el defensor de Vergara Lara solicitó que se concediera a su rprohijado la rebaja en la pena del cincuenta por ciento (50%) por haberse acogido a sentencia anticipada .y de una sexta parte (1/6) parte por confesión, así comola extinción de la multa, conforme lo establece el decreto 2637 de 2014; 7 Folio 37 del cuaderno original de tutela. 4Tutela 50001 22 04 000 2018 00300 00. Ira Instancia.
Accionado: Juzgado 2' de Ejecución de Penas Acacias y otros.
Accionante: Edilberto Vergara Adujo que, luego de la diligencia, de formulación de cargos profirió sentencia anticipada el diecinueve (19) de julio. de dos mil diecisiete (2017), en la que condenó a Edilberto Vergara Lara a treinta y ocho (38)
Adujo que, luego de la diligencia, de formulación de cargos profirió sentencia anticipada el diecinueve (19) de julio. de dos mil diecisiete (2017), en la que condenó a Edilberto Vergara Lara a treinta y ocho (38) meses de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales, por el delito de concierto para delinquir agravado, además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dado que no cumplía con los requisitos para su concesión. Afirmó que, conforme la información suministrada por la Agencia Colombiana .para la Reintegración, para esá fecha no existía petición del' ,Gobierno Nacional, dada la existencia. de otra investigación penal posterior a la desmovilización., Refrió que, el accionante debe solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena al Juez encargado de verificar el cumplimiento de la pena, conforme lo señala.la sentencia C - 771 de 2011. En ese orden, adujo que Vergara Lara conocía y actuó al interior del proceso penal acompañado de un defensor público, incluso, voluntariamerde se acogiei.a sentencia anticipada, por ldque se garantizó su derecho al debido proceso y defensa; motivo por el cual, solicitó negar él amparo constituciona18. En virtud 'al requerimiento realizado por esta Corporación en auto del treinta (30) de agosto del año en curso, el Juzgado segundo Penal del " Circuito Especializado de Antioquia aclaró que el diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017), notificó personalmente lá aludida sentencia al accionante, sin que instaurara recurso de apelación9.
Circuito Especializado de Antioquia aclaró que el diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017), notificó personalmente lá aludida sentencia al accionante, sin que instaurara recurso de apelación9. El Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro - Meta informó que en el proceso 2016 00010 00, por solicitud de la "Fiscalía 116 Secciona' de Folio 39 y ss. del cuaderno Original de tutela. 9 Folio 90 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela 50001 22 04 000 2018 00300 00. Ira Instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
AcCionante: Edilberto Vergara Lara. , Vista Hermosa' el siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016), realizó audiencias de legalización de registro, allanamiento, incautación y legalización de la captura eh flagrancia a Edilberto Vergara Lara; así mismó, le imputaron los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas 'de fuego, municiones y explosivos agravado y concierto para delinquir y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario de Acacías, sin que-se interpusiera recurso de apelación.
Sostuvo que, no ha vulnerado los derechos-fundamentales invocados y por tanto, solicitó negar por improcedente el amparo pretendido'''. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN manifestó que Edilberto Vergara Lara se encuentra acreditado corno desmovilizado Colectivo del Bloque Minero de las Autodefensa, Unidas de Colombia,
La Agencia para la Reincorporación y la Normalización - ARN manifestó que Edilberto Vergara Lara se encuentra acreditado corno desmovilizado Colectivo del Bloque Minero de las Autodefensa, Unidas de Colombia, formalizó su ingreso al programa de reintegración el veinte (20) de enero de dos mil seis (2006), pero a ,la fecha su estado es "suspendido": Aclaró que, el accionante no ha suscrito el acuerdo de contribución a la verdad, debido a que tiene dos (2) anotaciones por delitos posteriores a su desmovilización. Conforme lo anterior, solicitó ser desvinculado del trámite constitucional por falta de legitimación en la causa Porpasiva, dado que no tiene injerencia en las pretensiones del accionantell. De conformidad con las anteriores respuestas, la Corporación en auto del veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2918), vinculó a la Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de I° Folio 50 y ss. del cuaderno original de tutela. Folió 52 y ss. del cuaderno original de tutela. 6 .Tutela 50001 22-04 000 2018 00300 00. Ira Instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías'y otros.
