TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00334 01-(21-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00334 01-(21-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL Magistrado ponente: Alcibíades Vargas Bautista Radicación: 50001 22 04 000 2018 00334 01
Accionante: Hans Henao Ruiz
Accionados: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías
Aprobada: Acta No. se 1 3 0 Fecha: ASUNTO Procede la Sala a decidir la demanda de tutela instaurada por el interno Haris Henao Ruiz en contra del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas ,y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), por violación a los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES
1. El interno Hans Henao Ruiz entabló demanda de tutela' a efecto de la protección de sus derechos fundamentales de petición,' debido proceso e • igualdad presumiblemente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías — Meta, por no dar respuesta a las solicitudes del 17 de mayo, 19 de julio y 8 de agosto de 2018 sobre sustitución de la ejecución de la pena por prisión domiciliaria. Anexó copia de las peticiones2.
Folios 3 al 5 c. o. tutela 2 Folios 6 a 12 cuaderno original de tutela 2 1 sEP 2018 Tutela: 50001 22 04 000 018 00334 00. 1a Inst.
Accionante: Hans Henao Ruiz Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías Decisión: Niega .tutela -• Hecho superado
Accionante: Hans Henao Ruiz Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías Decisión: Niega .tutela -• Hecho superado Señaló que, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías con oficio 3-2 10523 del 12 de julio del Presente año, corrió traslado del informe de visita domiciliaria que practicó el Juzgado 25 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá; y que hasta la fecha de interposición de la tutela no ha obtenido respuesta a las solicitudes. Adjuntó copias del oficio y visita domiciliaria3.
Cón fundamento en lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad proceder a resolver las peticiones formuladas.
2. Córrespondió en primera instancia la presente acción constitucional al . Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacía?, quien por fuero de competencia se declaró impedido para conocer la actuación y la remitió a esta Sala del Tribunal Superior, y por reparto correspondió a este Despacho', que mediante auto del 10 de septiembre de 2018, avocó el conocimiento, dispuso el traslado de la demanda al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas_y Medidas de Seguridad de Acacías y vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías y Bogotá, Juzgado 30 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá y Juzgados Octavo, Trece y Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá D.C.6.
de Acacías y Bogotá, Juzgado 30 Penal Municipal de Conocimiento de Bogotá y Juzgados Octavo, Trece y Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C.6. 3 Folios 13 a 15 ibídem 4 Folio 1 ibídem 5 Folio 17 ibídem 6 Folio 9 cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 22 04 000 2018 50334 00. 1 a Inst. , Accionante: Hans Henao Ruiz Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías Decisión: Niega tutela - Hecho superadoEl Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio', informó que por auto del 27 de agosto 2018 se concedió prisión domiciliaria al actor Hans Henao Ruiz, decisión que notificó el 29 de agosto siguiente8,. Refirió igualmente, que el 31 de agosto se radicó en ese estrado judicial póliza judicial para garantizar las obligaciones de que trata el articulo 32 B de la Ley 599 de 2000, pór lo que en la misma fecha suscribió diligencia dé compromiso y con ,oficio No. 3181 libró boleta de reclusión domiciliaria ante el Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa localidad. En constancia anexó copia del auto indicado debidamente notificado y diligencia de compromiso suscrita por el actor9. A su turno, la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíasl°, corroboró la anterior información y adjuntó las actuaciones del Juzgado
A su turno, la Secretaria del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacíasl°, corroboró la anterior información y adjuntó las actuaciones del Juzgado ejecutor".
CONSIDERACIONES
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por -el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye 'en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción 7 Folio 46 ibídem 8 Revés del folio 57 ibídem 9 Folios 54 a 58 ibídem 10 Revés del folio 60 y folio 61 ibídem 11 Folios Revés del folio 62 a folio 67-ibídem
3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00334 00. 1a Inst.
