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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00310 00-(02-03-2017)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00310 00-(02-03-2017)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2018 00310 00.

Accionante: José Ángel Chávez Clavijo.

Accionado: 'Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales .del Circuito de Villavicencio y otros.

Decisión: Concede amparo.

Aprobación: Acta No. 119.

Fecha: 6 de septiembre de 2018.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporáción la acción de tutela presentada por José Ángel Chá vez Clavijo contra' la Fiscalía Sexta ,delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio.

II. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud de la accionante.

José Ángel Chávez Clavijo informó que en el año dos mil catorce (2014), presentó denuncia contra Legeniel Cano Royo por el punible de fraude procesal, que correspondió a la Fiscalía Sexta 'delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio con radicado No. 50001 60 00567 2014 00054 00.' Señaló que solicitó a la Fiscalía accionada indicara las razones por las que no había formulado imputación de cargos o en su defecto, el archivo de lasTutela No: 50001 22,04 000 2018 00310 001 Ira. Inst.

Accionado: Fiscalía .6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Accionante: JoSé Ángel Cliávez Clavijo

Decisión: Concede.

Accionado: Fiscalía .6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Accionante: JoSé Ángel Cliávez Clavijo Decisión: Concede. diligencias, en cuya respuesta se limitó • a manifestar "que tenía mucho trabap".

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar sus derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la administración de justicia'. 2.2. 'Trámite y respuesta de los accionados. Por reparto del veinticuatro (24), de agosto de dos mil dieCiocho (2018)2, correspondió la actuación a esta Sala que en auto del veintiocho (28) de agosto siguiente, avocó conocimiento dé las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada y vinculó a Legeniel Cano Royo 3. La Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces, Penales del Circuito de Villavicencio informó que la denuncia fue instaurada el dieciocho (18) de diciE rribre de dos mil trece (2013), e impa'rtió varias órdenes a policía judicial. Señaló que, el dos (2) de marzo .' de dos mil diecisiete (2017), remitió la carpeta a la Unidad Cuarta de Fiscalías al considerar que el delito a investigar no era de su competencia, conflicto que fue resuelto por la Dirección Secciona' de Fiscalías, mediante Ráolución No. 0068 del once (11) de mayo sigu:ente, en la que determinó que debía continuar con el trámite procesal. Indicó que, actualmente tiene a su cargo•mil seiscientos (1600) casos, lo que le imposibilita ciar curso a, cada uno dentro de los términos legalmente

sigu:ente, en la que determinó que debía continuar con el trámite procesal. Indicó que, actualmente tiene a su cargo•mil seiscientos (1600) casos, lo que le imposibilita ciar curso a, cada uno dentro de los términos legalmente establecidos, sin 'embargo en aras de dar cumplimiento a sus obligaciones el catorce (14) de agosto de dos mil dieciocho (2018), emitió orden a la policía judicial en la que concedió al investigador el plazo iniprorrogable dé diez (10) Folie 2 y ss. del cuaderno original. Folic 1 del cuaderno original; la actuación fue recibida en el despacho de la Magistrada el 27/8/18., Folic "7 del ctjaderno original de tutela. , -Tutela ¡'lo. 50001 22 04 000 2018 00310 00— Ira. Inst.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito..

Accionante: -José Ángel Chávez Clavijo Decisión: Concede. días. -para perfeCcionar el caso —y tomar la decisión que en derecho cornesponda4.

El vinculado Legeniel Cano Rayo, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela. alcuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de' 1991, la acción de ,tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protécción judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente

excepcional que tiene como objetivo la protécción judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. . Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decréto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiené que ostenta carácter subsidiario,' en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro -mecanismo para la protección del derechb invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que .no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrúmento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o ,amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no reqL ieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha ulnerado sus derechos fundamentales del acceso a la administración de • Folie 13 y ss. del cuaderno original de tntela.Tutela No: 50001 22 04.000 2018 00310 00 — Ira. Inst.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Accionante: José Ángel Chávez Clavijo Decisión: Concede. justicia y debido proceso contemplados en el artículo 229 y 29 de la Constitución Política, dado que la -Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces

Accionante: José Ángel Chávez Clavijo Decisión: Concede. justicia y debido proceso contemplados en el artículo 229 y 29 de la Constitución Política, dado que la -Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio no se ha pronunciado frente a la denuncia que instauró por fraude procesa1 5.

Frente al tema, debe partir la Sala dé la jurisprudencia de la Corte Constitucional en casos similares relacionada' con la dilación de la Fiscalía al adelantar la indagación preliminar y la consecuente afectación de los • derechos fundamentales invocados por el actor. Al respecto, señaló la Corporación en cita6: "Sin embargo,i es imperativo recalcar que "la mayor o menor amplitud del término judicial deberá condicionarse a factores tales . como: la naturaleza del delito imputado, su mayor o menor gravedad, el -.grado de complejidad que su investigación comporte, el número de sindicados, lbs efectos sociales nocivos 'que de él se desprendan, etc."7, de suerte que si, por diversas vicisitudes, se ha visto truncado el normal désenvolvimient-o de las diligencias, lo menos que corresponde es mantener al tanto a los interesados; quienes, legítimamente, tienen la expectativa de que el proceso se surta dentro de términos razonables. (...) A la vez, es ostensible que someter a las víctimas a una perpetua indefinición de los casos transgrede su derecho al accesO a la administración de justicia, en tanto impartir justicia punitiva es una labor que correspondeexclusivamente al Estado y, en esa medida, a los particulares les está vedado tomar por manó.propia la resolución de este tipo de controversias; de manera que, en cabeza de las autoridades está

