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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00323 00-(17-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00323 00-(17-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVIENCIO

SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. , Radicación: 50001 22, 04 000 2018 00323 00.

Accionante: Leónidas Sánchez Suárez.

Accionado: Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Ampara

Aprobación: Acta No. 126.

Fecha: 17 de septiembre de 2018.

LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Leónidas Sánchez Suárez contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, por la vulneración del derecho fundamental del debido proceso. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Leónidas Sánchez Suárez señaló que peticionó, por intermedio del centro carcelario en el que se encuentra privado de la libertad, el permiso para salir hasta por un término de setenta y dos (72) horas, al Juzgado Primero de Ejecución 'de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Señaló que, el Juzgado ejecutor al estudiar la solicitud encontró que había sido investigadden el proceso 2009 00025, sin que obrara en el expedienteTutela: 50001 22 04 000 2018 00323 00 1'. Inst. Accionan/e: Leónidas Sánche± Suárez.

Accionado: Juzgado Primero del Circuito Especializado de Villavicencio. el respectivo "paz y salvo"; por lo que la aludida autoridad judicial en auto

Accionan/e: Leónidas Sánche± Suárez.

Accionado: Juzgado Primero del Circuito Especializado de Villavicencio. el respectivo "paz y salvo"; por lo que la aludida autoridad judicial en auto del nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Juzgado Primero Penal del Circuitó Especializado de Villavicencio informar el estado del proceso, cuya sentencia fue absolutoria y si había sido resuelto el recurso de apelación interpuesto; petición reiterada el dieciséis (16) de agosto siguiente, sin que a la fecha se hubiese respondido; situación que vulnera su derecho fundamental del debido proceso.

Con base en lo anterior, impetró al Juez Constitucional amparar su derecho fundamental invocado y ordenar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que remita copias de la sentencia solicitada, a fin de que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías resuelva el permiso para salir del centro de reclusión hasta por un término de setenta y dos (72) horas'. 2.2. Trámite y respuesta del accionado. Por reparto del cuatro (4) de septiembre del presente año2, correspondió la actuación a esta Sala de Decisión que en auto del cinco (5) de septiembre siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad accionada y vinculó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3. El Juzgado Primer de Ejecución de ¡Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que vigila la condena de doscientos diecinueve (219) meses de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías3. El Juzgado Primer de Ejecución de ¡Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que vigila la condena de doscientos diecinueve (219) meses de prisión y multa de dos mil setecientos sesenta y siete punto ochenta y cinco ,(2,767.85) salarios mínimos legales mensuales vigentes impuesta a Sánchez Suárez en el proceso 2008 00030 00, por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio por los delitos de secuestro extorsivo agravado en concurso con homicidio ajravado y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego. Folio 2 y ss. del cuaderno Original de tutela. 2 Folio 1 del cuaderno original de tutela. 3 Folio 14,37 y 46 del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00323 00 1". Insl.

Accioname: Leónidas Sánchez Suárez:

Accionado: Juzgado Primero del Circuito

Especializado de Villavicencio. Frente a los hechos descritos en la tutelá, señaló que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías remitió la solicitud -de permiso para salir hasta por un término de setenta y dos (72) horas a favor del interno; por lo que previo a resolver, solicitó el. nueve (9) de agosto de la presente anualidad al Juzgado Primero Penal ' del Circuito Especializado de Villavicencio informar si el recurso de apelación interpudsto contra' la sentencia absolutoria en el radicado 2009 00025, había sido resuelto.

anualidad al Juzgado Primero Penal ' del Circuito Especializado de Villavicencio informar si el recurso de apelación interpudsto contra' la sentencia absolutoria en el radicado 2009 00025, había sido resuelto. Adujo que el trece (13) de agosto siguiente, el Juzgado Primero aludido envió vía electrónica un "pantallazo" del aplicativo Siglo XIX del proceso 2009 00025; pero dicha imagen carecía de información suficiente para adoptar una decisión; por lo que el dieciséis (16) de ese mismo mes, requirió copia de las sentencias, sin que a la fecha hubiese recibido contestación alguna. Con base en lo anterior, solicitó declarar improcedente la acción de tutela contra esa autoridad judicial, pues no se ha vulnerado derecho fundamental alguno4. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio informó que en sentencia del dieciséis (16) de junio de dos mil once (2011), absolvió a Leónidas Sánchez Suáréz del delito de concierto para delinquir, en el proceso 2009 00025; fallo que fue apelado por el defensor de úno de los procesados y el representante de víctimas, ,y la actuación fue enviada a esta Corporación. Refirió que, revisada la página web de la Rama Judicial, la decisión fue confirmada por la Sala Penal de Descongestión del Tribunal Superior de Sincelejo; no obstante, el expediente no se ha recibido en el despacho, por lo que no le es posible corroborar si efectivamente cobró ejecutoria. Folio 20 y ss, cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00323 00 las!.

lo que no le es posible corroborar si efectivamente cobró ejecutoria. Folio 20 y ss, cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00323 00 las!.

