TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00333 00-(18-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00333 00-(18-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00333 00.
Accionahte: Oliva Sánchez Pérez.
Ac¿iói-ia -c37= "2- -Fil-alíá-7-d11-éiá-dá-á'Fit-éll'os Jueces Penales 1 11 „del, Circuito de Villaviceneio y otros.
Decisión: p,....11.- Concede /) amparo. , Aprobación: ,,,,AttáyierI,27...- 5 í.
Fecha: O , -18 déiseptie-mbre de 2018.
111'11?.•". ' L .DECISI9N. i••• i 1, Resuelve esta Corporación la acción de,. tutela presentada por Olivia U '' r"----7------.21"44, Sánchez Pérez contraila Fiscalía-Séptima delegada ante los Jueces 4 s Penales del C rcuito de Villavicencio; por la presunta 'vulneración de su I derecho funda/mental del debido proceso. 1: il n,geio 21 S' lui n e rreír II..ANTÉCEDENTES ' e la Judicatur. a 2.1 De la solicitud de_lkaccionante. Olivia Sánchez Pérez indicó que el veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), presentó denuncia por falsedad en documento público y fraude procesal, en razón a que en la Notaria Única de Paipa se registró la cancelación del patrimonio familiar y la venta de su inmueble ubicado
catorce (2014), presentó denuncia por falsedad en documento público y fraude procesal, en razón a que en la Notaria Única de Paipa se registró la cancelación del patrimonio familiar y la venta de su inmueble ubicado en Villavicencio a favor de Yeni Liliana Medina Chamorro, las cuales nunca realizó. Informó que, su denuncia correspondió a la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, que la remitió porTutela No:, 50001 22 04 000 2018 00333 00— Ira. Inst.
Atéiónado: Fiscalía 7 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.
AcciOnante: Olivia Sánchez Pérez. competencia a las Fiscalías de Tunja y por reparto se asignó a la Fiscalía Novena delegada ante los Jueces Penales dél Circuito de Duitama, que a su vez, la envió a la Dirección Nacional de Fiscalías para dirimir el conflicto administrativo de competencia; que finalmente, resolvió asignar la competencia a la Fiscalía de Villavicencio.
Señaló que, a efecto de evitar que se engañara a otras personas con la venta fraudulenta de su predio, acudió a la acción de tutela, la cual r, . - - - o, resolvió la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en sentencia del
11 • treinta (30) dej abril de dos mil qjilde'-(12015), en el sentido de conceder el amparo del 'debido proceso y ordenai-alikegistrador de Instrumentos Públicos de Villavicencio4 suspendér•el trámite del registro sobre el predio
el amparo del 'debido proceso y ordenai-alikegistrador de Instrumentos Públicos de Villavicencio4 suspendér•el trámite del registro sobre el predio . 1 o ,.. • .,,r------'=---,\\ \ n 0 de propiedad de la accionante,,násta tanto, la Fiscalía adoptara alguna -' li medida cautélar dfflafectaciórbscíbié7=,é1 in.rnueble14 11
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I V?1 .9ri ,, \7i .-..i.--- ,: jilp 1 Adujo que, el cuatro: (4) de agpstodedos Mil quince (2015), el dos (2) .; \ - ././ /4, 1 de junio de dos mil dieciséis (2016) y,,e1„cuatro (4) de julio de dos mil 1 • ‹..f (. .. ----- -- ;-----=-'--- Ale‘r diecisiete (2017), ha pr,esentado - petitiones a la/1 Fiscalía Séptima
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delegada ante; Jueces Penales del Circuito de Villavicencio para que
.1 O se pronunciara, sin dilaciones y siempre responden que se encuentra en etapa de indagacigiqW;conmi%ión clreqtrabajal,7",, V)
1 . kit/ lá i'../ lj i,11 ttipt. L7 h.-1_,PY i '1 I de la h'ildiratrwrfl ii Refirió que es, una mujer' dé setenta' y ocho (78) años de edad, con
1 . kit/ lá i'../ lj i,11 ttipt. L7 h.-1_,PY i '1 I de la h'ildiratrwrfl ii Refirió que es, una mujer' dé setenta' y ocho (78) años de edad, con afecciones deKalud 7-:sin=reeursos=económicos,paFa,sufragar sus gastos 11 básicos y vive en la casa de su única hija, por lo que necesita vender la propiedad involucrada en el proceso penal, pero no ha podido, debido a que el certificado de registro de instrumentos públicos aparece a nombre de otra persona. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar a la Fiscalía accionada que "finalice su proceso" y ordene a la Oficina de Instrumentos Públicos corregir el certificado del inmueble de su Al revisar el aludido fallo de tutela se observa que la Magistrada que actuó como ponente es quien en este trámite tiene igual condición, lo cual carece de incidencia, dado que se trata de situaciones diferentes. 2Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00333 00— Ira. las!.
