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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00328 00-(18-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00328 00-(18-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2018 00328 00.

Accit-hanteI7-------=Wittiam ,--"RojaszMédelfin--7-71

Accionado: Fiscalía .1a delegada ante los Juzgados ,k-Pw del .Circuito_di4iPuerto Carreño. , p, s:.,/ 1.-1 ,C) 4, r il r '..,': . ..'-,,. ) Decisión : - ' b1,1g,p amparó constitucional. 1 •b.11,_111_,_ '''•'.'.,_\ 1

Apl,obacjón:.. -1-AtO.J9,-12T-u, 1 `'' .'10,1,11

Fecha: '.., I8-/d&septiembré:de 2018.

Zj . 1 . . n y,,I , .? . , . ... ,,,1 Mclac lirl ' :'.1:j 5 E tit I fá N a Resuelve esta Corporadária''`I'---_0,rción_de'--futliá presentada por William i N14)- • • .L.r Rojas .Medellín a travesdtie r007-deralia judicial, contra la Fiscalía - . - (1,,,,kr-, •. 1 Primera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Puerto Carreño •y la Fisalía .SeccLonal. de ..de VIchada,7 por la presunta

  • . - (1,,,,kr-, •.

1 Primera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Puerto Carreño •y la Fisalía .SeccLonal. de ..de VIchada,7 por la presunta ' • (r 0711 ,497‘)) `1,P77)(97rptiyo7- • vulneración del derecho fundamental del7 debidoproceso. e la judicatura , II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante. ro La apoderada judicial del accionante, informó que en el proceso 50001 60 00 000 2018 00033 00, el Juzgado Promisáo del Circuito de Puerto Carreño el seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018), adelantó audiencia de acusación, en la que solicitó ala Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales_del Circuito de Puerto Carreño el descubrimiento de los elementos materiales probatorios recaudados en la investigación No. 99524 61 05 273 2013 80066 00.Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00328 00— Ira. hist. Accionan/e: Willian? Rojas Medellín. • Accionado: Fiscalía 1" delegada ante los Jueces de Puerto Carreño. Señaló que; la aludida Fiscalía hizo entrega de elementos materiales probatorios recaudados "én una investigación que se adelantó por los mismos hechos", pero no los solicitados, pues pretende demostrar que que se configuró un "falso positivo". Adujo qué, el doce (12) de marzo del año en curso, solicitó a la Sijin de Puerto Carreño copia de la investigación, por existir elementos materiales respuesta del -11

que se configuró un "falso positivo". Adujo qué, el doce (12) de marzo del año en curso, solicitó a la Sijin de Puerto Carreño copia de la investigación, por existir elementos materiales respuesta del -11 doce (12) de hilo siguiente, le indicaron que debía realizar tal solicitud a en Ifj ,,..„ 1/ 1 la Fiscalía era I de la ^Nación. tl I I \ Indicó que ei dieciséis (r6)-..-de'juho'de dos mil 4dieciocho (2018), t u if-,--- presentó petición a la Fiscváltayilieenl'del'egada ante los Jueces Penales 4 1 del Circuito de Puerto Carreno-enel-ffli's,mo sentido, conforme lo requirió 1 , \ ‘ "YZ. 1 1 11 ; el Juzgado de conocimiento., , / 0 Con fundamento en lóvanterior5-solicitó 'alluez> constitucional amparar el 11 derecho fundamental del debido fprocesb,de su defendido y ordenar a la Fiscalía Primera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de 1.1) Puerto Carreño responder integralmente la petici9n presentada el dieciséis (16) de juliecref,dos, rniOdlecioiChof(201.0.11'. de lamdwatura o 2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada: Por reparto del cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)2, correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del siete (7) de 'septiembre siguiente, avócó el conocimiento, ordenó el traslado a las

Por reparto del cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)2, correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del siete (7) de 'septiembre siguiente, avócó el conocimiento, ordenó el traslado a las autoridades judiciales accionadas y vinculó a la Seccional de Investigación Criminal Sijin de Puerto Carreño, la Fiscalía 31 delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño y a la partes e intervinientes Folio 3 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio I del cuaderno original de tutela - se recibió en el despacho el 6 de septiembre de 2018. 2Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00328 00— Ira..Inst. •

Accionan/e: William Rojas Medellín.

