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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00306 00-(06-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00306 00-(06-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2018 00306 00.

Accionante: Adrián García Pinzón.

Accionado: , Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá.

Decisión: Ampara.

Aprobada: Acta No. 119.

Fecha: 6 de septiembre de 2018.P

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Adrián García Pinzón, contra 'el Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá, por la presunta vulneración del derecho fundamental a la libertad. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud del accionante. Adrián García Pinzón informó que fue privado de la libertad para el cumplimiento de la pena impuesta por el delito de hurto calificado y agravado perpetrado por una persona que lo suplantó, la cual fue .capturada en flagrancia y concurrió a las áudiencias preliminares, cuyas características físicas no' coinciden con las suyas. Indicó que tal situación vulnera su derecho a la libertad, por Ic que solicitó ordenar a la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacías tomar sus huellas dactilares y efectuar el cotejo con las de la persona capturada enTutela 50001 22 04 000 2018 00306 00. Ira Instancia.

Accionado: Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá y otros..

Accionante: Ardían García Pinzón. flagrancia, a efecto de verificar la suplantación y que se le 'otorgue la libertadl.

Accionado: Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá y otros..

Accionante: Ardían García Pinzón. flagrancia, a efecto de verificar la suplantación y que se le 'otorgue la libertadl. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados.

Por reparto del veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018)2, correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veinticuatro (24) de agosto siguiente, avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la autoridad accionada y vinculó a las Fiscalías 183 y54 delegadas ante los Jue /ces Penales Municipales de Bogotá, al juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al Juzgado 52 Penal Municipal de Bogotá, la Colonia Agrícola de Acacías y el Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de• Acacía, a efecto de integrar el legítimo contradictorio3. El Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que Adrián García Pinzón fue capturado el hueve (9) de junio del ark en curso, para el cumplimiento de la pena dé doce (12) meses de prisión impuesta por el delito de hurto calificado y agravado en la sentencia emitida el catorce (14) de marzo de dos mil ,dieciocho (2018), por el Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá. Adujo que el veintiocho (28) de junio del presente año, el accionante solicitó la libertad, en razón a que no es la persona c:ondenacla, por lo que

Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá. Adujo que el veintiocho (28) de junio del presente año, el accionante solicitó la libertad, en razón a que no es la persona c:ondenacla, por lo que en auto del diecinueve (19) de julio siguiente, solicitó a la Oficina de Lofoscopia del Cuerpo Técnico Investigaciones determinar si Adrián García Pinzón corresponde a quien fue aprehendido en flagrancia. Refirió que el catorce (14) de agosto del año en curso, reiteró a la Oficina de Lofoscopia la solicitud de establecer la plena identidad de García Pinzón y remitió la actuación a los. Juzgados homólogos de Acadías por competencia territorial. Folio 2 y ss..del cuaderno original de tutela. . 2 La actuación fue recibida en el Despacho de la Magistrada Ponente el 24 de agosto de 2018. Folio 22 del cuaderno original de tutela. 2Tutela 50001 22 04 000 2018 00306 00. Ira Instancia. • - Accionado: Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá y otros...

Accionante: Ardían García Pinzón.

Señaló que al revisar el expediente evidenció que la persona que se encuentra' privada de la libertad corresponde a las características de la descrita en la sentencia condenatoria que se encuentra ejecutoriada4. El Centro de-Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías manifestó que el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018), recibió el proceso 11001 60 00 000 2017 00923 00, seguido contra

Acacías manifestó que el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018), recibió el proceso 11001 60 00 000 2017 00923 00, seguido contra Adrián García Pinzón y por reparto correspondió al Juzgado Segundo de esa especialidad; razón por la que no ha vulnerado los derechos fundamentales del actor y por ende, solicitó negar en su caso la acción de tutelas. De conformidad con las anteriores respuestas, la Corporación en auto del treinta y uno (31) de agosto del año en curso, dispuso la Vinculación del juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y la Oficina de Loofoscopia del Cuerpo Técnico de Investigaciones de_ Bogotá6. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías Manifestó que le correspondió la aludida actuación el veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018) y en auto del día siguiente, avocó conocimiento y dispuso solicitar al Grupo de Lofoscopiá del Cuerpo Técnico de Investigación allegar de, forma inmediata el resultado de la plena identidad de Adrián García Pinzón. . Adujo que no ha vulnerado los deréchos del actor, pues una vez recibió la actuación solicitó la información necesaria para resolver la solicitud del actor y en ese entendido, impetró declarar improcedente la tutela7. En auto del cuatro (4) de septiembre del año en curso, se vinculó al Departamento de Criminalística del Cuerpo Técnico dé Investigaciones Folio 38 y ss. del cuaderno original de tutela. 5 Folio 47 del cuaderno original de' tutela. ,Folio 48 del cuaderno original de tutela.

