TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00327 00-(19-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00327 00-(19-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO SALA PENAL Villavicencio diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.
Magistrado Ponente: Radicado:
Accionante: Accionado:
Aprobado: Alcibíades Vargas Bautista 50001 22 04 000 2018 00327 00
Marlon Andrés Botero Taborda Fiscalía 28 y 32 Secciona! de Acacías Acta N°. 128 ASUNTO Se decide sobre la acción, de tutela interpuesta por Marlon Andrés Botero Taborda, contra las Fiscalías 28 y 32 Seccionales de Acacías, la Procuraduría 341 Judicial Penal de la misma localidad, la Secciona! de Investigación Criminal SIJIN, las Direcciones del INPEC y del -Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y la Defensoría Regional del Pueblo, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la dignidad humana.
ANTECEDENTES
1. De la tutela y lo establecido en la actuación, se extractan los siguientes hechos que fundamentan la acción constitucional: 1.1. Marlon Ándrés Botero Taborda, se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelário de Acacías"— Meta.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00327 00. la Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda Accionado: Fiscalía 28 y 32 Seccional de Acacías y otros 1.2. El11 de diciembre de 2015 formuló denuncia penal ante la Unidad de Policía Judicial del INPEC1 contra los internos Duver Enrique Cangrejo
Accionado: Fiscalía 28 y 32 Seccional de Acacías y otros 1.2. El11 de diciembre de 2015 formuló denuncia penal ante la Unidad de Policía Judicial del INPEC1 contra los internos Duver Enrique Cangrejo Niño y Miguel Ángel Méndez Vellaizán, por los delitos de acceso carnal en persona puesta en incapacidad de resistir y extorsión, de que fue víctima en hechos ocurridos al interior del centro carcelario; denuncia ésta radicada cón No. 500066300148201500119, que se encuentra en etapa de indagación a cargo de la Fiscalía 23 Seccional en Apoyo de la Fiscalía/ 28 Seccional de Acacías, pendiente de archivo o de imputación2.
El mismo Marlon Botero , Taborda formuló otras dos denuncias por el delito de extorsión, el 5 de agosto de 2013 —radicado número 500066300148201300049y 22 de octubre del mismo año -radicado No. 500066300148201300076cuya conexiclad decretó la Fiscalía 32 Local de la misma localidad el 22 de agosto de 2015, quedando activa la primera noticia criminal la cual fue archivada Por esé despacho el 21 de febrero de 2017.3 1.3. Según el accionante existen pruebas sobre los hechos y los implicados y sin embargo, la fiscalía no les ha formulado imputación; al igual que considera que hubo negligencia Por parte del.- cuerpo de custodia y vigilancia del INPEC, en tanto los hechos ocurrieron al interior del establecimiento carcelario, y ha faltado apoyo de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, para que la investigación avance y arroje resultados.
custodia y vigilancia del INPEC, en tanto los hechos ocurrieron al interior del establecimiento carcelario, y ha faltado apoyo de la Procuraduría y la Defensoría del Pueblo, para que la investigación avance y arroje resultados. 1.4. Con fundamento en estos hechos, solicita la protección de los derechos al debido proceso y a la dignidad humana y en consecuencia, 1 Folio 73 c. o. tutela 2 Folio 112 c. o. tutela 3 Folio 123 vto. ss. c. o.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00327 00. la Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda Accionado: Fiscalía 28 y 32 Seccional de Acacías y otros que se ordene a la Fiscalía no dilatar más las investigaciones y consolidar los cargos contra los responsables.4
2. Esta Sala, mediante auto del 7 de septiembre del presente año, admitió la demanda, ordenó correr traslado a los demandados y dispuso vincular a la Fiscalía 22 Local de Acacías (Meta), para la integración del legítimo contradictorio'. 2.1. La Fiscalía 28 Seccional, a través de la Fiscalía 23 Seccional en Apoyo, mediante oficio No. 391 del 11 de septiembre de 2018, informó que, revisado el caso de la denuncia de Marlon Andrés Botero Taborqa contra Duver Enrique Cángrejo Niño y Miguel Ángel Méndez Vellaizán, con radicación No. ^500066300148201500119, se establece que el 28 de enero de 2016 se elaboró el programa metodológico y libró órdenes a policía judicial, a saber, ampliar la denuncia, remitir al denunciante a valoración
