TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00324 00-(19-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00324 00-(19-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
A e República de Colombia Rama Judicial .
TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista
Aprobado Acta No. 128 Villavicencio, septiembre diecinueve de dos mil dieciocho.
Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 2018 00324 00
Accionante: Leonardo Aya Moreno Accionado: Colpensiones y otros ASUNTO Se decide sobre la acción de tutela interpuesta por Leonardo Aya Moreno, contra Cdpensiones, la Dirección General del Inpec y el Juzgado . 30 Penal del Circuito de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y al mínimo vital.
ANTECEDENTES.
1. Según la demanda y los anexos y lo establecido en la actuación, los hechos que fundamentan la presente acción constitucional se sintetizan así:Tutela: 50001 22 04 000 2018 00324 00. I a Inst.
Accionan te: Leonardo Aya Moreno Accionado: Co/pensiones y otros
. . Mediante fallo del 13 de febrero de 2017 emitido por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad, dentro de la acción de tutela con radicación No. 50001 31 04 003 2017 00017 00, se otorga el amparo del derecho de petición invocado por Leonardo Aya Moreno y se ordena a Cdpensiones que en el .término cié ocho días hábiles siguientes a la
del derecho de petición invocado por Leonardo Aya Moreno y se ordena a Cdpensiones que en el .término cié ocho días hábiles siguientes a la notificación del fallo, proceda a emitir el acto administrativo que resuelva la solicitud de pensión del señor Aya Moreno elevada el 24 de junio de -2016 "y se le exhorta para que previo a emitirlo actualice la hoja de vida del actor".1 1.2. El 27 de febrero de 2017 Aya Moreno promueve incidente de desacato en razón de que vendó el término fijado en la sentencia y Colpensiones no resolvió su solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez, con la correspondiente actualización de la historia laboral (semanas cotizadas). El incidente se trámita y resuelve' mediante decisión del 13 de marzo de 2017 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito, con sanción de un día de arresto y un día de multa para el Gerente Nacional de Reconocimiento de \Colpensiones por desacato al fallo de tutela 2; determinación que no fue oportunamente objeto de consulta porque se traspapéla el expediente debido a que el escribiente del juzgado lo amarra a uno que iba para archivo, hasta el 12 del presente mes que se encuentra y se remite al superior con esa finalidad.3 7 1.3. En cumplimiento del fallo de tutela, Colpensiones emite la resolución SUB 112588 del 29 de junio de 2017, en la que se niega el reconocimiento y pago de la pensión de vejez al señor Aya Moreno, por no "acreditar los • requisitos mínimos de edad y tiempo de servicio solicitados por la ley".4
reconocimiento y pago de la pensión de vejez al señor Aya Moreno, por no "acreditar los • requisitos mínimos de edad y tiempo de servicio solicitados por la ley".4 1-Folio 49 ss. c. o. tutela 2 Folibs 87. y 103 c. o. tutela 3 Folio 87 ss. c. o. .tutela 4 Folio 12 c. o. tutela 2Tutela: 50001 22 04 000 2018 00324 00. 1 3 Inst.
Accionante: Leonardo Aya Moreno Accionado: Colpensiones y otros Seguidamente, en razón de que "el 6 de julio de 2017 la Dirección de Ingresos por aportes informa que la AFP PRO TECCION realizó el traslado de aportes a Colpensiones el 21-12-2009 y adicionalmente allegó el detalle de la historia laboral mediante archivo PRISATR20091221.r51 de fecha 26/06/2017 y que los respectivos ciclos se encuentran acreditados correctamente en la historia laboral del afiliado, razón por la cual, . teniendo en cuenta los soportes allegados por la AFP PRO TECCION y con el fin de preservar los derechos del serVor Aya Moreno Leonardo,' Colpensiones realiza nuevo estudio-de la prestación y reitera la decisión, en resolución SUB 121153, 5 contra la cual éste interpuso los recursos de reposición y en subsidio, de apelación, siendo resueltos negativamente por la entidad, mediante resoluciones SUB 295670 de 26 de diciembre de 2017 y DIR 2596 de 6 de febrero de 2018.6 1.4. Esto motivó a Aya Moreno a promover nuevo incidente de desacato
por la entidad, mediante resoluciones SUB 295670 de 26 de diciembre de 2017 y DIR 2596 de 6 de febrero de 2018.6 1.4. Esto motivó a Aya Moreno a promover nuevo incidente de desacato el 10 de agosto del presente año, al considerar que Colpensiones no dio cumplimiento al fallo de tutela en tanto resolvió negar la prestación sin actualizar y corregir su historia laboral; sin que los incidentes propuestos hubieran tenido trámite y decisión definitiva.' 1.5. Teniendo como fundamento lo anterior, Leonardo Aya Moreno instaura la presente acción de tutela en procura de protección constitucional a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y al mínimo vital, y solicita ordenar al Juzgado Tercero Penal del Circuito dar trámite inmediato a los incidentes de desacato y obligar a Colpensiones a cumplir el fallo de tutela, "pues ya está formalizada la historia laboral y no hay excusa para que no se emita la Folio 20 c. o. 6 Folios 24 y 29 c. o. 7 Folio 61 c. o. 3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00324 00. 1 a Inst.
