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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00314 00-(11-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00314 00-(11-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente Alcibíades Vargas Bautista Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2018 00314 00

Accionante: Edilberto Vergara Lara Accionado: Juzgado 4 0 Penal del Circuito Especializado, otros..

Aprobado: Acta N° 123

Fecha: Septiembre once de dos mil dieciocho.

ASUNTO Se decide la acción de tutela interpuesta por el procesado Edilberto Vergara Lara, contra los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y Promiscuo Municipal de Fuente de Oro (Meta), la Fiscalía Dieciséis Especializada de Vístahermosa; el Comando Gaula Elite de la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional, la Fiscalía 111 Especializada contra el Crimen Organizado de Villavicencio, la Dirección Seccional de Fiscalías de, Córdoba y la Fiscalía 36 Secciona! de Tierralta (Córdoba), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la libertad personal, a la defensa, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad y la dignidad humana.

ANTECEDENTES.

1. Manifiesta el actor que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario dé Acacías por un "falso positivo" del Grupo Gaula de la Policía Nacional, quien el 6 de abril de 2016, sin orden judicial, practicó un allanamiento y registro a su residencia ubicada en el

Establecimiento Penitenciario y Carcelario dé Acacías por un "falso positivo" del Grupo Gaula de la Policía Nacional, quien el 6 de abril de 2016, sin orden judicial, practicó un allanamiento y registro a su residencia ubicada en el perímetro urbano del municipio de Vistahermosa (Meta) y le dio captura, juntoRad: 50001 22 04 000 2018 00314 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edilberto Vergara Lara Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros Declara improcedente tutela. a otros moradores de la vivienda, por el supuesto hallazgo de dos granadas de fragmentación, que nunca les "cogieron": Agrega que al siguiente día de los hechos la Fiscalía Dieciséis Especializada de ese municipio adelantó ante el Juzgado Prómiscuo Municipal de Fuente de Oro con Función de Control de Garantías las • audiencias preliminares de legalización .de incautación de elementos materiales probatorios y evidencia física y de captura; le imput:ó cargos por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones y explosivos, a los cuales no se allanó. Refiere que se solicitó la imposición de medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, la que ese despacho decretó. Indica que en esas audiencias fue asistido por una defensora pública, que no tuvo comunicación con él y solo le preguntó el nombre y la cédula.

Que pasadas las audiencias fue objeto de intimidación por los miembros del Gaula Nelson Javier Lesmes Castro y Harold Humberto Orrego Giraldo, que le

preguntó el nombre y la cédula. Que pasadas las audiencias fue objeto de intimidación por los miembros del Gaula Nelson Javier Lesmes Castro y Harold Humberto Orrego Giraldo, que le dijeron que venían de parte de la Fiscalía 111 Contra el Crimen Organizado para que se allanara y colaborara con la justicia y como no lo hizo, la emprendieron contra su esposa dejándole mensajes y llamándola, incluso del propio celular que le incautaron en el allanamiento, para que lo convenciera porque lo iban a condenad" a 40 años. Destaca que ella murió de pena moral. Señala que por estos hechos presentó denuncia penal y al parecer no se ha adelantado la respectiva investigación. Se destaca que, según los anexos aportados con la demanda, esa indagación la adelanta la Fiscalía 36 Seccional de Tierralta (Córdoba) 1. 1 Fol. 5 vto. c. o. Radicado denuncia 2150760010142017007393

Rad: 50001 22 04 000 2018 00314 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edilberto Vergara Lara Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros Declara'improcedente tutela.

Destacó, por último, que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad conoce el proceso por los delitos de concierto para delinquir y fabricación, tráfico o_ porte de armas de fuego, municiones y explosivos —radicado 50711 60 08 834 2016 00010 00y se ha dilatado el trámite porque la Fiscalía casi siempre aplaza las audiencias; lo que impide recuperar su libertad

—radicado 50711 60 08 834 2016 00010 00y se ha dilatado el trámite porque la Fiscalía casi siempre aplaza las audiencias; lo que impide recuperar su libertad definitiva y afecta los derechos de sus hijos y familiares' conquienes no puede compartir.

