TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00325 00-(18-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00325 00-(18-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00325 00.
Acciohante: • Alexander Campos Muñoz.
Accionado: Juzgados Cuarto Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías.
Decisión: Declara improcedente.
Aprobación: Acta No. 1 2 Z Fecha: 1 8 SEP 2018
LA DECISIÓN.
Resuelve esta Corporación la acción de tutela instaurada por Alexander Campos Muñoz contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y este Tribunal' Superior del Distrito Judicial de Villavicencio por la vulneración de sus derechos fundamentales del debido proceso, libertad e igualdad. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Alexander Campos Muñoz instauró acción de tutela en contra del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y este Tribunal Superior del Distrito Judicial, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad e igualdad.Tuteia: 50001 22 04 000 2018 00325 001". Insi.
Accionanie: Alexander Campos Muñoz.
Contra: Juzgado Cuarto de Penas de Acacías y otro.
Indicó que, fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porté estupefacientes a sesenta (60) meses de prisión y se encuentra recluido en la Colonia Agrícola de Acacías desde el dieciséis (16) de abril de dos mil
Indicó que, fue condenado por el delito de tráfico, fabricación o porté estupefacientes a sesenta (60) meses de prisión y se encuentra recluido en la Colonia Agrícola de Acacías desde el dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015); por lo que solicitó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la concesión de la libertad•condicional, al considerar que cumple con los presupuestos exigidos en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000. Adujo que el aludido Juzgado negó el benefició impetrado por la valoración negativa de la cónducta y falta de arraigo, pues consideró que "transportar cuarenta y seis (46) canecas con ácido sulfúrico" afectó la "vida de millones de personas"; a pesar de reconocer su 'buen comportamiento dentro del centro carcelario. Así mismo, frente al arraigo, señaló que se encuentra en el municipio de Granada — Meta, lugar en el que vive su madre, pues aunque en anteriores oportunidades había señalado como lugar de arraigo la gudad de Bogotá, dado que allí convivía con su compañera, lo cierto es que debido a su privación prolongada de la, libertad dicha relación culminó.' Manifestó que interpuso el recurso de reposición y en subsidio, de apelación, pero fueron resueltos adversamente; situación que consideró vulnera 'los derechos fundamentales invocados, pues se debe tener en. cuenta su proceso resocializador y su buen comportamiento dentro de establecimiento penitenciario; máxime que al sentenciado Julio Daniel Castañeda Prieto, quien fue condenado en el mismo proceso se le concedió la libertad condicional.
cuenta su proceso resocializador y su buen comportamiento dentro de establecimiento penitenciario; máxime que al sentenciado Julio Daniel Castañeda Prieto, quien fue condenado en el mismo proceso se le concedió la libertad condicional. Por lo anterior, solicitó al Juez Constitucionál tutelar los derechos fundamentales invocados y ordenar su libertad impetrada'. Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2,Tutela: 50001 22 04 000 2018 00325 00 - 1". las!. Accionan/e: Alexander Campos Muñoz.
Contra: ,Juzgado Cuarto de' .1ends. de Acacias y otro. 2.2. Trámite y respuesta del accionado.
Por reparto del cinco (5) de septiembre de dos mil diecidcho (2018)2, correspondió la actuación a esta Sala de Decisión que en auto del siete (7) de septiembre siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a la autoridad judicial accionada y vinculó al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia - Quindío3. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que vigila la sanción impuesta de. sesenta (60) meses de prisión por los delitos de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcótico y cohecho por dar u ofrecer, impuesta a Alexander Campos Muñoz y otros. En relación con los hechos objeto de tutela, refirió que en varias determinaciones ha negado la libertad condicional impetrada por el, accionante, y que en la última oportunidad, dicha decisión confirmada en segunda instancia por el Juzgado de Conocimiento en auto del veintitrés
determinaciones ha negado la libertad condicional impetrada por el, accionante, y que en la última oportunidad, dicha decisión confirmada en segunda instancia por el Juzgado de Conocimiento en auto del veintitrés (23) de julio del año en curso. Frente a la concesión del beneficio del compañero de causa relacionado en el escrito de tutela, indicó que ante una nueva solicitud de esa persona adelantó un análisis de su proceso resocializador; sin que a la fecha .el interno Campos Muñoz hubiese reiterado su solicitud de libertad condicional; lo que demuestra que no existe trato discriminatorio. Finalmente, solicitó negar la presente acción constitucional, pues el actor pretende utilizarla como una tercera instancia para debatir las decisiones proferidas en derecho por el Juzgado que vigila su condena; máxime cuándo incumple los presupuestos para ello y no se evidenció la vulneración de derecho fundamental alguno4. Folio I del cuaderno original de tutela. Folio 25 del cuaderno original de tutela. 4 Folio 33 y ss. del cuaderno original. 3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00325 001". hist. Accionan/e: Alemnder Canujos Muñoz.
