TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00331 00-(18-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00331 00-(18-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00331 00.
Accionante: Nubla García García. h ---• Accionado: Fiscalía Primera delegada aril los Jueces Penales I del Circuito de Villavicencio y otro. p.. Decisión: Concédéparcialmente amparó constitucional.
Aprobación: Asta.-:Np!, ri-9, sz v< 1 "ct,,.. Fecha : o i 1 ,8„.,,SEP 2018" i 11 '.r-Nr' ,---.7"1-71r-' 1 -1'.':.:-(Y_If:1,0.__ P :1"
! VI I DECISIÓN / 1 .14 .r.- - .:,. -•,.., Resuelve esta Corporáción la acciAh de__,,tytela, presentada por Nubia García García contra la'Fiscalia.Primera-delegada ante los Jueces Penales er 1 ' NY del Circuito de Villavicencio y 11 Utirdsjd Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, por la presunta vulneración de su derecho fundamental-de petición, ,
, (,:l ,L,ofilsefo au erwr de klyki--,Écliptrzüvira 1 2.1 De la solicitud de la accionante. Nubia García García 'informó que junto con su grupo familiar, fueron desplazados de la vereda La Ermita del municipio de Puerto Rico— Meta, por el constante hostigamiento de grupos al margen de la ley.
2.1 De la solicitud de la accionante. Nubia García García 'informó que junto con su grupo familiar, fueron desplazados de la vereda La Ermita del municipio de Puerto Rico— Meta, por el constante hostigamiento de grupos al margen de la ley. Señaló que el trece (13) de mayo de dos mil cuatro (2004), su hijo Josué Aponte García se dirigió al municipio de Puerto Rico para realizar "un trabajo", sin que a la fecha hubiese vuelto a tener noticias de él; hechosTutela No: 5000122 04 000 2018 00331 00— Ira. Inst. Accionado. Fiscalía la delegada Jueces Penales del Circuito. Accionan/e: Nubia García García. que puso en conocimiento á la Fiscalía el diéciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011). Adujo que peticionó al Fiscalía General de la Nación en el mes de marzo del año en curso; que le informara sobre "los hechos" de la desaparición forzada de su hijo; petición que fue remitida a la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio; sin que a la fecha hubiese obtenido respuesta alguna. 11 Reparación Integral a las Víctimas4 ie --...Informaron una: "serie de pasos" 1 j1/41-. que debía realizar para obtener la indemnización administrativa por los r--,..., hechos victimizantes dé clesplazarrriéntoforzado y desaparición forzada; ,..) .4."-‘',. empero a la fecha n'o han ‘recibiddy,",beneficio" alguno l ni respuesta que .1 ' ,I.".1,,, ,. 1 " resuelva su situación:1 :''1, - ,.,:.:J.... .w
empero a la fecha n'o han ‘recibiddy,",beneficio" alguno l ni respuesta que .1 ' ,I.".1,,, ,. 1 " resuelva su situación:1 :''1, - ,.,:.:J.... .w Agregó que, según un,artículo del,Oriódico Eh Urvversal, informaron que ,\ - j.Y muchas víctimas del coVlicto armado Rueden perder sus beneficios por < Z",----- --- '' -"<'),\'` il desconocimiento, por lo qu'esolicitó-amparaF su dérecno fundamental de petición y que se ordene a la Unidad Administrativapara la Atención y !, Reparación Integral a las Víctimas que le dé "una solución de fondo a sus derecho adquiridos LL elifsu condición dé'víctima"1.' J a /5 C -1(‘) a bypie,T lob:- „ di p 17 p I 77,41; nrour 2.2. Trámite y resputátalde los acd'oñadól ..' Inicialmente, el conocimiento de la presente acción constitucional correspondió al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías que en auto del treinta y uno (31) de agosto del presente año, dispuso la remisión de la actuación a esta Corporación2. I Folio 4 y ss, del cuaderno original de tutela. 2 Folio 24 y ss, del cuaderno original de tutela. Así mismo, manifestó que se acercó a la Unidad para la Atención y 2Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00331 00— 1 rci. Inst.
Accionado: Fiscalía la delegada Jueces Penales del Circuito.
Accionan/e: Nubla García García.
2Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00331 00— 1 rci. Inst.
Accionado: Fiscalía la delegada Jueces Penales del Circuito.
Accionan/e: Nubla García García. Por reparto del seis (6) de septiembre del año en curso3, correspondió la actuación a esta Sala que. en auto del siete (7) de septiembre siguiente, avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las entidades accionadas y vinculó, a la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta; la Dirección Técnica de Gestión Social y Humanitaria, la Dirección Técnica de Reparaciones y la Dirección Técnica de Gestión Interinstitucional de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas4. La Fiscalía Primfera delegada ante los Jueces Penjlés del Circuito de Villavicencio info/ rmó que eN sReldltlíción 185 de 2013, la Dirección Seccional de Fiscalías levasignó de forma.. exclusivas as investigaciones 12- ,--,--. '' r-ri, relacionadas con el delito de„desaPapcion forzada que ise encontraban a ief-,;;-,- -‘, Tqr", .. ' n , cargo de la Fiscalía"-Cátorce Espébia_li,z:ada - : Gaula; entre las que se encuentra la indagación No. 5031_3?"61951,653 2011:80457 00, en la que es víctima Josué ApontélGarcía. i r , '5\ 1 Sostuvo que la Fiscalia&Catórce Es)pecializada Gaula realizó programa
víctima Josué ApontélGarcía. i r , '5\ 1 Sostuvo que la Fiscalia&Catórce Es)pecializada Gaula realizó programa /, t: "-s--'-.--':-' »." I metodológico el nueve (9),cle, noviernbí-ettd0.clos mil doce (2012), y libró '61:4 DF_ órdenes a policía judicial a fin de esclarecer los hechos y determinar la ubicación del desaparecido, sin obtener resultados positivos hasta el momento; por lo quéémitieron,riuevá-s- órdenes.,' 1 (1.,ii(LP ' p5 GUipY(tu Adujo que el quince d ) lor l (2018), recibió la 1 : 1 petición de la accionanteriaAue,contestó-al,día-siguiente y fue recibida en la dirección aportadas La Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas manifestó que la accionante Nubia García García se encuentra incluida en el Registro Único de Víctimas por .el hecho victimizante de desplazamiento forzado, mas no por la desaparición forzada del joven Josué Aponte García. 3 Folio 1 del cuaderno original de tutela. Folio 26 del cuaderno original de tutela. 5 Folio 41 y ss, del cuaderno original de tutela. 3Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00331 00— Ira. Inst.
Accionado: Fiscalía ir' delegada Jueces Pena/es del Circuito.
Accionante: Nubla García García.
En relación con el hecho victimizante de desaparición forzada de Aponte
Accionado: Fiscalía ir' delegada Jueces Pena/es del Circuito.
Accionante: Nubla García García.
En relación con el hecho victimizante de desaparición forzada de Aponte García, señaló que en comunicación No. 20187201500291 del once (11) de septiembre de la presente anualidad, contesto la petición de la accionante en la que le informó que en la Resolución No. 2015-139917 del veintidós (22) de junio de dós mil quince (2015), la que fue notificada el catorce (14) de octubre de dos mil dieciséis (2016), determinó su no inclusión, decisión que no fue recurrida, por lo que el acto administrativo en mención se encuentra en firme. De otro lado, Idujo que en,„ rel ralib.0) con el hechO victimizante de 1 k desplazamiento forzado, rol no enContrartejaccionant1e en situación de , 1 vulnerabilidad extrema ni halY:inieradb\con 'interioridad el proceso de ji (.1 documentación para acceder a claj\hgedida 4epárativa, ideberá realizar el aludido procedimiento a través 17 _dellalRüjta“Generái3Oorlo que tendrá que acercarse a partir rerel Siete -(7)_0:,,,,,diciémbre cleh ano en curso, a las -7 instalaciones de la entidad pdra.1ráigenciar una dita y de esta manera, - r%) diligenciar el formúlarip de solicitud de.,.,indeninizac ón y aportar los <4. documentos exigidos. 77-777 Con base en lo anterior, solicitó negar las pretensiones de Nubia García
- r%) diligenciar el formúlarip de solicitud de.,.,indeninizac ón y aportar los <4. documentos exigidos. 77-777
Con base en lo anterior, solicitó negar las pretensiones de Nubia García García en razón a eu usleggae e tsilnlyderecho fundamental alguno6. u Judicatura II:-CONSIDERÁCIONES'DIE -LASALA. 3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial 6 Folio 43 y ss, cuaderno original de tutela. °..4 DE. 4Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00331 00— Ira. hist.