Accionado: Fiscalía ¡"delegada ante los Jueces de Puerto Carreño: que actúan en los procesos 99524 61 05 273 2013 80066 00 3 y 50001 60 00 000 2018 00033 06 4, a efecto de integrar el legítimo contradictorio El Juzgadó Promiscuo del Circuito de Puerto Carreño informó que adelanta bajo la Ley 906 de 2004, la actuación número 50001 60 00 000 2018 00033 00, contra José Ángel Colina Naveo, Edilberto Hernández Flores-yr.Wiljiani....Rojas_Medellín,porlos,delitos de secuestro, 1---. - — - — — - -11 hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de

Hernández Flores-yr.Wiljiani....Rojas_Medellín,porlos,delitos de secuestro, 1---. - — - — — - -11 hurto calificado y agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de 1:11.11,r) , armas de fuego a, partes4accesonos o mopiciones de Idefensa personal. A tyP''', 1:f:-".zN \ ( 1 • Señaló que, la Fis, ,calía p„ritrlérard'el'élatla ante„los Jueces Penales del I '' --,-,. , II' j Circuito de Puerto Ciárrerio el:09;,1(?)de,,febrero del dos mil dieciocho ..vn ' 1` Y r'L.4115';' ' , V',.'' (2018) radicóI escrAto de attisa0i'in'?or lo qué programó la respectiva , fr7 11 audiencia para el dos (.2) de marzo:s-1igyiente., inc4 'II ": 3% 1 (../ 4,.,, . ....//' O -,..,3 _ ; Adujo que, llegada la fecha, la,-audienciá,deJormulación de acusación no \ .#5.,,, `--,,-- ''.. -- ,, :_ , 5.---,_9 I se puedo realizar, en razon,alquistdefensora solicitó que se efectuara ti I vía "Skype" y1 no se logró la conexión; luego, la audiencia programada 11 para el tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018Y, fue aplazada por 1 tr y ,„...,r,,,,, if V A-1 -9

ti I vía "Skype" y1 no se logró la conexión; luego, la audiencia programada 11 para el tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018Y, fue aplazada por 1 tr y ,„...,r,,,,, if V A-1 -9 rofeslonajiy1,1, e •,,/ , -; , ,V....: ,,,' ., TIA • 11 • solicitud de dicha,p 4Lel ,seis(1,),111,11..injo:si guiente, tampoco sé ' k ti realizó debido a layfáltacie/corré, xiónlYV},intuarconi.claT"Cálrel Modelo".. tfrv, j vit/-(14 1 t1," Wit LI, MI, Y (1.4 1.1 Sostuvo que, ~téf -TEaudiEricía--défo -Fmurá -Eró li n de acúsación se realizó el seis (6) -de junio del año en curso, en la que impartió instrucciones a las partes referente a que el descubrimiento probatorio se debía realizar conforme lo previsto en los artículos 339 y 344 de la Ley 906 de 2004; así mismo, la defensa solicitó a la Fiscalía que hiciera entrega de los elementos materiales probatorios obrantes en la actuación 99524 61 05 273 2013 80066 00, por lo que el despacho 3 Folios 1 y 47 del cuaderno original. Folio 47 del cuaderno original de tutela. 3Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00328 00— Ira. Inst.

Accionante: William Rojas Medellín.

Accionado: Fiscalía la delegada ante los Jueces de Puerto Carreño. dispuso realizar tal descubrimiento, pues se trataba de documentos

Accionante: William Rojas Medellín.

Accionado: Fiscalía la delegada ante los Jueces de Puerto Carreño. dispuso realizar tal descubrimiento, pues se trataba de documentos públicos.

Agregó que, no le consta que los hechos constitutivos en el proceso 99524 61 05 273 2013 80066 .00, tengan conexidad con la actual investigación y tampoco, que el descubrimiento probatorio no se hubiese realizado .de manera completa, como lo cuestiona el accionante, pues no se ha realízadoJa_a.u.dien.cia..preparatoria.. Manifestó que los cuestionStnientWafta l defensorar de Rojas Medellín T>:-' • ••• '-- • " ,_••/'•••-•-'1"#.41 - relacionados con la responsabilidad o el-:::evelitual nos bis in ídem de la conducta debe plantearloyal.:Jríterlor;détprde,,eso pena. que, se encuentra e• • en trámite, el cual se ha a_delabVádoton todas las garantías sustanciales y procesales que lñalada.el'Oéliddl5rópeSo; pórNb que solicitó negar el ...N amparo constitucional irivocael&•, j IJfs•;• La Fiscalía •31 delegada' antedos,.,4eces-Penales del •Circuito de Puerto ‘t. ' 9 Carreño señaló que la alúclIclg ibeatigacion se adelanta por la Fiscalía Primera homóloga,' por lo que no tiene documentos ,elacionados con el proceso 99524 61 05 273 2013 80066 00.

