TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00320 00-(12-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00320 00-(12-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2018-00320-00 Accionante Martha Lucia Villamizar Álvarez Accionados Procuraduría Regional del Meta, Fiscalía Veintiuna Seccional de Villavicencio y Sijín de Medina, Cundinamarca. Derechos Debido proceso e igualdad. Decisión Declara improcedente.
Aprobado: -Acta N° Fecha: LI:j_ 2 sid.: 21 .r. 1 — ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por la señora MARTHA LUCIA VILLAM IZAR ÁLVAREZ, en contra de la Fiscalía Veintiuna Seccional Unidad de Vida de Villavicencio, SIJIN de la Policía Nacional de Cundinamarca y la Procuraduría Regional del Meta. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Expone la accionante, que el 2 de junio de 2017 falleció JESÚS VILLAMIZAR ALVAREZ (Q.P.D) encontrándose en la ejecución de una obra para el municipio de Medina, Cundinamarca, que venía desarrollando la Constructora JJC de Obra Civil S.A.S.; accidente que según investigaciones privadas, fue por negligencia de la empresa contratante y de la Administradora de Riesgos Laborales, ya que para la labor que se encontraba desempeñando su hermano (bajando formaletas en concreto) se debió contratar una grúa.
de la empresa contratante y de la Administradora de Riesgos Laborales, ya que para la labor que se encontraba desempeñando su hermano (bajando formaletas en concreto) se debió contratar una grúa. Precisó que han transcurrido casi dos años, y pese a que ha efectuado peticiones ante la Fiscalía Segunda Seccional Unidad de Vida de Villavicencio, Sijin de 1Radicación: 50001-22-04-000-2018-00320-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MARTHA LUCÍA VILLAMIZAR ALVAREZ Decisión: Declara Improcedente Medina, Cundinamarca y Procuraduría, no se han celebrado las audiencias de formulación de imputación, ni de medidas cautelares.
Bajo lo expuesto, solicitó se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, como consecuencia, se ordene a la Fiscalía proceda a formular imputación y solicitar medidas cautelares. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Fiscal 21 Seccional de la Unidad de delitos contra la vida de Villavicencio', mencionó que el fallecimiento de Jesús Villamizar Álvarez, se da a conocer a través de informe ejecutivo suscrito por la SIJIN el 3 de junio de 2018, en el que se establece que el deceso fue producido por lesiones ocasionadas en accidente laboral; investigación que le fue asignada el 8 del mismo mes. 3.1.1Precisó que en el trámite de las investigaciones se han efectuado las siguientes actuaciones: 3.1.1.1El 15 de junio de 2017, trazó programa metodológico y órdenes a policía
3.1.1Precisó que en el trámite de las investigaciones se han efectuado las siguientes actuaciones: 3.1.1.1El 15 de junio de 2017, trazó programa metodológico y órdenes a policía judicial con destino a la Unidad Investigativa SIJIN de la localidad de Medina, Cundinamarca. 3.1.1.2Con oficio del 5 de diciembre de 2017, la Dirección Seccional de Fiscalía, les dio traslado del oficio No. 2237 del 27 de noviembre de 2017 originado por la Procuraduría General dela Nación, cónforMe a la petición elevada por Manuel Antonio Villamizar Álvarez, en el que solicitó celeridad en la investigación. 3.1.1.3En oficio del 10 de noviembre de 2017, el apoderado de las víctimas, hace una relación de las empresas que pueden estar involucradas, y solicitó realizar diligencia de conciliación o en su defecto imputación; por lo que mediante escrito del 14 de noviembre de 2017, le otorgó respuesta, en el sentido de que se encuentran a la espera de las ordenes de policía judicial. Folio 83 y ss. del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00320-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MARTHA LUCÍA VILLAMIZAR ALVAREZ Decisión: Declara Improcedente 3.1.1.4 - El 15 de febrero de 2018, se allegó informe de investigador de campo suscrito por la SIJIN de Medina Cundinamarca, que da cuenta de alguna actividad investigativa.
