🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00303 00-(04-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00303 00-(04-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO

SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2018-00303-00 Accionante IVAN GONZÁLEZ MARTÍNEZ Accionado Juzgado 1° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Derechos Debido proceso Aprobación: Ac,a No., 4 „ Fecha: fi 4 SEP 2011-111 Ud 1ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia la acción de tutela instaurada por el señor IVAN GONZÁLEZ MARTÍNEZ, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. 2HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Manifestó el accionante que ha sido condenado en dos ocasiones, la primera a través de providencia del 28 de mayo de 2015, a la pena principal de 54 meses de prisión, como autor de la conducta punible de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, y la segunda mediante sentencia del 27 de abril de 2018 a la pena de 37 meses de prisión por la conducta punible de falsedad en documento público, por lo cual, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en proveído del 28 de mayo de 2018, acumuló jurídicamente las dos condenas, fijando como pena 78 meses y 20 días de prisión. Por lo anterior, solicitó permiso administrativo de hasta 72 horas y libertad

Seguridad de Acacías en proveído del 28 de mayo de 2018, acumuló jurídicamente las dos condenas, fijando como pena 78 meses y 20 días de prisión. Por lo anterior, solicitó permiso administrativo de hasta 72 horas y libertad condicional, pero mediante auto interlocutorio 1826 del 25 de julio de 2018 el despacho resolvió estarse a lo resuelto en la providencia del 22 de marzo y 1° dec Radicación: 50001 22 04 000 2018 00303 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: IVAN GONZALEZ MARTINEZ Decisión: Declara improcedente noviembre de 2017, sin valorar el providencia del 28 de mayo de 2018 que acumuló jurídicamente las penas de prisión.

Bajo lo expuesto, solicitó el amparo del derecho fundamental al debido proceso. 3RESPUESTA DE LA ENTIDAD ACCIONADA 3.1El Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Metal, precisó que el interno solicitó el reconocimiento del permiso administrativo hasta de 72 horas previsto en el artículo 147 de la Ley 65 de 1993, frente a lo cual el despacho mediante proveído No. 1826 del 25 de julio del año en curso, dispuso que se estuviera a lo resuelto en providencias del 22 de marzo y 1° de noviembre de 2017, en el que se le negó el reconocimiento del beneficio por expresa prohibición legal contenida en el artículo 68 A de la Ley 1709 de 2014. Resaltó que la nueva solicitud no contenía argumentos nuevos que implicaran un pronunciamiento de fondo, subsistiendo las razones para declarar improcedente la

prohibición legal contenida en el artículo 68 A de la Ley 1709 de 2014. Resaltó que la nueva solicitud no contenía argumentos nuevos que implicaran un pronunciamiento de fondo, subsistiendo las razones para declarar improcedente la solicitud del reconocimiento del mencionado beneficio, y se le establece la procedencia del recurso de reposición, decisión que fue notificada de forma personal el 27 de julio de 2018, sin que recurriera la misma. Respecto a la petición de libertad condicional, refirió que mediante interlocutorio No. 1672 del 4 de julio del año en curso, se resolvió de manera desfavorable con fundamento en la valoración de la gravedad de la conducta punible, decisión que fue notificado de forma personal el 9 de julio de 2018, pero no interpuso recurso alguno. 4ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1. Debe determinar la Sala, si procede la acción tutela por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso, invocado por el señor Ivan González Martínez, por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, al no otorgarle el beneficio de libertad condicional y permiso administrativo de hasta 72 horas. Folio 1 O Cuaderno de Tutela 2Radicación: 50001 22 04 000 2018 00303 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: IVAN GONZALEZ MARTINEZ Decisión: Declara improcedente Es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez

Accionante: IVAN GONZALEZ MARTINEZ Decisión: Declara improcedente Es de resaltarse inicialmente que la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales tiene un carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidad que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz.

En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos, uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar 'cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones2. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere

judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable3. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración4. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora5. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible6. Que no se trate de sentencias de tutela7". 4.1.1. En primer término, se considera que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el accionante considera que los autos que le negaron la libertad condicional y 2 Sentencia T-173 de 1993.