Carreño señaló que la alúclIclg ibeatigacion se adelanta por la Fiscalía Primera homóloga,' por lo que no tiene documentos ,elacionados con el proceso 99524 61 05 273 2013 80066 00. Consejo Superior Agregó que, el Fisal, d'él•ncjgatháVsidogPelaroily consecuente" con el ts,0,c, 1(14 i 1,iy,i1 traslado de elementos materiales probatorios; por lo que en su sentir, lo J. cuestionado por-ra-demandante -es-un:WiTálYra -átorio que hace parte del proceso penal, por lo que se debe dar aplicación al artículo 6, numeral 1 0 del Decreto 2591 e 1991 y declarar improcedente el amparo pretendido6. La Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño indicó que por denuncia instaurada el diez (10) de octubre de dos mil diez (2010), la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces 5 Folio 39 y ss del cuaderno original de tutela. 6 Folio 44 del cuaderno original de tutéla. 4Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00328 00— Ira. Inst Accionante: William Rojas Medellín. - Accionado: Fiscalía I' delegada ante los Jueces de Puerto Carreño. Penales del Circuito de Villavicencio inició la indagación No. 50001 60 00 567 2012 02584 00, por los delitos de desplazamiento forzado, empero, al constatar que no se configuran los elementos de dicho punible remitió las diligencias las Fiscalías de Puerto Carreño para que se investigara el

567 2012 02584 00, por los delitos de desplazamiento forzado, empero, al constatar que no se configuran los elementos de dicho punible remitió las diligencias las Fiscalías de Puerto Carreño para que se investigara el delito de hurto calificado y agravado y emitió orden de captura en contra de William Rojas, José Ángel Colina Naveo y Edilberto Hernández. Adujo que, dicha-actuación_correspondió_a_la_Eiscalía 1 Primera delegada 11 1 ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño, que dispuso su cop - 40, exidad con el proceso"). 9524 9 -61"05 273 2013 80066 00, que 1_1 ti PN ,---•A h 0N. , -4. adelantaba ese despacho y adicionalMente, al ser capturados los 7 ,-.i'r F -7 <,, 11_ mencionados, le produjo./ la-ruptur'á,de,tá,,,uhidad,procesal y en el nuevo 11 k ..} ...- 4 -,,,, , 1.." ii ,.1 1 radicado 5000,1 60 00 0Ó0,411.80i00"33',00, 'Se formuló imputación alh .,, accionante. A:1 ../-1 io 1, .1 ,,.. , 1 ni 1.5 , Señaló que, eh la .dudiencia de 'fprmulaciohYdeacusación entregó a la V . • defensa la totalidad, .de izios_elementos ,, materiales probatorios

1 ni 1.5 , Señaló que, eh la .dudiencia de 'fprmulaciohYdeacusación entregó a la V . • defensa la totalidad, .de izios_elementos ,, materiales probatorios 1 • correspondientes a la actua-fiorb995244)61 05 273,.1 2013 80066 00, 1 , empero, ahora::, acude a la acción de tutela con la afirmacion abstracta de que dichos medios probatorios no fueron entregados iptegralmente y. sin I o . especificar cualés,~91:. 1 0314.1tafpriTwener . o I de la judgcatumAdujo que, la .1petición presentada por la demandante el trece (13) de • julio del año en-curs-o7en -la-que-insisté-en -litrega de "todos y cada uno de los elementos materiales probatorios fue resuelta el veinticinco (25) de julio siguiente, en el sentido de indicar a la profesional del derecho que lo solicitado fue entregado en la .audiencia de formulación de acusación. Concluyó que no se han vulnerado los derechos de William Rojas Medellín, pues ha brindado •respuesta a las peticiones realizadas, a través de su defensora, por lo que resulta reprochable que acuda a la acción de tutela, máxime que debe plantear sus cuestionamientos al 5Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00328 00— Ira. los!.

Accionante: William Rojas Medellín.

Accionado: Fiscalía 1" delegada ante los Jueces de Puerto Carreño. interior del proceso penal, por lo que el amparo solicitado resulta improcedente.

Accionante: William Rojas Medellín.

Accionado: Fiscalía 1" delegada ante los Jueces de Puerto Carreño. interior del proceso penal, por lo que el amparo solicitado resulta improcedente.

