TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00351 00-(05-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00351 00-(05-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 5OOO1:22:OOOO-2O 18-0035100.
Accionante: José Jaime Mejía Gómez. 15, a b Accionado: Juzgado Segundo,cle Ejecución1;cle Penas y r>>-- Medidas de Sésiiíridaulde Medellín y otros. , Decis ón • Concede.I'Y Fecha: tJ 1-1 5 delOdtü,b-Ée.de vs
- IZADECISION j <Si Resuelve esta .Corporación rqcci e tutela présentada por José Jaime Mejía .Gómez: . contra el Juzgado Segundo de Ejedución de Penas y Medidas de Séguridad de 'Medellín por la presunta1-ulneración de su • derecho del debido„pudlespe I_ ergar Trr 77° 01,/ Malea á ra II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela.
José Jaime Mejía Gómez acude a la acción de tutela en razón "a que no le han redimido novecientos veinticuatro (924) horas, contenidas .en el certificado No. 16467920 del veinticinco (25) mayo de dos mil dieciséis (2016), expedido por el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín y que requiere para solicitar la libertad condicional'. Folio 2 y s.s. del cuaderno original de tutela. ° "
Aprobación: Acta Nd.."1.36:.->'''e
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Medellín y que requiere para solicitar la libertad condicional'. Folio 2 y s.s. del cuaderno original de tutela. ° "
Aprobación: Acta Nd.."1.36:.->'''e
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:1 •Tutela: 5001 22 04 000 2018 00351 00 1". Inst. Accionan/e. José Jaime Mejía Gómez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacias. 2.2. Trámite y respuesta del accionado.
La presente acción de tutela correspondió inicialmente al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías 2, que la remitió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín .y a su vez, dicha Corporación dispuso la remisión a esta Sala Penal3 que en auto del veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento de,las:-cliligenciasi-ordenó rektrasla.do„de, la demanda de la I• 1, tutela a la autbridad judicial accionada y vinculó al Centro de Servicios il N., Administrativos de los Jukdados de 'Ejecución de Penas y Medidas de i• \--- - • .r.- • _ . --ik.,./ ,i Seguridad de Acacíasfyia los 'Establecimi'entolPenitendiarios y Carcelarios li ''-• • ,07.',..' 1,,+7`.•,•... de Acacías y Medellín4. 4- ,'-,---i.:»-N... '• ".-,k,•• 11,1, i ,--: . 1 , •, ,----- --,.,...„.
de Acacías y Medellín4. 4- ,'-,---i.:»-N... '• ".-,k,•• 11,1, i ,--: . 1 , •, ,----- --,.,...„. 1.1 , ,,,,,,a.:vv.., ,,.• :, i! 59 ..•., ,. t;»-(''- '.1,-' r < 1 1 El Juzgado Segundo de Ejecúcio -riclé-7,Penas y .Medidas de Seguridad de 11 ITI . \. \ • '‘..-1, ;/ Medellín informó qu.e en el radicado 0500160..00-000 2015 00428 00, el L.'1 Juzgado Segundo Penal del cirajito,Especiálizadb de medellín condenó a II -031 »^Lj'S ,,, &, José Jaime Mejía Gómez por-los—delitos ,de concierto para delinquir il \ 411 ----.--______,-.------ ,.,, 1; agravado y deSplazamiento'fdrzadjE « Indicó que, en' sede de ejecución de la pena, emitió el luto 462 del nueve , J fet..:111 r..r (9) de febrerd déddllikaiecisiete_ ez01,17,),:!'en(LeKque reconoció al actor -7, la redención de laMénardé cin rcu,entañyffsiéte punto siete (57.7) días de
k.S.,ü, ks, 15,t1, prisión, en 0 -tud del certificado No. 16467920,ii expedido por el
k.S.,ü, ks, 15,t1, prisión, en 0 -tud del certificado No. 16467920,ii expedido por el Establecimiento Pehitehtiarib y Cárcelario-dé Béllavista, en el que acreditó novecientos veinticuatro (924) horas de trabajo durante los meses de mayo a noviembre de dos mil dieciséis (2016). Adujo que, el accionante fue trasladado el siete (7) de febréro del año anterior, al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías y las diligencias se enviaron por competencia a los Juzgados de Ejecución de 2 Folio 6 del cuaderno original de tutela—radicado 50006 31 87 002 2018 00148. 3 Folio 33 del cuaderno original de tutela — radicado 050001 22 04 000 2018 00523. 4 Folio 24 del cuaderno original de tutela. 2Tutela: 5001 22 04 000 2018 00351 00 1". lnst.
