TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00337 00-(24-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00337 00-(24-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Aprobado: - ..cha: '24 SEP 2013, Decisión Villavicencio y otros. .Débido prbOldiv otros.
Declara improcedente. i ,N ti
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-041000-2018-00337-00 Accionante JOSÜE ALDEMAR MOSCOSO LEAL Accionado Juzgado Segundo Penal del Circuito de t. 7 ASUNTOA ,DECIDIR Procede la Sala a-resolver en priffiérafinstanciaja .ácción de tutela instaurada
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por el señor Josué Ildemar Moscóló. Leal a trávés:de 1s apdderado, en contra del - 1 : Juzgado Segundo Penal delit-Circuito—de,--Villavicencio„ el Juzgado Primero
"-------_,..-----„,,,<,r) l• 1 Municipal de Garantías delVIllavicencio yTeltMinisterio del trabajo. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido 1proceso, acceso a la i administración de justicia, igualdad, mínimo vital, dignidad humana y seguridad 1 i I J y Li., u, (1,71_1, ii, v _7,71,1 1 Ans, ,,T -,,r) 77 4-i) (Os fi —1" ,(j• 7;''' 1, ..-7', -;''' social. i '
Li., u, (1,71_1, ii, v _7,71,1 1 Ans, ,,T -,,r) 77 4-i) (Os fi —1" ,(j• 7;''' 1, ..-7', -;''' social. i ' 1,,,,,e iffai 11, 1,11, , Illi, . ,i, ., 2--,1-1EÚHÓS QUE ORIGINAN LA ACCIuN Expone el accionante a través de su apoderado, que interpuso acción de tutela en el mes de octubre de 2015, contra la compañía Nabors Drilling International ..Limited, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, trabajo y ,estabilidad laboral reforzada en que solicitó, entre otras pretensiones, el reintegro a su trabajo; que mediante decisión del 10 de noviembre de 2015, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías, negó el amparo invocado, decisión contra la cual interpuso la respectiva impugnación, que le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, quien revocó la sentencia emitida en primera instancia, y amparó sus derechos fundamentales, en consecuencia, ordenó a la compañía Nabors Drilling 1Radicación: 50001-22-04-000-2018-00337-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JOSUE ALDEMAR MOSCOSO LEAL Decisión: Declara Improcedente International Limited que en un término no superior a 48 horas, reintegrarlo sin solución de continuidad, y con el pago retroactivo de los salarios y prestaciones sociales, de igual manera, le advirtió que dentro de los 4 meses siguientes a la
International Limited que en un término no superior a 48 horas, reintegrarlo sin solución de continuidad, y con el pago retroactivo de los salarios y prestaciones sociales, de igual manera, le advirtió que dentro de los 4 meses siguientes a la notificación de ese fallo, debía acudir a la jurisdicción ordinaria a fin de que allí se emitiera decisión definitiva sobre la controversia planteada, so pena de que cesen los efectos de esa sentencia. Indicó que la compañía accionada en cumplimiento al fallo de tutela, lo reintegró, sin embargo, nuevamente el 30 de enero de 2018 dio por terminado el contrato de trabajo, bajo el argumento que cesaron los efectos de la tutela interpuesta en el 2015, motivo por el cual radicó incidente de desacato ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, y el despacho en providencia del 30 de mayo de 2018 le impuso sanción a Hugo Roberto Márquez en calidad de representante legal de la empresa compañía Nabors Drilling International Limited, consistente en un (1) día de arresto y el pago de multa equivalente a un (1) SMLMV, seguidamente, envió la consulta del incidente de desacato al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, quien recibió el expediente desde el 12 de junio de 2018, y no ha emitido decisión alguna. Bajo lo expuesto solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, mínimo vital, dignidad humana, acceso a la administración de justicia y seguridad social, en consecuencia, se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que en un término no superior a 48 horas, resuelva la consulta de incidente de desacato dentro de la tutela con radicado
justicia y seguridad social, en consecuencia, se ordene al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio que en un término no superior a 48 horas, resuelva la consulta de incidente de desacato dentro de la tutela con radicado
500014088001201500248. 3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juez Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicenciol, mencionó que ante ese juzgado el actor tramitó acción de tutela en contra de la compañía Nabors Drilling International Limited, la cual fue negada el 10 de noviembre de 2015, sin embargo, en sede de impugnación, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio amparó los derechos fundamentales incoados, en consecuencia, ordenó a la compañía accionada que en un término no superior a 48 horas, reintegre, sin solución de continuidad, y con el pago I Folio 60 y ss del cuaderno de tutela.