Los demás vinculados guardaron silencio durante el traslado de la demanda.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política8, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la -ae.Ción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tidie cómo objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuandó, tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 ‹ep su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Folio 51 y ss. del cuaderno original de tutela. g "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,

propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Folio 51 y ss. del cuaderno original de tutela. g "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 6Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00328 00— Ira. Inst.

Accionante: William Rojas Medellín.

Accionado: Fiscalía I' delegada ante los Jueces de Puerto Carreño. 3.2. Del derecho del debido proceso.

En el presente caso, el apoderado de William Rojas Medéllín cuestiona, por vía de tutela, que la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño, que adelanta en su contra la investigación No. 50001 60 00 000 2018 00033 00, no le hubiese entregado copia de los elementos materiales probatorios que reposa en el proceso 99524,6-1,05,27.3_2013_80066_00por_lo_que la Sala partirá del análisis de los presupuestos. para la procedencia de la acción de , tutela contra 4tuacionesjudicialés. y • . Para dilucidar la situación plantea'clay-S&debe partir dé lo señalado por la I Corte Constitucional en relaFj1,50.1_4-6.9as peticiones presentadas ante las ;•.'. autoridades judiciáles, en cuaiitblia-Hindicado9: ,

Corte Constitucional en relaFj1,50.1_4-6.9as peticiones presentadas ante las ;•.'. autoridades judiciáles, en cuaiitblia-Hindicado9: , ,-, .' "La Corporación ha establecido •.que-...- el trámite. de las Lpeticiones ante las ,• " autoridades judiciales son de dos Jipol,.,1a-‘,-cle,asuntos administrativos cuyo ¡! trámite debe darse en losk.tqm.frids-del—de-réché de petición consagrado en el. ; artículo 23 de la Constitución y el 'Coargo Contencioso A4ministrativo, dentro dé las cuales Se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben-1 tramitarle de cfrformidad con los , 17/1.,.:iij)i? 7,T,(r).7"t' procedimientos propió%" dk, táda' ',por ló kide' la' omisión del funcionario .,P r.rs'T n 14t-rr judicial en resólvee,liás• peticiohesforti4(aÓási:errilvelación con los. asuntos - • administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión d.e alen-der las-s-olicitúdes— propias dela— aaividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al descónocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional".

administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al descónocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". En tal sentido, de la revisión de la solicitud surge que lo pretendido por el -demandante es de naturaleza judicial, pues las copias requeridas son 9 Sentencia T — 215 A .del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 7Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00328 00— Ira. Inst. Accionan/e: William Rojas Medellín.

Accionado: Fiscalía ¡"delegada ante los Jueces de Puerto Carreño. para solicitar la sustitución de la medida de aseguramiento, por lo que el amparo constitucional se analizará bajo la óptica del derecho del debido proceso'°. 3.2.1. De la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales

del Circuito de Puerto Carreño. Según informó_la_demandante_en_la_audiencia_de formulación de li acusación rea izada el seis (6) de junio de dos mil dieciocho (2018) por L 4--) - h el Juzgado Prómiscuo del“:ircuito de Aterto Carreño, contra William i \-- Rojas Medellín',( en eljproceso radicado 50001/22 04 000 2018 00328 00, 4-s, 1-- .. ' - h solicitó a la Fiscalía Priméraaelegada;, ante los Ji¿Jeces Penales del

Rojas Medellín',( en eljproceso radicado 50001/22 04 000 2018 00328 00, 4-s, 1-- .. ' - h solicitó a la Fiscalía Priméraaelegada;, ante los Ji¿Jeces Penales del I ° ...,,_,' ' 's (.) Lj Circuito de Puerto Carreño-,ZIaceipa de los elementos materiales ,i r__ ..r , -.1! r,._,,,-- , - 4

_.. r , , t , ,1 , 1 _ , p probatorios obrarités en el, proteson,-pmero '99524 61 05 273 2013 ., 8006600". % - 11 ." .., Señaló la defensora de> William-Rojas-19e6e1ín .1 que él dieciséis (16) de P i julio de dos Mil diecioch0;18p esento petición ala Fiscalía Primera 14..... i 0,._. n;2 "----________---'0.0, 9 , , , 1 .. delegada antel los Jueces Penales del Circuito de Puérto Carreño, en la que la solic ió la entrega integral de los eleMentos materiales i , probatorios del p f ro,ca:45/2PE37(10C16619príná:led , i é np contar con ellos, 1 requiriera a la Sijin,Ele,Pi5ento Tca ri r e fi a f p a r aq u e , I o s allegara'2. I 1,b,t.r.; 1.1,(.1.4 „U eic/ét.,6W/t,t,tbi; U, 11 . i 1L 1

1L 1 Al respecto, la-Fiscalia-Primeradelegada'aTtél.os -jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño adujo que en la audiencia de formulación de acusación efectuada en el proceso 50001 60 00 000 2018 00033 00, hizo entrega a la defensa de la totalidad de los elementos materiales I° Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o. favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. 'I Folio 6 del cuaderno original de tutela. 12 Folio del cuaderno original de tutela. 8Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00328 00— Ira. Inst. Accionan/e: William Rojas Medellín.

