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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00317 00-(14-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00317 00-(14-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITOSala Penal .

Magistrado Ponente: Alcibiadés Vargas Bautista _ Aprobado Acta No. grA7 1 29

Villavicencio, .14 sFp ?nig Tutela

RUN: Accionante: Accionado: la Instancia 50001 22 04 000 2018 00317 OÓ John Jairo Vicaña Canizalez • Juzgado 3° Ejecución de Penas de

Villavicencio. ASUNTO Se decide sobre la acción de tutela interpuesta por el sentenciado John Jairo Vicaña Canizalez, contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundámentales de petición y debido proceso.

ANTECEDENTES.

1. Según la demanda, los anexos y lo establecido en la actuación, los hechos que fundamentan la presente acción constitucional se sintetizan así: 1.1. John Jairo Vicaña Canizalez, mediante sentencia emitida el 30 de septiembre de 2010 por el Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, fue condenado a la pena principal de 25 meses de prisión por el, delito deTutela: 50001 22 04 000 2018 00317 00. 1 a Inst.

Accionante: john Jairó Vicaña Canizalez Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio Declara improcedente tutela hurto calificado y agravado, dentro del proceso radicado número 5000160005642010029700. 1

Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio Declara improcedente tutela hurto calificado y agravado, dentro del proceso radicado número 5000160005642010029700. 1 1.2. En dedsión del 21 de julio de 2017 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas le concedió la libertad condicional dentro de ese proceso.2 1.3. Por autodel 11 de julio de 2018 el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de esta ciudad le revocó dicho subrogado y frente al trámite previsto en el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal para adoptar esa determinación, señaló que tanto el sentenciado como el defensor "no realizaron manifestación alguna".3 1.4. Contra esa decisión, el 17 del mismo mes, el sentenciado interpuso los recursos de reposición y en subsidio, de apelación, al no haber sido tenidas en cuenta las explicaciones que con ocasión del traslado del artículo 477 de la Ley 906 de 2004 remitió a ese Juzgado el 13 de abril del año en curso.4 1.5. Por no pronunciarse el Juzgado sobre los recursos interpuestos el sentenciado Vicaña Canizalez interpuso acción de tutela, en procura de amparo constitucional a sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.5

2. Correspondió la actuación a esta Sala, que mediante auto del 3 de septiembre pasado, admitió y ordenó el traslado de la demanda al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; e igual dispuso vincular al Juzgado Cuarto Penal Municipal, para la integración del contradictorio6.

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; e igual dispuso vincular al Juzgado Cuarto Penal Municipal, para la integración del contradictorio6. 2.1. El Centro de servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, informó que en el trámite 1 Folio 28 ss. c. o. tutela 2 Folio 28 vto. 3 Folio 20 c. o. 4 Folios 6 y 8 c. o. 5 Folio 3 c. o. 6 Folio 1.3 cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 22 04 000 2018 00317 00. 1 a Inst.

Accionan te: John Jairo Vicaña Canizalez Accionado: Juzgado Tercero. de Ejecución de Penas de Villavicencio Declara improcedente tutela del recurso de reposición se allegan los descargos del séntenciado Previós a la revocatoria de la libertad condicional dentro del proceso NUR 2007 06785 ,00 que fueron incorporados equivocadamente 'a otro proceso existente contra éste -radicado NUR 2007 06785 00-, lo que originó que el Juzgado, mediante auto del 4 de septiembre último, decretara la nulidad del auto del 11 de julio por el cual se le revocó la libertad condicional. 7

Adjuntó copia de los mencionados autos.8 2.2. Los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado

2.2. Los Juzgados Tercero de Ejecución de Penas y Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991; la acción de tutela se constituye en un mecanismo • excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artícylo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, 'se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 7 Folio 27 y ss. cuaderno de tutela. 8 Folios 28 y 37 c. o. tutela. 3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00317 00. 1 2 Inst.

Accionante: John Ja/ro Vicaña Canizalez Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio Declara improcedente tutela

Accionante: John Ja/ro Vicaña Canizalez Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio Declara improcedente tutela 21 La pretensión del accionante se circunscribe a que, mediante el amparo de los derechos de petición y debido proceso, se ordene al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, tramitar los recursos de reposición y en subsidio, de apelación interpuestos contra el auto del '11 de julio del presente año por medio del cual le revocó el subrogado de la libertad condicional dentro del proceso radicado número 50001 60 00 564 2010 02979 00.

