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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00312 00-(12-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00312 00-(12-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

41,4 00.

TRIEJNAL SUPERIOR DE DISTRITO

J JDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Pon( : Tutela

RUN:

Accionante: Accionado:

Aprobado: Fecha: Alcibíades Vargas Bautista la Instancia 50001 22 04 000 2018 00312 00

Edirle Robledo Palomeque Juzgado 4 0 penal del Circuito Especializado, otros. Acta N° irk, 1 24 Septiembre doce de dos mil dieciocho. ASUNTO Se decide la acción de tutela interpuesta por el procesado Edirle Robledo Palomeque, contra los Juzgados Promiscuo Municipal de Fuente de Oro (Metá) y Cuarto Penal de' Circuito Especializado de Villavicencio, las Fiscalías Dieciséis Especializada d,.! Vistahermosa (Meta), Ciento Once Especializada contra el Crimen Organ ziado y Novena Especializada de Villavicencio, el Comando Gaula Elite de la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional, la Dirección l'eccional de Fiscalías del Meta, la Fiscalía y la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo y el ICBF Regional Meta, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad, a la defensa, al debido pnceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y la dignidad hu -nana.

ANTECEDENTES.

1. Manifiesta el actor ziue se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. Que fue capturado por

igualdad y la dignidad hu -nana.

ANTECEDENTES.

1. Manifiesta el actor ziue se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías. Que fue capturado por unidades del Gaula Élite :1E1 lá Policía Nacional en un allanamiento y registroRad: 50001 22 04 000 2018 00312 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edirle Robledo Palomeque Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros practicado el 6 de abril de 2016 en su residencia ubicada en el municipio de Vistahermosa y la diligencia fue realizada sin orden judicial, violando la intimidad del hogar conformado por su compañera y sus dos hijos menores de edad; además, extrañamente, fue llevado hacia otro inmueble donde dan inicio a otra diligencia de allanamiento y capturan a cuatro personas más que él no conocía.

Agrega que el siguiente día de los hechos la Fiscalía Dieciséis Especializada de Vistahermosa adelanta ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro con Función de Control de Garantías • las audiencias preliminares de legalización de incautación de elementos materiales probatorios y evidencia física y de captura; le imputa cargos por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones y explosivos, supuestamente porque hacía parte de una organización criminal y en la diligencia de allanamiento le habían "cogido" dos granadas de fragmentación, que él nunca vio; y solicita la imposición i de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, que el

diligencia de allanamiento le habían "cogido" dos granadas de fragmentación, que él nunca vio; y solicita la imposición i de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, que el Juzgado decreta. Menciona que en esas audiencias fue asistido por una abogada de la defensoría pública, porque no tenía abogado de confianza. Señala que posteriormen-ile en el centro carcelario fue objeto de intimidación por los miembros del Gula Nelson Javier Lesmes Castro y Harold Humberto Orrego Giralda, quienes le dijeron que venían de parte de la Fiscalía 111 Especializada Contra el Crimen Organizado para que se allanara a cargos o de lo contrario, harían más gravosa su situación y no accedió a su propuesta. Recalca que ya había sido víctima de un "falso positivo" en Yopal (Casanare), el 26 de septiembre de 2007, por el que.estuvo privado de la libertad 283

Rad: 50001 22 04 000 2018 00312 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edirle Robledo Palomeque Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros meses y 17 días y fue absuelto por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de esa localidad.

Informa que por estos hechos formuló denuncia penal desde el año 2016 ante la Fiscalía General de la Nación y también ante la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y el ICEIF y riada se ha esclarecido. Que de' la noticia' criminal 500016000567201702172, por el delito de abuso de función púbíica, conoce la Fiscalía Novena Especializada de Villavicencio y no ha tenido avance la

500016000567201702172, por el delito de abuso de función púbíica, conoce la Fiscalía Novena Especializada de Villavicencio y no ha tenido avance la investigación. Refiere así mismo que el Juzgado Cuarto .Penal del Circuito Especializado de esta ciudad conoce el proceso -radicado 50711 60 08 834 2016 00010 00-, por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte dé armas de fuego, municiones y explosivos, según la acusación formulada por la Fiscalía 111 Especializada 'contra el Crímen Organizado, y completa 29 meses físicos en detención preventiva, esto para tener en cuenta.'