Aecionado: Fiscalía 7 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.
Accionan/e: Olivia Sánchez Pérez. propiedad, en el sentido de cancelar la inscripción de la venta fraudulenta2. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados. La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que dispuso la remisión a esta Sala Penal3; que en auto del diez (19) de agosto del año en curso ,avocó el conocimiento de las diligencias, ordeno el traslado deSegundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que dispuso la remisión a esta Sala Penal3; que en auto del diez (19) de agosto del año en curso ,avocó el conocimiento de las diligencias, ordeno el traslado dela demanda a la autoridad 4114'c-6'1,..donada y vinculó a la Oficina de . ir e h Registro. de. lInstrumentos -Públicos 'de' Villavicencio, la Dirección Seccional de Fiscalías de Tugjarla Fiscalía Novena delegada ante los 1 • O- „..
Jueces Penales del Circuito, „,c1,e, -Dirección de Fiscalías .-1 1 Nacionales y .1a Dirección Seccicynát,..de-Fiscallas d":11 Meta y_ Bogotá4, así „ • • , como a la Secciopal Meta dé;-,II.rinrespgacion Judicial -1Sijin de la Policia 414 Nacional'.
.4.1/4>A. t , La Fiscalía Séptima delegada a-ntelosclueces Pena es del Circuito de r4 Villavicencio informó' qúe la accionante presentó -denuncia el veintisiete (27) de octubir de dos mil catorce (2014), por los delitos, falsedad en 1 documentos PúbliE6.,-,y-5.-fraudéri,praesais Ti...Alego., de ser resuelto un U , frit á tt;j11Y 1.J Upt &Le)! conflicto • de competencia, Id-fue Quevámente asignada la actuación el owdaectialiurq veintiuno (21)h.,de mayo de'db mil quince (2115-).. Indicó que el cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015), emitió
owdaectialiurq veintiuno (21)h.,de mayo de'db mil quince (2115-).. Indicó que el cuatro (4) de junio de dos mil quince (2015), emitió órdenes a Policía Judicial, atendidasen el informe investigador de campo del treinta (30) de octubre siguiente; igualmente, el veintitrés (23) de noviembre de 'dos mil quince (2015), emitió órdenes para aclarár los hechos denunciados y luego, requirió al investigador el' doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017) y el dieciocho (18) de junio del año en curso, para dar cumplimiento a lo dispuesto. 2 Folio 3 y ss. del cuaderno original de tutela. 3 Folio 77 del cuaderno original de tutela. Folio79 del cuaderno original de tutela. 5 Folio 118 del cuaderno original de tutela. 3Tutela No: 50001 22 09 000 2018 00333 00— Ira. los!.
Accionado: Fiscalía 7 'délegada ante los Jueces Penales del Circuito:
Accionante: Olivia Sánchez Pérez.