Accionádo: Fiscalía 1" delegada Jueces Penales del Circuito.
Accionante: Nubla García García. inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casós - expresamente señalados por la norma en mención.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando elordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en qdle complem — enta aquellos medios previstos en el 11 ordenamiento que no son eficaceí tp'ara la protección de los derechos
mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en qdle complem — enta aquellos medios previstos en el 11 ordenamiento que no son eficaceí tp'ara la protección de los derechos II fundamentales yl ademásse trata de un instrumento nformal, toda vez que se tramitan rpor esta vía ..la violaciones, o amenazás de los derechos n fundamentales cíue por= su ,trascendencia, no requieren la confrontación propia de un pro,cesoante la justi~dinaria. fw 1 11 3.2. Del caso concreta. Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio de la accionante, ha vulnerado su derecho fundamental (r de v llfr• petición contemplado en .el artículo 14,:yur 23 de la Constity,ción,R nuikc pp.,— , Jergor go,n < 4, o Aclarada la connotación y caraderísticls déla acción de tutela, se ocupa la de la Judicatwta No obstante, como son varias las entidades accionadas, la Sala abordará de manera separada cada una de ellas. 3.2.1. De la Fiscalía Primera delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio. Nubia García García informó que en el mes de marzo radicó petición ante la Fiscalía General de la Nación, la que fue remitida a la Fiscalía PrimeraTutela No: 50001 22 04 000 2018 00331 00— Ira. Inst.
Accionado: Fiscalía I' delegada Jueces Penales del Circuito.
Accionante: Nubia García García. delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, en la que
Accionado: Fiscalía I' delegada Jueces Penales del Circuito.
Accionante: Nubia García García. delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Villavicencio, en la que impetró información sobre la desaparición de su hijo Josué Aponte García'.
Sobre el particular, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado 8: "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales .son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe plarW -en -los-términos -del-derecho -de - petición consagrado en el ártículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso dentro de li r'
- las cuales se pueden mencionar4a. solicitud de Ic "opias; y las de carácter judicial o li , T".'‘. • • . . • ' ••'--.'..,-4'1"-51 1 • jurisdiccional, que deberil....trarhitarsé • clé,, conformidad con i los procedimientos -ir,-!\ V j , .'•';''',11''t • propios de cada uici o,(-). .por :lb t que ,la m ¿,oisión!dei -T,Lincionarij, judicial en resolver ill - •,' Y-,:1q .---7.. ' -.'• 1j li las peticiones forrituladas,..en'r5lacián•lcon rlosa,as'yntos.:,administrativos constituirán 1 --, • 1 1 • • ?..7-,,1 -,-.-\,,-;1.f., • '
1 --, • 1 1 • • ?..7-,,1 -,-.-\,,-;1.f., • ' una vulneración ai dé:techo de PetiC.i.óh•;.,,eiyftanto 0.40 Iga.oniiiisión de atender las 1.1 ,rx. - - '• - -1' - ''..1.-•:..' .1 • :.'• '-'e i! solicitudes propias della. actividad,. jubsdic.;cional, ,contiguran una violación del . "A . • •.:',.- 1,---'• • • :. w: li debido proceso y del derecho al de \ 11 ,acceso : la administración de justicia, en la ..., • ‘• , . . -• 1., --•. medida en que dicha coriclikta, al déstonocer,los términos de ley sin Motivo i ' • \/'-'1 - ' if7--- ------- ' ' „..4.'444/ , probado y razonable, implica.,Úna dilación injustificada dentrol :., dél proceso judicial, la cual está proscrita por el o-rdenamientorconstitucional". i 1 En el caso, se liene....yque la solicitusz4es de carácter judicial., por cuanto k . In p .v, o lirp 'k im FT P Pri° I cuestiono la demora para resolver el l-casmle su 'hijoidesaparecido. . de la Judgebatura, l'! Frente al tema,, debe partir la Sala de • la jurisprudencia de la Corte 1 . Constitucional en casos similares relacionada con la dilación de la Fiscalía al adelantar la indagación preliminar y la consecuente afectación de los derechos fundamentales invocados por la actora.