de 2016 se elaboró el programa metodológico y libró órdenes a policía judicial, a saber, ampliar la denuncia, remitir al denunciante a valoración sexológica y psiquiátrica en el Instituto de Medicina Legal, individualizar e identificar a los implicados y solicitar arraigo y antecedentes de éstos; que el 23 y 28 de septiembre del mismo año y el 11 de septiembre de 2018 reitera órdenes a policía judicial y adiciona otras, sin que "hasta este momento y de acuerdo a la recolección de EMP, EF e JLO, no existen pruebas suficientes para en dado caso ir a formular imputación; debiéndose recolectar otras pruebas, que de acuerdo a las recolectadas se derivan" 6. 2.2. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, mediante oficio No. 2018 - 00327 del 11 de septiembre de 2018, señaló que prestó la atención necesaria al accionante, le garantizó los derechos y le dio trámite a sus denuncias; no siendo de su competencia adelantar las 4 Folio 2-4 Ibídem. 5 Folio 30 Ibídem. 6 Folio 47 Ibídem. aTutela: 50001 22 04 000 2018 00327 00. a Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda Accionado: Fiscalía 28 y 32 Seccional de Acacías y otros investigaciones,- cuya responsabilidad y trámite se asigna a la Fiscalía General de la Nación7. 2.3. La Fiscalía 32 Local de Acacías, mediante oficio 20340-01-02-32investigaciones,- cuya responsabilidad y trámite se asigna a la Fiscalía General de la Nación7. 2.3. La Fiscalía 32 Local de Acacías, mediante oficio 20340-01-02-3200316 del 11 de septiembre de 2018 8, señaló que existían dos denuncias presentadas por 'Botero Taborda, por el delito de extorsión, con radicación 500066300148201300076 y 500066300148201300049, y se decretó la conexidad ya que se trataba del mismo delito y del mismo denunciante.
Que se expidieron órdenes a policía judicial y recibidos los informes de investigador de campo, se determinó que no existían suficientes elementos materiales probatorios y evidencia física ,que permitieran individualizar o identificar el sujeto activo, por lo que el 21 de febrero de 2017, se ordenó el archivo de la indagación; además de que para esa fecha habían 'trascurrido más de 3 años sin que hubiese sido posible determinar que las personas señaladas por el denunciante eran realrhente quienes habrían cometido la conducta delictiva. Agregó que el 17 de agosto de 2018 dio respuesta a un derecho de petición presentado por -el señor Marlon Andrés Botero Taborda en relación con el resultado de esta indagación y le comunicó que el citádo diligenciamiento fue archivado. 2.4. La Investigadora Criminal de la Unidad Básica de Investigación Criminal SEPRO DEMET, Patrullera Adriana Castrillón Giraldo, respondió que le fue asignada orden a policía judicial No. 3119994 del 23 de marzo de 2018, emitida por la Fiscalía 28 Secciona! de Acacías, dentro de la
Criminal SEPRO DEMET, Patrullera Adriana Castrillón Giraldo, respondió que le fue asignada orden a policía judicial No. 3119994 del 23 de marzo de 2018, emitida por la Fiscalía 28 Secciona! de Acacías, dentro de la indagación radicado 500066300148201500119 por el delito de acceso 7 Folio 115 Ibídem. 8 Folio 123 y ss. Ibídem.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00327 OO, 1a Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda Accionado: Fiscalía 28 y 32 Seccional dé Acacías y otros carnal o acto sexual en persona puesta en incapacidad de resistir, para recibir entrevista al denunciante Marlon Andrés Botero 'Taborda, y practicada la diligencia entregó informe bajo formato investigador de campo el 23 de mayo del presente año'. 2.5. La Procuraduría 341 Judicial Penal I, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía 22 Local de Acacías y la Dirección General del Inpec, guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo . excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el
personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento infórmal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos 9 Folio 134 c. o. tutela 5Tutela: 50001" 22 04 000 2018 00327 00. I a Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda Accionado: Fiscalía 28 y 32 Secciona/ de Acacías y otros fundamentales' qué por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Del estudio de la acción de tutela, se extrae que lo pretendido por Marlon Andrés Botero Taborda es cuestionar por vía de amparo la inactividad y mora de la -Fiscalía en la indagación de sus denuncias —radicados Nos. 500066300148201500119 y 500066300148201300076-, por los delitos' de acceso carnal violentó y extorsión, de que fué víctima en el establecimiento penitencia-río y carcelario de Acacías; por lo que sla Sala analizará cada caso en particular. f
