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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00321 00-(17-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00321 00-(17-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

J4..

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO .

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2018 00321 00.

Accionarlte.: ,, , Edilberita...Vérgara,Lara._,..,,,...,

Accionad-o: Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro.

Decisión! Rechaza por ternéridad. r.,'<%' ,....- Fecha: 1 41,17 de septiembre ,d,e-2018. ¡Ir `,x577.7>i,

O '25' --;,.'\41;:' -,;..• ,,_,;'. ( II"DECISION.. f'.1 ..

7Z , .0 ,, i..-....;.:, 11..., 4. 1 Resuelve esta Corporación la, acciófrdelutelá presentada por Edilberto

‘á '"',)?..zi.„,(.,,, ,..,,: _st. Vergara Lara, cont,ta‘la'Fiscalía1,6;delegacialante los Jueces Penales del A\ L.,_... .,/,/ 0 Circuito Espec alizadovde Vista,Hermosa,Juzgado Promiscuo Municipal de h \„,. `-----...._,L.L_.--,>";,.., ,C.> 11 Fuente de Oro, Personera ,,Municipalde,fuente de Oro y la Defensora 11 Johana Marce a Ortiz, por la presunta vulneración-I de sus derechos 11 fundamentales de .1a libertad, dignidad humana, igualdad y debido

(rI o In o 1

11 Johana Marce a Ortiz, por la presunta vulneración-I de sus derechos 11 fundamentales de .1a libertad, dignidad humana, igualdad y debido

(rI o In o 1 proceso. .‘1,...- OnSejla k‘ M9er 7fOr 1 / , .„,,, . e la Judicatura j ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud del accionante. Del confuso escrito de tutela se extrae que Edilberto Vergara Lara indicó que el seis (6) de abril de dos mil dieciséis (2016), el grupo del Gaula de la Policía Nacional realizó allanamiento a su residencia ubicada en el municipio de Vista Hermosa.- Meta, en el que lo capturaron junto con dos (2) personas más, por ser oriundos del departamento de Córdoba, pues al señor "Samuel” que es llanero no lo aprehendieron.Tutela 50001 22 04 000 2018 00321 00. Ira Instancia.

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro.

Accionan/e: Edilberto Vergara Lara. Señaló que el siete (7) de abril siguiente, en el Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro realizaron audiencia de formulación de imputación, en razón a que se incautaron dos (2) granadas y por pertenecer a una banda criminal, hechos que indicó son falsos y en su caso, se trata de un "falso positivo de la Policía". Adujo que, el Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario no lo ha trasladado en algunas ocasiones a las diligencias que programa la "Fiscalía 1 111 dé Villavicencio", por lo que el proceso adelantadd»en su contra se ha

Adujo que, el Instituto Nacional Penitenciaria y Carcelario no lo ha trasladado en algunas ocasiones a las diligencias que programa la "Fiscalía 1 111 dé Villavicencio", por lo que el proceso adelantadd»en su contra se ha dilatado. 1 ¡NI, r.J! ( 1 . l V . , ' G r - '' ' • Por lo anterioi-, solicitó al,.;315éz;'Coñltitueisal amparar 'sus derechos n . .6 .2 ,,- ----„,:st.:Z:„ ,,,,. :, o li fundamentales, y "si fuera, pOsiblékrev-isar con sumo lIcuidado todos los hechos indica os sin ignorar absolutamente nada,' recuperar la \- HP,--,7-4,.“?1(!

1 4.1 I! libertad, pues o sVcedido fue Linfalso positivo"1.¿; ;1 • '."1 1 '

... "._

1 C.-. - ; 1 2.2. Tramite y respuesta de lóliaccionálo"s. — ,....-, 1 /--i-------- -' r -.., - yr \Y' .%°4411 E:,) E -- Por reparto del cuatro (4) de septiembre de dos mil correspondió lá actuación a esta Sala Penal que en auto del cinco (5) de septiembre siguiérité-iravocó) donoCrmientoyde;lasydiligencias, ordenó el , h.`9 (.5) ky vol." 4.„ ia y y traslado de la dernandai a fas accionátlas, y vinculó la la Dirección de