Constitucional en casos similares relacionada con la dilación de la Fiscalía al adelantar la indagación preliminar y la consecuente afectación de los derechos fundamentales invocados por la actora. Al respecto, señaló la Corporación en cita9: A pesar que entre los documentos aportados en la tutela no se encontró copia de la petición aludida, la Fiscalía Primera delegada ante los Juzgados Penales Especializados de Villavicencio informó que efectivamente el 15 de marzo de 2018 recibió dicha petición. Sentencia T — 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 9 Sentencia T-555 de 2015. MP. Alberto Rojas Ríos.Tutela No: 50001 22 04 000 2018 09331 00— Ira. los!.
Accionado: Fiscalía la delegada Jueces Penales del Circuito.
Accionan/e: Nubia García García. "Sin embargo, es imperativo recalcar que "la mayor o menor amplitud del término judicial deberá condicionarse a factores tales como: la naturaleza del delito imputado, su mayor o menor gravedad, el.grado de complejidad que su investigación comporte, el número de sindicados, los efectos sociales nocivos que de él se desprendán, etc."1°, de suerte que si, por diversas vicisitudes, se ha visto truncado el normal desenvolvimiento de las diligencias, lo menos que corresponde es mantener al tanto a los interesados, quienes, legítimamente, tienen la expectativa de que el proceso se surta dentro de términos razonables. (...) A la vez, és ostensible que someter a las víctimas a una perpetua indefinición de. los casos transgrede su derecho al acceso a la administración de justicia, en
tienen la expectativa de que el proceso se surta dentro de términos razonables. (...) A la vez, és ostensible que someter a las víctimas a una perpetua indefinición de. los casos transgrede su derecho al acceso a la administración de justicia, en tanto impartir justicia punitiva es una labor que corresponde exclusivamente al Estado y, en ésa iti medida, a los-TYPartiCúlár...-,,, 4, s pies está vedado tomar por mano 1' 1 .
propia la resolución de estetipo de li controversia'sl:` de manea que, en cabeza de 'V las autoridades está responder a,d,e9:1-4da, 'oportunamente tales menestereS.
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1 ‘, ,,,,, ------- -- - — - ,:,) .41:>' II • un orden justo. Por consiguiente,l,yna_situacion de impunidad de esos crímenes
/1 ,7:-. li implica no sólo uridesConocimiento muy profundo de los deréchos de las víctimas. t, y perjudicados poi; esos delitos, sino que además pone en riérsgo la realización de , En el caso, se tiene que Nubia García García instauró denuncia penal el dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), por la desaparición de su hijo Josué Aponte García el trece (13) de mayo de dos mil cuatro (2004), cuando se dirigía al municipio de Puerto Rico - Meta para trabajar"; y según la respuesta emitida por la Fiscalía Primera delegada ante los Juzgados Penales del Circüito de Villavicencio a la accionante, la 1° Sentencia C-411 de 28 de septiembre de 1993, M.P.: Carlos Gaviria Díaz. Folio 9, del cuaderno original de tutela.
1 1.1'
un orden justo (cp arectación,es;todavía ,mas grave cuando la (LrY 13' OLI,M.Pjll. • impunidad derival de un incumpliMiento,,delL deber del Estado de investigar y P'fi77 it• TifidipcirrO ri sancionar adecuadamente' eStostcrímérieS, pues yéSaT .ubligación estatal, por la
impunidad derival de un incumpliMiento,,delL deber del Estado de investigar y P'fi77 it• TifidipcirrO ri sancionar adecuadamente' eStostcrímérieS, pues yéSaT .ubligación estatal, por la particular gravedad de esos hechos, es especialmente fuerte'il — — 7Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00331 00— ira. Inst.
Accionado: Fiscalía 1" delegada Jueces Penales del Circuito.
Accionante: Nubia García García. investigación se encuentra en etapa de indagación, en la que se libró órdenes a la policía judicial a fin de esclarecer los hechos denunciados, ubicar a la víctima e identificar al victimario, sin que a la fecha hubiesen obtenido resultados positivos12.