2. Esta Sala, mediante abto del 31 de agosto pasado, admitió la demanda y ordenó correr traslado a ios demandados, para el ejercicio del contradictorio y la defensa,. 2.1. El Director Secciona! de Fiscalías de Córdoba, en oficio 20360-2484 del 31 de agosto de 2018, respondió que dio traslado de la tutela a la Fiscalía 36

Seccional de Tierralta que es donde se encuentra la denuncia del señor Edilberto Vergara Lara y también con anterioridad le remitió un derecho de petición del denunciante n el que éste requería información sobre el avance de la indagación.' 2.2. El Fiscal 36 Secciona de Tierralta' (Córdoba), en oficio No. 20360-01-0236-0 del 3 de septiembre último, señaló que la tutela más se refiere a los hechos 'ocurridos en el proceso que adelantó la Fiscalía 111 Especializada contra el Crimen Organizado de Villavicencio y que en lo que tiene que ver con la denuncia del accionante por las situaciones que dice lo han perjudica« fue asignada a' ese desp¿dio el 31 de agosto de 2017 y se inició indagación con Spoa 238076001014'2.01700739 por el presunto delito de constreñimiento ilegal, la cual se encuentra activa, con programa metodológico y en espera de respuesta de Policía Judijal de la Unidad Básica de Investigación Criminal

con Spoa 238076001014'2.01700739 por el presunto delito de constreñimiento ilegal, la cual se encuentra activa, con programa metodológico y en espera de respuesta de Policía Judijal de la Unidad Básica de Investigación Criminal Folio 16 c. o. tutela 3 Folio 52 c. á.-/ Rad: 50001 22 04 000 2018 00314 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edilberto Vergara Lara Accionado: Juzgado 4 0 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros Declara improcedente tutela.

Sijín Tierralta, sobre lo ca l se dio información al mismo el 6 de junio del año en curso; razón por la Cual no ha vulnerado derecho alguno al señor Vergara Lara .4 2.3. El Comandante Gaula Elite de la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión, mediante oficio 103913 dA, 3 de septiembre anterior, explicó que la diligencia de allanamiento y registro practicada el 6 de _abril de 2016 al inmueble donde fue capturado el implicado junto cbn otros miembros presuntamente pertenecientes a la org¿.nización criminal Clan Úsuga en el barrio Nuevo Horizonte del municipio de Vistahermosa (Meta), fue realizada con orden judicial expedida por la Hscalía 16 Especializada de esa localidad y se incautaron dos granada; dé fragmentación IM-26, celulares y panfletos alusivos a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia. Que las audiencias prelirr T'ares de legalización de incautación de elementos, de captura, imputación imposición de medida de aseguramiento fueron

alusivos a las Autodefensas Gaitanistas de Colombia. Que las audiencias prelirr T'ares de legalización de incautación de elementos, de captura, imputación imposición de medida de aseguramiento fueron efectuadas ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Fuente de Oro, con plena garantía de los derechos de los capturados. Agregó que en la etapa de indagación e investigación el personal de policía judicial obtuvo orden de la Fiscalía 111 Especializada contra Bandas Criminales de Villavicencio para la realización de actividades de policía judicial, entre ellas hacer acercamientos cor - el señor Vergara Lará en busca de que rindiera entrevista sobre las circunstancias de •su reclutamiento por parte de la organización y au'torizadc el contacto el 20 de mayo de 2016, éste manifestó no tener interés en colaborar con la justicia. 4 Folio 139 ss. c. o. tutela5

Rad: 50001 22 04 000 2018 00314 00 Tutela la Inst:

Accionante: Edilberto Vergara Lara Accionado: Juzgado 40 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros Declara improcedente tutela. .De 'donde se establece —concluyó- que el personal del Gaula Élite no.. ha vulnerado los derechos fundamentales del actor.5