traslado de la dernandai a fas accionátlas, y vinculó la la Dirección de iter)7JI gíta Mak M ra Antiextorsión de la Policía Natioñal', la‘FisCálíá"111 Especializada contra el !I Crimen Organizado=det-Millavieeneiorzzla:_-.-Eiscalía-464delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Granada, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y a las partes e intervinientes del proceso No. 50711 60 08 834 2016 00010 003. La Fiscalía 42 delegada ante los Jueces Penales Municipales de Vista Hermosa en apoyo de la Fiscalía 16 delegada ante los Jueces Penales del I Folio 3 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 La actuación fue recibida en el Despacho de la Magistrada Ponente el 5 de septiembre de 2018. • 3 Folio 63 y ss. del cuaderno original de tutela. Idieciocho (2018)2, 2Tutela 50001 22 04 000 2018 00321 00. Ira Instancia.

Accionado: ..hizgadb Promiscuo Municipal de Fuente de Oro.

Accionante: Edilberto Vergara Lara.

Circuito Especializado informó que en el proceso 50711 60 08 834 2016 00010 00, con fundamento en elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, realizó diligencia de allanamiento, en la que se incautaron dos (2) granadas de fragmentación y panfletos alusivos a las autodefensas; igualmente, fueron capturados cuatro personas, entre ellas el accionante.

allanamiento, en la que se incautaron dos (2) granadas de fragmentación y panfletos alusivos a las autodefensas; igualmente, fueron capturados cuatro personas, entre ellas el accionante. --11 Promiscuo Municipal de Fuente de Oro adelantó las respectivas audiencias preliminares, en las intervino,lakproféilonal del derecho Nubia Londo'ño 1 . 'C 1, 1 como defenso ica ra públtdel actor y el rep-reserltante del Ministerio Público. ,i „

¿ '''''' , O ' ,4< -' 1 ,,,.;„ ,„4..,....„Pht ",;:

,.. 1 • '' (”) 1 Advirtió que, uego las diligencias ,fueron remitidas 1 a la Fiscalía 111

' "%"' ',•,-r-r,:207-7, ..,'-'' -1 Especializada contra el CrimerbOt,'9a-nizado de villasAcencio y desconoce el ji 0-4.1 . 1 - " 77- .77,i' -- 7 , I trámite impartido Vosteriorrne`rite #11 ,i.,.. • ,,,, , El Juzgado Promiscul MOnicipaljde Fuerltede Oro indicó que pon anterioridad, el accionankpresehtó- similares acciones de tutela, cuyos . I ' A r) E_ `4" • • radicados corresponden.a 2018 00300 00 y 2018 0031. 00. li 11

. I ' A r) E_ `4" • • radicados corresponden.a 2018 00300 00 y 2018 0031. 00. li 11 11 Informó que en elqroceso-,radleado750714r60;08• 834 2016 00010 00, el i1 ..... IiIi &a ./ ki, ki,/ e /./ & (1,141i .1 siete (7). de _abril de dos mil- .dieciséis (2016), realizó audiencias de I ae 101 illfiltaleangra I, legalización dé registró y allanamiento", ihcautac 'on de elementos 1 ' l materiales probat-oriosy..-evideneia=f-ísiea4-=eaptura en flagrancia; formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Edilberto Vergara Lara y tres persona más. Especificó que al actor se le imputaron los delitos de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, municiones y explosivos agravado y concierto para delinquir agravado y le fue impuesta medida de aseguramiento, Folio 100 y ss.del cuaderno original de tutela. Señaló que el siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado 3Tutela 50001 22 04 000 2018 00321 00. Ira Instancia. Accionado.. Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro.

Accionante: Edilberto Vergara Lara. consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, sin que fuese interpuesto recurso alguno contra de dichas decisiones.

Conforme lo anterior, solicitó negar la acción de tutela, al no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados5.