2. Esta Sala, mediante auto del 31 de agosto pasado, admitió la demanda y ordenó correr traslado a los demandados. Se dispuso igualmente vincular al trámite al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal '(Casanare), en punto de integrar el legítimo contradictorio2. 2.1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro, en oficio 199 del 31 de agosto del presente año, informó que, por: solicitud de la Fiscalía 16

Especializada de Vistahérmosa y dentro del radicado 50711 60 08 834 2016 00010 00, el 7 de abril de 2016 evacuó las audiencias preliminares de legalización de orden de registro y allanamiento, de incautación de elementos materiales probatorios y evidencia física, de captura en flagrancia, de 1 Folio 2-4 c. o. tutela 2 Folio 35 c. o. tutela4

Rad: 50001 22 04 000 2018 00312 00 Tutela la Inst.

1 Folio 2-4 c. o. tutela 2 Folio 35 c. o. tutela4

Rad: 50001 22 04 000 2018 00312 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edirle Robledo Palomeque Accionado: Juzgado 4 0 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento contra Edirle Robledo Palomeque, Edilberto Vergara Lara y Juan David Palacio Guevara, por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones y explosivos. Agregó que esta medida no fue recurrida por las partes y el trámite se ciñó al debido proceso, por lo que respecto de ese despacho debe ser resuelta negativamente la acción constitucional.3 2.2. La Fiscalía Novena Delegada ante los Juzgados Penales del 'Circuito Especializados de Villavicencio, en oficio No. 00123 del 31 de agósto último, señaló que la noticia criminal 500016000567201702172 por el delito de abuso de función pública fue remitida a ese despacho el 1° de noviembre de 2017 y el 8 de los mismos mes y año se le realizó prográma metodológico y se impartieron órdenes a Policía Judicial, encontrándose en desarrollo los correspondientes actos de investigación para la toma de la decisión correspondiente. Que el 20 de junio de 2018, en declaración jurada rendida por el denunciante Edirle Robledo Palomeque, se le hizo entrega personalmente del oficio 098 del 12 del mismo mes en el cual se le informó acerca del estado actual de la indagación; y de acuerdo con informes de

por el denunciante Edirle Robledo Palomeque, se le hizo entrega personalmente del oficio 098 del 12 del mismo mes en el cual se le informó acerca del estado actual de la indagación; y de acuerdo con informes de investigador de campo, c;e. fecha 2 de agosto anterior, se dispuso reorientar la investigación con el fin de establecer los hechos denunciados y determinar los presuntos responsables.4 2.3. La Fiscalía Delegada contra Organizaciones Criminales, en oficio 199 del 31 de agosto, explicó que la Fiscalía 110 actual adelantó el proceso 507116000883420160001000 contra Edirle Robledo Palomeque y otros, por los delitos de concierto para delinquir agravado y fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de las fuerzas armadas o explosivos, según hechos 3 Folio 68 c. o. 4 Folio 80 c. o. tutela5

Rad: 50001 22 04 000 2018 00312 00 Tutela 1a Inst.

Accionante: Edirle Robledo Palomeque Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros ocurridos en Vistahermosa (Meta) el 6 de abril de 2016 resultado de una diligencia de registro y allanamiento; agregó que el proceso correspondió al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado y se encuentra 'en etapa de juició, para culminación de las pruebas de la defensa y alegatos de conclusión.' 2.4. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en oficio 1131 del 31 de ago:sto último, solicitó ser desvinculado de la presente