Contra: .Jugado Cuarto de Penas de Acacias yo/ro.
El Juzgado Penaí del Circuito Especializado de Armenia - ¿?uindío argumentó que en decisión del veintitrés (23) de julio del año en curso, confirmó el auto del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en el que negó la libertad condicional a Campos Muñoz. Réfirió que el beneficio liberatorio fue negado, en razón a que no acreditó
confirmó el auto del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías en el que negó la libertad condicional a Campos Muñoz. Réfirió que el beneficio liberatorio fue negado, en razón a que no acreditó cabalmente el arraigo, pues según la manifestación de la madre, aquel había residido.durante "los.últimos treinta (30) años en Granada", situación contraria a la información que brindó el condenado al momento de su captura el dieciséis (16) de abril de dos mil quince (2015). Agregó que Campos Muñoz no explicó la incongruencia existente frente al • arraigo, pero en la solicitud de amparo dio algunas "explicaciones al respecto"; de manera que es evidente que pretende utilizar la presénte acción constitucional para subsanar su incuria;`ra±ones por las que solicitó - declarar improcedente la acción de tutela5.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política6, réglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han -sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. s Folio 45 y ss, cuaderno original de tutela. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lúgar, •
señalados en la norma en cita. s Folio 45 y ss, cuaderno original de tutela. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lúgar, • mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí 'misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 'Tutela: 50001 22 04 000 2018 00325 001". Mg:
Accionante: Alexander Campos' Muñoz.
Contra: Juzgado Cuarto de Penas de Acacías y otro.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo, dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por, su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Aclaración preliminar. • Inicialmente debe señalar la Sala que aunque Alexander Campos. Muñoz incluyó como entidad accionada a este Tribunal, lo 'cierto es que no cuestionó ninguna actuación o decisión de la Corporación; de manera que se asumió el conocimiento de la presente actuación constitucional, en razón a que no surgía necesaria la vinculación.
incluyó como entidad accionada a este Tribunal, lo 'cierto es que no cuestionó ninguna actuación o decisión de la Corporación; de manera que se asumió el conocimiento de la presente actuación constitucional, en razón a que no surgía necesaria la vinculación. 3.3. Del caso concreto. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis de la actuación que, .a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales • del debido proceso, igualdad y libertad contemplados en los artículos 29, 13 y 28 de la Constitución Política; los que abordará la Sala, de manera separada. 3.3.1 Del debido proceso. Del estudio de la acción de tutela se extrae que lo pretendido por AlexanderCampos Muñoz es cuestionar, por vía de amparo, Os decisiones judiciales emitidas en relación con la libertad condicional, pues en su sentir, se realizó una nueva valoración de la gravedad de la conducta, aspecto que había 5Tutela: 50001 22 04 000 2018 00325 00 - 1'. Inst.
Accionante: ' Alexander Campos Muñoz.
Contra: Juzgado Cuarto de Penas de Acacías y otro. sido objeto de estudio al momento de proferir la sentencia condenatoria y no se tuvo en cuenta su resocialización, además se cuestionó el arraigo;. por lo que la Sala abordará el análisis del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales.
En, efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber7: "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros
En, efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber7: "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros 'uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitlicional, en las sentencias C-,590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia". Ahora bien, son requisitos generales de procedencia' de amparo, los siguientes8: Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, _salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir deF hecho que originó la vulneración. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma ,tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que -generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal 7 ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Trivifío.
-generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal 7 ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Trivifío. 6Tutela: 50001 22 04 000 2018 00325 001". Inst.
Accionante: .Alexander Campos Mitrioz.
Contra: Juzgado Cuarto de Penas de Aeacías y otro. vulneración en el proceso, judicial siempre que esto hubiere sido posible.
