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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00313 00-(12-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00313 00-(12-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2018 00313 00.

Accionante: Gloria Maritza Salamanca Quevedo.

Accionado: Juzgado Primer» de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobación: Acta No. 123..

Fecha: 12 de septiembre de 2018.

. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación Ja acción de tutela presentada por Gloria Maritza Salamanca Quevedo contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.

Del confuso escrito de tutela se extrae que Gloria Maritza Salamanca acude 'a la acción de tutela para cuestionar que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, alteró su historia clínica y ello incidió en que el 'Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le negara la libertad condicional. Señaló que le resta un año (1) año para cumplir la pena de prisión impuesta y le parece "injusto" que no le hubiesen concedido dicho subrogado penal, lo que interpreta como "prevaricato o soborno" a las autoridades judiciales., Tutela: 5001 22 04 000 2018 00313 00 1". bis!.

Aceionante: Gloria Maritza Salamanca Quevedo„

autoridades judiciales., Tutela: 5001 22 04 000 2018 00313 00 1". bis!.

Aceionante: Gloria Maritza Salamanca Quevedo„

Contra: Juzgado I de Ejecución de Penas Wcio.

Adujo que, ha interpuesto varias acciones de tutela para obtener la libertad condicional y han sido declaradas improcedentes; así comó quejas disciplinarias contra él centro carcelario en él que sé encuentra recluida. Por lo anterior, solicitó al Juez de tutela amparar sus derechos fundamentales'. 2.2. Trámite y respuesta del accionado. ' Por reparto del veintinueve (29) de agosto de dos mil dieciocho (2018)2, correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del treinta y lino (31) de agosto siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada, vinculó al Juzgado 23 Penal Municipal de Medellín Y a los Juzgados 6 y 25 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a fin de integrar el legítimo contradictorio3. El Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín 'informó que en el proceso 05001 60 00 206 2011 74452 00, emitió sentencia el cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011), en el que' condenó a Gloria Maritza Salamanca Quevedo a la pena de cincuenta y cuatro (54) meses de prisión, por el delito de tentativa de hurto calificado y agravado y luego, remitió el expediente a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

prisión, por el delito de tentativa de hurto calificado y agravado y luego, remitió el expediente a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. Agregó que, la actora instauró anteriormente similar acción de tutela, a la que impartió respuesta, el primero (1) de marzo del año en curso4, El Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que en principio le correspondió el control de la pena Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio I del cuaderno original. La actuación fue recibida en el Deslacho el 28 de febrero de 2018. Folio 20 del cuaderno original de tutela. Folio 33 del cuaderno original de tutela. 2Tu;e1a: 500,1 22 04 000 2018 00313 00 Accionan/e: Gloria Maritza Saltnanca Quevedo.

Contra: Juzgado 1 de Ejecución de Penas Wcio. impuesta •a la accionante, pero de conformidad con él Acuerdo No.

CSBTA16-472 de 2016 del,Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, remitió la actuación al Juzgado 25 homólogo de esa ciudad. • Conforme lo anterior, solicitó ser desvinculado del,trámite constitucional, dado que corresponde al Juzgado que actualmente vigila la pena del accionante decidir sobre la concesión de la libertad condiciona15. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que en providencias del veintidós (22) de agosto, catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y veintitrés (23)

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que en providencias del veintidós (22) de agosto, catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y veintitrés (23) de enero y primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018), negó las solicitudes de libertád condicional y prisión dómiciliaria a la sentenciada. Especificó que en'auto.del primero (1) de agosto del año en curso, negó la libertad 'condicional, dado que Salamanca Quevedo no observó el requisito relacionado con el adecuado desempeño y comportamientó durante el tratamiento penitenciario; así mismo, informó a la peticionaria que para emitir nuevo pronunciamiento, debía mantener como mínimo seis (6) meses de buena conducta contados a partir del veintiuno (21) de mayo del año en curso y demostrar el arraigo familiar y social. Adujo que, la accionante aún se encuentra en término para interponer los recursos de reposición y apelación, pues está en trámite de notificación de dicha decisión; razón por la cual, sé torna improcedente la solicitud de ampáro 6. El Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que el veintinueve (29) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), envió el pro.ceso a los Juzgados de esa especialidad de Acacías, por competencia territorial, por lo que solicitó su desvinculación7. 5 Folio 35 del cuaderno original de tutela. ‘6 Folio 24 y ss. del cuaderno original de tutela.

por competencia territorial, por lo que solicitó su desvinculación7. 5 Folio 35 del cuaderno original de tutela. ‘6 Folio 24 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 73 y ss. del cuaderno original de tutela del cuaderno original 'de tutela..Tutela: 5001 22 04 000 2018 00313 00

Accionante: Gloria Maritza Salamanca' Quevedo.