Al respecto, para la Sala es evidente la vulneración del debido proceso del que es titular Nubia García García; pues la autoridad judicial que ha adelantado la indagación superó el térriiino de cinco (5) años que establece el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, para , formular imputación, ordenar motivadamente el archivó de las diligencias II , ó solicitar preCluión. ,r--',- f -N. 1 , ,qk 1 . 1 ] r 4 1En relación con tal dilaCión, la-Fiscalía áccionáda indic6que lo anterior se 1 ,---,„..„/',)-----.., -.)..."--- ---_, ,, debe a la carencia de/inforriíá - cipp,Sóbfe-los hechos investigados, pero en todo caso, han transcurrido casi siete (7) ,años quea juicio de la Sala, es , ,',.•
- cipp,Sóbfe-los hechos investigados, pero en todo caso, han transcurrido casi siete (7) ,años quea juicio de la Sala, es , ,',.• tiempo suficiente, para adoptarla Ocision que corresponda. ., ,, , , ;.•... 1 (,; 1 .
,• „,..,...... Así las cosas, se coricéderá el amparo-constitucional solicitado por el 1, ,i,--4, ,----___,--- - • 1 z_ ._,--- ,"-- , accionante y erii consecifetcla, -la Sala ordenará a la Fiscalía Primera r=1, -7." delegada ante los Jueces,Penales del Circuito de Villavicencio que adelanta la indagación por la denuncia instaurada por Nubia García García que, en 1' un término razo l,nalllédr,,?c1:59(c1,!; ua at,,,;"-dboip9ii5(5.9ilecli,Sfló,ízn-r, déi, definición de la indagación con radicación' No. 40311,61 2-05'"653‘u2011 130457, de acuerdo 11 27I/Ir ili?(07ft.n 7 TiTY 1" al artículo 175 de la 1ey1906 de 2004; l'o'quédaebeinforrhar a esta Sala. 3.2.2. De la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. En el caso, la accionante señaló que acudió ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para obtener la indemnización administrativa que tiene derecho y la entidad le informó una serie de "Folio 42, cuaderno original de tutela.
En el caso, la accionante señaló que acudió ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para obtener la indemnización administrativa que tiene derecho y la entidad le informó una serie de "Folio 42, cuaderno original de tutela. 8Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00331 00— Ira. las!.
Accionado: Fiscalía. la delegada Jueces Penales del Circuito.
Accionante: Nubia García García. pasos a seguir a fin de obtener la medida reparativa, sin que a la fecha hubiesen obtenido algún beneficio.
Al respecto, se evidenció que entre los documentos aportados con la tutela está la respuesta de la Unidad accionada del dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), en la que informó a la actora que por la gran cantidad de solicitudes de indemnización administrativa presentadas por los damnificados del conflicto armado interno, la Corte Constitucional en Auto 206 de 2017, le ordenó fijar un procedimiento, en orden a que las _ víctimas fueran énteradas sobre si tenían derecho a su reconocimiento y la fecha en que sería canceladatrárriifeique, debería es4blecerse mediante decreto reglamentario, procedimiento qué, pára la fecha no estaba aún creadon. /21 • f- \•(, Sin embargo, durante el transair0 déir,etrá'imite constitucional, la Unidad para la Atención y Reparación Integral) a las Víctimas de forma oficiosa , y emitió la contestacion-No. 201870158002914el once (11) de septiembre ///, de dos mil dieciocho (2018), en el que informo 'que frente al hecho de la
, y emitió la contestacion-No. 201870158002914el once (11) de septiembre ///, de dos mil dieciocho (2018), en el que informo 'que frente al hecho de la i; desaparición forzada del So4en Josué. AponteiGarcía, en', Resolución 2015- ; 139917 del veintidós (22) de junio-Cledos mil quince (2015), notificada el catorce (14) del octubre de dos mil dieciséis (2016);, se determinó no ti, incluir a la acciorianté-'y su,-,g,rupd famIllar„, en el„,,Rrégistr&Unico de Víctimas; t.vir decisión que no fue recurrida, pó•r lo que Cobró firmeza'''. De otro lado, réspecto, de_la _indernnización_administrStiva por el hecho victimizante de desplazamiento forzado refirió que analizadas las condiciones particulares del núcléo familiar, no encontró circunstancias que ameritaran priorizar la entrega de la aludida medida reparativa; en consecuencia, debía esperar hasta el siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), a fin de iniciar el procedimiento pertinente para el reconocimiento de la indemnización, de acuerdo con la ruta general, como 13 Folio 12, 13 y 14, cuaderno original de tutela. 14 Folio 51 y ss, cuaderno original de tutela. 9Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00331 00— Ira. bis!.