- Accionante: Hans Henao Ruiz Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías Decisión: Niega tutela - Hecho superado u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591, de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además se
cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas', de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. Aclarada la connotación y características de la acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis concreto de la actuación que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales de petición y debido proceso que contemplan los art ' ículos 23 y 29 de la Constitución Política, respéctivamentel2; que la Sala abordará conforme sigue. 2.1. Conviene precisar, como ha sido enfatizado por la jurisprudencia, que ante solicitudes elevadas por las partes —en este caso el cóndenado Hans Henao Ruiz-- al funcionario judicial competente carentes de respuesta y tratándose de actuaciones regladas como lo és él proceso penal, el derecho fundamental que encontraría conculcación es,e1 relativo al debído proceso, en su manifestación concreta del derecho de postulación. Lo anterior porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo 12 Folios 4 del cuaderno original.
4Tútela: 50001 22 04 000 2018 00334 00. 1a Inst.
Accionante: Hans Henao Ruiz Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías Decisión: Niega tutela - Hecho superado
Accionante: Hans Henao Ruiz Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías Decisión: Niega tutela - Hecho superado dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso13.
212. Frente a este derecho, la Sala declarará la carencia actual de, objeto, toda vez que el motivo de la tutela ha sido superado, pues las solicitudes formuladas por el accionante para que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas para que resolviera sobre la prisión domiciliaria, fue resuelta mediante auto del 27 de agosto de 2018 14, que concedió la prisión domiciliaria de Hans Henao Ruiz. Decisión judicial•que fue debidamente notificada, suscrita diligencia de compromiso y se libraron los oficios correspondientes al Centro Penitencia y Carcelario a través Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la localidad, según lo informado por el Juzgado y Centro de Servicios15. 3.' Observado este panorama, se concluye que la decisión del juez de tutela carece de objeto, pues la situación expuesta en la demanda ha cesado y por ende, desaparecido la posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales del actor como consecuencia de los hechos que constituían el fundamento de la misma, lo que deriva en que la protección invocada a través de la tutela, carece de sentido en la actualidad.
Se establece, en efecto que el motivo de la tutela ha sido satisfecho y por ende, deviene improcedente la presente acción constitucional, por configurar un hecho superado.
través de la tutela, carece de sentido en la actualidad. Se establece, en efecto que el motivo de la tutela ha sido satisfecho y por ende, deviene improcedente la presente acción constitucional, por configurar un hecho superado. 13 CSJ., Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Tutelas No. 1, STP1276-2015 Radicación 77.598, feb. 12/15. M. P. Dr. Luis Guillermo Salazar Otero 14 Folios 47 a 50 ibídem 15 Folios 46 y revés del folio 60 a folio 61 ibídemTutela: 50001 22 04 000 2018 00334 00. 1 a Inst.
Accionante: Hans Henao Ruiz Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acacías Decisión: Niega tutela - Hecho superado Al respecto la Corte Constitucional ha señalado' : "El hecho superado se presenta cuando, por la acción u omisión (según sea el requerimiento del actor en la tutelá) del obligado, se supera la afectación de tal manera que "carece" de objeto el pronunciamiento del juez. La jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido" obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela. (..) En efecto, si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en
se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo. cual "la posible orden que impartiera el juez caería en•el vacío Tal, en consecuencia, será el pronunciamiento de la Sala frente a la demanda de tutela formulada por el señor Hans Henao Ruiz. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República. y por' autoridad de la ley, 16 Sentencia SU 540/2007. 6';[ EL DARIO TREJOS L DOÑO Magistrado - Tutela: 50001 22 04 000 2018 00334 00. la Inst.
Accionante: Hans Henao Ruiz Accionado: Juzgado Segundo de Ejecución de Ppnas de Acacías Decisión: Niega tutela - Hecho superado RESUELVE: Primero. Declarar improcedente la acción de tutela presentada por Hans Henao Ruiz contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, por carencia actual de objeto por hecho superado.
Segundo. De no ser impugnado el presente fallo, enviar las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. z -ALCIBIADES VARGAS BAÚTISTA Magistrado 1rEITLIbb DE PERI,Alád
tozt PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES /
Magistrada 7