consistente en detención preventiva en establecimiento carcelario, sin que fuese interpuesto recurso alguno contra de dichas decisiones. Conforme lo anterior, solicitó negar la acción de tutela, al no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados5. La Fiscalía 110 Especializada contra Organizaciones Criminales de Villavicencio, en encargo, refirió que en el proceso 50711 60 Ó8 834 2016 00010 00, el eis (6) de abril de dos mil. dieciséis 1(2016), se realizó ._ li diligencia de registro y alla,namientol[dItula que se efectuó la captura del h-.. accionante porl ser presunto integrante.Cle13-organizaCión criminal "Clan 1 Usuga• o Urabeños"(:); así -05rn...)o'el,-,ri:.".11,;_laZg4‘.ct.,9, granadas clj e fragmentación. .:.„ -, ,U' 4 L. , ....,(„: • ,,L. • or.,1,,, L 1 ,-- ,,,N- ..:11>Nr-7 -1, ei - • , , Adujo que, luego 'dé adelantadal$,:spectivas audiencias preliminares, .'1,..',1 - -/•. correspondió ..la Váctuación ,. a,l,L._:)_üzgado cuarto Penal del Circuito -.',..\.5. - ---,••• 1..... 1 • Especiali2ado de Villavicencio 'i'qUOrealizó aTuaiencia de formulación de 11 \0.1 • ..,:,. acusación el Veinte <(20)- de septiembre'/Cle dos mil l dieciséis' (2016),

11 \0.1 • ..,:,. acusación el Veinte <(20)- de septiembre'/Cle dos mil l dieciséis' (2016), li -< ? -C 7--- , >>-- audiencia preparatoria el <(29),dé-noViemIréSiguiente é inició el juicio oral ri • " D c.. ‘1-0-' lj el veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017)1y en la 'actualidad • i se encuentra ipendiente de señalar fecha para la ijeséntación de los i alegatos de clausura.-(7,, ri-r ,,,,,-; 77.,r7 1 k...., (Lb. u u‘1,1, triji k...-/ 1 1 I de 170 11 mdi carcurn: .11 Agregó que, lel Juzga do --f Segundo Penar Municipal Ambulante de Villavicencio' ein=ditigeneia,,cle.1=veintieuatro.,:(--24,),c1Ji1 julio de dos mil diecisiete (2017), negó la prórroga de la medida de aseguramiento por extemporánea; 'decisión confirmada el veintinueve (29) de septiembre siguiente, por el Juzgado segundo Penal del Circuito de Villavicencio. Concluyó que, no ha existido dilación del proceso, pues si bien, hubo aplazamiento de audiencias, fue debido a solicitudes de la bancada defensiva, ausencia de testigos, no remisión de los procesos, entre otras 5 Folio 102 y ss. del cuaderno original de tutela. 4Tutela 50001 22 04 000 2018 00321 00. Ira Instancia.

Accionadó: Ju2gado PromiscuO Municipal de Fuente de Oro.

5 Folio 102 y ss. del cuaderno original de tutela. 4Tutela 50001 22 04 000 2018 00321 00. Ira Instancia.

Accionadó: Ju2gado PromiscuO Municipal de Fuente de Oro.

Accionante: Edilberto Vergara Lara. 'circunstancias; adicionalmente, aclaró que el accionante no se encuentra privado de la libertad por este radicado6.

La Dirección Antisecuestro y Antiextorsión de la Policía Nacional señaló en concreto que durante la diligencia de allanamiento en que se produjo la captura del actor se garantizaron sus derechos fundamentales del debido proceso y defensa, además le brindaron buen trato, razón por el que el Juez de Control de Garantías legalizó los procedimientos efectuados. Señaló que, considera gravee in'filridáda la aseveración del accionante referente a que dicha diligenciaconstituye un4falso poUitivo", pues afecta • "" ,,,--t-ht,..,,r7.:-, \-..' 40. 11 la imagen de esa institucióri,ysoliicto se,_deeláre que existe temeridad del O /-.------111I-1-;"--' ---' ' ' O 11 accionante, pues por los misrhoswiechds, idénticas partes y fundamentos ';'. ,÷'(,-. r-1. jurídicos, esta iSalar-Penal tratnitold'acción 7;-;-1: de tutela No'. 50001 22 04 000 rá . ,- , i 1‘ t k ;,.'"t 2018 00314 00 y tildare improceciente,el amPárZsolicitado.7 p, --ett

1‘ t k ;,.'"t 2018 00314 00 y tildare improceciente,el amPárZsolicitado.7 p, --ett / o III. CONSIDERACIONES-DE LA SAuA. < 4/ /Z--777715j-----' C5V D 1. La acción de tutela. De acuerdo con el artículo186delítonstitución Polít ' Icas reglamentado I u, k.J unumr.; LIALh. por el Decreto 2591, de7719917la acción de tutela se constituye en un mecanismo ex l.cepcional que tienecomo objetivo la prote cción judicial 1 "2'? iquialicalcura inmediata deLlos=derechos-=constitucionales,Aundámentales de las personas, cuando tales derechos 'han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la. norma en mención. 6 Folio 105 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 116 y ss. del cuaderno original de tutela. 8 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados, o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 5Tutela 50001 22 04 000 2018 00321 00. Ira Instancia.