f. Que no se trate de sentencias de tutela". Aclarado lo anterior, procede la Sala a, verificar si se cuí -nplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues en el caso objeto de análisis el accionante considera que tiene derecho a la libertad condicional, en razón a que cumple los requisitos para ello, lo que implica la eventual vulneración del derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. En relación con el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios con los que cuenta Campos Muñoz al interior del -proceso de ejecución de pena, se tiene que contra la decisión del once (11) de mayo dedos mil dieciocho (2018), interpuso los recursos -de reposición y apelación; resuelto el primero de forma adversa por el mismo Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad de Acacías el ocho (8) de junio siguiente9; y la alzada por el Juzgado Penal del
-de reposición y apelación; resuelto el primero de forma adversa por el mismo Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas dé Seguridad de Acacías el ocho (8) de junio siguiente9; y la alzada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, en proveído del veintitrés (23) de julio del año en curso, que,- n'o permitía interponer recurso alguno; luego se cumple este requisito, dado que carece de otro medio de defensa judicial para cuestionarlalo. Adicionalmente, la acción constitucional se interpuso en un término razonable, al igual que el actor señaló los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentan y no cuestionó un fallo de tutela. Culminado el estudio de los presupuéstos de carácter general señalados • por la Corte Constitucional para la procedencia de la acción de tutela contra 9 Por un erroi,- de digitación, la fecha etipulada en el auto es 8 de mayo de 2018. I° Folio 36 y ss, cuaderno original de tutela. 7Tutela. 50001 22 04 000 2018 00325 001". hist.
Accionante: Alexander Campos Muñoz.
Contra: Juzgado Cuarto de Penas de Acacías y otro. decisiones judiciales, procede la Sala a establecer si' concurre el defecto sustantivo señalado por el actor.
Sobre este defecto la Corte Constitucional ha señaladoll: "Existe un defecto sustantivo en la decisión judicial cuando - la actuación controvertida desconoce una ley adaptable al caso o se 'funda en una norma
sustantivo señalado por el actor. Sobre este defecto la Corte Constitucional ha señaladoll: "Existe un defecto sustantivo en la decisión judicial cuando - la actuación controvertida desconoce una ley adaptable al caso o se 'funda en una norma indiscutibleménte 'inaplicable, ya sea porque (i) la norma perdió vigencia por cualquiera de las razones de ley, (ii) es inconstitucional, (iii) o porque el contenido " de la disposición no tiene conexidad material con los presupuestos del caso. También puede darse en circunstancias en las que a pesar del amplio margen interpretativo que la Constitución le reconoce a las autoridades judiciales, se 'produce (iv) un grave error en la interpretación de la norma, el cual puede darse por desconocimiento de sentencias con efectos erga omnes o cuando la decisión judicial se apoya en una interpretación contraria a la Constitución. Se cons'idera igualmente defecto sustantivo (v) el hecho de que la providencia judicial tenga problemas determinantes relacionados con una insuficiente sustentación o justificación de la actuación.que afecte derechos fundamentales; o (vi) cuando se desconoce el precedente judicial sin ofrecer un mínimo razonable de .argumentación que hubiese permitido una decisión diferente si se hubiese acogido la jurisprudencia; entre otros". En el caso, se evidencia que el Juzgado Curto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acaqías emitió auto del once (11) de mayo de dos mil dieciocho (2018), en el que negó a Alexander Campos Muñoz la libertad condicional,, al considerar que no cumplía con el requisito subjetivo contemplado en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 y tampoco, el objetivo
mil dieciocho (2018), en el que negó a Alexander Campos Muñoz la libertad condicional,, al considerar que no cumplía con el requisito subjetivo contemplado en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000 y tampoco, el objetivo referente a la acreditación del .arraigo para acceder a la medida referida. La aludida decisión tuvo en cuenta_ de acuerdo con la jurisprudencia aplicable12, la valoración de la conducta que efectuó el Juez de Conocimiento en la sentencia condenatoria, esto es, el peligro que significa "Sentencia T464 del 2011, MP. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que citó las sentencias T-161 de 2010, , Sentencia T-774 de 2004. '2 Sentencias C —757 de 2014; T— 019 de 2017 de la Corte Constitucional. 8Tutela: 50001 22 04 000 2018 00325 001". In.st.
Accionante: Alexander Campos'Murioz.
Contra: Juzgado Cuarto de Penas de Acacias y otro. para !a comunidad contribuir a la fabricación de alcaloides que afectan la vida de millones de persónás a nivel mundial y que ha conllevado el conflicto armado interno del país, '.aí como el análisis de su derecho a la' resocialización y la falta de acreditación del arraigo; razones por las que concluyó que debía continuar con 'la ejecución de la pena privativa de la libertad13. -En estas condiciones, la Sala no observa que en la referida providencia se hubiese presentado un defecto sustantivo, pues el Juzgado que vigila la pena impuesta al accionante resolvió la libertad condicional en términos del
libertad13. -En estas condiciones, la Sala no observa que en la referida providencia se hubiese presentado un defecto sustantivo, pues el Juzgado que vigila la pena impuesta al accionante resolvió la libertad condicional en términos del artículo 64 del Código Penal para concluir nnotivadamente su improcedencia. Contra dicha determinación, el actor interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, resueltos el ocho (8) de junio y veintitrés (23) de julio del año en curso, por los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Penal del Circuito Especializado de Armenia, respectivamente; autoridades judiciales que reiteraron que de los argumentos. expuestos por el Juez fallador se evidenciaba la gravedad de la conducta desplegada por el sentenciado y la falta,de sustento del arraigo y por ende, dejaron incólume la decisión recurrida". En este contexto, la Sala no advierte que las decisiones recurridas incurrieran en un defecto sustancial, púes analizaron y consideraron la situación del actor para concluir que no, cumplía el requisito de carácter subjetivo en lo que se refiere a la valoración de la conducta y el objetivo relacionado con el arraigo, de acuerdo con el estudio que se efectuó al momento de proferir la sentencia condenatoria y los documentos aportados para la concesión del beneficio. I3 Folio 36 y ss, de cuaderno original de tutela. 14 Folio 56 y ss, cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00325 001". Inst.