Accionante: Edilberto Vergara Lara. - Villavicencio y a las 'demás partes e intervinientes del proceso 50711 60 08 834 2016 00010 00 12.
La Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales -del Circuito Especializados de Villavicencio informó que conoce la investigación 2016
08 834 2016 00010 00 12. La Fiscalía 110 delegada ante los Jueces Penales -del Circuito Especializados de Villavicencio informó que conoce la investigación 2016 00010 00, que se encuentra en etapa de juicio oral en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado deiVillavicencion. El Juzgado Cuarto Renal del Circuito Especializado de Villavicencio señaló que en auto del dieciocho (18) de agosto de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento del proceso 2016 00010 00 y tenía programada la continuación del juicio oral para el treinta y uno (31) de agosto del año en.curso, a la 1:30 de la tarde. Flor lo anterior, solicitó su desvinculación del trámite constitucional, en razón a que el proceso se encuentra en trámite y el accionante no ha solicitado los beneficios pretendidos con la acción de tutela', La Procuradúría 87 Judicial Penal II de Villavicencio señaló que el actor debe acudir ante el Juzgado accionado para efectivizar la libertad o la prisión domiciliaria por padre cabeza de hogar, pues la acción de tutela no puede sustituir los medios ordinarios de deferisa judicia115.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA.
I. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política'6, reglamentado - por el Decreto 2591 de 1991 la acción de tutela se constituye en un 12 Folio 62 y ss. del cuaderno original de tutela. " Folio 98 del cuaderno original de tutela.. 14 Folio 95 del cuaderno original de tutela. , 15 Folio 96 y s.s. del cuaderno original de tutela.
" Folio 98 del cuaderno original de tutela.. 14 Folio 95 del cuaderno original de tutela. , 15 Folio 96 y s.s. del cuaderno original de tutela. 16 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su i nombre, la protección 7Tutela 50001 22 04 000 2018 00300 00, Ira Instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
Accionante: Edilberto Vergara Lara. mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro; por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares , en los casos expresamente señaladós por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordénamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia dé un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Del caso concreto.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa
fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia dé un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Del caso concreto.
Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso, igualdad, dignidad humana contemplados en los artículos 29, 13 y 1 de la Constitución Política. 2.1. Del derecho del debido proceso. Del análisis de la actuación se extrae que el accionante considera se le debe conceder la suspensión condicional de la ejecución de la pena o la libertad Condicional, dado que no tuvo la oportunidad de defenderse al inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 8i¿k Tutela 50001 22 04 000 2018 00300 00. Ira Instancia, Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas AcaCías y otros.
Accionante: Edilberto Vergara Lara. interior del proceso penal17; por lo que la Sala, abordará el estudio del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales.
En efecto, la jurisprudencia •constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber18: "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra próvidencias judiciales, la Sala Plena de la Corte
"Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra próvidencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de' la. tutela contra sentencia". Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguienteslg: Que la Cuestión que se.discuta resulte de evidente relevancia constitucional". Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundaméntal irremediable". Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en untérmino razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vu' lneración". Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia 'que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte áctora". Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados, y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible". 17 Folio 5 y ss. de cuaderno original de tutela. 18 ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 14 Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Triviño.
17 Folio 5 y ss. de cuaderno original de tutela. 18 ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 14 Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Triviño. 9Tutela 50001 22 04 000 2018 00300 00. Ira Instancia.
Accionado: Juzgado 20 de Ejecución de Pena.! Acacias y otros.
Accionante: Edilberto Vergara Lara. "f. Que no se trate de sentencias de tutela".
Aclarado lo anterior, se procede a verificar si en el presente evento se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues Edilberto Vergara Lara considera que tiene derecho a la libertad condicional o a la suspensión condicional de la ejecución de la pena en razón a que cumple los requisitos para ello, pero no lo solicitó por que no conocía el proceso en que resulto condenado, lo que implica la eventual vulneración del derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. Ahora, a efecto de analizar los siguientes presupuestos, se estudiarán de manera separada los procesos cuestionados y las entidades que interviener!. 2.1.1. Del proceso 05000 31 07 002 2016 00609,00. 2.1.1.1. De la Fiscalía 130 Especializada de Justicia Transicional de Medellín. Frente a la actuación de la Fiscalía en mención que cuestionó el actor y en relación con el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los
2.1.1.1. De la Fiscalía 130 Especializada de Justicia Transicional de Medellín. Frente a la actuación de la Fiscalía en mención que cuestionó el actor y en relación con el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios con los que contaba el ac:cionante'al interior del proceso, se tiene que Vergara Lara afirmó que conoció la sentencia condenatoria emitida el diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia, con ocasión de la comunicación efectuada el cuatro (4) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado que vigila su condena, por lo que no pudo ejercer su defensa ni solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena20. 2° Folio 41 y ss. del cuaderno original. 10Tutela 50001 22 04 000 2018 00300 00. Ira Instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías y otros.