de las pruebas de la defensa y alegatos de conclusión.' 2.4. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, en oficio 1131 del 31 de ago:sto último, solicitó ser desvinculado de la presente acción tutelar. Indicó que el 18 de agosto de 2016 se avocó conocimiento del escrito de acusación formulado contra Robledo Palomeque y otros por la Fiscalía 111 Especializad¿; contra el Crimen Organizado; el 20 de septiembre de 2016 se llevó a cabo ira audiencia de formulación de acusación; el 29 de nóviembre del mismo año se realizó la audiencia preparatoria y 26 de enero de 2017, se dio inicio a la audiencia de juicio oral, que no ha culminado por causas no atribuibles a ese despacho.6 2.5. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), en oficio 1570 del 3 de septiembre de 2018, refirió que dentro del proceso 2009 0005 por el delito de concierto para delinquir que adelantó contra Edirie Robledo Palomeque, éste fue absueito mediante fallo del 2 de febrero de 2d10; asunto —anota la Salaque no tiene relación con el que es motivo de la presente acción.7 2.6. El Comandante Gaula Élite de la birección Antisecuestro y Antiextorsión, mediante'oficio 103918 del 3 de septiembre anterior, explicó que la diligencia de allanamiento y registro practicada el 6 de abril de 2016 al inmueble donde fue capturado el Implicado junto con otros miembros presuntamente pertenecientes a la organización criminal Clan Úsuga en el barrio Nuevo 5 Folio 74 c. o. tutela

fue capturado el Implicado junto con otros miembros presuntamente pertenecientes a la organización criminal Clan Úsuga en el barrio Nuevo 5 Folio 74 c. o. tutela 6 Folio 75 c. o. tutela 7 Folio 76 c. o. tutela6

Rad: 50001 22 04 000 2018 00312 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edirle Robledo Palomeque.

Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros Horizonte del municipio de Vistahermosa (Meta), fue realizada con orden judicial expedida por la Fiscalía 16 Especializada de esa localidad y se incautaron 2 granadas de fragmentación IM-26, 6 celulares y 10 panfletos alusivos a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia, que fueron puestos a disposición de la Fiscalía para el subsiguiente trámite ante el Juzgado de , Control de Garantías.

Que las audiencias prelirr mares de legalización de incautación de elementos, de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento fueron efectuadas ante el Juzgajo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Fuente de Oro, con plena garantía de los derechos de los capturados. . Agregó que en la etapa de indagación e investigación el personal de policía judicial obtuvo orden de la Fiscalía 111 Especializadacontra Bandas Criminales de Villavicencio para la realización de actividades de policía judicial, entre ellas hacer acercamientos con el señor Robledo Palomeque en busca de que rindiera entrevista sobre las,circunstanciaS de su reclutamiento por parte de la organización y autorizado el contacto el 20 de mayo de 2016, éste

hacer acercamientos con el señor Robledo Palomeque en busca de que rindiera entrevista sobre las,circunstanciaS de su reclutamiento por parte de la organización y autorizado el contacto el 20 de mayo de 2016, éste manifestó no tener intención de colaborar con la justicia. De donde se establece --concluyó- que el personal del Gaula Élite no ha vulnerado derechos funda mentales del actor, pues de haber sido así, se habría decretado por el Juez de Control de Garantías la ilegalidad del procedimientó.8 Adjuntó fotocopia de la Eludida actuación incluidas las audiencias de control de garantías, en las que se observa que el imputado y su defensora no interpusieron los recursos ordinarios contra las decisiones judiciales adversas.9 8 Folio 85 ss. c. o. tutela 9 Folio 94 y ss. c. o.7

Rad: 50001 22 04 000 2018 00312 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edirle Robledo Palomeque Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros 2.7. La Procuradora Provincial de Villavicencio, respondió que la queja formulada por el señor Ec irle Robledo —radicado 2018 012407-, por presuntos hechos victimizantes cometidos por el Gaula Élite de la Policía Nacional en el municipio de Vistahermcsa, fue remitida por competencia a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía del Departamento del Meta, mediante auto del 25 de abril del presente año.1° 2.8. La Directora de la Rgional Meta del ICBF, manifestó que no es posible al Instituto pronunciarse sobre las circunstancias de hecho y de derecho