por los delitos' de acceso carnal violentó y extorsión, de que fué víctima en el establecimiento penitencia-río y carcelario de Acacías; por lo que sla Sala analizará cada caso en particular. f 2.1. De la noticia criminal radicado número 500066300148201300049 1 respecto de la cual se decretó su conexidad con la noticia criminal 500066300148201300076, por el delito de extorsión. Esta indagación fue archivada por la Fiscalía 32 Local, de Acacías el 21 de febrero de 2017 y sobre 'el particular ese despacho informa que respondió un derecho de petición formulado por el denunciante el 16 de agosto del presente año, mediante oficio 20340-01-02-32-00287 del 17 del mismo mes en 'el que le comunicó que estas denuncias se encuentran en estado inactivo como consecuencia de la orden de archivo decretada, por haber transcurrido más de tres años y no haberse establecido "qué personas realizaron o participaron en el supuesto delito de extorsión, por lo que no se puede endilgar la responsabilidad de la conducta denunciada a ninguna persona por falta de elementos materiales probatorios de los que se pueda identificar o individualizar a los presuntos responsables".1° Frente a la orden de archivo de esta actuación se plantea la vulneración a . los derechos fundamentales del accionante por parte de la Fiscalía 32 10 Folios 124 vto. y 125, respuesta de la Fiscalía. 32 Local de Acacías.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00327 00. I a Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda Accionado: Fiscalía 28 y 32 Secciona/ de Acacías y otros
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda Accionado: Fiscalía 28 y 32 Secciona/ de Acacías y otros Local de Acacías, por adoptar esa determinación sin estar presentes los requisitos exigidos por el artículo 79 de la Ley 906/04, pues éste afirma que existen evidencias para imputar cargos a los implicados, lo que implica el desarchivo de las diligencias con tal finalidad.
La Sala, sin embargo, negará la acción constitucional, porque las posibilidades de defensa judicial de que dispone el actor para atacar el archivo de la actuación, corno es acudir al juez de control de garantías en solicitud de que se reanude la investigación y hacer uso de los recursos de ley en caso de q -ue la decisión del juez resulta contraria a sus intereses, cierran el paso a la tutela, dado el carácter residual y subsidiario de esta acción constitucional. Ese medio judicial a disposición del accionante no se puede soslayar para optar por la vía de la tutela, pues esta acción no es un mecanismo sustitutivo ni supletivo de los medios ordinarios de defensa previstos en la ley. En efecto, en cuanto a las posibilidades de defensa contra la decisión de archivo de las diligencias, la jurisprudencia ha sido pacífica y reiterada en el sentido de que al denunciante le asiste la facultad de acudir ante el juez de control de garantías para solicitar la reanudación de la indagación e impugnar la decisión, si le es adversa, para que sea el superior el que decida en definitiva el asunto'. Este medio judicial, torna improcedente la tutela. Al respecto,, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, eh .
e impugnar la decisión, si le es adversa, para que sea el superior el que decida en definitiva el asunto'. Este medio judicial, torna improcedente la tutela. Al respecto,, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, eh . la sentencia de Tutela No. 49690 de 10 de agosto de 2010, expresó sobre el particular lo siguiente: 7Tutela: 50001 '22 -04 000 2018 00327 00. 1a Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda Accionado: Fiscalía 28 y 32 :Seccional de Acacías y otros "...ya que entre el accionante y la Fiscalía existe una controversia sobre la determinación de archivo adoptada y la pretensión de aquél para que se reanude lainvestigación, por lo que -el demandante está habilitado para acudir, primero a la misma autoridad y luego al JU ez de Control de Garantías a fin que se diriman esas diferencias, agotando_ los -medios y recursos que el ordenamiento procesal penal le brinda para debatir ese asunto, pero no pretender la intromisión directa del Juez constitucional en sede de la acción de tutela, dada la naturaleza residual de este medio. "Ante el Juez de Control de Garantías, el demandante puede exponer sus fundamentos y es dicho funcionario el que dentro del ámbito de su competencia adoptará la decisión correspondiente, en contra de la cual, si no satisface sus expectativas, puede instaurar los recursos de ley, advirtiendo que debe aceptar la decisión que se emita por la autoridad competente, aun cuando sea contraria a los propios intereses 'a'.