Accionado: Fiscalía I" delegada ante los Jueces de Puerto Carreno. probatorios requeridos, los que además incorporó en el escrito de

Accionan/e: William Rojas Medellín.

Accionado: Fiscalía I" delegada ante los Jueces de Puerto Carreno. probatorios requeridos, los que además incorporó en el escrito de acusación respectivon.

Adicionalmente, se evidenció que el veintiséis (26) de julio del año en curso, la aludida Fiscalía respondió la petición a la profesional del derecho, en el sentido de indicarle que el proceso 99524 61 05 273 2013 80066 00 se encuentra "inactivo por conexidad", dispuesta desde el con el proceso 50001 60 00 opo 2018 00033 00, por lo que los mediós de conocimiento UrN fueron allegados a este radicado y .cianiellos se sustentó la solicitud de orden de captura, irripZCión, medidá-d,e 'léguramáte y el escrito de \ .\tk . acusación". ik Rlit= l En dicha contestarrión, la Fiscáliá-actiohada incliccy.a la defensora que la , ird m rp totalidad de los elementos materiales probatorios solicitados, le fueron -11 entregados de mantra" detalládafoliada y, Separada l'en la audiencia de h '»Llf 1'1 formulación de acusación etinclusor-sopoAan el escrito de acusación presentado en' elproceso 20,18 00L 033 15M iy ir I Adujo en la aludida contestación que, lo único faVorable que encontró frY para el procesad qVés'S'ela r5e:::klá9ecieCár-ítecedentes penales;

Adujo en la aludida contestación que, lo único faVorable que encontró frY para el procesad qVés'S'ela r5e:::klá9ecieCár-ítecedentes penales; adicionalmenté, le nnanTfestórq,ue aunqu'épysolicitó Ja entrega de un (c, Uf«, írÁs.,1)‹btl, tv«,il 1.,¿1% informe de pblicía no precisó fecha de elaboración u otro dato que permita su ubicación. Aclaró a la peticionaria que en el proceso. 2013 80066, no existe orden de archivo dé la diligencias o preclusión, además que no es su interés ocultar información para que ejerza la defensa del procesado. En relación ton los señalamientos referentes a qué esa Fiscalía tiene "injustamente privado de la libertad" a William Rojas Medellín y " Folio 56 y ss. del cuaderno original de tutela. " Folio 13 y ss. del cuaderno original de tutela. 15 Folio 13 y ss. del cuaderno original de tutela.Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00328 00Ira. Inst. Accionan/e: William Rojas Medellín.. • Accionado: Fiscalía la delegada ante los Jueces de Puerto Carreño. respondió a la defensora que considera dichas afirmaciones "irrespetuosas", por lo que no se pronunciaría al respecto, tal como lo contempla el artículo 19 de la ley 1755 de 2015. Finalizó indicando a la defensora que "las puertas de su despacho se encuentran abiertas"; a efecto de colaborar a los usuarios, siempre y cuando lo hiciera con respeto, decoro y acorde a la Ley; respuesta que

Finalizó indicando a la defensora que "las puertas de su despacho se encuentran abiertas"; a efecto de colaborar a los usuarios, siempre y cuando lo hiciera con respeto, decoro y acorde a la Ley; respuesta que fue recibida porla ,peticionariael_veintiséis426)_de julio de dos mil 1 1 dieciocho (2018)16. rz-- ; i -tsof. Desde esta esta óptica, para la Sala, la FiScalía Primera “delegada ante los 1, Jueces Penales del \ Circuito-de Puerto .Carreño ndill ha vulnerado el

f; - - ,. 1- - -1'• L, i, derecho del debido proceS-o,dejipjásd9edellín, pues inicialmente, en la ,¡ i audiencia de formfflación de acusación hizo entrpgai;de los elementos sTti ..,„:, probatorios requeridos. \ . .- /) in ./ ,..,,,,, S---