Adujo que, por el momento, no se puede adoptar decisión de fondo sobre la indagación, pues no ha recolectado elementos materiales probatorios o evidencia física suficiente. Informó que la titular de dicha Fiscalía que fue asignada a ese despachó el primero (1) de febrero del año en curso; luego, disfrutó de licencia de maternidad y vacaciones, y se reintegró al cargo el veintiuno (21) de agosto de este año. ! 1L 1 Conforme lo anterior, señaló,.quadoZha vulnerado ps derechos de la
maternidad y vacaciones, y se reintegró al cargo el veintiuno (21) de agosto de este año. ! 1L 1 Conforme lo anterior, señaló,.quadoZha vulnerado ps derechos de la
1 sz,„Nk , 4,e 1 accionante, pues resol9d, las peticionede4 accion lante y ha emitido i
órdenes a fin de aclarar los !I hlthot deriunciados6. o 4._:-,›),-,i,,?r....,-...,-,1..,,,,. : o. . 1
11 1 . • '''' Nr, .--_,.-r ‹ n,,i - •. , . i La Dirección Secciona' de 1,Fispatías;dé'' Bogotá d'hforl,mó que no tiene
11 '''' \ I.'7"-- ,17-,", 1 I , . - 1
--, , relación con la presente acción d é tut,e1a, por lo, qtl.ile la remitió a las 1 -1'1 7 , Direcciones Seccionales del Nilea.y;;BOyacá7/" ,,«,..t" .i / ' ) O <1 1 . I ........ 1 La Fiscalía NovIena delegada ante -los Juzgados Penales del Circuito de < ,._ D ,- Duitama - Bo liyacá informo que su actuación en el 1 proceso penal se I: \ 5 0 limitó a trabar! el conflicto administrativo de competencia y enviarlo a la 1 Fiscalía de Villiavidadod e ; a Wien e g ré manera °$definitia se le asignó la
I: \ 5 0 limitó a trabar! el conflicto administrativo de competencia y enviarlo a la 1 Fiscalía de Villiavidadod e ; a Wien e g ré manera °$definitia se le asignó la competencia; razónwporTla que su intervención fue "breve" y garantizó 1--• IP (i, S mui 1,..» ü.,pik gkiii . 11 I ge bia 1111aleatillraa 1 los derechos de la a ccionante. 1
r! il Ir_ El Registrador de Instrumentos Públicos de Villavicencio adujo que en virtud de la sentencia de tutela proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio "bloqueó el folio", en el turno de radicación 2018-230-616470 y 2018-230-6-16471. Adujo que, la Superintendencia de Notariado y Registro profirió la Instrucción No. 11 de 2015, para cancelar directamente las inscripciones 6 Folio 64 y ss. del cuaderno original de tutela. 7 Folio 99 del cuaderno original de tutela. Folio 101 del cuaderno original de tutela. 4Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00333 00 —Ira. hist.
Accionado: Fiscalía 7 cleIegada ante los Jueces Penales del Circuito.
Accionan/e: Olivia Sánchez Pérez. con base en documentos falsos y que no hubiesen sido ordenados-por la autoridad competente, razón por la cual, en el turno 2018-230-3-1019, inició actuación administrativa en ese sentido, pues la escritura es falsa y no procede de la Notaria de Paipa.
autoridad competente, razón por la cual, en el turno 2018-230-3-1019, inició actuación administrativa en ese sentido, pues la escritura es falsa y no procede de la Notaria de Paipa. Sostuvo que; le asiste razón a la accionante en acudir a la acción de tutela para solucionar su caso, Pues la Fiscalía pese a tener pruebas contundentes en su poder no ha iniciado la correspondiente investigación ly han trascurrido tres (3) años, lisin que hubiese suspendido el Ipoder dispositivoIrdéliititnueble involucrado ni acusado a i y ioN> los responsables del frapde. 1
. < 1 i Solicitó ser desvinculada del pr,elente:tramité constitucional, pues en lo / '''' r• f'-1,..' 4' #w \ ' _ , „ que le compete hacolaborado,conlá -accionanfe,4in que pueda atender 1 ,• \ --•-•,,-- :•-----r , , sus pretensiones,lues,ello cbfripete a lá Fiscalía Zenéral de la Nación9. 1 1
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4 / / " '-4 .1 La Delegada para lalSeguridad 'Ciudadana del Fiscalía General de la
,‹ • .(z---------,:>...--' ,,,,,%\04 1 Nación informó que cdrksponde -a—lae,airección Seccional del Meta, a 1 14 Dz. 'k'' 1 través de' sus Fiscalías délegadas, responder de fondó, clara y congruente lo pretendido por la actora, dado el lugarii en que ocurrieron
1 14 Dz. 'k'' 1 través de' sus Fiscalías délegadas, responder de fondó, clara y congruente lo pretendido por la actora, dado el lugarii en que ocurrieron los hechos investil-Jdos" ). ' P' ya:S:eje a UPergar o lin 777mdirirwitivira ILCONSIDERAtIONES DE'LA SALA. 3.1. La acción de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto. 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuándo tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los 9 Folio 104 y ss. del cuaderno original de tutela. i° Folio 115 del cuaderno original de tutela.Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00333 00— Ira. Inst.