Sentencia T-504 de 2000.

Sentencia T-315 de 2005. 5 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 6 Sentencia T-658 de 1998. 'Sentencias T-088 de 1999.y SU-1219 de 2001.

3Radicación: 50001 22 04 000 2018 00303 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: IVAN GONZALEZ MARTINEZ Decisión: Declara improcedente permiso administrativo de hasta 72 horas, implica una eventual vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: IVAN GONZALEZ MARTINEZ Decisión: Declara improcedente permiso administrativo de hasta 72 horas, implica una eventual vulneración del derecho fundamental al debido proceso. 4.1.2. Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, basados en los documentos aportados por las partes, por lo que se constató lo siguiente: 4.1.2.1 El 4 de julio de 20188, se profirió auto interlocutorio que negó el beneficio de libertad condicional, decisión que fue notificada el 9 de julio de 2018,9 sin que el actor interpusiera recurso alguno. 4.1.2.2 En auto del 24 de julio de 2018, se emitió auto que resolvió estarse a lo resuelto en providencia del 22 de marzo y 1° de noviembre de 2017, y en el numeral tercero se establece que contra la determinación solo procede recurso de reposición, decisión notificada el 27 de julio de 201819, sin que fuera recurrida por

González Martínez. En consecuencia, desde ya anuncia la Sala la improcedencia del amparo, como quiera que no es posible que al resultarle adversa a sus intereses las decisiones que le resolvió la petición de libertad condicional y permiso administrativo de hasta 72 horas, ensaye habilitar ante el juez constitucional una instancia adicional para discutir la procedencia de tal mecanismo sustitutivo, cuando es claro que ello es de la esencia del juez natural de la actuación, que para el caso lo son los funcionarios que en sede de ejecución de penas han venido interviniendo.

instancia adicional para discutir la procedencia de tal mecanismo sustitutivo, cuando es claro que ello es de la esencia del juez natural de la actuación, que para el caso lo son los funcionarios que en sede de ejecución de penas han venido interviniendo. Ahora bien, la anterior regla no es absoluta, pues pueden existir circunstancias ajenas que le impidan al actor agotar los medios de defensa ordinarios, no obstante, en el presente caso el señor González Martínez no esbozó motivo alguno que le hubiese impedido interponer los recursos respectivos y que permitiese a esta Corporación de manera excepcional estudiar de fondo la solicitud planteada por el actor. En ese orden de ideas, esta acción constitucional no puede convertirse en un instrumento supletorio al cual se pueda acudir para tratar de obtener un pronunciamiento más rápido o diferente sin el agotamiento de las instancias 8 Folio 14 del cuaderno de tutela. 9 Folio 18 del cuaderno de tutela. 1° Folio 20 del cuaderno de tutela. 41 >----:"› NI

EL DARÍO TREJOS LONDO Los magistrados, PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Radicación: 50001 22 04 000 2018 00303 00

Proceso: Tutela en Primera Instancia

Accionante: IVAN GONZALEZ MARTINEZ Decisión: Declara improcedente ordinarias de la respectiva jurisdicción, o autoridad, por tanto, no le es dable al Juez de tutela, ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias, conceder al actor la libertad condicional, ni permiso administrativo de hasta 72

ordinarias de la respectiva jurisdicción, o autoridad, por tanto, no le es dable al Juez de tutela, ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Acacias, conceder al actor la libertad condicional, ni permiso administrativo de hasta 72 horas, toda vez que ello iría en contravía de los principios de independencia y autonomía que orientan el ejercicio de la actividad judicial, pues es a esta autoridad a quien le atañe todo lo que tiene que ver con el cumplimiento y ejecución de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 79 y 38 de las leyes 600 de 2000 y 906 de 2004, en su orden, y porque las decisiones cuestionadas se observan adecuadas y respetables con los criterios que allí se esbozan así no se compartan por el accionante. Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3° del Art. 86 Superior (de subsidiaridad). En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Declarar improcedente la presente acción de tutela instaurada por el señor Iván González Martínez, por las razones expuestas en la parte motiva. SEGUNDO. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.

SEGUNDO. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

5

Consultar sobre este documento ...