Adjuntó fotocopia.de la Eludida actuación incluidas las audiencias de control de garantías, en las que se observa que el imputado y su défensora no interpusieron lbs recursos ordinarios contra las decisiones judiciales adversas.6

3. Los demás vinculados no contestaron la demanda.

CONSIDERACIONES.

de garantías, en las que se observa que el imputado y su défensora no interpusieron lbs recursos ordinarios contra las decisiones judiciales adversas.6

3. Los demás vinculados no contestaron la demanda.

CONSIDERACIONES.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política,_ reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos consiitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o . de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter -subsidiario coniforme lo disporie el artículo 6 del Decreto 2-591 de, 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de-un instrumento .informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Folio 55 ss. c. o. tutela ' 6 Folio 62 y ss.6

Rad: 50001 22 04 000 2018 00314 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edilberto Vergara Lara Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros Declara improcedente tutela.

Accionante: Edilberto Vergara Lara Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros Declara improcedente tutela.

2. En el caso, por tratarse, en primer lugar, de una acción de tutela interpuesta contra una decisión judicial, toda vez que en el fondo se cuestiona lo resuelto el 7 de abril de 20177 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro con Función de Control de Garantías en las audiencias concentradas de legalización de orden de registro y allanamiento, de incautación de elementos materiales probatorios y evidencia física, de la orden de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra Edilberto Vergara Lara, por tratarse supuestamente de un procedimiento de allanamiento y registro claramente ilegal y de una falsa incautación de granadas de fragmentación que el accionante denominó "falso positivo", esta debe examinarse a partir de los requisitos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia SU-659 de 2015 para la procedencia de esta clase de acciones.

Sobre el particular ha imistido la Corte Constitucional8 en la verificación de unos requisitos genéricos (referidos a la procedibilidad de la acción de tutela) y otros específicos (relativos. a la tipificación de las situaciones que conducen al desconocimiento de derechos fundamentales, principalmente el derecho al debido proceso). Los primeros exigen que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental

constitucional. b) Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. c) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o 7 Folio 71 ss. c. o. tutela 8 T — 925 de 2008. M.P. Mauricio Gonz -1€z Cuervo, en la que reiteró lo dicho en la sentencia C590 del 8 de junio de

2005. M.P. Jaime Córdoba Triviño.7

Rad: 50001 22 04 000 2018 00314 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edilberto Vergara Lara Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros Declara improcedente tutela. determinante en la sentencia que se impugna y que afecta ,lbs derechos fundamentales de la pa 'te actora. e) Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. Y f). Que no se trate de sentencias de tutela.

Precisado lo anterior, se procede 'a verificar si se cumplen estos presupuestos en el caso de la tutela interpuesta por el acusado Edilbérto Vergara Lara. Al respecto, la Sala encuentra que, aunque en la presente actuación se discute

sentencias de tutela. Precisado lo anterior, se procede 'a verificar si se cumplen estos presupuestos en el caso de la tutela interpuesta por el acusado Edilbérto Vergara Lara. Al respecto, la Sala encuentra que, aunque en la presente actuación se discute un asunto de relevancia constitucional, pues las pretensiones del actor guardan una relación concreta con el alcance del derecho fundamental al debido proceso, la acción de tutela no cumple con el segundo y tercero de los requisito exigidos por la jurisprudencia para superar el examen de procedencia, como es el deber del agraviado de agotar todos los mediosordinarios y extraordinariosde defensa judicial a su alcance, y que oportunamente acuda a la tutela para el reclamo de sus derechos. En efecto, se tiene que el imputado tenía al alcance el medio idóneo por excelencia de defensa judicial como era el ejercicio de los recursos ordinarios contra las providencias que le fueron adversas y no lo hizo; e igual crítica cabe hacer a la defensa, que igual asumió una actitud pasiva frente a ese pronunciamiento adverso 'a los intereses de su defendido. Es decir, el accionante no agotó el medio ordinario previsto en la ley para exigir el derecho como eran los recursos de reposición y apelación y no puede pretender ahora, que por vía de tutela se -eexamine el asunto para dejar sin efecto dicha providencia, pues esta acción constitucional no es un instrumento adicional,8 - Rad: 50001 22 04 0002018 00314 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edilberto Vergara Lara Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito 'Especializado de Villavicencio, otros Declara improcedente tutela. alternativo ni supletivo die los medios de defensa, sino eminentemente

