TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00342 00-(28-09-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00342 00-(28-09-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Resuelve Sanabria Pinzon contra eljü.Zgattó.):Ségundo-..de .Ejecución "1:1-1: 7 ; Municipal de Villavice,ncia.JNJ
- H.9'N'teEDENTES. 2.1 De la solicitud de la accionante.
'tk\ I. DECISION>, -#› esta Corporación la/. anión de tutél resentada . .1) 1 por Efrain de Penas y Quinto Penal Medidas de Seguridad <fe -Virlavrcen'cid\ y el rJuzgádo \
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Acciond imunduzgadoregundovde Ejecución de Penas .p kir Áf k GT' 1Medidas,de Seguridad de Villavicencio. Joma" y okaszuio Decisión:. Detrara improcedehte.
Aprobación: Acta No. 131.
Fecha: 28.3dziselembre de 201
Efrain Sanabria Pinzón informó que por hechos ocurridos el treinta (30) de abril de dos mil dieciséis (2016), el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio en sentencia del veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), fue condenado a ciento diez (110) meses y siete (7) días de prisión, por el punible de hurto calificado y agravado, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00342 00.
(7) días de prisión, por el punible de hurto calificado y agravado, y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00342 00.
Efrain Sanabria Pinzól AcCionante: 8.• . Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00342 00— Ira. Inst.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Villavicencio y otro.
Accionan/e: Efrain Sanabria Pinzón. Señaló que, solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio aplicar por favorabilidad la rebaja de pena que contempla el artículo 16 de la Ley 1826 de 20171, en virtud del allanamiento a cargos, pero en auto del quince (15) de jUnio del año en curso, dicha autoridad judicial adujo que carecía de competencia para pronunciarse al respecto. Indicó que él veintidós (22) de agósto de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado accionadUzdeadió-el-recurso-de-reposiciáninterpuesto contra el referido proveíd 11 ,o por e), 1ú Proc za ,urado ji r Ju j dicial Penal 276 del Meta. il,21dtip Kr .111_9din orawo Adujo que, acod 0 n4 e cg lo xpuesto por tlb Corte Suprema de Justicia, corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Med das de Seguridad de Villavicenc o resolver sobre la concesión de sustitutos de la pena de prisión, cuando el Juzgadofallador-no semvopunció.
corresponde al Juzgado de Ejecución de Penas y Med das de Seguridad de Villavicenc o resolver sobre la concesión de sustitutos de la pena de prisión, cuando el Juzgadofallador-no semvopunció. Por lo anterior, sCilic-itó a :71i-ez,-cónstituqional ordenar al Juzgado (44 p., Segundo de Ejeculii5n d Pénas Medidas de Seguridad de Ik , 114 Villavicencio resolver favorableMelite; la "soliciturd, de redosificación de la pena de conformidad con lo dis"POésta en el artículo 16 de la ley 1826 O \ • Li lb ° bt-\ 2.2. Trámite y respuesta de rostraccionados. Por reparto del catorce .(14) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) 3, correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del diecisiete (17) de septiembre del año en curso, avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda a las accionadas4 y vinculó al Procurador Judicial Penal 276 de Villavicencio5. Por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado. 2 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 1 del cuaderno original. La actuación fue recibida en el Despacho el 17 de septiembre de 2018. Folio 10 de cuaderno original de tutela. 5 Folio 53 del cuaderno original de tutela. de 2017" 2. 2' Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00342 00— Ira. Insl.
Folio 10 de cuaderno original de tutela. 5 Folio 53 del cuaderno original de tutela. de 2017" 2. 2' Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00342 00— Ira. Insl.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Villavicencio y otro.
Accionante: Efrain Sanabria Pinzón.
El Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio informó que Sanabria Pinzón el trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018), solicitó que por favorabilidad sé le otorgara el descuento en la pena que contempla la Ley 1826 de 2017; lo cual fue resuelto en auto del veinticinco (25) de julio siguiente, en el sentido de indicar que ese despacho Carecía de competencia para pronunciarse sobre lo pretendido al estar ejecutoriada la sentencia condenatoria, por lo que remitió la áludida petición el veintiséis (26) de julio siguiente6, al Juzgado que vigila la pena de Sanakíf-iá:Piñ—z-óffy-klesconoce•-sFfue-resueltá.f Afib• Adujo que, nó ha vulnerado_ lo,si,:erechosifundamenitales invocados y ' solicitó su desyinculación del trámite coristituciana17.