De la misma manera, en el fallo de tutela No. 59619 de 12 de abril de 2012, reiteró:
autoridad competente, aun cuando sea contraria a los propios intereses 'a'. De la misma manera, en el fallo de tutela No. 59619 de 12 de abril de 2012, reiteró: "Precisado lo anterior, en el caso concreto la Sala considera que la tutela, Por su carácter residual y subsidiario, no es el mecanismo apropiado para definir si la decisión de archivo que en su momento adoptó la fiscalía accionada fue acertada o no por corresponder á un asunto que debe ser alegado ydefinido al interior del proceso, cuya aplicación e interpretación normativa es de competencia exclusiva del juez natural. Evento que, en. efecto, ocurrió en 'el caso concreto pues el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, Valle, se pronunció sobre la decisión cuestionada por el accionante al no autorizar la reapeitura de la investigación; decisión aue, valga resaltar, pese a ser susceptible de recurso de apelación, no fue sometida a conocimiento de la segúnda instancia por indebida sustentación del representante de la víctima, -aquí apoderado del accionante-, es decir, por un aspecto que' de ninguna manera puede ser atribuido a la administración de justicia ni reparado mediante la acción constitucional." "Adicionalmente, el inciso 2° del artículo 79 de la ley 906 de 2004 dispone que el archivo de la actuación no posee' carácter de cosa juzgada, pues si surgieren nuevos elementos. probatorios, la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penar11 En igual sentido se pronunció la Corte en la sentencia T-55629 de 9 de agosto de 2011.
surgieren nuevos elementos. probatorios, la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penar11 En igual sentido se pronunció la Corte en la sentencia T-55629 de 9 de agosto de 2011. 8Tutela: 50001 22 04 000 2018 00327 00. 1 0 Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda Accionado: Fiscalía 28 y 32 Seccional de Acacías y otros Se destaca, así mismo, que la Corte Constitucional en la Sentencia C-1154 de 2005 mediante la" cual declaró exequible el artículo 79 de la ley , 906/04, señaló lo siguiente: "Como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que éstas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan conocer .dicha decisión. Para garantizar sus derechos la Corte encuentra que la orden de archivo de las diligencias debe 'estar sujeta a su efectiva comunicación a. las víctimas, para el ejercicio de sus derechos. "Igualmente, se debe resaltar que las Víctimas tienen la posibilidad de solicitar ,la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención de/juez de garantás. Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el _control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino
que se comprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención de/juez de garantás. Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el _control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías En conclusión, pudiendo el accionante ejercer su derecho ante el juez de control de garantías, tal posibilidad de defensa judicial hace improcedente la tutéla en contra de la Fiscalía 32 Local de Acacías, conforme a lo dispuesto en los arts. 86 inc. 3° de la Const. Pol. y 6-10 del D. 2591 de 1991. 2.2. De la denuncia radicado No. 500066300148201500119 1 que se encuentra en la Fiscalía 23 Seccional en apoyo de la Fiscalía 28 Seccional de Acacías en etapa de indagación. Frente a este diligenciamiento preliminar la Sala concederá el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del accionante, en contra del mencionado despacho fiscal, por la dilación injustificada del término de investigaciónTutela: 50001 22 04 000 2018 00327 00. 1a Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda Accionado: Fiscalía 28 y 32 Seccional de Acacías y otros que consagra el Parágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 906 de 2004.
