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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00344 00-(28-09-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00344 00-(28-09-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado Ponente: Alcibiades Vargas Bautista Villavicencio, septiembre veintiocho de dos mil dieciocho.

Radicación: 50001 22 04 000 2018 00344 00.

Accionante: Andrés Eulises López Osma.

Accionado: Fiscalía 27 Seccional Granada (Meta) Decisión: beciara improcedente.

Aprobación: Acta N. 134

ASUNTO Se decide sobre la acción de tutela interpuesta por Andrés Eulises López Osma contra la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía Veintisiete Delegada ante él Juzgado Penal del Circuito de Granada (Meta), por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición.

ANTECEDENTES.

1. El 10 de septiembre del presente año, Andrés Eulises López Osma presenta acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía Seccional de Granada (Meta), en procura de amparo constitucional al derecho fundamental de petición'. 1 Folios 4,5 c. o. tutelaRad. No: 50001 22 04 000 2018 00344 .00. Tut. i. Inst.

Accionante: Andrés Eulises López Osma.

Accionado: Fiscalía 27 Seccional Granada.

Decisión: Declara improcedente.

De la demanda y las copias del derecho de petición y de la constancia expedida por la Secretaría de la Unidad de Fiscalías de Granada2, se extracta que el pasado 24 de julio López Osma solicitó a la Fiscalía Seccional de esa localidad copia del sumario No. 2175 que cursó en su

expedida por la Secretaría de la Unidad de Fiscalías de Granada2, se extracta que el pasado 24 de julio López Osma solicitó a la Fiscalía Seccional de esa localidad copia del sumario No. 2175 que cursó en su contra por el delito de homicidio, en el que la Fiscalía 27 profirió resolución de preclusión de la instrucción y ordenó el archivo, mediante resolución del 22 de junio de 2000; y que el 14 de agosto elevó derecho de petición a la Fiscalía General de la Nación, en el que reiteró dicha solicitud ante la falta de solución por parte de la Fiscalía Seccional de Granada. Al n9 obtener copia del expediente el peticionario acude a la acción de tutela y solicita que se ordene a la Fiscalía Secciona! de Granada que lo antes posible proceda a entregarle las copias requeridas.

2. Esta Sala, mediante auto del 18 de septiem&e anterior, avocó el _conocimiento y ordenó el traslado de la demanda a la Fiscalía General de , la Nación y a la Fiscalía Veintisiete Seccional de Granada3.

La Fiscalía General de la Nación no allegó respuesta y la Fiscalía 27 Secciona! de Granada, en oficio No. 355 del. 19 de septiembre, informó que: "Respecto de las copias que solicita el ciudadano LOPEZ OSMA, se está a la espera de que sea desarchivado el expediente y entregado a la Secretaría de la Unidad para expedirle las fotocopias 'solicitadas, ya que este archivo. funcionaba en el edificio -donde funciona la Unidad de Fiscalías y lo trasladaron en el mes de Mayo del presente año al edificio donde tiene la sede la Unidad del CTI y se está terminando de organizar".

este archivo. funcionaba en el edificio -donde funciona la Unidad de Fiscalías y lo trasladaron en el mes de Mayo del presente año al edificio donde tiene la sede la Unidad del CTI y se está terminando de organizar". 2 Folios 7, 8 y 9 c. o. tutela ?Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00344 00. Tut. 1. Inst.

AcCionante: Andrés Eulises López Osma.

Accionado: Fiscalía 27 Seccional Granada.

Decisión: Declara improcedente.

Por su parte, la Secretaría de la Unidad de Fiscalías de Granada remitió. copia, no solo de la anterior respuesta de la Fiscalía 27 Seccional, sino de la comunicación DSFG-20340-01-02-00496 SC enviada el 24 de septiembre último a la dirección del domicilio del peticionario Andrés Eulises López Osma, en la que le informa que el expediente se encuentra a disposición en esa Unidad y debe asumir el costo de las -fotocopias solicitadas.

CONSIDERACIONES.

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política'', reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, poracción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención.

Sobre la naturaleza de la Mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter

en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la Mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, encuanto nó procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos 4 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 31

Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00344 00. Tut. la. Inst.

Accionante: Andrés Eulises López Osma.

Accionado: Fiscalía 27 Seccional Granada.

Decisión: Declaró improcedente. fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. Para dilucidar la situación planteada en la demanda, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado': "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse

presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado': "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los Procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro_ del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". En tal sentido, de la revisión de la solicitud surge que lo pretendido por el demandante es de naturaleza administrativa y por ende, se analizará bajo la óptica del derecho de petición6. En el caso, de la contestación de la tutela y las pruebas allegadas al 'trámite constitucional se evidencia que la Fiscalía, a través de la Secretaría de la Unidad de Fiscalías de Granada, mediante oficio DSFG5 Sentencia T — 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 6 Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de

5 Sentencia T — 215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 6 Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante .organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. 4Rad. No: 50001 22 04 000 2018 00344 00. Tut. 1". Inst.

Accionante: Andrés Eulises López Osma.

Accionado: Fiscalía 27 Secciona] Granada.

Decisión: Declara improcedente. 20340-01-02-00496 SC del 24 de septiembre pasado, le comunicó al peticionario que el expediente se encontraba a disposición en esa Unidad y debía asumir el costo de las fotocopias.

A lo anterior se suma que, el accionante, vía telefónica, confirmó que estaba enterado, que había cancelado el costo de las fotocopias y para su entrega fue citado para el próximo lunes, según constancia dejada al respecto por el Auxiliar Judicial del despacho del Magistrado Ponente'. Desde esa Otica, se establece que la Fiscalía dio respuesta a la petición motivo de tutela en el sentido indicado por el tutelante y en este orden, se concluye que su interés ha sido satisfecho; esto indica que el hecho vulnerador del derecho invocado fue superado. Por lo anterior, se presenta cesación de la actuación impugnada y ello origina la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE:

origina la declaratoria de improcedencia del amparo constitucional. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por Andrés Eulises López Osma, por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. 7 Folio 30 del cuaderno original de tutela. 5,Rad. No: 50'00l 22 04(500 2018 00344 00. Tut. la. Inst.

Accionante: Andrés Eulises López Osma.

Accionado: Fiscalía 27 Secciona] Granada.

Decisión: Declara improcedente.

Segundo. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.

O ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado

OEL DARIO TREJOS L NDOÑO

Magistrado

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

, Magistrada

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