Para dilucidar_ la situación planteada, se debe partir de la premisa de que con el proceder del juzgado de no resolver sobre el recurso de reposición y apelación no •se cercena el derécho de petición, sino el derecho a la doble instancia que le asiste al procesado como reflejo de la garantía constitucional del debido proceso, ' pues imposibilita que el asunto sea examinado en la instancia superior, en caso de que la decisión del recurso horizontal le fuera desfavorable. Al respecto la Corte Constitucional ha señalado que la existencia de doble instancia en los procesos penales, integra el núcleo esencial del derecho al debido proceso penal y constituye un elemento central en la configuración constitucional del derecho fundamental a la defensa, en tanto que "busca la protección de los derechos de quienes acuden al aparato estatal en busca de justicia", estableciéndose en una oportunidad adicional para controvertir el caso.9 Precisado lo anterior se tiene que, de lo informado y documentado por el

protección de los derechos de quienes acuden al aparato estatal en busca de justicia", estableciéndose en una oportunidad adicional para controvertir el caso.9 Precisado lo anterior se tiene que, de lo informado y documentado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de , Villavicencio, que, el 'recurso de reposición interpuesto por Vicaña Canizalez contra`el auto del 11 de julio de 2018 que le revocó el subrogado de libertad condicional, fue resuelto, decretando el -despacho la nulidad de dicha providencia en razón de que no se advirtió que éste, efectivamente, había presentado oportunamente las explicaciones que, previamente a decidir sobre la revocátor -ia de ese mecanismo 9 C-371/11 4Tutela: 50001 22 04 000 2018 0031700. I a Inst.

Accionante: John Ja/ro Vicaña Canizalez Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio Declara improcedente tutela sustitutivo, contempla el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal, las cuales habían sido incorporadas, equivocadamente, a otro proceso existente contra el sentenciado; esto es, por cuanto se adoptó la mentada decisión con violación del derecho de defensa'''.

Desde esa óptica, fuerza concluir que el interés del tutelante consistente en que se decidiera sobre los recursos interpuestos contra el auto del 11 de julio pasado que le revocó la, libertad condicional para que fueran tenidos en cuenta sus descargos antes de tomar esa decisión, se encuentra satisfecho. En efecto, el recurso horizontal fue resuelto por el juzgado competente y

julio pasado que le revocó la, libertad condicional para que fueran tenidos en cuenta sus descargos antes de tomar esa decisión, se encuentra satisfecho. En efecto, el recurso horizontal fue resuelto por el juzgado competente y decidió nulitar la decisión 'cuestionada, por la omisión en resolver sobre los descargos del sentenciado presentados dentro del traslado del artículo 477 de la Ley 906 de 2004, lo que constituía el argumento central de la demanda de amparo. Lo anterior significa que en la nueva providencia que decida sobre la revocatoria de la libertad condicional, el juzgado deberá pronunciarse en tornó de las alegaciones presentadas en su defensa por el condenado, de acuerdo con lo dispuesto en la norma anteriórmente citada. En consecuencia, resuelta, positivamente, la pretensión del accionante, se presenta un hecho superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional, frente al Juzgado Tercéro de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio.

3. En relación con el Juzgado Cuarto Penal Municipal de esta ciudad, se ordenará desvincularlo del presente trámite constitucional, por no haber tenido ninguna injerencia en los hechos vulneradores de los derechos fundamentales del accionante. 1° Folio 27 ss. c. o. tutela

5Tutela: 50001 22 04 000 2018 00317 00. la Inst.

Accionante: John Jairo Vicaña Canizalez Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio Declara improcedente tutela Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Accionante: John Jairo Vicaña Canizalez Accionado: Juzgado Tercero de Ejecución de Penas de Villavicencio Declara improcedente tutela Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Declarar improcedente la acción de tutela instaurada por el sentenciado John Jairo Vicaña Canizalez co'ntra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos a la doble instancia y debido proceso, por carencia actual de objeto porhechosuperado.

SEGUNDO. Desvincular del presente trámite al Juzgado Cuarto Penal Municipal de Villavicencio, acorde con lo, expuesto en la parte motiva. TERCERO. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la H. Corte Constitucional, para sweventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado •

CAEL DARlO TREJOS LOADOÑO

Magistrado

EZ -TORRES'

Magistrada 6

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