(Modificado. Ley 1453 de 2011, artículo 49), en el caso del radicado No.' 500066300148201500119, relacionado con el delito de acceso carnal o
(Modificado. Ley 1453 de 2011, artículo 49), en el caso del radicado No.' 500066300148201500119, relacionado con el delito de acceso carnal o acto sexual violento denunciado por Botero Taborda. El acceso a .la administración de justicia es un derecho fundamental que implica la resolución pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales, en armonía con los principios de celeridad y eficiencia consagrados en los artículos 29 y 22812 de la Constitución Política como en los artículos 40 y 7 0 de la Ley Estatutaria ,de la Administración de Justicia13. Este derecho ha sido vulnerado en el presente caso, Pues conforme expresamente lo prevé el parágrafo del artículo 175 del C. de P. P., el término de que dispone la Fiscalía para formular imputación u ordenar motivadamente el archivo de la indagación es de dos años contados a partir de la recepción de la noticia criminis y en el caso 'en mención, no fue observado ya que a la fecha actual se completan cerca de 2 años y 8 meses años desde que la Fiscalía avocó er conocimiento y elaboró el ( programa metodológico —el 28 de enero de 2016: y aún se encuentra pendiente de resolver la indagación, porque se requiere "recolectar otras pruebas derivadas de las recolectadas", según informó el Fiscal 23 Secciona! en Apoyo de la Fiscalía 28 Seccional de Acacías14. 12Artículo.228. "(...). Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. (--)".
Secciona! en Apoyo de la Fiscalía 28 Seccional de Acacías14. 12Artículo.228. "(...). Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. (--)". 13 Inciso 1° del artículo 4-modificado por el artículo 1° de la Ley 1285 de 2009-. "La administración de justicia debe ser pronta, cumplida y eficaz en la solución de fondo de los asuntos que se sometan a su conocimiento. Los términos procesales serán perentorios y d,e estricto cumplimiento por' parte de los funcionarios judiciales. Su violación injustificada constituye causal de mala conducta, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. Lo mismo se aplicará respecto de los titulares de la función disciplinaria". "Artículo 70. EFICIENCIA. "La administración de justicia debe ser eficiente. Los funcionarios y empleados judiciales deben ser diligentes en la sustanciación de 'los asuntos a su cargo, sin 'perjüicio de la calidad de los fallos que deban proferir conforme a la competencia que les fije la ley". 14 Folios 47, 48 del c. o. 10Tutela: 50001 22 04 000 2018 00327 00. I a Inst.
Aecionante: Marlon Andrés Botero Taborda Accionado: Fiscalía 28 y 32 Secciona/ de Acacías y otros Esto es, que aún vencido en casi 8 meses el término para, la investigación, no, ha concluido la indagación mediante formulación de imputación o archivo de las diligencias, sin que se justifique o al menos explique razonadamente por qué se ha diferido esa decisión en el tiempo,
investigación, no, ha concluido la indagación mediante formulación de imputación o archivo de las diligencias, sin que se justifique o al menos explique razonadamente por qué se ha diferido esa decisión en el tiempo, máxime que la Fiscalía cuenta con los datos de la víctima y los implicados, según se colige de las órdenes emitidas 'a policía judicial, que abre la posibilidad a una investigación eficaz, completa y oportuna. Evidenciado lo anterior, asiste razón al demandante en acudir a esta acción en procura del amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues no existe justificación válida para que la Fiscalía haya sobrepasado en exceso el término clue consagra la ley para la investigación, en perjuicio de los intereses que asisten a la víctima. La Corte Constitucional ha señalado que el eventual ejercicio de la acción de tutela ante la mora del fiscal en decidir sobre un determinádo asunto, tendría fundamento en que tal conducta, en cuanto desconozca los términos de ley y carezca de motivo probado y razonable, implica dilación injustificada, es •decir, 'vulneración palmaria del debido proceso y obstáculo para el acceso de la persona a la administración de justicia. Por lo tanto, le es dable al juez de tutela en un caso así, entrar a examinar el fondo de la solicitud de amparo.'5 En el caso concreto, la Sala observa que la anterior investigación, pese al tiempo transcurrido desde la recepción de la noticia criminis, no ha tenido la debida atención o dedicación por parte de la Fiscalía, la cual no se ofrece compleja para su perfeccionamiento a partir de la misma denuncia