Accionante: Leónida.s. Sánchez Suárez.

Accionado: Juzgado Primero del Circuito

Especializado de Villavicencio. De otro lado, manifestó que frente a la solicitud del Juzgado Primero ejecutor de Acacías emitió respuesta el veintitrés (23) de julio del año en curso, en la que informó que la' actuación se encontraba en trámite de apelación, comunicación reiterada el trece (13),y veintiuno (21) de agosto siguiente.‘ Por lo anterior, solicitó declarar improcedente la acción constitucional, en razón a que no ha vulnerado derecho fuñdamental álguno 5.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción ú omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter 'subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; 'residual, en la medida en que

'subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; 'residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda, vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentáles que por, su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Folio 33 y ss, cuaderno original de tutela. 4Tutela: 50001 22 04 000 2018 00323 00 r Inst. Accionan/e: Leónidas Sánchez Suárez.

Accionado: Juzgado Primero del Circuito• Especializado de Villavicencio. 3.2. Aclaración previa.

Inicialmente, la Corporación debe aclarar que el proceso radicado 50001 31 07 001. 2009 00025 01, adelantado contra Leónidas Sánchez Suárez y 'otros, fue conocida por esta Sala Penal6 a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto; pero posteriormente, en cumplimiento del Acuerdo PCSJA1710677 dei veintidós (22) de mayo de dos mil diecisiete (2017) 7, las actuaciones fueron remitidas a la Penal de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo. En este orden, comosen la presente acción constitucional el actor cuestiona, en esencia, la falta de diligencia por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y del Juzgado Primero Penal

En este orden, comosen la presente acción constitucional el actor cuestiona, en esencia, la falta de diligencia por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en brindar la información requerida para resolver el beneficio impetrado; emerge evidente que no resultaba necesaria la vinculación de esa Sala Penal. 3.3. Caso en concreto. Leónidas Sánchez Suárez impetró el amparo de su derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitucional Política, en razón de la demora del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio en remitir la información requerida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en el proceso 20009 00025 0 .1, a fin de tramitar el permiso administrativo de hasta setenta y dos (72) horas8. Como son varias las entidades vinculadas a la presente acción de tutela, la Sala abordará, por separado, el estudio de la actuación de cada una de ellas. Despacho del Magistrado Joel Darío Trejos Londoño. Por medio del cual el Consejo Superior de la Judicatura decretó medida‘de descongestión. Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 5Tutela: 50001 22 04 000 2018 00323 00 1 bis!. Accionan/e: Leónidas Sánchez Suárez.

Accionado: Juzgado Primero del Circuito Especializado de Villavicencio. 3.3.1. Del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías.

Accionado: Juzgado Primero del Circuito Especializado de Villavicencio. 3.3.1. Del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Acacías. En el caso, se tiene que el accionante, a través del centro de reclusión en el que se encuentra privado de. la libertad, solicitó'a esta autoridad judicial la concesión del permiso para salir del centro de reclusión hasta por un término de setenta y dos (72) horas. Sobre el particular, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticjones presentadas ante las autóridades judiciales, en cuanto ha indicado9: • "La Corporación ha establecido que el trámite de las péticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos adminis.trativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la 'Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con lo procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tánto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, co'nfiguran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley • sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional".

que dicha conducta, al desconocer los términos de ley • sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". Al respecto, de la revisión de la solicitud surge que lo pretendido es de naturaleza judicial y por ende, se analizará bajo la óptica del debido próceso y acceso a la administrációnde justicia. Aclarado lo anterior, se tiene que el accionante por intermedio del centro de reclusión en el que se encuentra, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la concesión del permiso para 9 Sentencia T — 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 6Tutela: 50001 22 04 000 2018 00323 00 hist Accionan/e: León/das Sánchez Suárez.