Accionante: Edilberto Vergara Lara Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito 'Especializado de Villavicencio, otros Declara improcedente tutela. alternativo ni supletivo die los medios de defensa, sino eminentemente residual y subsidiario; lo que torna improcedente el amparo invocado.

En estas condiciones, se reitera, no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitucional para la procedencia del amparo, que sobre el particular ha señaladog: "Esta Corporación, ha reiterado que la procedencia de la tutela, se encuentra condicionada a la previa .utilización de los medios de defensa ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico. Es así como ha dejado en claro que esta acción constitucional, como mecanismo residual y subsidiario, no puede emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener la satisfacción de sus derechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia en hacer' uso de ellas de la manera y dentio de los términos previstos legalmente'. Por otro lado, las decisiones judiciales cuestionadas datan del 7 de, abril de 2016 y la tutela fue interpuesta el 29 de agosto de 2018 es decir, después de 28 meses, sin existir razón válida alguna para' que no se hubiera instaurado la tutela dentro de un término razonable para la protección inmediata dé lo-s derechos; esto 'es la "correlación temporal entre la solicitud de tutela y el hecho judicial vulnerador de los derechos fundamentales° que exige la jurisprudencia constitucional, no se cumple. "Este .requisito de procedencia -puntualiza la Corte Constitucional-utiene por objeto no afectar la certeza y estabilidad de los actos o decisiones que no han

jurisprudencia constitucional, no se cumple. "Este .requisito de procedencia -puntualiza la Corte Constitucional-utiene por objeto no afectar la certeza y estabilidad de los actos o decisiones que no han sido controvertidos durante un tiempo razonable, respecto de los cuales se presumen sus efectos antela ausencia de controversias jurídicas. 9 Sentencia T — 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 10 T-038/17. 11 T-038/179

Rad: 50001 22 04 000 2018 00314 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edilberto Vergara Lara Accionado: Juzgado 4° Penal'clel Circuito Especializado deVillavicencio, otros Declara improcedente tutela.

Particularmente, tratándo.s7e de tutela contra providencias judiciales, el presupuesto de inmediatez se funda en el respeto por los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada. 7ái y como lo expuso esta Corte en la sentencia C-590 de 2005, la. tutela debe interponerse en un lapso razonable, pues de lo contrario, existiría incertidumbre sobre los efectos de todas las decisiones judiciales: En este sentido, sí dicho requisito se abordara con laxitud, la firmeza de las decisiones judiciales estaría siempre a la espera .de una controversia constitucional. Así pues, se anularla la seguridad jurídica, pues los efectos de una decisión podrían ser interrdmpidos en cualquier momento a través de esta acción. Por consiguiente, la Corte ha establecido que el estudio de este presupuesto de procedencia de la tutela contra providencias. judiciales debe Ser más exigente,

decisión podrían ser interrdmpidos en cualquier momento a través de esta acción. Por consiguiente, la Corte ha establecido que el estudio de este presupuesto de procedencia de la tutela contra providencias. judiciales debe Ser más exigente, pues su firmeza no puede mantenerse en vilo indefinidamente'''. No habiéndose superados los dos anteriores requisitos, la Sala no avanzará en el análisis de los otros presupuestos de_ procedibilidad, así corno tampoco, por ende, en el examen de los requisitos específicos de procedencia del amparo contra providencias judiciales. Como consecuencia, la Sála declarará la improcedencia del amparo propuesto respecto del Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Fuente de Oro y la Fiscalía 16 .Especializada de Vistahermósa, que intervinieron en las .audiencias concentradas realizadas el 7 de abril de 2016.

