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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00308 00-(07-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00308 00-(07-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Radicación: Accio.nante:

Accionados:

Decisión:

Aprobación: Fecha: 50001 22 04 000 2018 00308 00.

Ferley Amado Camacho„ Juzgado 2 Pehal Circuito de Facatativá y otros. Declara improcedente. • Acta No. 120. ' 7 de septiembre de 2018:

LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Ferley Amado Camacho contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito • de Facatativá y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud del accionante. Ferley Amado Camacho informó que fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá por el delito de hurto calificado y agravado en el proceso 25269 61 01 390 2011 80232 00 y vigila la ,pena impuesta el Juzgado Tercero de Ejecución de •Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Señaló que el once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Juzgado ejecutor la redosificación de la pena en términos de la Ley 1826 de 2017, por lo que dicha autoridad judicial emitió auto del siete (7) de febrero siguiente, en el que dispuso solicitar al Juzgado Segundo PenalTutela: 50001 22 04 000-2(118 00308 001". Inst.

de 2017, por lo que dicha autoridad judicial emitió auto del siete (7) de febrero siguiente, en el que dispuso solicitar al Juzgado Segundo PenalTutela: 50001 22 04 000-2(118 00308 001". Inst. Accionan/e: Ferley Amado Camacho.

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito de A Eacatativá.

Decisión: Declara improcedente. del Circuito de Facatativá que remitiera la sentencia condenatoria de manera completa.

Adujo que, el Juzgado Tercerode Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías el treinta (30) de abril y el cinco (5) de julio del año en curso, le informó que el Juzgado de conocimiento no había remitido la sentencia para emitir decisión de fondó. Conforme lo anterior, solicitó al Juez Constitucional amparar sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, como consecuencia, ordenar al Juzgado Segundo penal del Circuito de' Facatativá remitir la sentencia condenatoria al Juzgado que vigila su pena, a efecto que en término de cuarenta y ocho (48) horas resuelva la solicitud de redosificación 2.2. Trámite y respuesta del accionado. Por reparto del veinticuatro (24) de agosto del año en curso 2, correspondió la actuación .a eta Sala Penal que en auto del veintiocho (28) dé agosto siguiente, avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la tutela a las autoridades judiciales accionadas y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3.

el traslado de la tutela a las autoridades judiciales accionadas y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3. El Juzgado Segundo Penal del Circuito de facatativá informó que adelantó el proceso No. 25269 61 01 390 2011 80232 00 y emitió sentencia del treinta y uno (31) de enero de dos mil doce (2012), en el que condenó a Ferley Amado Camacho a la pena de ciento setenta y uno (17-1) meses de prisión, por el delito de hurto calificado y agravado en Concurso con violencia contra servidor público. 1 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 La actuación fue recibida en el Despacho ele la Magistrada Ponente el 27 de agosto de 2018. Folio 10 del cuaderno original.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00308 00.- 1 Inst.

Accionante: Ferley Amado Camacho. • Accionado: Juzgado 2° eenal del Circuito de A Facatativá;

Decisión: Declara improcedente.

Señaló que, en oficio No. 558 del veintinueve (29) de junio del año en . curso, contestó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que no-encontró registro de proceso alguno seguido en contra del actor. Adujo .que, en virtud de la presente tutela, evidenció que se registró el proceso de Amado Camacho con los datos de su compañero de causa lo que dificultó su búsqueda y adicionalmente, al revisar, el expediente observó que la sentencia condenatoria carecía de la parte resolutiva, por

proceso de Amado Camacho con los datos de su compañero de causa lo que dificultó su búsqueda y adicionalmente, al revisar, el expediente observó que la sentencia condenatoria carecía de la parte resolutiva, por lo que en esas condiciones la envió al Juzgado ejecutor el veintiocho (28) de agosto de dos mil dieciocho (2018)4. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías manifestó que vigila la pena de ciento setenta y un (171) meses de prisión impuesta a Ferley Amado Camacho por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá. Señaló que el dos-(2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), ingresó la solicitud de redosificación de pena del acciopante,- por lo que previo a resolver, emitió el auto No. 321 del siete (7) de febrero del año'en curso, en el que requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá para que allegara la sentencia proferida en la actuación 2011 80232, dado que la que obraba en el proceso estaba incompleta; información que reiteró el treinta (30) de abril y el cinco (5) de julio de presente año, pero no recibió respuesta5. Posteriormente el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá informó que mediante correo electrónico del veintiocho (28) de agosto del presente año, remitió al Juzgado que vigila la pena de Amado Camacho lar sentencia solicitada6. Folio 20 y ss. del cuaderno Original de tutela. Folio 40 y ss. del cuaderno originál de tutela.

presente año, remitió al Juzgado que vigila la pena de Amado Camacho lar sentencia solicitada6. Folio 20 y ss. del cuaderno Original de tutela. Folio 40 y ss. del cuaderno originál de tutela. 6 Folio 45 y 58 del cuaderno original de.tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00308' 00 - 1". Inst.

