TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00335 00-(24-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00335 00-(24-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL VILLAVICÉNCIO
SALA PENAL
Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista Radicación: 50001 22 04 000 2018 00335 00.
Accionante: Henry Martínez Vergara.
Accionado: Juzgado 2.o Penal Circuito Especializado Villavicencio
Aprobado: fe,kcta No. 1.7 / 3 i . Fecha: . D24 SP 2018 , ASUNTO Se resuelve sobre la acción de tutela instaurada por el procesado Henry Martínez Vergara, por la presunta violación del derecho fundamental al debido proceso; trámite al cual fue vinculado el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad.
ANTECEDENTES 1., Del confuso escrito de tutela se desprende que lo sque realmente cuestiona el accionante es la eventual condena por el delito de concierto para delinquir y no por sedición que es el delito que debe atribuírsele por ser un miembro desmovilizado de las AUC._ Para el accionante la acciónTutela 1" Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2018 00335 00
J. 2°-Penal del Circuito Especializado de Vicio.
Henry Martínez Vergara penal por este último delito se encuentra, prescrita y por ello solicita sea decretada la prescripción de la acción penal por el delito de sedición.' El proceso al cual alude el accionante fue remitido por la Fiscalía, 96 Especializada de Bogotá D. C. adscrita a la Justicia Transicional, con acta de formulación y aceptación de cargos por el delito de concierto para
El proceso al cual alude el accionante fue remitido por la Fiscalía, 96 Especializada de Bogotá D. C. adscrita a la Justicia Transicional, con acta de formulación y aceptación de cargos por el delito de concierto para delinquir, a reparto de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio y correspondió al Segundo de esta categoría, quien el 26 de octubre de 2017 avocó conocimiento.2 Esta Sala, mediante auto del 11 de septiembre del presente año,. admitió y ordenó el traslado de la demanda al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad3. El Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, con oficio No. 1148 del 13 de septiembre de 2018, informó que dicha actuación le correspondió por reparto procedente de la Fiscalía 96 Especializada, con acta de formulación y aceptación de cargos, para sentencia anticipada contra Henry Martínez Vergara • Destacó que la inconformidad que plantea el tutelante radica en que, el 24 de septiembre de 2005, 'se desmovilizó del Frente Vichada del Bloque Central Bolívar de las Autodefensas y bajo esa condición debe ser juzgado por el delito de sedición, por lo que mal hace la Fiscalía en solicitar condena por el delito de concierto para delinquir. Que verificada la actuación, se establece que se encuentra - privado de la libertad por, Folios 2-7; 12-14 co. Folios 17 y-27 c. o. 3 Folio 23 e. o. Ibídem. 2Tutela 1° Instancia
Folios 2-7; 12-14 co. Folios 17 y-27 c. o. 3 Folio 23 e. o. Ibídem. 2Tutela 1° Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2018 00335 00
J. 20 Penal del Circuito Especializado de V/cio.
Henry Martínez Vergara cuenta de ese proceso desde el 16 de mayo de 2017 y "dentro del expediente no figura un escrito del accionante efectuando la petición que hace 'en el escrito de 'tutela, por lo que de entrada se vislumbra improcedente la misma, por cuanto nó puede ser utilizada para invadir temas que deban definirse dentro de un asunto de índole netamente judicial y en donde se pueden agotar los recursos que la ley prevé para ello". 4 CONSIDERACIONES De conformidad con , lo dispuesto en el numeral 5 0 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 10 del Decreto 1983 de 2017, este Tribunal es competente por cuanto la acción se interpone en contra de un juzgado especializado de Villavicencio ,cuyo superior funcional es la Sala Penal del Tribunal Superior de este distrito De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo extepcional que tiene como objeto la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos ,han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión ,de la autoridad pública, o de los particulares en los casos
inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos ,han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión ,de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que esta ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del DeCreto 2591 de 4 Fls. 27 y s.s.Tutela 1° Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2018 00335 00
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Henry Martínez Vergara 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento cuando estos no son eficaces para la protección de lós derechos fundamentalés y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por ésta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
3. En el caso, la tutela resulta improcedente, pues, según lo informado por el juez que conoce el proceso adelantado contra Martínez Vergara, éste no ha formalizado petición alguna a ese despacho en el sentido indicado en la demanda.
Si no ha hecho la solicitud al juzgado para que se decida sobre la calificación jurídica de la conducta y la prescripción de la acción penal que plantea en la tutela, no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva, del juzgado que haya podido concluir con la supuesta afectación de los derechos
jurídica de la conducta y la prescripción de la acción penal que plantea en la tutela, no existe ninguna conducta concreta, activa u omisiva, del juzgado que haya podido concluir con la supuesta afectación de los derechos fundamentales alegados por el peticionario, y a partir de la cual se puedan impartir órdenes para hacer un juicio de reproche a ese despacho y ordenar la protección de los derechos del agraviado. é Por ello, resulta inocuo analizar en este caso la existencia de' una posible afectación a los derechos fundamentales invocados por el actor, pues si no existe un hecho generador de la presunta afectación, no hay vulneración o amenaza a garantía fundamental alguna 'que se pudiera estudiar, motivo por el cual, la acción de tutela elevada por Martínez Vergara es improcedente. 4Tutela l' Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2018 00335 00
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Henry Martínez Vergara En efecto, el objeto de la acción de tutela radica en la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales y de ello emana que en el caso, este mecanismo constitucional de defensa se torna improcedente pues al momento de la formulación del amparo, no existía una actuación u omisión del Jugado accionado al que se le pudiera endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión. En este sentido, la Corte Constitucional en las Sentencias SU-975/2003 y T-883/2008, puntualizó que, "partiendo de una interpretación sistemática,
fundamentales en cuestión. En este sentido, la Corte Constitucional en las Sentencias SU-975/2003 y T-883/2008, puntualizó que, "partiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, corno de los artículos 5°y 60 del Decreto 2591 de 1991, se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentales es un requisito lógico-jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales (..) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico-jurídico, que las acciones u omisiones que amenacen o vulneren los derechos fundamentales existan (..)", ya que,. "sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental, no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado (..)". Así pues, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela. Este, por tanto, será el pronunciamiento de la Sala én el presente caso. 5Tutela 1' Instancia Radicado. 50001 22 04 000 2018 00335 00
J. 20 Penal del Circuito Especializado de V/cio.
Henry Martínez Vergara Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar la improcedencia de la acción de tutela formulada
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar la improcedencia de la acción de tutela formulada por Henry Martínez Vergara contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio (Meta), por la presunta violación al derecho fundamental al debido proceso. Segundo. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión remitir las diligencias a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA Magistrado p
OEL DARÍO TROOS DOÑO
..)\\ Magistrado
PATRICIA ROD UEZ TORRES
Magistrada 6