3. En cuanto se refiere el tutelante a una presunta mora judicial en el trámite del juicio —radicado 50711 (10 08 834 2016 00010 00por los delitos de concierto para delinquir y fabricadón, tráfico o porte de armas de fuego, municiones y explosivos que, mediarte acusación formulada por la Fiscalía 111' Especializada contra el Crimen Organizado, le adelanta el Juzgado Cuarto/o Rad: 50001 22 04 000 2018 00314 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edilberto Vergara Lara Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros Declara improcedente tutela.

Penal del Circuito Espec izado, éste no argumenta ni especifica los motivos

Accionante: Edilberto Vergara Lara Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros Declara improcedente tutela.

Penal del Circuito Espec izado, éste no argumenta ni especifica los motivos que conduzcan a estE blecer qué, efectivamente, hubo una dilación injustificada en la actuaci.'m procesal. Téngase en cuenta que !a mora judicial que impide el disfrute efectivo del derecho de acceso a la administración de justicia, se evidencia cuando (i) se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; (ii) no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, comó lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo; y (iii) la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judiciall2; y que en el caso ninguna de estas hipótesis se encuentra cabalmente acreditada dentro del expediente, por lo que igual la tutela deberá ser declarada improcedente frente a este aspecto y en relación con los mencionados despachos judiciales.

4. En lo referente'al estado de la denuncia formulada el 31 de mayo de 2017 por Edilberto Vergara Lara por el presunto delito de constreñimiento ilegal y de la cual conoce la Fisca la 36 Seccional de Tierralta (Córdoba), se tiené que ese despacho mediante oficio No. 20360-01-02-36-0 del 6 de junio del presente año, comunicó al denunciante que inició indagación con Spoa 238076001014201700739, que se encuentra en curso y con programa metodológico y órdenes a policía judicial, a efecto de recaudar elementos

presente año, comunicó al denunciante que inició indagación con Spoa 238076001014201700739, que se encuentra en curso y con programa metodológico y órdenes a policía judicial, a efecto de recaudar elementos materiales probatorios lije permitan identificar e individualizar a los responsables de los hechcs denunciados» Por lo tanto, se concluye c: Je el interrogante planteado por el accionante sobre el avance de la investigación de su denuncia fue despejado por la Fiscalía que conoce la actuación medi3nte el referido oficio; y se ,establece de lo anterior 12 T-186/17 13 Folios 5 vto. y 139-140 c. o. tutelaII Rad: 50001 22 04 000 2018 00314 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edilberto Vergara Lara Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros Declara improcedente tutela. que la indagación, no so ) se encuentra activa, sino que la Fiscalía se halla dentro del término previs o en la ley para adelantar esa etapa (dos años), dé conformidad con lo dispu -):sto en el Parágrafo del artículo 175 del Código de

Procedimiento Penal. Luego en torno de este ot o aspecto de la demanda, relacionado con el trámite de la denuncia formulada por el actor y que cursa en la Fiscalía 36 Seccional de Tierralta (Córdoba) ampoco cabe predicar violación a los derechos fundamentales del actor, imponiéndose la declaratoria de improcedencia de la tutela. En lo concerniente al •311anamiento y registro practicado el 6 de abril de

de Tierralta (Córdoba) ampoco cabe predicar violación a los derechos fundamentales del actor, imponiéndose la declaratoria de improcedencia de la tutela. En lo concerniente al •311anamiento y registro practicado el 6 de abril de 2016 én el que se inc utaron granadas de fragmentación, panfletos y celulares y se dio captur a varios presuntos miembros del Clan Úsuga en Vistahermosa, y a los ao rcamientos posteriores con Edilberto-Vergara Lara en el centro carcelario cc el propósito de obtener de su parte colaboración con la justicia, que en co icepto del actor corresponde a una actuación ilegal del Gaula Élite de la Po cía Nacional, la acción de tutela también resulta improcedente, pues la resunta ilegalidad de ese procedimiento debió proponerse en sede de e )ntrol. de garantías y no se hizo y por otro lado, la conducta de los miembro! del Gaula actualmente es investigada por la Fiscalía 36 Seccional de Tierra' a (Córdoba) con motivo de la denuncia penal instaurada por el señ Vergara Lara, por el presunto delito de constreñimiento ilegal; d suerte que, como ya se anunció antes, deviene improcedente la presente acción constitucional, por no reunir el requisito de subsidian edad. Se concluye de lo an erior, que, frente a los derechos a la defensa, al debido proceso y al acc( so a la administración de justicia, la tutela surge improcedente por las raz_( res anteriormente expresadas.12