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro.

'

Accionan/e: Edilberto Vergara Lara.

5Tutela 50001 22 04 000 2018 00321 00. Ira Instancia.

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro.

'

Accionan/e: Edilberto Vergara Lara. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentale que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un Proceso ante laalustilciálordin,ária. 1; r - " N 3.2. De la temeridad. 1 O , - !1 la misma accionCle7 tutela, se`á prélentadá .pot la., misma persona o su decidirán Iiiitg,V016 k..»IftuOv ¿i.,(pit 1.1 "(...) 5.- Ahora bien, desde el punto de vista de los supuestos que el juez constitucional debe verificar para declarar la configuración de la temeridad, han de tenerse en cuenta tres requisitos determinantes. (i) Que exista identidad en los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una "triple identidad", esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud.

los procesos, lo cual significa que el proceso fallado con antelación y el proceso propuesto al juez tienen una "triple identidad", esto es, en ambos se identifican las mismas partes, la misma solicitud y las mismas razones de dicha solicitud. 9 Sentencia T -433 del 1 de junio de 2006, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. a Inicialmente, debéi referirsé lo 0<pué:sto:1 por La Dirección I Antisecuestro y AOie),(torsión NaciohI,11 en el sentido que con , `). ' / ' • t;ZZ I anterioridad Edilberto_Vergara:LaralhstauróSimilar acción de tutela a la presente, de maneralue se partirá d‘.9.1a figura de la temeridad prevista < en el artículo n del Decreto 2591-dé-1991N-cfue establece: 1 D "Artículo 38. Actuación temeraria. Cuando, sin motivo expresamente justificado, Sobre el particular, la Corte Constitucional, señaló9: li representante ante varios., jueces o tEibunales, se rechazarán desfavorablemekte tia Ikrsolililddleati viZrn 6Tutela 50001 22 04 000 2018 00321 00. Ira Instancia.

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro.

Accionan/e: Edilberto Vergara Lara. (ii) Que el caso no sea un caso excepcional explícitamente determinado por la ley y/o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una

ley y/o la jurisprudencia, como uno que no configura temeridad. Esto es, casos frente a los cuales se ha autorizado la procedencia del proceso propuesto a pesar del fallo anterior con el cual guarda identidad. Y (iii) que de presentarse una demanda de tutela que pretenda ser distinta a una anterior con la que guarda identidad, a partir de una argumentación diferente, se demuestre por parte del juez que el proceso propuesto y la tutela anterior se reducen a unas mismas partes, una misma solicitud y unas mismas razones". En la presente actuación, se allegó el fallo aprobado en acta No. 123 del ir) , once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), Por esta Sala Penal, 17 correspondiente al radicado 50001 22 04, 005 2018 00314 00, acción de : S tutela en la que Edilberto Vélgarálara-Cdrisideró„vulne,rados sus derechos „ 4 r. fundamentales1 a la libertad, igualdad y dignidad humana r \ por el Juzgado alado Penal 4déVeircuito Especializado de Villavicencio, , Juzgado PromIscuoáMunicipal dlTuente de Oro MMeta, Comando Gaula I " Elite de la Dirección:Aritisecuest(O y Antiextorsión de la Policía Nacional, ".L).." // Fiscalía 111 Especializada contra-el-erimen Organizado de Villavicencio, Dirección Secci ional de Fiscalías d5C-órdOba, Fiscalía 36 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Tierralta - Córdoba y Filscalía 16 delegada ante los Juece/s Penales del Circuito Especializado de Vista Hermosal°. Censejo Supezdar