AcCiónado: Fiscalía 7 delegada ante los Jueces Penales del Circuito..
Accionan/e: Olivia Sánchez Pérez. particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho 'invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento ,ique no son eficaces para la proteccidh de los derechos
subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho 'invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento ,ique no son eficaces para la proteccidh de los derechos fundamentaleá iy además, seWatA VéOn, instrumentoi:informal, toda vez Jr fundamentalel l que por su,„trasce"hdencia, nó, requieren la confrontación 11 O • O 11 propia de un proceso antela lystigaro,rdinaria. y acceso a la de tutela, se ocupa la Sala del analisis concreto de la actuación que, a ju cio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales del acceso á la administración de justicia, debidnprocesoñy;petidónrconternDlados en el artículo 229, (:, ir u ki) 2.41/(1-.. tou II 29 y 23 de la Constitución Pcilíticaltv o 11 ae U9, 7, MaEfeatfil.:ra Inicialmente, Ise:-._..debe=indicar_-_,quez:las-,solicitudes—in'stauradas por las partes en el curso del proceso penal de acuerdo con su naturaleza. involucran el derecho del ,debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, cuando se relacionan con el cumplimiento de los términos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustificadas1-2. Frente al tema, debe referirse la Sala a la jurisprudencia de la Corte Constitucional en casos similares relacionada con la dilación de la Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 12 Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional.
Constitucional en casos similares relacionada con la dilación de la Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 12 Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional. que se tramitan Por estplwvía las violaciofies(.9)amenailas de los derechos colj • 3.2. Los derelhos del procese administración 15. deeysticia. ;1?. Aclarada la connotación‘17Característitasdela acción D 6Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00333 00 — Ira. Insi.
ACcibnado: FisCalla 7 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.
Accionan/e: Olivia Sánchez Pérez. Fiscalía al adelantar la indagación preliminar y la consecuente afectación de los derechos fundamentales invocados por el actor. Al respecto, señaló la Corporación en cita13: "Sin embargo, es imperativo recalcar que "la mayor o menor amplitud del término judicial deberá condicionarse a factores tales como: la naturaleza del delito imputado, su mayor o menor gravedad, el grado de complejidad que su investigación c6.7rriporté,-er húmbro dé -sintlicad-os¡lós-efectos sociales nocivos 11 li que de él se desprendan, etc."14 de suerte que si, por div'ersas vicisitudes, se 11 A p,' U ha visto truncado él normal:rdesenvolvimientG:de las diligencias, lo menos que 1 ,..r?` - ' • - . ' • ,.,, 4,
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11 A p,' U ha visto truncado él normal:rdesenvolvimientG:de las diligencias, lo menos que 1 ,..r?` - ' • - . ' • ,.,, 4,
- .51? IJ I corresponde es, mantener .al tanto,a los,„„interesad.os, quienes, legítimamente, ' li- ' •' -' ,.›., n ). 'I'.•, tienen la .expectativa •de ..4..U•éérktivprode'S'O..,.S•ef. surta ' dentro de términos i k..J • •"--7.,„ v.."