Decisión: Declara Improcedente 3.1.1.4 - El 15 de febrero de 2018, se allegó informe de investigador de campo suscrito por la SIJIN de Medina Cundinamarca, que da cuenta de alguna actividad investigativa. 3.1.1.5El 15 de marzo de 2018, nuevamente el apoderado de las victimas insiste en la conciliación o en su defecto la formulación de imputación a los representantes legales de la Urbanización Billa Diana de Medina, Cundinamarca, la ARL POSITIVA y la Constructora JJCA de Obra Civil S.A.S. 3.1.1.6El 6 de febrero de 2018, por directriz de la Dirección Secciona! de Fiscalías del Meta, se envían las diligencias para ser asignadas a la Fiscalía 10a Especializada, pero el 10 de marzo, se devuelven por considerarse una conducta culposa. 3.1.1.7El 26 de abril de 2018, imparte una nueva orden a policía judicial con destino á la Unidad Investigativa SIJIN de Medina, Cundinamarca, entre lo cual requirió aclarar y adelantar actuaciones, previo a resolver la solicitud del apoderado de las víctimas. 3.1.1.8El 13 de junio de 2018, en orden a policía judicial se requiere a la Unidad Investigativa SIJIN de Medina, Cundinamarca, dar cabal y estricto cumplimiento a la orden del 26 de abril de 2018, pero a la fecha no han obtenido respuesta. 3.1.2Así las cosas, precisó que la indagación se inició el 2 de junio de 2017, por lo que ha transcurrido un año y dos meses, y no dos años como lo informó la
3.1.2Así las cosas, precisó que la indagación se inició el 2 de junio de 2017, por lo que ha transcurrido un año y dos meses, y no dos años como lo informó la accionante, además, que en la Ley 906 no se establece como requisito de procedibilidad la conciliación en los delitos de homicidio culposo, no obstante, jurisprudencialmente es potestativo de la Fiscalía iniciar o dar cumplimiento a dicha institución por excepcionalidad. 3.1.3Resaltó que actualmente cuentan con mil cien actuaciones en etapa de indagación y cien en etapa de investigación y juicio, y la Unidad de Policía Judicial SIJIN de Medina, Cundinamarca, solo cuentan en promedio de dos servidores asignados para cubrir todos los despachos que soliciten de su apoyo. 3Radicación: 50001-22-04-000-2018-00320-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MARTHA LUCIA VILLAMIZAR ALVAREZ Decisión: Declara Improcedente 3.2El Procurador Regional del Meta2, señaló que la accionante no establece de manera clara y concreta, cual es la acción u omisión en que presuntamente incurrió la entidad a la que representa, además, que resulta inexacta la afirmación efectuada en el numeral ocho del escrito de tutela, ya que en ningún momento se ha solicitado vigilancia sobre el proceso penal aludido, pues peticionó puntualmente, que se investigara a los representas de las empresas y ARL POSITIVA, por las negligencias que ocasionaron la muerte de su hermano; solicitud que remitieron a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, quien
puntualmente, que se investigara a los representas de las empresas y ARL POSITIVA, por las negligencias que ocasionaron la muerte de su hermano; solicitud que remitieron a la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo, quien mediante auto del 29 de diciembre de 2017 abrió la averiguación preliminar, trámites que le fueron informados a la accionante. 3.3El Jefe de la Unidad Básica de Investigación Criminal de Medina, Cundinamarca3, indicó que el 19 de febrero de 2018, se dio respuesta a la orden de policía judicial proferida por el Fiscal 21 Seccional, según programa metodológico NUNC 500016105671201702715, con número de orden 2352937 del 15 de junio de 2017, en el que realizaron las siguientes actividades: Llamadas telefónicas con el fin de ubicar a los posibles testigos presenciales de los hechos. Diligencia de entrevista al señor CRISTIAN CAMILO VARGAS MONTENEGRO, encargado de seguridad y salud en el trabajo de la empresa JJCA. Solicitud de información dirigida a la constructora JJCA, con el fin de aportar documentación del caso de referencia. Solicitud de información dirigida a la Alcaldía Municipal de Medina, Cundinamarca, con el fin de solicitar la documentación del proyecto de construcción Villa Diana, del municipio de Medina. Solicitud de información radicada al Instituto Nacional de Medina y Ciencias Forenses de Villavicencio, con el fin de obtener protocolo de necropsia. 2 Folio 143 del cuaderno de tutela. 3 Folio 152 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2018-00320-00
necropsia. 2 Folio 143 del cuaderno de tutela. 3 Folio 152 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2018-00320-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MARTHA LUCÍA VILLAMIZAR ALVAREZ