2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00337-00
Procéso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JOSUE ALDEMAR MOSCOSO LEAL Decisión: Declara Improcedente retroactivo de los salarios y prestaciones sociales al señor Josue Aldemar
Moscoso Leal. Indicó que el apoderado del señor Moscoso Leal, el 4 de mayo de 2018 radicó solicitud de desacato ante ese juzgado, por consiguiente, al no observar acatamiento al fallo de tutela 2015-00248, resolvió sancionar al Gerente General de Nabors Drilling International Limited, el señor Hugo Roberto Márquez, con un
solicitud de desacato ante ese juzgado, por consiguiente, al no observar acatamiento al fallo de tutela 2015-00248, resolvió sancionar al Gerente General de Nabors Drilling International Limited, el señor Hugo Roberto Márquez, con un (1) día de arresto y multa de un (1) SMLMV, igualmente, señaló que mediante oficio 072 del 12 de junio de 2018 remitió el incidente de desacato al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, para que en sede de consulta, aplicara o inaplicara la sanción impuesta por ese Juzgado, pero hasta la fecha, no se ha emitido decisión al respecto. 3.2La Asesora Jurídica del Ministerio de trabajo2, señaló que no existen obligaciones ni derechos recíprocos entre el accionante y esa entidad, por lo tanto, no existió vulneración o amenaza de derechos fundamentales por parte del Ministerio de Trabajo, en consecuencia, solicitó se desvincule a esta entidad. 3.3El Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio3 indicó que conforme a acta de reparto No. 804105 del 14 de junio de 2018, le correspondió a ese juzgado resolver la consulta de sanción impuesta por el Juzgado Primero Penal Municipal de Villavicencio, al representante legal de la compañía Nabors Drilling International Limited por incumplir la orden impuesta en la acción de tutela con radicado 2015-00248. Manifestó que dada la naturaleza saricionatoria del incidente, debe garantizarse al máximo los derechos a la defensa y contradicción de las personas sancionadas, por ello, previo a resolver la consulta de la sanción impuesta al señor Hugo Roberto Márquez en su calidad de representante legal de la
al máximo los derechos a la defensa y contradicción de las personas sancionadas, por ello, previo a resolver la consulta de la sanción impuesta al señor Hugo Roberto Márquez en su calidad de representante legal de la compañía Nabors Drilling International Limited, dispuso oficiar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de VillavicencioSala Laboral, con el fin de determinar si se encontraba en firme la sentencia proferida el 2 de octubre de 2017 por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda ordinaria laboral interpuesta por el señor Josué Aldemar Moscoso Leal contra la compañía Nabors Drilling Internation Limited, con el fin de establecer la procedencia de la sanción impuesta por desacato. 2 Folio 73 y ss del cuaderno de tutela. 3 Folio 85 y ss del cuaderno de tutela. 3< Radicación: 50001-22-04-000-2018-00337-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JOSUE ALDEMAR MOSCOSO LEAL Decisión: Declara Improcedente Mencionó que en atención a este requerimiento, el 26 de agosto de 2018, el Tribunal Superior del Meta —Sala Laboral, señaló que declaró improcedente dicho recurso y negó la solicitud de nulidad presentada.