I3 Folio 36 y ss, de cuaderno original de tutela. 14 Folio 56 y ss, cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00325 001". Inst.
Accionante: Alexander Campos MuTtoZ.
Contra: Juzgado Cuarto de Penas de Acacías y otro.
En ese orden, surge improcedente el amparo invocado en relación con el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado 'Penal del Circuito Especializado de Armenia, por lo que así se ha de declarar. No obstante, debe señalarse que en trámite de esta acción el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías manifestó que era factible realizar un nuevo estudio del subrogado penal y por ende, si el actor así lo considera, puede acudir nuevamente a dicho, despacho judicia11-5. 3.3.2. Del derecho a la libertad. En relación con el derecho a la libertad, debe señalarse que el artículo 30 de la Constitución Política contempla la figura del habeas corpus, luego no es viable por vía de tutela solicitar; su protección y en esas condiciones, surge igualmente improcedente el amparo de este derecho. Adicionalmente, se considera que la pretensión del accionante, referente a que por esta vía se ordene la libertad condicional desborda la competencia del Juez Constitucional, pues la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates que son del resorte exclusivo del -Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como lo establece el numeral
del Juez Constitucional, pues la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates que son del resorte exclusivo del -Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, como lo establece el numeral 3 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004; máxime que en sede de tutela expuso hechos y argumentos que no fueron señalados alas autoridades judiciales competentes. 3.2.3. Del derecho a la igualdad. Frente a la manifestación dl actor, referente a que 'se vulneró este derecho, en razón a que no 'se le concedió la libertad condicional como sí '5 Folio 33. cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00325 00 7 1 Inst.
Accioname: Alexander Campos MIMOZ.
Contra: Juzgado Citarlo de Penas de Acacías y otro. ocurrió con su compañero de causa, se tiene que en el sistema judicial Colombiano opera el principio de autonomía e independencia de los jueces en sus providencias, en el sentido que las decisiones de aquellos no obligan a los demás, lo cual, no implica vulneración al principio de igualdad.
Al respecto ha señalado la Sala de Casación Penal de la Corte Supréma de "En este orden de ideas, frente a supuestos fácticos similares, la disparidad entre' las sentencias proferidas por dos Salas de Decisión Penal diferentes del Tribunal Superior de Bogotá -una absolutoria y otra condenatoriase debe, precisamente, al reconocimiénto constitucional de la independencia de los jueces, quienes en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley". "(...) Es la autonomía del administrador de justicia, réconocida
al reconocimiénto constitucional de la independencia de los jueces, quienes en sus providencias sólo están sometidos al imperio de la ley". "(...) Es la autonomía del administrador de justicia, réconocida constitucionalmente, la que le permite valorar la responsabilidad en el caso concreto. De allí que sea natural que los análisis que realice en un momento dado, no correspondan con los llevados a cabo por sus homólogos en eventos similares, situación que, indudablemente, puede propiciar y justificar un trato desigual. Por lo tanto, estas circunstancias no implican la violación del derecho a la igualdad (...)". Aclarado lo anterior, surge improcedente el amparo solicitado frente alderecho a la igualdad. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y, por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo invocado por Alexander Campos Muñoz contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas 16 Sentencia del 29 de julio de 2008, radicado 28961. M.P. Sigifredo Espinosas Pérez. 'PATRICIA RODRI ORR
09 ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado • 1 EL DARÍO TREJOS LO DQÑO Magistrado Tutela: 50001 22 04 000 2018 00325 00Accionante: Alexander Campos Muñoz.
Contra: Juzgado Cuarto de Penas de Acaeías y otro. de Seguridad de Acacías y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, acorde con lo señalado en ésta providencia.
Accionante: Alexander Campos Muñoz.
Contra: Juzgado Cuarto de Penas de Acaeías y otro. de Seguridad de Acacías y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Armenia, acorde con lo señalado en ésta providencia.
Segundo. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. Magistrada 12