justicia punitiva es una labor que correspondeexclusivamente al Estado y, en esa medida, a los particulares les está vedado tomar por manó.propia la resolución de este tipo de controversias; de manera que, en cabeza de las autoridades está responder adecuada y oportunamente tales menesteres". ' "Desde esta perspectiva, en el escenario del conflicto social y armado cobra vertebral relevancia la función estatal de investigar y castigar las conductas que constituyen. violaciones a los derechos humanos e: infracciones al derecho internacional humanitario, por cuanto "desconocen la dignidad humana y afectan condiciones básicas de convivencia social, que son necesarias para la vigencia de un orde.i justo. Por consiguiente', una situación de imp'unidad de esos crímenes implica Folio 2 Y SS. del ct.laderno.original de tutela. . 'Sentencia T-555 de 2015. MP. Alberto Rojas Ríos. 7 Sentencia C-411 de 28 de septiembre de 1993, M.P.: Carlos Gaviria Díaz. 4Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00310 00 — Ira. Inst.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Accionan/e: José Ángel Chávez Clavijo Decisión: Concede. no sólo un desconocimiento muy profundo de los derechos de las víctimas y perjudicados por esos delitos, sino que además pone en riesgo la realización de un orden justo (CP arts 2° y 229). Esa afectación es todavía más grave cuando la impunidad deri‘9 de un incumplimiento del deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente estos crímenes, pues esa obligación estatal, por la

orden justo (CP arts 2° y 229). Esa afectación es todavía más grave cuando la impunidad deri‘9 de un incumplimiento del deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente estos crímenes, pues esa obligación estatal, por la particular gravedad de esos hechos, es especialmente fuerte". De acuerdo con la información rendida por la fiscalía accionada, se tiene que José Ángel Chávez Clavijo instauró denuncia el dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013), en contra de Legeniel Cano Rayo por el delito de fraude procesal y transcurridos más de tres (3) años, el titular de dicha fiscalía optó por remitir la actuación a la Unidad Cuarta de delitos contra' la administración pública, que fue asignada a la Fiscalía 15 homologa, la que dispuso remitirla a la Dirección Secciona! de Fiscalías del Meta para definir quién debía conocer de la misma. Esta entidad se pronunció en Resolución No. 0068 del once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en el sentido de que correspondía su trámite a la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales'del Circuito de Villavicencio. Posteriormente, el doce (12) d ie julio de dos mil diecisiete (2017), emitió orden a policía judicial para recaudar evidencias; el informe fue rendido el veinticinco (25) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y, el quince (15) de agosto del año en curso, se emitió . nueva orden a policía judicial para ser diligenciada en un plazo de diez (10) días8. Del análisis de la actuación, para la Sala es evidente la vulneración del

agosto del año en curso, se emitió . nueva orden a policía judicial para ser diligenciada en un plazo de diez (10) días8. Del análisis de la actuación, para la Sala es evidente la vulneración del debido proceso y acceso a la administración de justicia del que es titular José Ángel Chávez Clavijo, pues la Fiscalía Sexta Delegada ante los Jueces Penales del Circuito que ha adelantado la indagación superó ampliamente el término de dos (2) años que establece el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, para formular imputación, ordenar motivadamente el archivo dé las diligencias o solicitar preclusión. Folio 13 y ss. del cuaderno original.

5. Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00310 00— ira. Inst.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Accionante: José Ángel Chávez Clavijo

  • Decisión: Concede.

En relación con tal dilación la Fiscalía accionada señaló qué se debe a' la congestión, pues en la actualidad tiene a su cargo mil seiscientos (1600) expedientes; frente a lo que debe señalarse que no desconoce la Sala dicha situación, pero en todo caso, han transcurrido casi cinco (5) años en los que solo emitió dos órdenes a policía judicial;, lo que se traduce en vil' Ineración de los derédhos fundamentales en mención •de lbs que es titular José Ángel Chávez Clavijo. Así las cosas, se concederá el amparo constitucional solicitado por el accionantey en consecuencia, la Sala ordenará a la Fiscalía Sexta delegada

los derédhos fundamentales en mención •de lbs que es titular José Ángel Chávez Clavijo. Así las cosas, se concederá el amparo constitucional solicitado por el accionantey en consecuencia, la Sala ordenará a la Fiscalía Sexta delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que adelanta la indagación por la denuncia instaurada por' José Ángel Chávez Clavijo, que en el término de treinta (30) días, contados a partir del presente fallo, proceda de conformidad con lo establecido en el parágráfo del artículo 175 de Ley 906 de 2004, esto es, a formular imputación, ordenar motivadamente el archivo de las diligencias o solicitar precluSión de la indagadión No. 50001 60 00 567 2014 00054 00; lo que debe informar a este Tribunal. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, - RESUELVE: Primero. Amparar los derechos' fundamentales del acceso a la administración de Justicia y el debido proceso a José Ángel Chávez daviijo, 'de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Ordenar a la Fiscalía -Sexta • delegada ante los , Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que, en el término de treinta (30) días, contados a partir del presente fallo, proceda de conformidad con lo establecido en el parágrafo del -artículo 175 de Ley 906 de 2004, en la indagación No. 50001 60 00 567 2014 00054 00, acorde con lo expuesto en esta decisión.

establecido en el parágrafo del -artículo 175 de Ley 906 de 2004, en la indagación No. 50001 60 00 567 2014 00054 00, acorde con lo expuesto en esta decisión. 6Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00310,00 — Ira. Inst.

Accionado: Fiscalía 6 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.

Accionante: José Ángel Chávez Clavija

Decisión: Concede.

Tercero. Si. dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, enviense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. •

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

kILCIBIADES VARGAS BAUTISTA OEL DARIO TREJOS NDOÑO

Magistrado.. Magistrado 7

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