En ese orden, refirió que la decisión proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Acacías cobró firmeza, por lo tanto, la decisión de tutela pierde efectos y por sustracción de materia, la sanción de desacato impuesta en el trámite incidental. Así las cosas, refirió que la presente acción constitucional no tiene vocación de
Acacías cobró firmeza, por lo tanto, la decisión de tutela pierde efectos y por sustracción de materia, la sanción de desacato impuesta en el trámite incidental. Así las cosas, refirió que la presente acción constitucional no tiene vocación de prosperidad, pues no existió acciones, ni omisiones, de parte de ese despacho que hayan afectado los derechos fundamentales del actor. 3.4El Procurador Regional del Meta4 indicó que no son competentes para pronunciarse frente a las pretensiones planteadas por el accionante. De otro lado, señaló que el 27 de agosto de 2018 recibió solicitud de intervención administrativa al trámite de consulta a la sanción impuesta al representante legal de la compañía Nabors Drilling Internation Limited, pero mediante providencia del 17 de septiembre de 2018, resolvió remitir las diligencias al Coordinador de Procuradurías Judiciales Administrativas, comunicándole de esto al peticionario mediante oficio 1737 de la misma fecha. 3.5El Apoderado Judicial de la sociedad NABORS DRILLIN INTERNATIONAL LTDA 5, señaló que en el proceso ordinario se dirimió el conflicto laboral que se suscitó con el accionante, y el Juzgado Civil del Circuito de Acacías, en fallo del 2 de octubre de 2017, denegó todas las pretensiones del actor, y ratificó la legalidad de la terminación del contrato laboral, por lo que cesaron los efectos transitorios de la acción de tutela. Mencionó la inexistencia de méritos para que pudiese cursar o dar viabilidad al incidente de desacato que propuso el accionante, ya que dicho cumplimiento de la orden judicial fue emitido el 12 de enero de 2016, y se extendió hasta el 30 de
Mencionó la inexistencia de méritos para que pudiese cursar o dar viabilidad al incidente de desacato que propuso el accionante, ya que dicho cumplimiento de la orden judicial fue emitido el 12 de enero de 2016, y se extendió hasta el 30 de enero de 2018, fecha en la cual quedó ejecutoriado el proceso ordinario laboral que conoció el Juzgado Civil del Circuito de Acacías bajo el radicado 2016-0128. 4 Folio 90 y ss. del cuaderno de tutela. 5 Folio 99 y ss. del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2018-00337-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JOSUE ALDEMAR MOSCOSO LEAL
Decisión: Declara Improcedente 4— ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1Acorde con el trámite de la tutela, le corresponde a la Sala determinar si estamos ante la existencia de un hecho superado, por cuanto la pretensión que se demanda por la presente tutela ya fue satisfecha en el trámite de la actuación.
En principio la queja del actor radicaba en que se le estaba vulnerando el derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia del señor Josue Aldemar Moscoso Leal, por la presunta mora en la que incurrió el Juez Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, al no resolver de manera oportuna la consulta de incidente de desacato dentro de la tutela con radicado 500014088001201500248. Y sería del caso analizar y resolver si existió mora injustificada por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en pronunciarse de forma
500014088001201500248. Y sería del caso analizar y resolver si existió mora injustificada por parte del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio, en pronunciarse de forma oportuna respecto a la consulta del incidente indicado, sino fuera porque en el trámite de la presente acción el despacho accionado, emitió decisión al respecto, mediante proveído del 14 de septiembre de 20186, siendo este, el objeto de la presente acción de tutela. Bajo ese contexto, hay lugar a la declaratoria del hecho superado, al configurarse la segunda de las tres hipótesis en las cuales la Corte Constitucional7 ha determinado que se está frente a la existencia de un hecho superado, entre otras: "2. Que durante el trámite de la acción de tutela el hecho que dio origen a la acción que generó la vulneración o amenaza haya cesado..." En ese sentido y no obstante ser viable la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales reclamados por el demandante, se está ante un hecho superado, por ende, el presente instrumento constitucional se vuelve inocuo, pues no tendría un objeto directo sobre el cual actuar, Presentándose así la carencia de objeto por haberse satisfecho la pretensión del actor en el curso de la acción, en consecuencia, debe ser declarada improcedente, como lo indicó la Corte Constitucional en sentencia T-479 del 16 de junio de 2010. 6 Folio 87 al 89 del cuaderno de tutela. 7 Sentencia T-481 del 16 de junio de 2010, MP Dr. Juan Carlos Henao Pérez.
5JOEL DARÍO TREJL LOND
Magistrado Radicación: 50001-22-04-000-2018-00337-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
5JOEL DARÍO TREJL LOND
Magistrado Radicación: 50001-22-04-000-2018-00337-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JOSUE ALDEMAR MOSCOSO LEAL Decisión: Declara Improcedente En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado por Josué Aldemar Moscoso Leal a través de su apoderado, al configurarse carencia actual de objeto por presentarse un hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO. NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación,Peñal'de la Corte Suprema de Justicia. TERCERO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada
ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado 6