Acciot?ante: Edilberto Vergara Lara. De manera que, en principio, la situación descrita implica que el actor no cuenta en este momento con la oportunidad de acudir a los mecanismos 'judiciales existentes al interior del proceso para debatirla decisión que ahora cuestiona por, vía constitucionál. Frénte a los requisitos de la inmediatez e identificación de los hechos y derechos vulnerados para la Sala se observan en el presente caso, pues la acción constitucional se interpuso en un término razonable, dada la permanencia de los efectos 'de la sentencia que ordenó la privación de la
derechos vulnerados para la Sala se observan en el presente caso, pues la acción constitucional se interpuso en un término razonable, dada la permanencia de los efectos 'de la sentencia que ordenó la privación de la libertád del actor21,.á lo que se suma, que señaló los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el amparo invocado por la vulneración del derecho fundamental del debido proce -só y no se trata de una acción de tutela. Cumplidos los presupuestos de carácter general señalados por la Corte Constitucional para ia procedencia de la, acción de tutela contra actuaciones judiciales, procede la Sala a establecer si concurre alguno de los vicios o'defectos específicos que hacen viable el amparó invocado: ,Igualmente, la Corte Constitucional ha indicado que se pueden presentar varios defectos, entre los que incluye rel proceclimental absoluto que se presenta cuando la actuación judicial se desarrolla por fuera del procedimiento establecido22. Sobre dicho defecto la Corte Constitucional ha señalado que se puede presentar de la siguiente manera23: "Respecto de la • presunta existencia de una vía de hecho sustentada' en la .constatación de un defecto,procedimental, la Corte ba' señalado que, cuando el juez se desvía por completo del procedimiento fijado por la ley para dar trámite a determinadas cuestiones, está actuando "en forma arbitraria y con 21 Fue proferida por el Juzgado 35 Penal Municipal. de Conocimiento el 6 de octubre de 2016. Folios 76 y ss del cuaderno original. 22 Sentencia T — 925 de 2008. Mp. Mauricio González Cuervo.
21 Fue proferida por el Juzgado 35 Penal Municipal. de Conocimiento el 6 de octubre de 2016. Folios 76 y ss del cuaderno original. 22 Sentencia T — 925 de 2008. Mp. Mauricio González Cuervo. 23 Sentencia SU - 159 del 6 de marzo de 2002. M.p: Manuel José Cepeda Espinosa. 11Tutela 50001 22 04 000 2018 00300 00. Ira Instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacias y otros.
Accionante: Edilberto Vergara Lara. fundamento en su sola voluntad". Así, por vía de ejemplo, está viciado todo proceso en el que se pretermiten eventos o etapas señaladas en la ley para asegurar el ejercicio de todas las garantías que se le reconocen a los sujetos procesales de forma tal que, por ejemplo, (i.) puedan ejercer el derecho a una defensa técnica, que supone la posibilidad de contar con la asesoría de un abogado -en los eventos en los que sea necesario -, ejercer el derecho de contradicción y presentar y solicitar las pruebas que considere pertinentes para sustentar su posición; (ii.) se les comunique de la iniciación del proceso y se permita su participación en el mismo y (iii.) se les notifiquen. todas las providencias proferidas por el juez, que de acuerdo con la ley, deben serles notificadas".