Accionante: Leonardo Aya Moreno Accionado: Colpensiones y otros correspondiente resolución reconociendo el derécho a la pensión"; además, porque a otros funcionarios del Cuerpo de Custodia y Vigilancia del Inpec de su misma promoción y que se encuentran en iguales condiciones fácticas ya se encuentran pensionados.8
2. Esta Sala, mediante auto del 7 de septiembre del presente año, admitió la
del Inpec de su misma promoción y que se encuentran en iguales condiciones fácticas ya se encuentran pensionados.8
2. Esta Sala, mediante auto del 7 de septiembre del presente año, admitió la demanda y ordenó correr traslado al Juzgado Tercero de Penal del Circuito, a la Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC - Coordinación del Grupo de Administración de Hojas de Vida de la Subdirección de Talento Humano9. 2.1. La Administradora Colombiana de Pensiones — Colpensiones, señaló que actúo con diligencia y dio cumplimiento al fallo de tutela mediante la resolución DIR 2596 de 6 febrero de 2018 proferida por la Gerencia Nacional de Reconocimiento. Destacó que el fallo no ordena reconocer la pensión de vejez al demandante y se resolvió la prestación reclamada, con actualización de la historia laboral y el respectivo estudio pensional, dando cabal cumplimiento a lo ordenado por el juez constitucional.
Solicita que se declare improcedente la presente acción de tutela, por no ser la vía adecuada para la reclamación que pretende el accionante.1° 2.2. El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, mediante oficio No. 3667 del 17 de septiembre de 2018, informó que el 27 de febrero del 2017, se recibió la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el señor Aya Moreno, al cual se le dio trámite y resolvió en auto del 13 de marzo de 2017, con, sanción para el Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, al declararse que hubo desacato al fallo de tutela y a partir
de marzo de 2017, con, sanción para el Gerente Nacional de Reconocimiento de Colpensiones, al declararse que hubo desacato al fallo de tutela y a partir de ese momento pasó a secretaría para la respectiva notificación y envío a consulta de la sanción. 8 Folios 2=11 c. o. . 9 Folio 63 cuaderno de tutela. 1.° Folio 75 y ss..cuaderno de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00324 00. 1 a Inst.
Accionante: Leonardo Aya Moreno Accionado: Co/pensiones y otros Que el escribiente traspapeló el diligenciamiento al amarrarlo a otro asunto que iba para archivo y no se envió a consulta al superiór, hasta el 10 de agosto último cuando con motivo de la radicación de nuevo incidente de ' desacato, se dio a la búsqueda de la actuación y el 12 del presente mes la encontró,y se énvió a consulta de la.sanción impuesta. .
Agregó que se dio trámite al nuevo incidente y que mediante auto del 18 de septiembre pasado, se declaró que no hubo , desacato al fallo, porque Colpensiones "acató la orden impartida en el amparo tutelar, toda vez que efectivamente allegó el detalle de la historia laboral del peticionario el 26 de junio de 2017, tal y como lo indica en la resolución citada, es decir, días previos a proferir la nueva decisión con la cual decidió de fondo nuevamente la prestación económica solicitada".il
23. El'Inpec guardó silencio.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política,
previos a proferir la nueva decisión con la cual decidió de fondo nuevamente la prestación económica solicitada".il
23. El'Inpec guardó silencio.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela - se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita., Sobre' la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 259,1 de I' Folios 87v 112 co.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00324 00. 1 a Inst.' Accionante: Leonardo Aya Moreno Accionado: Co/pensiones y otros 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda véz que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. La pretensión del accionante se circunscribe a que se ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito tramitar los incidentes de desacato y
fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. La pretensión del accionante se circunscribe a que se ordene al Juzgado Tercero Penal del Circuito tramitar los incidentes de desacato y obligar a Colpensiones que cumpla el fallo de tutela "pues ya está formalizada la historia laboral" y no hay excusa para que no se emita la correspondiente resolución de reconocimiento del derecho pensionalu.