Departamento de Criminalística del Cuerpo Técnico dé Investigaciones Folio 38 y ss. del cuaderno original de tutela. 5 Folio 47 del cuaderno original de' tutela. ,Folio 48 del cuaderno original de tutela. Folio 56 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela 50001 22 04 000 2018 00306 00. Ira Instancia: Accionado: Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá y otros..

Accionante: Ardían García Pinzón.

Bogotá y solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y al Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá que allegaran los elementos materiales de prueba relacionados con la plena identidad de Adrián García Pinzón, en el proceso 11001 60 00 000 2017 00923 00 8, sin que se pronunciaran al respecto. -

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela. 'De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política9, reglamentado por .el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela .se constituyeen un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de laS personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. • Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone él Decréto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone él Decréto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en,e1 ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Folio 74 del cuaderno original de tutela. 9 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 4Tutela 50001 22 04 000 2018 00306 00. Ira Instancia.

Accionado: Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá y otros..

Accionante: Ardían García Pinzón. 3.2. De los derechos del buen nombre y habeas data en caso de suplantación u homonimia.

Sobre el particular' la Corte Constitucional ha señaladol°: "En el pasado, esta Corte ha compartido la posición de la Corte Suprema de Justicia en casos de homonimia y suplantaciónu. La Sala dé Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, establece que existe otro mecanismo de defensa

"En el pasado, esta Corte ha compartido la posición de la Corte Suprema de Justicia en casos de homonimia y suplantaciónu. La Sala dé Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, establece que existe otro mecanismo de defensa judicial en el caso en el que el condenado alegue que es víctima de una suplantación u homonimia. Al respecto, dijo: "En materia de protección dé derechos fundamentales relacionados con situaciones de suplantación de personas o de homónimos esta Corporación ha sostenido que existen otros mecanismos de defensa judicial diferentes a la acción de tutela, como son en su orden: la petición directa al juez de ejecución dé penas y medidas de seguridad competente y la acción de revisión. El primero de los trámites es la vía más idónea no sólo en términos de celeridad sino también de oportunidad, porque ese funcionario judicial tiene la competencia para atender asuntos concernientes al cumplimiento y trámite posterior a la sentencia condenatoria, motivo por el cual tiene la posibilidad de Practicar pruebas técnicas y de verificar informaciones necesarias para establecer si se está frente a una suplantación, es decir, tiene un mayor margen de acción en asuntos que en la mayoría de los casos debido a las circunstancias fácticas y probatorias se tornan complejos, situación que desplaza a la acción de tutela porque ésta debe resolverse en un término perentorio de 10 días."12 "E/Cha posición, es adoptada por la Corte Constitucional teniendo en cuenta que: 1) la competencia expresa luego de la expedición de una sentencia penal condenatoria se encuentra en cabeza del Juez de Ejecución de Penas, entendido ésté como la autoridad encargada de definir los asuntos relativos al cumplimiento

  1. la competencia expresa luego de la expedición de una sentencia penal condenatoria se encuentra en cabeza del Juez de Ejecución de Penas, entendido ésté como la autoridad encargada de definir los asuntos relativos al cumplimiento y trámite posterior de la sentencia condenatoria; 2) el Juez de Ejecución de Penas tiene contacto directo con el expediente y tiene la facultad para solicitar las

Sentencia T-653 de 2014, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

Véanse las sentencias T-949 de 2003 y-T540 de 2004. 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, 15 de junio de 2010, MP: Julio Enrique Socha' Salamanca. Véanse las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal del 19 de'noviembre de 2009, MP: Yesid Ramírez Bastidas; del 19 de febrero de 2009, MP Jaime Alberto Arrubla Paucar: entre otras. 5Tutela 50001 22 04 000 2018 00306 00. ira Instancia.

Accionado: Azgado 30 Penal Municipal de Bogotá y otros..