Accionante: Ferley Amado Camacho.

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito de' A Facatativá.

Decisión: Declara. improcedente.

Por su párte, el Juzgado Terceró de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que el veintiocho (28) dé agosto del año en cursoy en proveído del día siguiente, redosificó la pena de Amado Camacho en ciento veintitrés (123) meses de prisión y Id notificó personalmente el treinta y uno (31) de agosto siguiente7. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de penas y Medidas' de Seguridad de Acacías solicitó desestimar la acción de tutela en su contra, por ser ajeno a los hechos presuntamente vulneradores de los derechos invocados8.

III. CONSIDEFtACIONES DE LA SALA. 3.1. La. acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de' la Constitución Políticag, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro

por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la _norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del 'derecho invocado; residual, en la medida •en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos 'Folio 50 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 61 y ss..del cuaderno original de tutela. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un proCedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de• sus derechos constitucionales fundamentales, cuahdo quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 4Tutela: 50001 22 04 000 2018 00308 00 - 1". Inst.

Accionante: Ferley Amado Camacho.

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito de A P"' acatativá..

Decisión: Declara improcedente. fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito de A P"' acatativá..

Decisión: Declara improcedente. fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del debido proceso.

Inicialmente, debe indicar la Sala que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal o la ejecución de la sentencia, no son de carácter administrativo sino que involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se \ relacionan con el cumplimiento de los términos para decidir y el deber deresolver las peticiones sin dilaciones injustificadas'''. En el caso, el accionante indicó que solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Séguridad de Acacías la redosificación de la pena, sin que hubiese sido resuelta de fondo, en razón a que el Juzgado que lo condenó. no había remitido la sentencia completall. Como son varias las entidades involucradas, se analizará por sepárado la aztuación de cada una. :3.3.1. Del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y .Medidas de Seguridad de Acacías. Sobre el particular, esta autoridad judicial informó que el dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), ingresó la solicitud de redosificación de pena del acCionante, por lo que previo a resolver, emitió el auto No. 321 del siete (7) de febrero del año en curso, en el que requirió al Juzgado

febrero de dos mil dieciocho (2018), ingresó la solicitud de redosificación de pena del acCionante, por lo que previo a resolver, emitió el auto No. 321 del siete (7) de febrero del año en curso, en el que requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá a efecto que allegara la sentencia emitida en contra de Ferley Amado Camacho; información que I' Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional. " Folio 2 y ss del cuaderno original de tutela. 5Tutela: 50001 22 04 000 2018 00308 00 - Inst.

Accionante: Ferie), Amado Camacho.

Accionado: Juzgado 20 Penal del Circuito de A Facatativá.

Decisión: Declara improcedente. reiteró en proveídos del treinta (30) de abril y el cinco (5) de julio de presente año12. 'Agregó dicha autoridad judicial que en el curso de la presente tutela el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá remitió copia de la sentencia requerida, por lo que profirió' decisión el veintinueve (29) de agosto de dos mil dietiocho (2018), en el sentido de redosificar la pena del accionante_ en un total de ciento veintitrés (123) meses de prisión, así como la condená accesoria de .interdicción de derechos y funciones públicas, dado que aplicó los beneficios contemplados en la Ley 1826 de

2017 1?. Tal decisión fue notificada de forma personal a Ferley Amado Camacho el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018)14 Conforme lo anterior, se evidencia que el Juzgado Tercero de Ejecución

2017 1?. Tal decisión fue notificada de forma personal a Ferley Amado Camacho el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018)14 Conforme lo anterior, se evidencia que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías garantizó el debido proceso del accionante, pues recibió la solicitud de redosificación el dos (2) de febrero de dos mil dieciocho (2018), al tercer (3) día hábil solicitó la información que requería para resolver de fondo y al no recibir respuesta; los requirió en dos oportunidades. Finaimente, el veintiocho (28) de agosto del año en curso, el Juzgado Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá le remitió la aludida sentencia condenatoria y al dí,a siguiente, resolvió .1a solicitud del accionante, esto es, dentro del término de diez (10) ¿lías, contemplado en el artículo 168 de la ley 600 de 2000, para autos interlocutorios, norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala término para ello. '2 Folio 40 del cuaderno original de tutela. '3 Folio 50 y ss. del cuaderno original de tutela. 14 Folio 54 del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 22 04 000 2018 00308 001". lnst.