En él caso, la autoridad accionada emitió iina respuesta precaria frente--al trámite del proceso 05000 31 07 002 2016 00609 00, por lo que por información del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia se tuvo conocimiento que la extinta Fiscalía 31. de la Unidad
trámite del proceso 05000 31 07 002 2016 00609 00, por lo que por información del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia se tuvo conocimiento que la extinta Fiscalía 31. de la Unidad Nacional de Desmovilizados, mediante resolución del veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), decretó la apertura de instrucción respecto de Edilberto Vergara Lara y el veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015), lo vinculó formalmente mediante indagatoria y le asignó defensor de oficio24. La Fiscalía 114 Especializada de Justicia Transicional de Medellín que fue suprimida y cuya carga laboral se asignó a la,Fiscalía 130 Especializada de Justicia Transiciónal de Medellín, en resolución del veintiséis (26) de agosto de ese año, resolvió la situación jurídica del accioriante y se abstuvo de imponerle, medida de asegúramiento25. El cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016), Vergara Lara aceptó .voluntariamente el delito formulado de concierto para delinquir agravado y se acogió a sentencia anticipada en los términos del artículo 40 de la Ley 600 de 2000, por lo que la defensa técnica solicitó que se le 24 Folio 37 del cuaderno original de tutela. 25 Folio 39 reverso del cuaderno original de tutela. 12Tutela 50001 22 04 000 2018 00300 00. Ira Instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penar Acacias y otros.
Accionan/e: Edilberto Vergara Lara.
12Tutela 50001 22 04 000 2018 00300 00. Ira Instancia.
Accionado: Juzgado 2° de Ejecución de Penar Acacias y otros.
Accionan/e: Edilberto Vergara Lara. concediera la rebaja por sentencia anticipada y confesión, así como la extinción de la multa26. Agregó la Fiscalía 130 Especializada de Justicia Transiciónal de Medellín que el diez (10) de febrero de dos mil dieciséis (2016), se enviaron las diligencias a' reparto de los Jueces Penales del Circuito Especializado de Antioquia27. En este orden, considera .la Sala que lo pretendido por Edilberto Vergera Lara por vía de tutela,. es cuestionar el trámite de la actuación penal adelantada en su contra, pero lo cierto es que 'contrario a lo que afirma, fue vinculado mediante indagatoria y se acogió a sentencia anticipada, incluso, su defensor solicitó disminución de la pena a imponer en la sentencia anticipada. Tal panorama, permiteinferir que en este evento no se incurrió en defecto Procedimental y en ese entendido, la Fiscalía 130 Especializada de justicia Transicional de Medellín no vulneró el derecho del debido proceso del actor, por lo que se negará el amparo invocado. 2.1.1.2. Del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Antioquia. Frente al presupuesto referente al agotamiento de los 'medios ordinarios o extraordinarios al interior del proceso penal, se tiene que al Juzgado Segundo. Penal del Circuito Especializado de Antioquia le correspondió la actuación el nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016) y el
o extraordinarios al interior del proceso penal, se tiene que al Juzgado Segundo. Penal del Circuito Especializado de Antioquia le correspondió la actuación el nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016) y el diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017), profirió sentencia anticipada, en la que condenó a Edilberto Vergara Lara a treinta y ocho (38) meses de prisión y multa de mil (1.000) salarios mínimos legales, 26 Folio 39 reVeiso del cuaderno original de tutela. . 27 Folio 37 del cuaderno original de tutela. 13Tutela 50001 22 04 000 2018 00300 00. Ira Instancia, Accionado Juzgado 2° de Ejecución de Penas Acacías), otros.
Accionante: Edilberto Vergara Lara.. por el delito de concierto para delinquir agravado, además y negó la suspensión condicional de.la ejecución de la pena28.
Dicho proveído fue notificado personalmente al accionante el diez (10) de octubre de dos 'mil diecisiete (2017), sin que interpusiera recurso de a pelación29. La anterior situación permite concluir que el accionante no utilizó los mecanismos judiciales de defensa qué tenía a su alcance y ahora, pretende acudir a la tutela para cuestionar .1a decisión de negar la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Así las cosas, no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte _Constitucional para la procedencia del amparo, en cuanto la tutela no suple la,incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad
Así las cosas, no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte _Constitucional para la procedencia del amparo, en cuanto la tutela no suple la,incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad para instaurar recursos, cuando en su momento no se procedió a ello. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado30-: "Esta Corporación, hareiterádó que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la preVia utilización de los medios de defensa ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. Es así como ha dejado en claro que esta acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse .con el fin