Precisado lo anterior se tiene que, de lo infórmado y documentado por el actor y el Juzgado Tercero Penal del Circuito, se establece que los dos incidentes de desacato formulados por Aya Moreno fueron resueltos, el primero mediante auto del 13 de marzo de 2017u, en el que se impuso sanción al Gerente Nacional de Reconocimiento de Colperisiones, recién en trámite de consulta por las razones explicadas por ese despacho y que dieron lugar a la expedición de copias para investigar la conducta disciplinaria del empleado que traspapeló el expediente"; y el segundo mediante auto del 18 de septiembre del presente año, en el que se declaró cumplido el fallo y 'por tanto, que no hubo desacato, disponiéndose el archivo del diligenciamientól5. Desde esa óptica, fuerza concluir que el interés del tutelante consistente en que se decidiera los incidentes de desacato, se encuentra superado, 12 Folio 10. Pretensiones de la demanda. 13 Folio 103 c. o. 14 Folio 95 c. o. 15 Folio 113 c.- o. 6Tutela: 50001 22 04 000 2018 00324 00. 13 Inst.
Accionante: Leonardo Aya Moreno
14 Folio 95 c. o. 15 Folio 113 c.- o. 6Tutela: 50001 22 04 000 2018 00324 00. 13 Inst.
Accionante: Leonardo Aya Moreno Accionado: Co/pensiones y otros pues dicha actuación concluyó con las decisiones atrás precisadas. Esto significa que se presenta un he0o superado, que implica la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional frente a ese despacho judicial.
Se recalca que en la providencia del pasado 18 de septiembre, el juzgado declaró cumplido el fallo de tutela por parte de la Administradora de Pensiones, Colpensionés; en ese orden, el reclamo del derecho a la pensión que plantea el accionante se debe trasladar al ramo competente que es la jurisdicción contencioso administrativa y esta posibilidad de defensa judicial igual torna improcedente el amparo constitucional deprecado por el actor. En efecto, la Corte Constitucional ha sé-ñalado reiteradamente que, por regla general, la tutela no es procedente para ordenar el reconocimiento de pensiones, teniendo en cuenta que existen mecanismos ordinarios que resultan idóneos para resolver este tipo de pretensiones. Con base en el principio de subsidiar/edad que la caracteriza, la tutela ,no puede entrar a desplazar los procesos ordinarios. No óbstante —ha dicho-, procede de forma excepcional cuando se utiliza como mecanismo transitorio para ev. itar un perjuicio irremediable, mientras el juez ordinario decide el fondo del caso de forma definitiva 16; situación que no ocurre en el caso concreto, en el que la acción ni siquiera se formuló como mecanismo transitorio.
ev. itar un perjuicio irremediable, mientras el juez ordinario decide el fondo del caso de forma definitiva 16; situación que no ocurre en el caso concreto, en el que la acción ni siquiera se formuló como mecanismo transitorio.
3. En relación con los derechos a. la dignidad humana, igualdad, seguridad social y mínimo vital, el accionante no asumió la carga argumentativa y especialmente probatoria, que demuestre la - vulneración de estos derechos fundamentales; por lo que la tutela surge igualmente improcedente. 16 T-245/17Tutela: 50001 22 04 000 2018 00324 00.- I a Inst.
Accionante: Leonardo Aya Moreno Accionado: Co/pensiones y otros En razón y mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. Declarar improcedente lá acción de tutela instaurada por el señor Leonardo Aya Moreno contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, Colpensiones e Inpec, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, igualdad, debido proceso, seguridad social, mínimo vital y al acceso a la Administración de Justicia, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO. Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase la actuación a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
o ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado '
/10EL"."..DARI;TRÉ IJOS L DOÑO
Magistrado
la H. Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
o ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado '
/10EL"."..DARI;TRÉ IJOS L DOÑO
Magistrado
PAWIC.U.ISAIDR ODEDPRTGMUISEllTORRES
Magistrada. 8