Accionante: Ardían García Pinzón. pruebas y, por tanto está en mejores condiciones para resolver íntegramente los problemas del caso, establecer la verdadera identidad del infractor e, informar sobre el particular a las demás autoridades estatales; y 3) la solicitud de corrección de la sentencia en caso de suplantación u homonirnia' exigen un mayor rigor que no puede ser atendido en el término preclusivo de diez día l que corresponde a la acción de tutela'3". "No obstante lo anterior, en la sentencia T-1218 de 2008", esta Corte, sin

rigor que no puede ser atendido en el término preclusivo de diez día l que corresponde a la acción de tutela'3". "No obstante lo anterior, en la sentencia T-1218 de 2008", esta Corte, sin desconocer la jurisprudencia constitucional de la Sala Penal de la Corte Suprema de -Justicia, estableció que en los 'casos de "suplantación u homonimia, es aceptable 'jurídicamente que la ' acción de tutela pierda su carácter de subsidiariedad y se contemple corno mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales afectados." 15 Esto ocurre cuando, "(i) (...) se presenta una evidencia probatoria suficiente respecto de la suplantación de identidad, caso en e,I cual no se precisa del análisis minucioso por parte,del juez de ejecución de penas de las pruebas disponibles, y de la práctica de unas nuevas, para decidir definitivamente la cuestión; (ii) reforzada con la valoración de la carga desproporcionada que implicaría para el afectado el desplazamiento de, una ciudad a otra para enmendar el error en que incurrió el Estado en perjuicio del ciudadano"16. :3.3. Del caso concreto. Adrián García Pinzón señaló en 'su solicitud de amparo que fue víctima de suplantación y por ende, fue condenado y privado de la libertad para el cumplimiento de la sentencia en el proceso penal 11001 60 00 000 2017 00923 00 17. Ahora bien, Como son varias las entidades vinculádas al trámite constitucional se analizará de manera separada la actuación de cada una de ellas, 13 Sentencia T-1216 de 2008. MP: Jaime Córdoba Trivifío.

Ahora bien, Como son varias las entidades vinculádas al trámite constitucional se analizará de manera separada la actuación de cada una de ellas, 13 Sentencia T-1216 de 2008. MP: Jaime Córdoba Trivifío. w Sentencia T-510 de 2006 MP: Alvaro Tafur Galvis y T-578 de 2010, MP: Luís Ernesto Vargas Silva. 15 Sentencia'T-578 de 2010. MP: Luís Ernesto Vargas Silva. 16 Sentencia T-1216 de 2008. MP Jaime Córdoba Trivifío. 17 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela 50001 22 04 000 2018 00306 00: ira Instancia.

Accionado: Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá y otros..

Accionante: Ardían García Pinzón.' 33.i. Del Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá. Esta autoridad judicial adujo qué el veintisiete (27) de junio de dos mil dieciocho (2018), avocó conocimiento de la ejecución de la pena impuesta a Adrián García Pinzón en la sentencia emitida el catorce (14) de marzo del año en curso por el Juzgado 30 Penal Municipal de 13ogotá y el' sentenciado fue privado de la libertad el nueve (9) de junio siguiente18. Según informó, el veintiocho (28) de junio del año en curso recibió solicitud de libertad del accionante, con fundamento en que no es la persona que " cometió el ilícito por el que se emitió lá sentencia condenatorialg. En atención a tal solicitud, el Juzgado Ejecutor en mención en auto del

de libertad del accionante, con fundamento en que no es la persona que " cometió el ilícito por el que se emitió lá sentencia condenatorialg. En atención a tal solicitud, el Juzgado Ejecutor en mención en auto del diecinueve (19) de julio siguiente, dispuso solicitar al Cuerpo Técnico de Investigación de Bogotá designar perito dactiloscopista para que cotejara las huellas de Adrián García Pinzón con las de la persona capturada en flagrancia en el proceso 11001 60 00 000 2017 00923 00 20, lo que se materializó en oficio número 851 del veintitrés (23) de ese mes21. Al no recibir respuesta, el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad dé. Bogotá en auto del catorce (14) de agosto del año en curso, dispuso reiterar la orden relativa .a establecer la plena identidad del accionante y solicitó a la Oficina de Lofoscopia que remitiera el resultado a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíá, dado que igualmente ordenó la remisión de la actuación penal a dichos Juzgados, en razón a que García Pinzón había sido trasladado a la Colonia Agrícola de Acacías. En ese orden, se estableció en esta acción constitucional que el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciocho (2018), Adrián García Pinzón acudió al 18 Folio 38 del cuaderno original de tutela. 19 Ibídem. 20 Folio 40 y ss. del cuaderno original de tutela.