Decisión: Declara Improcedente 4— ANÁLISIS PARA DECIDIR Acorde con el trámite de la tutela, le corresponde a la Sala determinar si resulta procedente la acción de tutela para amparar el derecho fundamental al debido proceso de la señora Martha Lucia Villamizar Álvarez, por la presunta mora en la que incurrió la Fiscalía 21 Seccional Unidad de Delitos contra la Vida de Villavicencio, al no emitir una decisión de fondo, respecto a la investigación penal que cursa por el homicidio de JESUS VILLAMIZAR ALVAREZ (Q.E.P.D.). 4.1Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial de los derechos fundamentales, que procede, por regla general, en eventos en que estos se vean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública, cuando no exista otro mecanismo judicial para su protección, o como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, o cuando existiendo el mecanismo, no es eficaz para el efecto, frente a la exigencia de adoptar medidas urgentes. 4.1.1En el presente caso, no se cumple con el requisito de subsidiariedad pues la actora cuenta con otros mecanismos judiciales, destacados por la Corte
es eficaz para el efecto, frente a la exigencia de adoptar medidas urgentes. 4.1.1En el presente caso, no se cumple con el requisito de subsidiariedad pues la actora cuenta con otros mecanismos judiciales, destacados por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, en providencia radicado No. 81.038 del 25 de agosto de 2015, M.P. José Leónidas Bustos Martínez, entre ellos: 4.1.1.1- "La recusación y de las acciones disciplinarias para exponer el retardo en que considere incurso la investigación penal por parte de la Fiscalía", aunque resaltó la Corporación que visto desde su finalidad, este mecanismo no es idóneo para verificar la mora judicial. 4.1.1.2El segundo, es la posibilidad de que la víctima acuda al juez de control de garantías "ha sido desarrollado progresivamente por la jurisprudencia constitucional al reconocer a este funcionario como el juez de la investigación penal, garante de los derechos fundamentales frente a toda actuación que involucre la afectación de estos, sea del investigado o de la víctima, a partir del control de la actividad ejercida por la Fiscalía. (...) para la Sala cobra vigencia el criterio según el cual las víctimas son titulares de derechos y que la Fiscalía tiene un rol de protección frente a estas, por consiguiente, está 5Radicación: 50001-22-04-000-2018-00320-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MARTHA LUCIA VILLAMIZAR ALVAREZ Decisión: Declara Improcedente en el deber de adelantar la indagación dentro de un término razonable. En tal razón,
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: MARTHA LUCIA VILLAMIZAR ALVAREZ Decisión: Declara Improcedente en el deber de adelantar la indagación dentro de un término razonable. En tal razón, cuando demandan la protección de sus derechos fundamentales, con ocasión de la eventual mora en la que se encuentra incurso el instructor, bien puede invocarse la intervención del juez de control de garantías." Sin embargo, en el mismo derrotero jurisprudencial, al momento de estudiar el caso concreto, aclaró que "se observan condiciones excepcionales que habilitan la intervención directa de la Sala", de lo que se infiere, que se debe analizar el caso objeto de estudio y de avizorar mora judicial, verificar la necesidad de intervenir del juez constitucional.
Bajo esa precisión, debe decirse que no se observan condiciones excepcionales que permitan estudiar el caso concreto, pues desde la fecha de los hechos ha transcurrido 1 año y 2 meses y de acuerdo a los documentos aportados en el trámite de la presente acción, la Fiscalía en ese lapso de tiempo ha emitido diferentes órdenes a policía judicial que se encuentra en trámite, además, que tiene a su cargo 1.100 actuaciones en etapa de indagación y cien en etapa de investigación. Por lo expuesto, se declarará improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 numeral 1° del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 3° del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), pues se itera, que la actora tiene la posibilidad de acudir ante el Juez de Control de Garantías, no obstante, se requerirá al Jefe de la Unidad
(de subsidiaridad), pues se itera, que la actora tiene la posibilidad de acudir ante el Juez de Control de Garantías, no obstante, se requerirá al Jefe de la Unidad Básica de Investigación Criminal de Medina, Cundinamarca, para que dé respuesta a la orden de policía emanada 26 de abril de 2018 por la Fiscalía 21 Seccional de la Unidad de delitos contra la vida de la ciudad de Villavicencio. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE la presente acción de tutela instaurada por el señor MARTHA LUCÍA VILLAMIZAR ALVAREZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
6J El_ DARÍO TREJOS LONDO O
Magistrado PATRICIA RODRIGU --11-ágistrada o Radicación: 50001-22-04-000-2018-00320-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante MARTHA LUCÍA VILLAMIZAR ALVAREZ Decisión: • Declara Improcedente SEGUNDO. REQUERIR al Jefe de la Unidad Básica de Investigación Criminal de Medina, Cundinamarca, para que de respuesta a la Orden de policía emanada 26 de abril de 2018 por la Fiscalía 21 Seccional de la Unidad de delitos contra la vida de la ciudad de Villavicencio.
TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación
de la ciudad de Villavicencio.
TERCERO: Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
CUARTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 7