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, • • ‘•?£ l., (...) A la vez, les Ostensible ,clue7,7grómetér a las líttirrias a una perpetua. i •11 •,,,, •5,.....,,,./.:,,, , indefinición de los casos transgredé71-if-dérechoa1 ,a,ccesoi a la administración \,,,-- . • ,;•...,:\ ,./ ‹) II de justicia, en tanto i.clpartir. justicia s punitiva' es -un.a labor que corresponde
.."Y . !I exclusivamente. al Estado y; en esa-m-edidail,alOs particulares les está vedado 4., r")
de justicia, en tanto i.clpartir. justicia s punitiva' es -un.a labor que corresponde
.."Y . !I exclusivamente. al Estado y; en esa-m-edidail,alOs particulares les está vedado 4., r") tomar por mano propia la resolucion de-este tipo de controversias; 'de manera que, en cabeza I de las autoridades está responder adecuaáa y oportunamente 11 tales menesterels". .1. ,. ..1 ki.:01Zileig A: -_-.D triipC27,07 "Desde esta .peirspedil:19., belj 'eradlalél tredlifliero social y armado cobra II J., ,b,,,..., vertebral relevancia la función estatal de investigar y ca1tigar las conductas i que constituyen-violaciones-alos -derechosliumanos -e-infracciones al derecho internacional humanitario, por cuanto "desconocen la dignidad humana y afectan condiciones básicas de convivencia social, que son necesarias para la vigencia de un orden justo. Por consiguiente, una situación de impunidad de esos crímenes implica no sólo un desconocimiento muy profundo de los derechos de las víctimas y perjudicados por esos delitos, sino que además pone en riesgo la realización de un orden justo (CP arts 2° y 229). Esa afectación es todavía más grave cuando la impunidad deriva de un incumplimiento del deber del Estado de investigar y sancionar adecuadamente 13 Sentencia T-555 de 2015: MP. Alberto Rojas Ríos. " Sentencia C-411 de 28 de septiembre de 1993, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 7Tutela No': 50001 22 04 000 2018 00333 00— Ira. Inst., •
" Sentencia C-411 de 28 de septiembre de 1993, M.P. Carlos Gaviria Díaz. 7Tutela No': 50001 22 04 000 2018 00333 00— Ira. Inst., • Accionado: Fiscalía 7 delegada ante los Jueces Penales del Circuito. Accionan/e: Olivia Sánchez Pérez.• estos crímenes, pues esa obligación estatal, por la particular gravedad de esos hechos, es especialmente fuerte". Ahora, como son varias las autoridades judiciales vinculadas a la Presente acción, se abordará, por separado, el estudio de la actuación de cada una de ellas. 3.2.1. La Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio. --71 ( En el caso, se tiene que Olivia Sánchez Pérez instauró denuncia penal el ."-t"' ..' ._, veintisiete (27) de oclubre dedos filíkqeitorce4:(2014)1, por el punible de 1 _ ,41:::::,-1.,-..-1....,,,,,, , falsedad en dpcurn-éntopublico t ,:y, fraudl.procesal, que es adelantada '' , .„. ,.... ,,r_s-;', , .. , con radicado 1300.1 61 056y1.2014'02910 00 15. I ..,..2,41,:,1 4 111 „ i r ek Según informó la átcionante éridficio del cuatro(4) de diciembre de dos [1 mil catorce (2014)" Fiscalía Séptima delegadPante los Jueces Penales
i r ek Según informó la átcionante éridficio del cuatro(4) de diciembre de dos [1 mil catorce (2014)" Fiscalía Séptima delegadPante los Jueces Penales i del Circuito de Villavicencio remitió-las". diligencia por/ competencia a la 11 „ , Dirección Seccional de Tunja y ,'por—reparto, fue asignada a la Fiscalía Novena delegada ante los Jueces Penales del Circui4) de Duitama que propuso conflicto administrativo de 1rcompetencia16. i 1,_, gravo J Up en, Or -1 49 1747 7 1 11 "1 1 17 fb ,P7 In o r/97( 1 Tal situación fue resueltalDotlauDiredcionitNacional de Seccionales y de Seguridad Ciu/dadana en resolución No. 030 del veinte (20) de abril de L.. 1 dos mil quince (2015), en el sentido de asignar la. competencia a la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, a efecto de continuar con el trámite de la indagación 50001 61 05 671 2014 02910 00 17. 15 Folio 94 del cuaderno original de tutela. 16 Folio 3 y.. del cuaderno original de tutela. 17 Folio 59 del cuaderno original de tutela. 8Tutela No: 50001 22 04 000 2018' 00333 00— Ira. Inst.
Accionado: Fiscalía 7 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.
Accionan/e: Olivia Sánchez Pérez. Como consecuencia, la actuación fue devuelta a la Fiscalía Séptima
Accionado: Fiscalía 7 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.