(28) de junio de dos mil dieciocho (2018), Adrián García Pinzón acudió al 18 Folio 38 del cuaderno original de tutela. 19 Ibídem. 20 Folio 40 y ss. del cuaderno original de tutela. 7' Folio 42 del cuaderno original de tutela.Tutela' 50001 22 04 000 2018 00306 00. 1 ra'Instancia ACcionado: Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá y otros.. Accionan/e: Ardían García Pinzón. Juzgado que vigilaba su condena para poner en conocimiento que era víctima de suplantación y solicitar la libertad. Al respecto, este despacho judicial no se pronunció dentro del término de diez (10) días, contemplado en el artículo 168 de la Ley 600 de 2000, para autos interlOcutorios, norma aplicable' por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello, por lo que ciertamente Vulneró el debido proceso al accionante; máxime, que no fue diligente, pues luego de transcurridos catorce (14) días hábiles desde el recibo de tal petición que por su naturaleza debía tener prelación, ordenó el cotejo de, huellas respectivo. Adicionalmente, a pesar de no recibir:respuesta asumió una actitud pasiva y luego, cuando se percató qué debía remitir la actuación a los Juzgados homólogos de Acacía, reiteró la solicitud en mención quince (15) días hábiles después. Así las cosas, en razón de la dilación en que incurrió dicha autoridad judicial para atender la solicitud de García Pinzón eS evidente que vulneró

homólogos de Acacía, reiteró la solicitud en mención quince (15) días hábiles después. Así las cosas, en razón de la dilación en que incurrió dicha autoridad judicial para atender la solicitud de García Pinzón eS evidente que vulneró ' el debido proceso del que es titular García Pinzón, empero, resulta inane emitir orden alguna, toda vez que no conoce actualmente de dicha actuación. No obstante, se prevendrá al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Segúridad de, Bogotá, a efecto dé que no vuelva a incurrir en, conducta similar, de conformidad con lo establecido eh el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991 y é compulsarán copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para lo pertinente. 3.3.2. Del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Esta autoridad judicial en auto del veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018), avocó conocimiento de la vigilancia de la pella de García 8Tutela 50001 22 04 000 2018 00306 00. Ira Instancia.

Accionado: Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá y otros.:

Accionante: Ardían García Pinzón.

Pinzón y solicitó de inmediato al Grupo de Lofoscopia del,Cúerpo Técnico de Investigaciónes remitir' los resultados del estudio solicitado por el Juzgado Doce homólogo de Bogotá 22. • En ese entendido, es evidente que no vulneró el debido proceso del accionante, pues conoció la actuación penal .en el curso de la, presente

de Investigaciónes remitir' los resultados del estudio solicitado por el Juzgado Doce homólogo de Bogotá 22. • En ese entendido, es evidente que no vulneró el debido proceso del accionante, pues conoció la actuación penal .en el curso de la, presente acción de tutela y solicitó la información que requiere para decidir de fondo la solicitud del actor; motivo por el cual, el amparo en relación Con esta autoridad judicial será negado. No obstante, a efecto de garantizar los derechos fundamentales de Adrián García Pinzón, se instará al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de•Seguridad de Acacías para que una vez reciba la infórnnación del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Bogotá, de inmediato proceda a adoptar la decisión respectiva. 3.3.3. De la Oficina de Lofoscopia Cuerpo Técnico de Investigaciones de Bogotá. En relación con esta entidad, se tiene que el Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el veintitrés (2:3) de julio de dos mil dieciocho (2018), solicitó a la Oficina de Lofoscopia del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Bogotá establecer si Adrián García Pinzón era la perSona capturada en-el proceso 1100 60 00 000 2017 00923 00, información reiterada el diéciséis (16) de agosto siguiente23. igualmente, se evidencia qué el tres (3) de septiembre del año en curso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias solicitó a dicha dependencia que remitiera de manera urgente los resultados del estudio relacionado con la plena identidad de García Pinzón, que se

el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Acacias solicitó a dicha dependencia que remitiera de manera urgente los resultados del estudio relacionado con la plena identidad de García Pinzón, que se • encuentra privado de la libertad en la Colonia Agrícola de Acacías24. 22 Folio 66 del cuaderno original de tutela. 21 Folio 62 y 63 del cuaderno original de tutela. 24 Folio 68 del cuaderno original de tutela.Tutela 50001 22 04 000 2018 00306 00. Ira Instancia. Accionado Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá y otros..