Accionado: Juzgado Primero del Circuito Especializado de Villavicencio. salir hasta por setenta y dos (72) horas; en consecuencia y al encontrar el Juzgado ejecutor que el sentenciado había sido vinculado en el radicado 2009 00025 01, conocido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y que dichas diligencias se encontraban en trámite de apelación, ofició a.esta última autoridad judicial el nueve (9)10 y veintiuno (21) de agosto del presente año, para que infor'mara si la alzada había sido resuelta y allegara la correspondiente sentencian.

Al respecto, el Juzgado 'Primero Penal del Circuito Especializado •de Villavicencio informó el trece (13) de agosto del año en curso, que revisado

había sido resuelta y allegara la correspondiente sentencian. Al respecto, el Juzgado 'Primero Penal del Circuito Especializado •de Villavicencio informó el trece (13) de agosto del año en curso, que revisado el aplicativo Siglo XIX, la Sala de Descongestión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo profirió "una decisión del nueve (9) de agosto de dos mil dieciocho (2018)", pero no se había devuelto el proceso, información que reiteró el veintiuno (21) de agosto siguiente12. En ese entendido, emerge que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas ,y Medidas de Seguridad Acacías a pesar de conocer la autoridad judicial que tiene a su cargo el proceso 2009 00025 01, esto es, la Sala de Descongestión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial,de Sincelejo; no ha realizado trámite alguno ante esa autoridad a fin de obtener la información necesaria para resolver el beneficio impetrado por Sánchez Suárez; lo que se traduce en la vulneración de su derecho fundamental del debido proceso. Así las cosas, se ordenará al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo, solicite a la autoridad judicial que tiene a su cargo el p \roceso 2009 00025 01, la información requerida para resolver el permiso para salir del _centro de reclusión por un término de hasta setenta y dos (72) horas impetrado por Leónidas Sánchez Suárez. '`) La que fue enviada efectivamente el 13 de agosto de 2018:Ver folio 25, cuaderno Original dSe tutela.

reclusión por un término de hasta setenta y dos (72) horas impetrado por Leónidas Sánchez Suárez. '`) La que fue enviada efectivamente el 13 de agosto de 2018:Ver folio 25, cuaderno Original dSe tutela. 'I Folio 20 y 21. cuaderno original delutela. '2 Folio 25 y 71, cuaderno original.de tutela.' 7Tutela:. 50001 22 04 060 2018 00323 00 1 las!. •

Accionan/e: Leónidas Sánchez Suárez.

Accionado: Juzgado .Primero del Circuito

Especializado de Villavicencio. 3.3.2. Del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. En relación con este,Juzgado, se tiene que el trece (13) de agosto -del "año en curso, recibió la solicitud de información del Juzgado Primero de Ejecución' de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la que respondió ese mismo día, vía correo electrónico, comunicación en la que adujo que el proceso 2009 00025 01 se encontraba en la Sala de Descongestión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo; información que reiteró el véintiuno (21) de agoto siguienten. En ese orden, considera la Sala que dicha autoridad judicial nó vulneró el derecho fundamental invocado, pues informó oportunamente que no tenía el proceso requerido y en consecuencia, no podía precisar la situación jurídica de Sánchez Suárez. No obstante, se instará a esta autoridad judicial que de recibir el proceso en mención, lo envíe inmediatamente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas

jurídica de Sánchez Suárez. No obstante, se instará a esta autoridad judicial que de recibir el proceso en mención, lo envíe inmediatamente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a fin de que adopte la decisión 'pertinente. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Su'perior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en ñombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Amparar el derecho fundamental del debido proceso de Leónidas Sánchez Suárez, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Ordenar al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíás que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, Folio 25 y 71, cuaderno Original de tutela,

8PATRICIA RODRIG

AICIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado EL DARÍO TREJOS LO»DOÑO Magistrado Tutela: 50001 22 04 000 2018 00323'00 I". Inst. ,

-Accionante: Le. ("midas Sánchez Suárez..

Accionado: .1uzgado Primero del Circuito Especializado de Villavicencio. contadas a partir de la notificación del presente fallo, solicite ante la autoridad judicial que tiene a su cargo el proceso 2009 00025 01, la información requerida para resolver el permiso para salir del centro de reclusión por un término de hasta setenta y dos (72) horas impetrado por Leónidas Sánchez Suárez, en los términos indicados en la parte motiva.

información requerida para resolver el permiso para salir del centro de reclusión por un término de hasta setenta y dos (72) horas impetrado por Leónidas Sánchez Suárez, en los términos indicados en la parte motiva. Tercero. Instar al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio que de recibir el proceso 2009 00025 01, lo remita inmediatamente al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a fin de que adopte la decisión pertinente. Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Co,rte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase, Magistrada 9

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