Rad: 50001 22 04 000 2018 00314 00 Tutéla la Inst.

Accionante: Edilberto Vergara Lara

Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros

Rad: 50001 22 04 000 2018 00314 00 Tutéla la Inst.

Accionante: Edilberto Vergara Lara Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros De.clara improcedente tutela.

7. En relación con los de echos a la igualdad y la dignidad humana, el actor no asumió la carga argurr entativa y especialmente probatoria que demuestre la violación o amenaza dE estos derechos fundamentales; por lo que la tutela deviene improcedente.

Por último, eh lo referent ? al derecho a la libertad, se tiene que proponer al interior del respectivo pro :eso y de ser el caso, utilizar el mecanismo ordinario de defensa como son los ecursos, pudiendo en este caso el procesado acudir a la petición de libertad por vencimiento de la medida de aseguramiento pues afirma que su capti ra se produjo en abril de 2016 y según esto, a la fecha completa más de di is; años en detención preventiva, sin que se hubiera realizado el juicio oral, si puesto de hecho que tendría que ser propuesto y debátido ante un juez di control de garantías para la respectiva decisión; además, de no tener eco su petición, si considera que se encuentra privado de la libertad de manera i'regular, esto es, por fuera del marco constitucional y legal, o que debido a lE omisión o demora en la realización de actuaciones o toma de decisiones, su privación de la libertad há sido prorrogada ilegalmente, el hábeas cm-pus es el medio de defensa judicial que debe agotarse conforme lo ordina el numeral 2° del artículo 6 del' Decreto 2591 de 1991, que establece que "La acción de tutela no procederá, cuando para

ilegalmente, el hábeas cm-pus es el medio de defensa judicial que debe agotarse conforme lo ordina el numeral 2° del artículo 6 del' Decreto 2591 de 1991, que establece que "La acción de tutela no procederá, cuando para proteger el derecho se pt eda invocar el recurso de hábeas corpus"; esto es, tampoco se cumple el re luisito de subsidiariedad para la procedencia de la tutela, frente al anterior ci erecho.

De conformidad con lo ar : erior, surge improcedente el amparo constitucional solicitado por el actor frerte a estos derechos.

Por lo expuesto, la Sala 5enal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administranco justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,ArtIcIA -RODKIGUEZ TORRES Magistrada 13

Rad: 50001 22 04 000 2018 00314 00 Tutela la Inst.

Accionante: Edilberto Vergara Lara Accionado: Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, otros Declara improcedente tutela.

RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el procesado Edilberto Vergara Lara en contra de los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y Promiscuo Municipal de Fuente de Oro (Meta), las Fiscalías Dieciséis Especializada de Vistahermosa y 111

Especializada contra el Crímen Organizado de esta ciudad, el Comando Gaula Elite de la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional, la Dirección Secciona! de F:iscalías de Córdoba y la Fiscalía 36 Seccional de

Especializada contra el Crímen Organizado de esta ciudad, el Comando Gaula Elite de la Dirección Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional, la Dirección Secciona! de F:iscalías de Córdoba y la Fiscalía 36 Seccional de Tierralta (Córdoba), por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a ja libertad Personal, a la defensa, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad Y la dignidad humanal de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente decisión. Segundo. Si dentro del término legal no es impugnado el presente fallo envíense las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cú

ALCHIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado o

0E1 DARIO TREJOS Iff iNDOÑO

Magistrado

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