mediante auto del 25 de abril del presente año.1° 2.8. La Directora de la Rgional Meta del ICBF, manifestó que no es posible al Instituto pronunciarse sobre las circunstancias de hecho y de derecho señaladas por el accionar 1:e toda vez que se circunscriben a su situación legal en el marco de las-actuac iones' judiciales. Precisó que la Defensora de Familia del Centro Zonal Villavicencio 2 del ICBF, informó que se registra u la petición del señor Robledo Palomeque, del 13 de octubre de 2017, en la que solicitó efectuar visita a los menores Andrith Daniela y Camilo André; Robledo Bueno con domicilio en el barrio Los Comuneros de esta ciudad, con el fin de elaborar dictamen sobre el impacto psicológico, emocional y moral que los agresores Nelson Javier Lesmes Castro y Harold Humberto OrrEgo Giraldo, funcionarios de Policía Judicial Gaula, causaron en los menores n el operativo judicial del 6 de abril de 2016 cuando este fue capturado en su 1-esidencia delante de su compañera y de sus hijos; y que igual obra el informe de verificación de derechos derivado de esa petición, en el que se señala que la solicitud del "dictamen de impacto psicológico, 'emocional y moral" es de competencia del juzgado que lleva el proceso y no figura orden de ese despacho para emitir dicho concepto, pero que practicada visita domiciliaria no se encontraron factores que puedan determinar una vulneracion delos derechos de los niños, quienes cuentan con derechos garantizados, su progenitora es responsable en su rol y conoce los 10 Folios 118; 120-124 c. o. tutela8

determinar una vulneracion delos derechos de los niños, quienes cuentan con derechos garantizados, su progenitora es responsable en su rol y conoce los 10 Folios 118; 120-124 c. o. tutela8

Rad: 50001 22 04 000 2018 00312 00 Tutela 1a Inst.

Accionante: Edirle Robledo Palomeque Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros derechos de sus hijos; por lo que se solicitó la no apertura de proceso administrativo de restablecimiento. de derechos y el cierre de la petición.n

1CONSIDERACIONES.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituyé en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión dé la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de 'a mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando.estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. En el caso, el actor cuestiona, en primer lugar, lo resuelto por el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Fuente de Oro'' en las audiencias concentradas realizadas el 7 de abril de 2017, por cuanto, no obstante estar ante un allanamiento y registro ilegal y de una falsa incautación de granadas de fragmentación por parte del Gaula, ese despacho 11 Folio 133 ss. c. o. tutela 12 Folio 103 ss. c. o. tutela9' Rad: 50001 22 04 000 2018 00312 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edirle Robledo Palomeque Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros accedió a las ,peticiones ce la Fiscalía 36 Especializada e impartió legalidad a la orden de registro y allanamiento, a la incautación de elementos materiales probatorios y evidencia tísica, a la orden de captura, a la formulación de imputación y le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario. En ese orden, dirigiéndose la tutela contra una decisión judicial, debe examinarse a partir de los requisitos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-659 de 2015 para la procedencia de esta clase de acciones.

Sobre el particular ha insistido la Corte Constitucionaln en la verificación de unos requisitos genéricos (referidos a la procedibilidad de la acción de tutela)

Corte Constitucional en la sentencia SU-659 de 2015 para la procedencia de esta clase de acciones. Sobre el particular ha insistido la Corte Constitucionaln en la verificación de unos requisitos genéricos (referidos a la procedibilidad de la acción de tutela) y otros específicos (relativos a la tipificación de las situaciones que conducen al desconocimiento de derechos fundamentales, principalmente el derecho al debido proceso). Los primeros exigen que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado ,todos los medios -o irdinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que ésto hubiere sido posible. Y f) Que no se trate de sentencias de tutela. 13 T — 925 de 2008. M.P. Mauricio González Cuervo, en la que reiteró lo dicho en la sentencia C590 del 8 de junio de

2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño./0

sentencias de tutela. 13 T — 925 de 2008. M.P. Mauricio González Cuervo, en la que reiteró lo dicho en la sentencia C590 del 8 de junio de

2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño./0

Rad: 50001 22 04 000 2018 00312 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edirle Robledo Palomeque Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros Precisado lo anterior, se procede a verificar si se cumplen estos presupuestos en el caso de la tutela interpuesta por 'el acusado Edirle Robledo Palomeque.