Jueces Penales del Circuito de Tierralta - Córdoba y Filscalía 16 delegada ante los Juece/s Penales del Circuito Especializado de Vista Hermosal°. Censejo Supezdar En dicha tutela el aclopselicitóTáHuénze:eonstitucional verificar la existencia 1 ejj lÁt,rmptp(1. t£,Á1, ¿4' t/ (.14 de presuntas ir-regularidades cometidas en el proceso penal 50711 60 08 834 2016 00010 00 a —efecto -de retüpérar — la— Ilibertad de forma definitivau. En la presente acción constitucional12, igualmente Edilberto Vergara Lara reclama la protección de los derechos de la libertad, dignidad humana, igualdad y debido proceso presuntamente vulnerados por la Fiscalía '16 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Vista I° Folio 166 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 164 del cuaderno original de tutela. 12 Folio 3 y ss. del cuaderno original de tutela. 7Tutela 50001 22 04 000 2018 00321 00. Ira Instancia.

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro.

Accionante: Edilberto Vergara Lara.

Hermosa, Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro, Personera Municipal de Fuente de Oro y la Defensora Johana Marcela Ortiz y se vinculó a la Dirección de Antiextorsión de la Policía Nacional, la Fiscalía 111 Especializada contra el Crimen Organizado de Villavicencio, la Fiscalía 16 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Granada, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de

111 Especializada contra el Crimen Organizado de Villavicencio, la Fiscalía 16 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Granada, al Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y a las partes e intervinientes del proceso No. 50711 60 08 834 2016 00010 00' 3. r De forma idéntica, en estecasoieltáccionante pretende que el Juez -k QQ Constitucional 'revise eral.udidg próceso:..rc,d`ry la finalidad de obtener la libertad14. r < - u."-"ám•-• • En efecto, en i lasnMencionádasonés constitucionales Se trata del mismo accionanté y los '1 dereChos „,.fundamentales presuntamente • vulnerados, son la libertad, debidOvroCesojgualdad y dignidad humana; syi /,p, a lo que se'suma, qú:é las entidades accionadas en el presente trámite -‹ „I • - 11 constitucional coinciden, arexcéj5ción-dédá. Personería Municipal de Fuente de Oro, la Defensora Pública y la Fiscalía 36 deleg-a/Cla ante los Jueces DF 1' Penales del Circuito de Tierralta - Córdoba, respecto dé qui•enes no señala 11 .actos vulneradorediferentes-,a-?logZmenciona-dosIen la anterior solicitud

íjiLi' kLI) 11 (1-U II h de amparo. 1,1 de la JI,labi,ccra 1;u-a 11 Al respecto, de,losrargumentos,y,hechos,que,expone,el actor se evidencia

de amparo. 1,1 de la JI,labi,ccra 1;u-a 11 Al respecto, de,losrargumentos,y,hechos,que,expone,el actor se evidencia que, en esencia, cuestiona el trámite del proceso 50711 60 08 834 2016 00010 00, en relación con el procedimiento de allanamiento y captura, la. dilación del proceso, los elementos materiales probatorios recaudados, entre otros aspectos, con la única finalidad de obtener la libertad. Así las cosas, emerge que lo pretendido por Vergara Lara en ambas acciones de tutela es que el Juez Constitucional verifique posibles 1 3 Folio 63 del cuaderno original de tutear. " Folio 3 y ss. del cuaderno original de tutela.A lo anterior se suma, que esta Corporación también conoció la acción de tutela 50001 22 04 000 2018 00300 00, en la que Edilberto Vergara Lara invocó protección de los derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso en relación con el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado, 'de Antioquia, Agencia para la Reincorporación y la L1 Normalización; Fiscalía 130EspecialiZada de Justicia Transicional de I! O'br Medellín que asumió laycarga labora dé la fiscalía 114 Especializada de '<11 Justicia Transicional dé Medellín qu.9 fue'..suprimida, el Juzgado Promiscuo o 1! Municipal de Fuente de Oro reljuzgado Segunddde Ejecución de Penas /i y Medidas de Seguridad de Acacils'y,pretendía que' el ,Juez constitucional ét. le concediera la libertad condicional dla suspeQsióril condicional de la