"11 o El Juzgado Segundo de EjeCutier,ide'pena's y Medidas de Seguridad de /11 • H Villavicencio señaló que el. Ilizjádoi Quinto Penal Municipal de • esta '14,1 ciudad en sdntentia del vein:ticinco (25) aé septiembre de dos mil
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/11 • H Villavicencio señaló que el. Ilizjádoi Quinto Penal Municipal de • esta '14,1 ciudad en sdntentia del vein:ticinco (25) aé septiembre de dos mil
II - ji> diecisiete (2017), condeno a Sanabria Pinzón9 la pena de ciento diez (110) meses y siete (ndías,cle_pr.irlión-com;o-autor del punible de hurto
II 0,A. 0 '14d. calificado y agravado; razón' porDlacual, se encuentra privado de la libertad desdeel veinte (20) de agosto de dos mil dieciséis (2016). r ffn 17/7 Pn , sq' TA/p r.it7r7; I, Refirió que ellidoce" (-12rdeluniolde d'oá mil'dieciocho (2018), el actor i solicitó, por favorabilidadf,aded,uantla,i0rialirt lo atinente a la rebaja por allanamiento contenida en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2017 y en auto del quince (15) de junio siguiente, señaló que carecía de competencia para pronunciarse sobre dicha pretensión; decisión contra la que el Procurador Judicial Penal 276 de Villavicencio interpuso los recursos de reposición y apelación. Señaló que en proveído del veintidós (22) de agosto del año en curso, decidió el recurso de reposición de forma desfavorable a los intereses 6 Folio 66 del cuaderno original dé tutela. 7 Folio 17 y ss del cuaderno original de tutela.
decidió el recurso de reposición de forma desfavorable a los intereses 6 Folio 66 del cuaderno original dé tutela. 7 Folio 17 y ss del cuaderno original de tutela. 3Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00342 00 — Ira. lnst.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Villavicencio y otro.
Accionante: Efrain Sanabria Pinzón. del condenado y concedió el recurso de apelación en el devolutivo ante esta Sala Penal; de manera que se encuentra pendiente de resolver la alzada, situación que torna improcedente el amparo constitucional deprecados.
En virtud al requerimiento efectuado por esta Corporación en auto del veinticinco (25) de septiembre del año en curso9, el Juzgado Segundo de Ejecución-de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio informó que no impartiei7trámite--alálYétiti=faraifieátióri por favorabilidad
11 1 presentada poiel accionante ante el Juzgado Quinto rlenal Municipal de
II 4 P` 6.- ) Villavicencio, en razón anue se trata 5:10a misma pretensión que fue resuelta el quince (15) de jynlozwsiguieizte y, se encuentra pendiente en
11 1 este Tribunal de relolver./éVí-éciiki-dg`ai\
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Delación: 19 il
, ,.... i , Á ,..,,, .,,,,,,,, e ..,,, • , , ''.. 1:-1 ' r`, t: ,,,.r, - rA: ILt.,7:-:',..?: .1- ' < H El Procurador Judicial al Penal1,276 41e Villavicencio-informó que interpuso
1 141 \ \ ---,-»--.1 ' recursos de repositión y apelayiorbdóntra el proveído emitido el quince 1 De acuerdo con el .artículo 86 de la Constitución Polítical 2, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991,, la actión de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales 8 Folio 28 y ss. del cuaderno original de tutela. 9 Folio 63 y ss. del cuaderno,original de tutela. I° Folio 63 y ss. del cuaderno original de tutela. 11 Folio 67 y ss. del cuaderno original de tutela. 12 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces; en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." ¿ < (15) de junio de dos mil dieciocho (2018))en el que el Juzgado 40,o -J___----17 Sguridad de
vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." ¿ < (15) de junio de dos mil dieciocho (2018))en el que el Juzgado 40,o -J___----17 Sguridad de 44'47,1 k,„25 ' ii Villavicencio negó la aplicación:1'dg, la Ley 1826 de 2017, que en 11 concretó es lo,que cuestiona el actor en la presente acción de tutela". o o I r, ni, cr.,,,,9 irn . f 71 n 7;1,0 TI v ir ,1 HL CONSIDERACIONESVE LA SALA. de la Jmdleatffára ,1 3.1. La acción( de tutela. l' 4Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00342 00— Ira, bis!.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Villavicencio y otro.