Al respecto, la Sala encuentra que, aunque en la presente actuación se djscute un asunto de relevancia constitucional, pues • las pretensiones del actor guardan una relación concreta con el alcance del derecho fundamental al debido proceso, la demanda de tutela no cumple con el segundo y tercero de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para superar el examen de procedencia, como es el deber, del agraviado de agotar todos los medios de defensa judicial a su alcance -ordinarios y extraordinarios-, y de acudir oportunamente ante el juez constitucional para el reclamo de sus derechos. En efecto, se tiene que el imputado tenía al alcance el medio idóneo por excelencia de defensa judicial como era el ejercicio de los recursos ordinarios contra las providencias que le fueron adversas y no lo hizo; e igual crítica cabe hacer a la defensa, que igual asumió una actitud pasiva frente a ese pronunciamiento adverso a los intereses de su defendido. Es decir, el accionante no agotó el medio ordinario previsto en la ley para exigir el derecho como eran los recursos de reposición y apelación y no puede pretender ahora,

pronunciamiento adverso a los intereses de su defendido. Es decir, el accionante no agotó el medio ordinario previsto en la ley para exigir el derecho como eran los recursos de reposición y apelación y no puede pretender ahora, que por vía de tutela se reexamine el asunto para dejar sin efecto dicha providencia, pues esta acción constitucional no es un instrumento adicional, alternativo ni supletivo de los medios de defensa, sino eminentemente residual y subsidiario; lo que torna improcedente el amparo invocado. En estas condiciones, se reitera, no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, que sobre el particular ha señalado'4: 14 Sentencia T — 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio.II Rad: 50001 22 04 000 2018 00312 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edirle Robledo Palomeque Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros "Esta CorporaCión,' ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa utiliz' ación de los medíos de defensa ordinarios previstos en el ordenamiento. jurídico. Es así como ha dejado en claro que esta acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales 'destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni puede' subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la manera' ,y dentro de los términos previstos legalmente'.

Por otro lado, las decisiones judiciales Cuestionadas datan del 7 de abril de

de sus derechos, ni puede' subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de ellas de la manera' ,y dentro de los términos previstos legalmente'. Por otro lado, las decisiones judiciales Cuestionadas datan del 7 de abril de 2016 y la tutela fue interpuesta el 29 de agosto de 201815, es decir, después de 28 meses, sin existir razón válida alguna para qúe no se hubiera instaurado la tutela ,dentro de un término razonable para la protección inmediata de los derechos; esto ,es la "correlación temporal entre la solicitud de tutela y el hecho judicial vulnerador de los derechos furidamentales"16 que exige Id jurisprudencia constitucional, no se icúmple. "Este requisito de procedencia -puntualiza la Corte Constitucionartiene por objeto no afectar la certeza y estabilidad de los actos o decisiones que no han sido controvertidos durante un tiempo razonable, respecto de los cuales se presumen sus efectos antela ausencia de Controversias jurídicas. Particularmente,' tratándase de tutela contra providencias judiciales, el presupuesto de inmediatez se funda en el respeto por los principios de seguridad jundica y cosa juzgada. Tai y como lo expuso esta' Corte en la sentenc. c-spo . de 2005, la tutela debe interponerse en un lapso razonable, pues de lo 'contrario,. existiría incertidumbre sobre los efectos de todas las decisiones judiciales. 15 Folio 1 c. o. tutela 16 T-038/17. 17 T-038/171) Rad: 50001 22 04 000 2018 00312 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edirle Robledo Palomeque

16 T-038/17. 17 T-038/171) Rad: 50001 22 04 000 2018 00312 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edirle Robledo Palomeque Accionado: Juzgado 4° Penal -del Circuito Especializado de Villavicencio, otros En este sentido, si dicho requisito se abordara con laxitud, la firmeza de las decisiones judiciales estaría siempre a la espera de una controversia constitucional. Así pues, se anularía la seguridad jurídica, pues los efectos de una decisión podrían ser interrumpidos en cualquier momento a través de esta acción.