Contra: Juz'gado 7 de Ejecución de Penas V/cio.

El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Segu,ridad de Villavicencio indicó que al revisar la hoja de vida de la accionante observó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio ha resuelto varias solicitudes de libertad condicional de la accionante y la última fue negada, con fundamento en que no cumplía con el presupuesto del proceso de resocialización, dada la calificación de la conducta por parte del penal. . Indicó que la actora ha obtenido la siguientes calificaciones de conducta: 1) febrero de 2017, regular; 2) mayo de 2017, buena; 3) agosto de 2017, mala; 4) noviembre de 2017, regular; 5) febrero de 2018, 'mala; 6) mayo de 2018, regular y 7) agosto de 2018, buena. Igualmente, reporta cuatro (4) sanciones cumplidas el año anterior y actualmente, tiene "perdida de redención de diez visitas sucesivas". Sostuvo que, ha actuado en cumplimiento de sus ?tribulaciones legáles y no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, por lo que solicitó ser desvinculado del trámite constitucional81.

redención de diez visitas sucesivas". Sostuvo que, ha actuado en cumplimiento de sus ?tribulaciones legáles y no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados, por lo que solicitó ser desvinculado del trámite constitucional81.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política,, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en .la norma en cita. Folio 76 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 5001 22 04 000 2018 00313 00 Inst. ‘.

AcCionante: Gloria Maritza Salamanca Quevedo.

Contra: Juzgado ,1 de Ejecución de Penas Wcio.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo .6 del Decreto 2591 de 1991, 'en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanisrrio para la protección del derecho invocado; residual, en la medida' en que complementa aquellos medios previstos -en .el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, e trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

fundamentales y además, e trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. De la temeridad. Inicialmente, debe referirse la Sala al argumento del Juzgado Véintitrés Penal Municipal de Medellín relacionado a qúe la actora con anterioridad instauró similar acción de tutela9. . Sobre el particular, debe indicar la Sala que no es procedente aplicar la figura de la temeridad que contempla el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pues acorde con .reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucionall°, esta figura se presenta cuando se trata de las mismas partes, igual solicitud y fundamento de la pretensión. ' En este evento, se evidencia que aunque existe identidad de partes, no se trata de los mismos hechos, dado que en esa -oportunidad, la accionante cuestionó los autos proferidos el tres (3)-de febrero, once (11) de mayo y veintiuno (21) de julio, el veintidós(2-2) de agosto, catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) y veintitrés (23) de enero de dos mil dieciocho (2018), en los que el Juzgado Primero de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad le negó la prisión domiciliaria y la libertad condicionalil. 9 Folio 33 del cuaderno original de tutela No. 2. 19 Ver sentencia T-433 del 1 de junio de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Folios II y ss. del cuaderno original de tutela:

9 Folio 33 del cuaderno original de tutela No. 2. 19 Ver sentencia T-433 del 1 de junio de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Folios II y ss. del cuaderno original de tutela: 5Tutela: 5001 22 04 000 2018 00313 00 l''. hist. Accionan/e: Gloria Maritza Salamanca Quevedo.

Contra: Juzgado I de Ejecución de Penas ¡'Vejo.

Ahora bien, en la presente acción de tutela el Juzgado ejecutor iriformó que en auto del priméro (1) dé agosto del año en curso, le 'pegó la libertad condicional a la actora, en razón a que no superó el presupuesto de resocialización, por lo que se extrae 'que se trata de la decisión cuestionada por la accionante12. En ese orden, la Sala analizará de fondo la actuación que, a juicio de la accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales, dado que no existe temeridad y como son varias la S accionadas, la Sala partirá del estudio de cada una de manera separada. 3.3. Del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Dei escrito de tutela se extrae que la accionante cuestiona que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no le hubiese concedido la libertad condicional, dado que cumplió las tres quintas partes -(3/5) de la pena impuesta; por lo que la Sala, abordará el estudio del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y

estudio del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a sabern: "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes qué permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra 'providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó Y unificó los requisitos de procedencia y las razones a motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia". 12 Folios 1 y ss. del cuaderno original de tutela No. 1. I' ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 6Tutela: 5001 22 04 000 2018 00313 op

Accionanie: Gloria Maritza Salamanca Quevedo.