Accionante: Ardían García Pinzón.

Al respecto, se tiene que la entidad vinculada, guardó silencio durante el traslado de la demanda de tutela, por lo que se debe dar aplicación al principio de presunción de veracidad consagrado en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y tener por cierto que recibió las solicitudes de los aludidos Juzgados y no ha impartido respuesta. De esa manera, la Sala considera que el .Coordinador de la Oficina de Lofoscopia vulneró el derecho fundamental del debido proceso del accionante, pues no ha realizado el cotejo de las huellas decadactilares de Adrián García Pinzón con las de la persona que fue capturada en flagrancia, a efecto de establecer si fue víctima de suplantación y de ser el caso, adoptar las medidas pertinentes para restablecer sus derechos fundamentales del buen nombre y habeas data.' Así las cosas, se ordenará al Coordinador del• Grupo de Lofoscopia del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Bogotá .que, en el término de tres

adoptar las medidas pertinentes para restablecer sus derechos fundamentales del buen nombre y habeas data.' Así las cosas, se ordenará al Coordinador del• Grupo de Lofoscopia del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Bogotá .que, en el término de tres ' (3) días contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a efectuar el estudio solicitado por. los Juzgados Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y remita el resultado a esta última autoridad judicial. Igualmente, se compulsarán copias con .destino a la Dirección de Control Disciplinario del Cuerpo Técnico de Investigaciones Para que se investigue la eventual comisión de una falta disciplinaria. 3.3.4. De las demás entidades accionadas. Respecto de las Fiscalías 183 y 54 delegadas ante los. Jueces Penales Municipales de Bogotá, a - los Juzgados 30 y52 Penales Municipales de Bogotá, la Colonia Agrícola de Acacías, el Centro de Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Departamento de Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigaciones Bogotá se negará el amparo constitucional, pues no se advierte que hubiesen vulnerado los - 10Tutela 50001 22 04 000 2018 00306 00. ira 'Instancia.

Accionado: Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá y otros..

Accionante: Ardían García Pinzón. derechos fundamehtales invocados y por ende, la solicitud de amparó en su caso será negada. 3.4. Del Derecho a la libertad.

Accionante: Ardían García Pinzón. derechos fundamehtales invocados y por ende, la solicitud de amparó en su caso será negada. 3.4. Del Derecho a la libertad.

Finalmente, en relación con el derecho a la libertad, debe señalarse que el a -tículo 30 de la Constitución Política contempla la figura del habeas corpus, luego no es viable por vía de tutela solicitar su protecCión y en esas condiciones, se debe negar el amparo de este derecho. Por lo expuesto, la "Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por aJtoridad de la ley, . RESUELVE: Primero. Amparar el derecho fundámental del debido proceso a Adrián García Pinzón y ordenar al Coordinador del Grupo de Lofoscopia del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Bogotá que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente fallo,, proceda eFectuar el estudio solicitado por los Juzgados Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Segundo de. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, en los términos señalados en a parte motiva de la presente decisión. Segundo. Instar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías para que una vez reciba la información del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Bogotá, de inmediato, proceda a adoptar la decisión respectiva. Tercero. Negar el amparo constitucional del derecho 'a la igualdad y eh relación con el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

decisión respectiva. Tercero. Negar el amparo constitucional del derecho 'a la igualdad y eh relación con el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, las Fiscalías 183 y 54 delegadas ante los Jueces Penales Municipales de Bogotá, los-Juzgados 30 y 52 Penales Municipales 11Tutela 50001 22 04 000.2018 00306 00. Ira Instancia.

Accionado: Juzgado 30 Penal Municipal de Bogotá y otros..

Accionante: Ardían García Pinzón. de Bogotá, la Colonia Agrícola de Acacías, el Centro dé. Servicios de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Departamento de Criminalística del Cuerpo Técnico de Investigaciones Bogotá, por las razones indicadas.

Cuarto. prevenir al Juzgado Doce de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá,. a efecto .de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Quinto. Compulsar copias de la presente actuación con dátino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccioríal de la Judicatura del Meta y a la Dirección de Control Disciplinario del Cuerpo Técnico de Investigaciones, para los fines pertinentes. Sexto. Si dentro del término legal 'n'o es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ

Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

PATRICIA RODRÍGUEZ

Magistrada

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

pEL DARÍO TREMS L NDOÑO

Magistrada '12

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