Municipal de Fuente de Oro reljuzgado Segunddde Ejecución de Penas /i y Medidas de Seguridad de Acacils'y,pretendía que' el ,Juez constitucional ét. le concediera la libertad condicional dla suspeQsióril condicional de la f I NY < Del análisis de dicha attuacion-constitutional, emerde que aunque los • argumentos planteados son diferentes, lo pretendidsd) en concreto fue obtener la libertl ad en el trámite del proceso penal 50711 60 08 834 2016 00010 00, lo que e'?indicativor7de qarelTactor.iía acudildo reiteradamente I a la tutela con pretensiones &Tia misma naturaleza. fil le ta Accuzz,ra Con tal panoramaj-ffla:queda:-.camino:diferente,al,de-declarar la temeridad, en razón a que se evidencia que la presente acción de amparo se trata de las mismas partes accionadas, derechos invocados y en especial, de idéntica pretensión a las contenidas en la acción de tutela 50001 22 04 000 2018 00314 00. penal-6. Tutela 50001 22 04 000 2018 00321 00. Ira Instancia.

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro.

Accionante: Edilberto Vergara Lara. irregularidades en que se incurrió en el aludido proceso penal y se disponga su libertad; luego, se trata de una de las causales de configuración de la temeridad, señalada por la Corte Constitucionalls.

En consecuencia, se rechazará por temeridad el amparo invocado por el accionante; decisión contra la que no prócede la impugnación, debido a

configuración de la temeridad, señalada por la Corte Constitucionalls. En consecuencia, se rechazará por temeridad el amparo invocado por el accionante; decisión contra la que no prócede la impugnación, debido a 15 Ver Sentencia T -433 de 2006, numeral 5 causal III. 16 Folio 44 y ss. del cuaderno original. 9Tutela 50001 22 04 000 2018 00321 00. Ira Instancia.

Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro.

Accionante: Edilberio Vergara Lara. que no se resuelve de fondo la solicitud de tutela; aspecto sobre el que la Sala de Casación Penal del Corte Suprema de Justicia señaló en reciente pronunciamiento17: "En tales condiciones, como lo ha reiterado la Corte en sus distintas Salas, es improcedente la impugnación o el recurso interpuesto por el accionante, puesto que en el marco de la acción de tutela únicamente están previstos corno medios de controversia o de control, la impugnación para el fallo yla consulta para el auto que impóne --sanciones15or— desacato— a— lo'dfffénado por el Juez 1! Constitucional, según se infiere sin dificultad de los artículos 31 y 52 del Decreto ud5 1.2 2591 de 1991, respectivamInte". fel/ 11"' , i "(...) En ese ordén de,ideal, trátándo:sé dega''acción consagrada en el artículo 86 --., .1.,?-1 de la Carta, nol es procedente r ia-impu"gpación contra autos proferidos en su

11"' , i "(...) En ese ordén de,ideal, trátándo:sé dega''acción consagrada en el artículo 86 --., .1.,?-1 de la Carta, nol es procedente r ia-impu"gpación contra autos proferidos en su 11 :1 7N":".-:»;...---n ii,, ,,,,, trámite, sino exclusivamente «,intr:_a.1-,'Iái;shencia que resuele sobre el fondo del i asunto en primera ntancia, co`rnb,loIpstipula el artículo 3110e1 Decreto 2591 de 1 „u 1991". 1; i < , , & .--7' Por lo expuestd, la Magistrjda cré-ia-S-ag Pdhal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, 1:! rcy OilSejlEIMEJ-11;217g 1,7 r o caWra Primero. Rechazar por temeridad la presente solicitud de amparo , promovida por EdilbéitoVén -a-r-1 Ld .htFarlá-Fiscalía 16 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Vista Hermosa, Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro, Personería Municipal de Fuente de Oro y la Defensora Johana Marcela Ortiz, por las razones expuestas en la Parte motiva. Segundo. Devolver el escrito de tutela y anexos a accionante. '7 Fallo de tutela del 29 de agosto de 2013, radicado 68795. M.P. Gustavo Enrique Malo Fernández, en el que reiteró lo dicho en el Auto del 29 de mayo de 2012, radicado 60407. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca, entre otros. mol» loConsejo S uperio

reiteró lo dicho en el Auto del 29 de mayo de 2012, radicado 60407. M.P. Julio Enrique Socha Salamanca, entre otros. mol» loConsejo S uperio de la Judicatura Tutela 50001 22 04 000 2018 00321 00. Ira Instancia. . Accionado: Juzgado Promiscuo Municipal de Fuente de Oro. Accionan/e: Edilberto Vergara Lara. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. - Comuníquese y Cúmplase. P•Jr."'•• 11 4V , -

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