Accionan/e: Olivia Sánchez Pérez. Como consecuencia, la actuación fue devuelta a la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio el veintiuno- (21) de mayo de dos mil quince (2015)18. Adicionalmente, la Fiscalía accionada argumentó que dicha actuación se encuentra en indagación y ha emitido órdenes a Policía Judicial para recaudar elementos materiales probatorios a fin de aclarar los hechos denunciados, pero en la actualidad, no cuenta con los medios de conocimiento niecesariós para adoptar la decisión correspondiente19. Con ese panorama, para la Sala es e\fidenie la vulneración del debido 1 proceso y acceso a la administracion dejústicia del que es titular Olivia C , 1 o Sánchez Pérez, pues laailtoPidad, fludiciál‘ que ha adelantado la indagación ha superado ampliaMbtlitél.el térMinoXdeildos (2) años que k1.9 r 1 1 establece el pargrafo del .artípujo, 1/75 de la, Ley 906 de 2004, para 1 \ - formular imputación, ordena .r.;79ótivadapente el! archivo de las /// /5 1 diligencias o solicitaNI:préclusión,¿clado„q9e sevtrata de dos delito y un ,e investigadora. 1 ' 4'1 En relación con. tal 'dilación, aunque la Fiscalía accionada aludió que en 1 dicho trámite, e5Irstió,,Tyunfli:Confleor de Taimpetencia que demoró Lir Ir, tf4 11.
En relación con. tal 'dilación, aunque la Fiscalía accionada aludió que en 1 dicho trámite, e5Irstió,,Tyunfli:Confleor de Taimpetencia que demoró Lir Ir, tf4 11. aproximadamente cincov(5) rneses-,..lo 'cierto es que', luego dé que la 0((r) UY. Malr/OTEUPO 1 actuación fue devuelta e-l'"\feintiuno ((2-1") de mayo de dos mil quince (2015), han transeurrido=mászdeAreS473)...años.7Japsol que a juicio de la Sala, resulta suficiente para adoptar la .decisión que corresponda. A lo anterior se suma que, la peticionara ostenta setenta y cuatro (74) años de edad y aludió la difícil situación que atraviesa; en rázón a la indefinición de dicha actuación, que no le permite aclarar la situación del predio. 18 Folio 94 del cuaderno original de tutela. 19 Folio 94 y ss. del cuaderno original. 20 Folio 25 del cuaderno original de tutela. 9Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00333 007Ira. tus!.
Accionado: Fiscalía 7 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.
Accionante: Olivia Sánchez Pérez.
En tales condiciones, se concederá el amparo constitucional solicitado por la accionante y en consecuencia, la Sala ordenará a la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que, en un término razonable, proceda .a adoptar decisión de definición
por la accionante y en consecuencia, la Sala ordenará a la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio que, en un término razonable, proceda .a adoptar decisión de definición de la indagación con radicación No. 50001 61 05 671 2014 02910 00, de acuerdo con el parágrafo del artículo 175 de Ley 906 de 2004; lo que debe informar a este Tribunal. _ 3.2.2. La Fiscaba Novena delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Duitama. d 1 fi LtY Frente a esta autoridad judiial,Ifici' se-,eyidén. o cia que,1 1 hubiese vulnerado ! ‘ " ' 1 1 O 1% • . algún derecho ,fundamental cre,,clal,acciphante,,pues sulintervención en el M1 7:1fril 1/ 1 : ,'''''''-- 5'-1-""r -. ' 11 trámite de la indagación corili,stibleylprojDonerel i ,dOnf icto administrativo , , de competenc a yrúlná vez diri\mid:trel mismo, devolvio las diligencias sin , Llt 1
-,. 9.4 demora a la Fiscalía. Fiscalía SAptlirría'delegáda,lante los Jueces Penales ri: \ ...// r, ! del Circuito de Villavlbencio,,_ _razori por la cual, se negará el amparo < f 1".-Z "-- 77-777 --;" constitucional invocado. -(zy ------ 11 . D 1.• '''''' .1
< f 1".-Z "-- 77-777 --;" constitucional invocado. -(zy ------ 11 . D 1.• '''''' .1 3.3.3. La Oficina dé Registro de Instrumentos Públicos de esta entidad ha vez conoció de la acción de tutela impartió aplicación a la Instrucción No. 11 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro, a éfecto de iniciar la actuación administrativa respectiva para cancelar directamente las inscripciones efectuadas con documentos falsos sobre el predio de Oliva Sánchez Pérez y dado que la Fiscalía no ha adoptado decisión alguna frente a la denuncia instaurada por aquella21, razón por la que se negará en su caso, la solicitud de amparo invocado. 21 Folio 104 reverso del cuaderno original de tutela. Villavicencio. 1 173 13 1f OVepenor de la Iludierfitura Del análisis ,del expediente, se evidencia que garantizado elidebido.procesezdeda.actoraT,pueszruna o S 10Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00333 00— Ira. hist.