Contra Juzgado 1 de Ejecución de Penas Wcio. Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes": "a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional". Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable". Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración". Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la

Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración". Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene _un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora". ""e. Que la parte actora identifique de manera razonable' tanto los hechos que generaron la vulneración com .() los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible". "f. Que no se trate de sentencias de tutela". Aclarado lo anterior, se procede a verificar si en el presente evento se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. En primer término, la trascendencia oTelevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juéz de tutela se cumple, pues la accionante considera que tiene derecho a la libertad condicional, pero el Juez que vigila su condena la negó, lo que implica la eventual vulneración del derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime CórdovaTutela: .5001 22 04 00020.18 00313 00 1'. hist.

Accionante: Gloria MaritZa Salamanca Quevedo.

Contra: Juzgado 1 .de Ejecución de Penas Wcio.

En relación con el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios con los que contaba la accionante al interior del proceso penal, se tiene que el Juzgádo primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en providencia del

medios ordinarios o extraordinarios con los que contaba la accionante al interior del proceso penal, se tiene que el Juzgádo primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en providencia del primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018), le negó la libertad condicional, en razón a que no acreditó el presupuesto relacionado con el adecuado desempeño y coMportamiento durante el tratamiento penitenciario en el centro de recliSión, conforme lo establece el artículo 64 del Código Penal15. Ahora bien, según informó el Juzgado ejecutor dicha determinación se encuentra en trámite de notificación1-6, por lo que la accionante puede interponer los recursos de reposición y apelación, para cuestionar la ( negativa de otorgar él subrogado penal y plantear los cuestionamientos presentados al Juez Constitucional y en ese entiendo, no se cumple el segundo presupuesto de procedencia del amparo contra actuación judicial. - Lo anterior, permite concluir la improcedencia de la solicitud de amparo del derecho al debido proceso, respecto del Juzgado Primero de Ejecución' de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. 3.4. Del _Establecimiento Penitenciario y Carcelario Villavicencio. Según la accionante este centro carcelario "alteró" su historia clínica y no colaboró para que el Juzgado Primero de Ejet.ucjón de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio le concediera la libertad conditionalli. Al respecto, emerge que el Juzgado ejecutór en proveído del primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018), -negó él aludido subrogado penal

de Seguridad de Villavicencio le concediera la libertad conditionalli. Al respecto, emerge que el Juzgado ejecutór en proveído del primero (1) de agosto de dos mil dieciocho (2018), -negó él aludido subrogado penal I5 Folio 62 y ss. del cuaderno original de tutela. 16 Folio 36 y ss. del cuaderno original de tutela. 17 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela: 5001 22 04 000 2018 00313 00 I'. las!. Accionan/e: Gloria Maritza Salamanca Quevedo.

Contra: Juzgado 1 de Ejecución de Penas V/cio. en virtud de la calificación de la conducta de la actora en el establecimiento carcelario y no en razón de la valoración de su historia clínica; adicionalmente, Salamanca Quevedo no concretó qué aspecto fue modificado de su historial médico que incidiera en la negativa a conceder la libertad Condicional.

Por el• contrario, se extrae del proveído en mención, que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio remitió la documentación de trata el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, al Juzgado que vigila la pena de la accionante e incluso, emitió concepto favorable para la concesión de la libertad condicional18. Con fundamento en lo anterior, no se observa que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio hubiese vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, por lo que el amparo constitucional solicitado surge improcedente 'y así se ha de declarar. 3.5. De las demás entidades vinculadas.

vulnerado derecho fundamental alguno a la accionante, por lo que el amparo constitucional solicitado surge improcedente 'y así se ha de declarar. 3.5. De las demás entidades vinculadas. Po último, se advierte. que el Juzgado 23 Penal Municipal de Medellín y los Juzgados 6 .y 25 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no tuvieron injerencia en los hechos señalados por la accionante como ,vulneradores de sus derechos fundamentales; por lo que se desvincularán del trámite constitucional. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, " Folio 215 del cuaderno original de tutela.

9OÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado I .10EL DARÍO TREMS LO Magistrado Tutela: 5001 22 04 000 2018 00313 00 r los!.

ACcionante: Gloria Maritza Salamanca Quevedo.

Contra: Juzgado 1 de Ejecución de Penas Wcio. • RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho fundamental del debido proceso invocado por Gloria Maritza Salamanca Quévedo, contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, de conformidad con 'la parte motiva de la presente decisión.

Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. Tercero. Desvincular del presente trámite al Juzgado 23 Penal Municipal

decisión.

Segundo. Negar el amparo constitucional en relación con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio. Tercero. Desvincular del presente trámite al Juzgado 23 Penal Municipal de Medellín y a los Juzgados 6 y 25 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por las razones indicadas. Cuarto. Si dentro del terminó legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión: Notifíquese y Cúmplase.

PATRIEIA-RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

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