Accionado: Fiscalía I' delegada Jueces Penales del Circuito.
Accionante: Nubia García García. es el diligenciamiento del formato de solicitud, además de la entrega y
Accionado: Fiscalía I' delegada Jueces Penales del Circuito.
Accionante: Nubia García García. es el diligenciamiento del formato de solicitud, además de la entrega y radicación de la documentación.
Así mismo, señaló la oferta general a que tiene derecho y la forma de su obtención, en lo que refiere con la generación de ingresos (formación para el empleo, empleabilidad, emprendimiento/proyectos productivos), vivienda (programa de vivienda urbana, programa de vivienda rural), salud, educación, identificación, libreta militar, alimentación y reunificación familiar, retorno y reubicación. La anterior anterior respuesta fue enviadaiájlajdirección aportada en la acción #0e,„ constitucional por láacto9-15. Con este panorama, no. se ,evid?nba ovulneración alguna por parte de la ,,, 1,..''''''' - ,,, ,-,'" Unidad Administrativa. ipara ílaA :.terici I on y Reparación Integral a las li.4,1 ,u-v .1, -, 1 . ,..«. Víctimas, que inclusode manéO\ oc_fig?-:iosay sin sqliclud previa por parte de 1N •,i,t,.,, '.-.1- , la accionante, emitio„..la última. ,Caniunicacióny en, la que le informó el '' procedimiento para acceder a-la indemnización administrativa por el hecho Z---------:" 4V victimizante de desplazamiento fq-r'Zado-.-- A , DE En ese orden, se negará la acción constitucional frente ausencia de vulneradfón-. onsejo aupenor tu befog vira • Por lo expuesto, la Sala Penal del' Tribun'al'Superio esta entidad, por
A , DE En ese orden, se negará la acción constitucional frente ausencia de vulneradfón-. onsejo aupenor tu befog vira • Por lo expuesto, la Sala Penal del' Tribun'al'Superio esta entidad, por de Villavicencio,
administrando justicia-en-nombre-rde,la-República-y-por,autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Amparar el derecho fundamental de debido proceso a Nubia García García, de acuerdo con la parte motiva de la presente decisión. 15 Folio 67, cuaderno 'original de tutela. r loTutela No: 50001 22 04 000 2018 00331 00— Ira. hist.
Accionado: Fiscalía la delegada Jueces Penales del Circuito.
Accionan/e: Nubla García García. Segundo. Ordenar a la Fiscalía Primera delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que, en un término razonable, proceda a adoptar decisión de definición de la indagación con radicación No. 50313 61 05 653 2011 80457 00, de acuerdo con el parágrafo del artículo 175 de Ley 906 de 2004, conforme se indicó en la parte motiva. Tercero. Negar la acción constitucional instaurada en relación .con la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas por ausencia de vulneración, de acuerdo con las razones expuestas. J Lti o Cuarto. Si dentro del termino 'legal nd'es1mpugnada la, .,.,0,--,_ rtr ,,, envíense las diligencias ala • Corte Constitucional para su o 'Y '' .1. d
J Lti o Cuarto. Si dentro del termino 'legal nd'es1mpugnada la, .,.,0,--,_ rtr ,,, envíense las diligencias ala • Corte Constitucional para su o 'Y '' .1. d presente decisión, eventual revisión. 57) PATRICIA RO -Gti:E~agL,... , Magistrada ,Conselo Superior ,eS Notifiquese y Cúinplase z 15 ,s ,..> At›,, 44, la 7udil «tura TZ.
ALCIBÍADES VARGAS -UUTISTA EL DARffi —TREJOS LO DOÑO
Magistrado Magistrado