Accionan/e: Efrain Sanabria Pinzón. fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en .cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo pá -r-a-=lá=jYr-cire-d-dróff---d-é-l-7-7derech-o7invocad,o; residual, en la i medida en que complerrientapaquellos medios j' previstos en el
mecanismo pá -r-a-=lá=jYr-cire-d-dróff---d-é-l-7-7derech-o7invocad,o; residual, en la i medida en que complerrientapaquellos medios j' previstos en el k PI. .°11 e-2 1'3 ," i,_' ordenamiento ¡que no sdrreficaceS para / proteccián de‘ los derechos fundamentales y adémás, se trata de,un inStrufmentoiinformal, toda vez ..., que se ,tram ltan (por eltiá Vlíál‘las---iiqiácio'nel; o Ihmenazas de los ,,:,1 • Oltt, derechos fundamentales\ q(1611oestirtrakendenci1, no requieren la confrontación 'propia de ún proceso arte la justicia=ordinaria. 0 \ - 47 1' ,• 3.2. Aclaración preVia. — „-- Inicialmente,1,1a Corporación débe;-aclarar que el proceso radicado 50001 60 00 000 2017 00061 00, adelantado contra Efraín Sanabria Pinzón, fue repartido a esta (Sala -1?enall3 ep el curso de la presente rnr(72,51P7‘71 1717T0),;r7 ,47),r acción de tutela, elto es, elidiecihuev (19yde septiiembre de dos mil iTTY 11--r dieciocho (2018), para orp rIquiaor,d,e/P7plación interpuesto por el Procurador Judicial Penal 276 del Meta contra la decisión proferida el quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
el Procurador Judicial Penal 276 del Meta contra la decisión proferida el quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en la que conCluyó que carecía de competencia para decidir sobre la rebaja de pena solicitada con fundamento en la Ley 1826 de 2017. De manera que, dicha alzada se encuentra en término para ser resuelta y por ende, no resultaba necesaria la vinculación de esta Sala Penal. 13 Despacho del Magistrado Joel Darío Trejos Landa°. 5Tutela No: 50001 22 04 0.00 2018 00342 00— Ira. Inst.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Villavicencio y otro.
Accionante: Efrain Sanabria Pinzón. 3.3. Del debido proceso.
Del estudio de la acción de tutela, se extrae que lo pretendido por Efrain Sanabria Pinzón es cuestionar, por vía de amparo, el auto proferido el quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), en el que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio declaró que carecía de competencia para decidir sobre la rebaja de .pena con fundamento en la Ley 1826 de 2017; por lo que la Sala abordará — el— estudio— del—amparo—con—füridamento en los Vi presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales. PIel`'Lj'iji 1
Sala abordará — el— estudio— del—amparo—con—füridamento en los Vi presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales. PIel`'Lj'iji 1 En efecto, la jurisprudencia.-constitucional',ha decantado el tema y -, . 1 VI , , ) , ,.<!,,, ‘ 11 1 estructurado una línea júrisprudenciál seria y .profusa á saber": ;.•.;-,11N.;/ ' ..,-, ., li • , , N... ,, 4.' )4 4" 1f ,,,_, ?