tiempo transcurrido desde la recepción de la noticia criminis, no ha tenido la debida atención o dedicación por parte de la Fiscalía, la cual no se ofrece compleja para su perfeccionamiento a partir de la misma denuncia de la víctima y la incriminación directa de los indiciados, al igual que de las distintas órdenes libradas a policía judicial en desarrollo del programa 15 Sentencia T-259/10, M.P. Dr. Mauricio González Cuervo. 11Tutela: 50001 22 04 000 2018 00327 00. I a Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda Accionado: Fiscalía 28 y 32 Seccional de Acacías y otros metodológico, lo que pone de manifiesto la 'afectación a los derechos fundamentales invocados por el accionante. - En ese orden de ideas, la tutela solicitada será concedida, incluido el amparo del derecho a la dignidad humana contra el cual se atenta con la comisión del delito de acceso carnal o acto sexual violento denunciado por la víctima; ordenándose, en consecuencia, a la Fiscal 23 Seccional en Apoyo de la Fiscalía 28 Secciona! de Acacías que en un término razonable proceda a decidir la indagación, acorde con el Parágrafo del artículo 175
del Código de Procedimiento Penal. No queda duda ninguna —ha dicho la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión de Tutelas en relación con esta orden a la Fiscalíadé qüe la indagación debe realizarse en un término razonable, para proteger, de una parte, las garantías fundamentales de la persona indiciada y, por supuesto, a la víctima a quien le asiste el
orden a la Fiscalíadé qüe la indagación debe realizarse en un término razonable, para proteger, de una parte, las garantías fundamentales de la persona indiciada y, por supuesto, a la víctima a quien le asiste el restablecimiento del derecho, cúya dilación injustificada constituye una doble victimización. La Fiscalía es la titular de la acción penal y siendo ese su rol, no puede el juez de tutela invadir los escenarios funcionales de competencia de tal servidor «so pena .de hacerlo incurrir en falencias que lo lleven a dictar .un acto — de imputación o archivo —, sin el suficiente respaldo 'probatorio».16 Por lo tanto, en ese sentido se emitirá el mandato consitucional para la protección de los derechos de la víctima.
3. En relación con la Procuraduría 341 Judicial Penal I; la Defensoría del Pueblo Regional Meta, la Fiscalía 22 Local de Acacías y la Dirección General del Inpec, serán desvinculadas del presente trámite al resultar 16 5TP11596-2015Radicación No. 81.038 de 25 de agosto de 2015. MP. Dr. José Leonidas Bustos Martínez,
12Tutela: 50001 22 04 000 2018 00327 00. 1 8 Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda Accionado: Fiscalía 28 y 32 Seccional de Acaclas y otros ajenas a los hechos vulneradores de los derechos del denunciante endilgados a la Fiscalía.
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido
En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y dignidad humana del accionante Marlon Andrés Botero Taborda, en contra de la Fiscalía 28 Seccional de Acacías.
SEGUNDO: ORDENAR a la Fiscalía 28 Seccional de Acacías. que en un término razonable proceda a decidir la indagación distinguida con el No. 500066300148201500119, relacionada con el delito de acceso carnal o acto sexual violento denunciado por Marlon Andrés Botero taborda, en punto de dar cumplimiento a lo previsto en el Parágrafo 1° del art. 175 del C. de P. P. (Ley 1453 de 2011, art. 49).
TERCERO: DECLARAR improcedente la tutela respecto de la Fiscalía 32
Local de Acacías, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.
CUARTO: DESVINCULAR del presente trámite constitucional a la Procuraduría 341 Judicial Penal I, la Defensoría del Pueblo Regional Meta, la Fiscalía 22 Local de Acacías y la Dirección General del Inpec, de conformidad con lo esgrimido en el cuerpo de esta providencia.
13es» ION»
OEL DARIO TREJOS ION
Magistrado
Ni Irá() DE PE-PINIISCS1
1CIA RODR~TORRES Tutela:. 50001 22 04 000 2018 00327 00. 1 a Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda
Magistrado
Ni Irá() DE PE-PINIISCS1
1CIA RODR~TORRES Tutela:. 50001 22 04 000 2018 00327 00. 1 a Inst.
Accionante: Marlon Andrés Botero Taborda Accionado: Fiscalía 28 y 32 Secciona/ de Acacías y otros QUINTO: Si no fuere impugnado el presente fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del asunto.
Notifíquese y,Cúmplase.
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado Magistrada