I, (»;` / Adicionalmente, en t respuesta—déLveiríliséisv(26) de, julio del año en , ,... ,.. ...„ _ - ..e 'N. (---1') `•?. curso, la Fiscá,lía Primera deletgacli -ante,los Jueces Penales del Circuito

, ! de Puerto Carreño se pronunció de manera oportuna, integral y 1 congruente con lo requerido por la demandante el dieciséis (16) de julio anterior, pues en, /Whrcij'efoZlel'inrfórri-vz6L.fq:U17-/én la audiencia de 1

1 congruente con lo requerido por la demandante el dieciséis (16) de julio anterior, pues en, /Whrcij'efoZlel'inrfórri-vz6L.fq:U17-/én la audiencia de 1 formulación de acursaci6n,rcetébraddAelnseis del junio de dos mil

l• .ç&; "J9', Itil dieciocho (2011.8), le había entregado la totalidad 'szie los elementos materiales probatorios obrantes -enla -actuación—No±99524 61 05 273 2013 80066 00, la que además sé encontraba inactiva por conéxidad con el proceso en el que actualmente es investigado Rojas Medellín. . De otra parte, emerge que la profesional del derecho sostiene que la Fiscalía accionada no entregó de manera completa los elementos materiales probatorios obrantes en el proceso 2013 80066, no obstante, no se evidencia que hubiese especificado a dicha autoridad judicial 16 Folio 13 del cuaderno de segunda instancia. loTutela No: 50001 22 04 000 2018 00328 00— Ira. Inst.

Accionante: William Rojas Medellín.

Accionado: Fiscalía 1" delegada ante los Jueces de Puerto Carrerio. cuales pretendía fueran entregados, situación que tampoco aclaró al Juez de tutela.

Así las cosas, se negará el amparo constitucional invocado, en razón a que la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño no ha vulnerado el debido proceso del que es titular Rojas Medellín. 3.2.2. De las demás entidades vinculadas. I , ,-..."1'•"/

Puerto Carreño no ha vulnerado el debido proceso del que es titular Rojas Medellín. 3.2.2. De las demás entidades vinculadas. I , ,-..."1'•"/ Finalmente, eh relacion •con la Fiscalía Sec , 'ciona' de de Vichada, la '., il Seccional de Investigación,<drirn'in , al.,Sijihk,de,.`Puerto Carreño, la Fiscalía -111e '."--> 31 delegada ante los•JueesIFIénalérl'edel`,Circiiito de Puerto Carreño, el ,:w-i5-Jeler , 1 Juzgado Prom scuo del CirduitbTde',;.4Puerto ,'Carreñol y a la partes e intervinientes que„_actuan en\li)s7prIcéls'bs 995.2411 05 273 2013 80066 : .... 4.1 , -", '‘_,Y --A.,

.... .. ,k1k 1 • 00 y 50001 60 ,10' ' 000 2018 0033 00,b„ se negara el amparo

<N, 1 . / V í constitucional sóliCitado, 'pues--no_,seadvierte que hubiesen vulnerado ------,r, 9, 1 algún derecho invocado por "accjoeántel máxime qué lo pretendido era

1 , obtener repuesta a la solicitud de copias por parte della Fiscalía Primera

1 ' delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Puerto Carreño. Consejo Superior 1, irlo id, ir ro d 'ii ." yrOpp, ly y2ff 1 Por lo expuesto, la Sala Penal delvTribunaleSuperior del Distrito Judicial I

Consejo Superior 1, irlo id, ir ro d 'ii ." yrOpp, ly y2ff 1 Por lo expuesto, la Sala Penal delvTribunaleSuperior del Distrito Judicial I de Villavicencip_,_adminisP:ando jus_tiO_a ell_nozpre dejla República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Negar el amparo del derecho fundamental del debido proceso invocado por William Rojas Medellín, a través de apoderada judicial, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión. I 1Notifíquese y Cúmplase. 1

PATRICI DRIGUEZ TORRES LIE el

\J'Ir MagistradaZy

OEL DARIO TR9OS

Ma .gistrado <0.; V`j, --.44•4-,....„4 ,,,, 1 _,..._ il NDCiNCli AltIBÍÁOES VARGAS BAUTISTA - 1/4, , ‘'' 1. (.-- j , tu Magistrado Consejo erior de la judtcLiura Tutela No: 5.0001 22 04 000 2018 00328 00— Ira. los!. Accionan/e: William Rojas Medellín.

Accionado: Fiscalía I' delegada ante los Jueces de Puerto Carreño.

Segundo. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. • 12

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