AccionadO: Fiscalía 7 delegada ante los Jueces Penales del Circuito.
Accionanie: Olivia Sánchez Pérez.
De otro lado, en lo .que respecta a la pretensión de la accionante . consistente en que' por vía de tutela se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio que "corrija" el certificado de , tradición del predio, es evidente que se trata de una solicitud que por su naturaleza corresponde a la Fiscalía que • adelanta la indagación y por
de Instrumentos Públicos de Villavicencio que "corrija" el certificado de , tradición del predio, es evidente que se trata de una solicitud que por su naturaleza corresponde a la Fiscalía que • adelanta la indagación y por tanto, dicho requerimiento desborda la competencia del Juez Constitucional, en atención a que la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates jurídicos .que tienen •- asignada jurisdicción específica. Z...B 3.4. De los demás autoridades vinCtíladás. O., .... • ).. • • Finalmente, en' relación con la.„Dkéicciótl SecCiOnal de Fiscalías de Tunja, la Dirección dé Fiscalías NadonleS'la de Investigación , Judicial - Sijinide‘la Policía .Naci.orlal._yla DirecCiom Secciona! de Fiscalías del Meta y - Bogotá,..S,e,.négar.0.••;:é. áffiparo 'constitucional, pues no se ‘A, - • - evidencia que dichasllutoridadeS.,nubiesen vuPerado. 1lós derechos de la -< Ni- • • accionante, máxime que/S1 eS-tabled-ib quien lo hizo fue la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio, onse Q9S up erior Por lo expuesto,•Ia/Salá •PenTál deT`Tr,ibunal_Superici'r de Villavicencio, II/C la IM,I,IaCUt&d/rail administrandoijusticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Amparar los derechos fundamentales del acceso a la
II/C la IM,I,IaCUt&d/rail administrandoijusticia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Amparar los derechos fundamentales del acceso a la administración de Justicia y el debido proceso a Olivia Sánchez Pérez y ordenar a la Fiscalía Séptima delegada ante los Jueces Penales, del Circuito de Villavicencio que, en un término razonable, proceda a adoptar decisión de definición de la indagación con radicación No. 50001 1 c) como se explicó en precedencia.Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00333 0.0— Ira. Inst Accionado: Fiscalía .7 delegada ante los ..luces Penales del Circuito.
Accionante: •Olivia Sánchez Pérez. 61 05 671 2014 02910 00, de acuerdo con el parágrafo del artículo 175 de Ley 906 de 2004; conforme se indicó en la parte motiva.
Tercero. Negar el amparo constitucional en relación con la Fiscalía Novena delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Duitama, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Villavicencio, la Dirección Seccional de Fiscalías de Tunja, la Dirección de Fiscalías Nacionales, la Seccional Meta de Investigación Judicial - Sijin de la por las razones indicadas. ,.....‘"" ,ehr. -‘,.-., Cuarto. Si dentro del térrnin'aMgiNno` , es, impugnada la presente O' id -''' :'( - O I 1 decisión, enviense las diligéficrá aija -Corte Constitucional para su eventual revis ón. , 4 1 1„ ilk I.
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Notifíquese y Cúmplale. /1 .1, 04 D• (.19,/,ÁTRICAná r EZITtORRIS a e la iyi,a 9 illadat irn r/eu, 1,14, Policía Nacional y la Dirección: Seccional de Fiscalías,del Meta y Bogótá, 11
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