Por consiguiente, la Corte ha establecido que el estudio de este presupuesto de procedencia de la tutela contra providencias judiciales debe ser más exigente, pues su firmeza no puede mantenerse en vilo indefinidamente". No encontrándose superados los dos anteriores requisitos, la Sala no avanzará en el análisis de los otros presupuestos de procedibilidad, así como tampoco, por ende, en el examen de los requisitos específicos de procedencia del amparo contra providendas judiciales. Como consecuencia, la Sala declarará la improcedencia del amparo propuesto respecto del Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Fuente de Oro y la Fiscalía 16 Especializada de Vistahermosa, que intervinieron en las audiencias concentradas realizadas el 7 de abril de 2016.

3. En cuanto alude el tutelante a una presunta mora judicial por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado porque completa 29 meses privado de la libertad y no ha culminado el juicio, éste no especifica si sé ha presentado una dilación injustificada en el trámite dé la actuación ni concreta

Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado porque completa 29 meses privado de la libertad y no ha culminado el juicio, éste no especifica si sé ha presentado una dilación injustificada en el trámite dé la actuación ni concreta el motivo por el cual se consolida, como tal. Téngase en cuenta a este respecto que la mora judicial que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, se evidencia cuando (i) se ,presenta Uri incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como loes la congestión judicial o el volurrien13

Rad: 50001 22 04 000 2018 00312 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edirle Robledo Palomeque Accionado: Juzgado 4 0 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las 'funciones por parte de una autoridad judicia118; y que en el presente caso ninguna cl\e estas hipótesis se encuentra acreditada dentro del expediente, por lo que igual la tutela 'deberá ser declarada improcedente frente al juzgado de conocimiento y la Fisca!2 111 Especializada que presentó el escrito de acusación con que se dio nicio al juicio.

4. En lo referente al estado de la denuncia formulada por Robledo Palomeque por el presunto delito de abuso de función pública de la cual conoce la Fiscalía Novena Delegada ante les Juzgados Penales del Circuito Especializados, se tiene que ese despacho informó que inició indagación, realizó programa

por el presunto delito de abuso de función pública de la cual conoce la Fiscalía Novena Delegada ante les Juzgados Penales del Circuito Especializados, se tiene que ese despacho informó que inició indagación, realizó programa metodológico e impartió órdenes a policía judicial el 8 de noviembre de 2017, y que en declaración«jurada rendida el 20 de junio anterior entregó personalmente al denunciante el oficio 098 del 12 del mismo mes en el que le comunicó lo anterior.19 Por tanto, se concluye que el interrogante planteado por el accionante sobre el avance de la inveStigacijn de su denuncia fue despejado por la Fiscalía que cono -ce la actuación mediante el referido oficio; y se establece de lo anterior que la indagación, no so o se encuentra activa, sino que la Fiscalía se halla dentro del término previs o en la ley para adelantar esa etapa (dos años), de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 175 del Código de Procedimiento Penal. Luego en torno de este ot-o aspecto de la demanda, relacionado con el trámite de la denuncia formuladr por el actor y que cursa en la Fiscalía Novena Especializada tampoco ca .)e predicar violación a los derechos fundamentales del actor, imponiéndose la declaratoria de improcedencia de la tutela. 18 T-186/17 19 Folios 71 c. o. tutela14

Rad: 50001 22 04 000 2018 00312 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edirle Robledo Palomeque Accionado: Juzgado 4 0 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros En lo concerniente al allanamiento y registro practicado el 6 de abril de

Accionante: Edirle Robledo Palomeque Accionado: Juzgado 4 0 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros En lo concerniente al allanamiento y registro practicado el 6 de abril de 2016 en el que se incautaron granadas de fragmentación, panfletos y celulares y se dio captura a varios presuntos miembros del Clan Úsuga en Vistahermosa, y a los acercamientos posteriores con Robledo Palomeque en el centro carcelario con el propósito de obtener de su parte colaboración con la justicia, que en concepi:o del actor corresponde a una actuación ilegal del Gaula Élite de la Policb Nacional, la acción de tutela también resulta improcedente, pues la presunta ilegalidad de ese procedimiento debió proponerse en sede de control de garantías y no se hizo y por otro lado, la conducta de los miembros del Gaula actualmente

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