Accionante: Ferie)! Amado Camacho.

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito de A Facatativá.

Decisión: Declara improcedente: Así las cosas, al no evidenciar vulneración del derecho fundamental invocado, se negará el amparo constitucional solicitado en relación con el •

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito de A Facatativá.

Decisión: Declara improcedente: Así las cosas, al no evidenciar vulneración del derecho fundamental invocado, se negará el amparo constitucional solicitado en relación con el • Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

Acacía$. 3.2.2. Del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá. En relación con esta autoridad judicial el actor adujo que no remitió de forma integral la sentencia condenatoria emitida en su contra y ello implicó que el Juzgado ejecutor no resolviera oportunamente su solicitud de redosificación de pena". Adicionalmente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías• demostró que el veinte (20) de febrero, el cuatro (4) de 'mayo, el doce (12) de julio y el catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Juzgado Segundo Penal del Cirkuito de , Facatátivá remitir de forma inmediata copia integral de la sentencia proferida contra Ferley Amado Camacho en el proceso 25269 61 01 390 :2011 8023 00, para resolver la solicitud de redosificación de pena presentada por aquel", sin que procediera de conformidad. Al resPecto, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá informó que el yéintinuevé (29) de junio del año en curso, contestó al Juzgado ejecutor que revisado el archivó no encontró prbceso adelantado contra Ferley Amado Camachol 7, empero, en virtud dé la présente 'acción constitucional, se percató que dicho expediente había sido archivado con

ejecutor que revisado el archivó no encontró prbceso adelantado contra Ferley Amado Camachol 7, empero, en virtud dé la présente 'acción constitucional, se percató que dicho expediente había sido archivado con el nombre del compañero de causa de aquel, por lo que el yeintiocho (28) de agosto siguiente, remitió la aludida sentencia condenatoria". 15 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 16 Folio 41 y ss. del cuaderno original de tutela. 17 Folio 20 del cuaderno original de tutela. " Folio 45 y 58 del cuaderno original de tutela. 7Tutela: 50001 22 04 000 2018 00308 001". hist.

Aceionante: Pede)) Amado Camacho.

Accionado: Juzgado 20 Penal del Circuito de A Facatativá.

Decisión: Declara improcedente.

De lo anterior surge claro que la autoridad judicial accionada incurrió en dilación en el trámite de dicha solicitud, al punto que transcurrieron aproximadamente seis (6) méses, sin que hubiese ubicado y rémitido la sentencia condenatoria requerida, situación que impidió que el Juzgado Tercero de .Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías resolviera la solicitud de redosificación de pena, lo que sin duda vulnera el Clerecho del debido proceso del que es titular Ferley Amado Camacho. No obstante, tal vulneración cesó, pues finalmente remitió la sentencia al Juzgado que vigila la condena del accionante„ que resolvió favorablemente la solicitud de redosificación de pena, por lo que se debe

No obstante, tal vulneración cesó, pues finalmente remitió la sentencia al Juzgado que vigila la condena del accionante„ que resolvió favorablemente la solicitud de redosificación de pena, por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 que señala: "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resólución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación iMpugnada, se declarará fundada la solicitud únicaménte para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". Así las cosas, se declarará la improcedéncia del amparo invocado' poicesación de la actuación impugnada en el caso del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Facatativá, pero se prevendrá a la aludida autoridad, aefecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en él artículo 24 del, Decreto 2591 de 1991. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por , autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho fundamental del debido proceso invocado por Ferley. Amado Camacho, respecto del 8Tutela: 50001 22 04 000 2018 00108 00Inst.

Accionante: Ferley Amado Camacho.

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito. de A Facatativá.

Decisión: Declara improcedente.

Juzgado Segundo Penal del Circuito de FacatátiYá, por cesación de la

Accionante: Ferley Amado Camacho.

Accionado: Juzgado 2° Penal del Circuito. de A Facatativá.

Decisión: Declara improcedente.

Juzgado Segundo Penal del Circuito de FacatátiYá, por cesación de la actuación impugnada, de conformidad con la parte motiva de la presente. decisión. Segundo. Negar el amparo solicitado frente al Juzgado tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Tercero. Prevenir al Juzgado Segundo Peal del Circuito de Facatativá a efecto que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. -Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para .su eventual revisión. Notifíquele y Cúmplase. _

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada

kfTüso DE PERMISO;

Jefáll.DARÍO TREMS WNDOÑO

O() ALCI -BÍADES VARGAS BAUTISTA

,Magistrado Magistrado

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