4-' , , 1,, 4. Jb __.,,,-_ty "Con el fin de orientar a los jueces -constitucionales iy determinar unos
..1-},1 - )7 n/ 1 parámetros uniformes que Permitieran establecer en qué eventos es \tt„t, ' :',',..-: 1'", ,.• 1 procedente la acción\yé tutela contra providencias4lydicia es, la Sala Plena de ,..."/ V 1 la Corte ConstitucionaI7,en las sentencias-C-590kde 2005 y SU-913 de 2009, ''''` /".;:',. 4'......---"'''-'0!..1. (t). 1 • sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de ' -4
procedibilidad cllie la tutela contra sentencia". h I il Ahora.. bien, son requisitosngéneráfes1 de/nproCedenc a de amparo, los (dY Y ii, d 1.C'el tlY k....i ti,(Lp uÉ u.yll li
I il Ahora.. bien, son requisitosngéneráfes1 de/nproCedenc a de amparo, los (dY Y ii, d 1.C'el tlY k....i ti,(Lp uÉ u.yll li de la udicatura ' 11 Que la guestión_gye_se_discuta_re_sulte_de_evidente relevancia constitucional". Que se hayan agotado todos los medios :ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable". Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del 14 ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 15 Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Trivitio. siguientes15: 6"f. Que no se trate de sentencias dertutela" ‘.» sí r ' • . Aclarado lo anterioraé pro9edqazverifiCar cumplen los pré'supuestdl liára I. r, •1.. • ••• constitucionall. ;',,{'• si<en el presente evento se procédencia del amparo concede la rebaja de pena por allanamiento que contempla la Ley 1826 asunto sometido alebnocimientél Juez (J'éltkela se cumple, pues la accionante considera qu4vor-favorabilidap tiene derecho a que se le t • En primer te irmino4I trascep .déigeta • o relevancia Constitucional del . I
accionante considera qu4vor-favorabilidap tiene derecho a que se le t • En primer te irmino4I trascep .déigeta • o relevancia Constitucional del .
I Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00342 00— Ira. Inst.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Villavicencio y otro.
Accionante: Efrain sanabria Pinzón. hecho que originó la vulneración".
Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora". 'Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron lá vulneración corno los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible". \ de 2017, eventual contempl pero el Juez que vigila su condena la negó, lo que implica la - vulneración del derecho /. fundamental del debido proceso P1-19(nn ,»zelutyv97.777,0773 - ado en el articulo 2:9' de laConstit'ucion Política. de la Jpiducaglun Ahora bien, a. efecto de analizar • el segundo presuRyesto, referente a que se hubiesen agotado todos los medios de defensa judicial al alcance de la persona áfectada, se, estudiará de manera separada la situación de las autoridades judiciales accionadas. 3.3.1. Del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. En este evento, se tiene que el juzgado Segundo de Ejecución de Penas
situación de las autoridades judiciales accionadas. 3.3.1. Del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. En este evento, se tiene que el juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del quince (15) de junio de dos mil dieciocho (2018), declaró que carecía de competenciaTutela No: 50001 22 04 000 2078 00342 00— Ira. Inst.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Villavicencio y oiro.
Accionante: Efrain Sanabria Pinzón. para resolver de fondo sobre la concesión del descuento contenido en la Ley 1826 de 2017, en razón a que dicha norma estaba vigente en la fecha que se profirió la sentencia condenatoria16.
Ahora bien, contra dicha determinación el Procurador Judicial Penal 276 de Villavicencio interpuso el recurso. de reposición y en subsidio, de apelación, a efecto que se redosificara la pena impuesta a Sanabria Pinzón, conforme lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 1826 de 2 .017 17, que resiiltráT5litáb-lela-'st:VaIa-potrfá-v-ófát5ilidad 4.11 Li L 1" En decisión del veintidóW22) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado ejecutor resolVio ho,repoper,la áriterlbr decisión y concedió el ' recurso de apelación .antl''esea,Sarn'a Ran 'a'10; (diligencias que fueron remitidas el d eciocho (18) derseptiérnb-reSigUiénte19.q
recurso de apelación .antl''esea,Sarn'a Ran 'a'10; (diligencias que fueron remitidas el d eciocho (18) derseptiérnb-reSigUiénte19.q 73 • ‘q. 122 En ese entendido,ip se cumple éls,egundo presupuesto de procedencia del amparo contra actuación judicial, pueS/se.#encuentra pendiente de resolver el recurso de apflacionjnterpuest!z»contra la ¡decisión que negó Vo'°' lo pretendido por el accionante7qTe a su vez, cuestiona por vía de amparo constitucional. 17M ' P iO S Pi 1? P r 11 o r 1 Lo anterior, permite concluida-improcedencia de la solicitud de amparo ,,,,,4,,,,,,,,,y, 11 del derecho_ 'al dállofeloseso.,UnespéttoAdefit,Juzglado Segundo de 1 1 .11 Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. L... 3.3.2. Del Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio. En relación con este despacho, se tiene que el trece (13) de julio de dos mil dieciocho (2018), Sanabria Pinzón solicitó se redosificara la 16 Folio 43 y ss. del cuaderno original de tutela. 17 Folio 45 reverso del cuaderno original de tutela. 18 Folio 48 y ss. del cuaderno original de tutela. 19 Folio 19 del cuaderno original de tutela. 8Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00342 00— Ira. lnst.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Villavicencio y otro.
8Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00342 00— Ira. lnst.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Villavicencio y otro.
Accionan/e: Efrain Sanabria Pinzón. pena impuesta, para aplicar por favorabilidad el descuento que contempla la Ley 1826 de 201720. En auto del veinticinco (25) de julio de dos Mil dieciocho (2018), el Juzgado Quinto Penal Municipal de Villavicencio señaló que no tenía competencia para resolver lo solicitado por el actor, en atención a que la sentencia condenatoria esta ejecutoriada, por lo que no era procedente que el fallador la' modificara y agregó que, aunque dicha norma estaba — vigentera — elmomento -'éfi'luel fue proferida la condena, su aplicación no fue, s.olicitada por el Ilprocesado ni su h 15‘ ''''' 1 I—) i defensor; razón por la.cyal, dispuso 'remitir tal pétición al Juzgado i -Ir . ,s, , ..,, Villavicencio211 O ,s-'-i''''',1.."''' '-',N, Segundo de ( Ejeculón de- --,penas--,y ,Medidas dé Seguridad de
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il ( - - , Así las cosas; 1 nfA, Se evidéncial:,queY ésta autoridad judicial hubiese \ ,-,---, ---) ' vulnerado el debidb proceswirivdeadp, pues oportunamente resolvió la ' - • ''';:-'1' — ,./ ,, petición del accionatte y al corys,ideras,que lo eral, competente para
\ ,-,---, ---) ' vulnerado el debidb proceswirivdeadp, pues oportunamente resolvió la ' - • ''';:-'1' — ,./ ,, petición del accionatte y al corys,ideras,que lo eral, competente para \))j. -------,7 N.," resolverla de fondo, latemitiInzgado,q9e vigila la; pena de aquel. CID ! il 1 En ese orden, se negará el amparo constitucional solicitado en relación i con el Juzgadd Quinto Penal Municipal de Villavicencio!. 1.: 027/mem b uperaor 11 3.3.3. Del Procurauuraudicial,PeliaL27umelS/illavicencio. 1 I 1 Po último, se advierte que dicho representante del Ministerio Público ha propendido por garantizar el debido proceso del actor, pues recurrió a su favor la decisión en el que el Juzgado ejecutor negó aplicar una ley que considera favorable para redosificar la pena impuesta, por lo que se negará el amparo constitucional en lo que le respecta. 20 Folio 24 del cuaderno original de tutela. 21 Folio 25 del cuaderno original de tutela. 9Tutela No: 50001 22 04.000 2018 00342 00 Ira. Insi.
Accionado: Juzgado 2 de Ejecución de Penas de Villavicencio y oiro.
Accionan/e. Efrain Sanabria Pinzón. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior dél Disti-ito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho del debido
Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior dél Disti-ito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho del debido proceso, en relación con el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de SW -itlád-Cle Villavicencio-Y negarlo en relación con el 1 ' 1 Juzgado Quinto Penal Municipaljé Villavicencio y el pirocurador Judicial ' ‘,....N 1,„....,. ...pf, Penal 276 de Villavicencio, conforme las''r-ázones indi1cadas en la parte "1„:, motivan de la presente uecisionl3tA„,-,,,,„,, , .\.5?......0-b-"../1 „J'-..kON1 „ IV , • '` Segundo. Si dentro delsktérmino,-legál,,rib es impugnada la presente _ . AJ 1,,';':-..--1:51r: , -,n. 4 I sk decisión, enviense las diligencias, a á Corte Constitucional para su t-i•5.,- ,-,--,4--1 ta eventual revis ón.«Tis ,,t` 119, f1/4A ,,,,.._ ,. ...._ 1 , 1. V (. A NotifíqueVelf Cumplase o Ct rdsejo Superior ,47 PATFtídiÁ/1 71'gr GtjÉÉTUIRES MagiStrada
P(1 ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA 3 EL DARÍO TRE3OS L NDOÑO
Magistrado Magistrado