Accionante: José Jaime Mejía Gómez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías.
Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio y señaló que no ha vulnerado los derechos invocados5. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario. de Acacías adujo que el tiempo laborado por Mejía Gómez y reconocido en el certificado de cómputo No. 16467920, fue redimido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a través del auto
tiempo laborado por Mejía Gómez y reconocido en el certificado de cómputo No. 16467920, fue redimido por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a través del auto 462 del nueve-(9)-de_febrerode,clos_miLdieciocho420,18). ,,,_I', t Agregó que, el,cinco (5) de).septiérribre-débaño en cursó, envió al Juzgado , Tercero de Ejecuciónclé Penam Medidas dé '''?Segurid'ad de Villavicencio -
..- .-,, S" ---',,,, i los certificados' de cómputo'Correspondientés a los,meáés de enero a junio del presente año y el certificadbA,é Cpnclúcta del siete (7) de febrero de ..... 1, dos mil diecisiéte (2017) al seis (6) de agosto de dO mil dieciocho (2018), li ,,,,,4 j lapso que fue, redimido por' la-referidá autoridad júdicial en auto del !) --/ ,.'1,' 7, año. • .. -. 0 veinticuatro (21-) de-:` ,5eptiembre del presente 4, • ., 1,- -
.. , . d.„.. j.,.., i ... _ .., _ _ ..,...„. ---„, o i• Sostuvo que, rno tiene peticiones tpenliéntes de trámite y por ende,
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i• Sostuvo que, rno tiene peticiones tpenliéntes de trámite y por ende,
, tí...y „..... solicitó negar 1 amparo constitucional solicitado6. El Juzgado Tercena dé/EjétikiOli 4e4PfeBa'.15,,l'édidas de Seguridad de i Acacías inforriióqu'9,7,córnoceliiatyaWmulatiónryde lalpena impuesta al ou, cr)J,L. Y.1, 9 accionante eril total de ochenta y seis (86) meses de prisión, por el Juzgado Segundo -de -Ejecución de-Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y por el que se encuentra privado de la libertad desde el diez (10) de junio de dos mil quince (2015). Adujo que, el certificado de cómputo No. 16467920, contentivo de novecientas veinticuatro (924) horas de trabajo, fue validado para redención de pena en cincuenta y siete punto siete (57.7) días, en auto del nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017), emitido por el 5 Folio 50 y ss. del cuaderno original de tutela. 6 Folio 54 y ss. del cuaderno original de tutela. 3Tutela: 5001 22 04 000 2018 00351 00 10. lnst. Accionan/e: José Jaime Mejía Gómez.
Contra: Juzgado 30 de Ejecución de Penas de Acacias.
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Agregó que, el proceso en cuestión se encuentra en esta Sala Penal, a
Contra: Juzgado 30 de Ejecución de Penas de Acacias.
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. Agregó que, el proceso en cuestión se encuentra en esta Sala Penal, a efecto de resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del diez (10) de julio de dos mil diecisiete (2017), que negó la prescripción de la sanción pena17.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 1 r--J. 1.,!;-k. , ....., . ..(e,,,, S 3.1. La accion de tutelta. , ,----- j < i 1 , c • ) , De acuerdo con el artículo 86..de24, topstitucion PolítiFa8, reglamentado 11 ir, -,1 . Ti por el decretó: 2591 de 1991i-la, acción de tutela se constituye en un 1 1,11. \ „, ,1 ) ' ! mecanismo excepcional ecepcional que' tiene como objetivo la protección judicial -7/ •, yrinmediata de' los (derechos cóOstitucionalésfundamentales de las : 1> I , '-',,
personas, cuarido tales derechos,han /- -sido vulnerados o' puestos en peligro '\,, ., ' - • - s - , por acción u omisión de l&gutorilátpública, o de los1 particulares en los :‹ casos expresápiente señalados en la norma en cita. , Sobre ,la tiene que ostenta
'\,, ., ' - • - s - , por acción u omisión de l&gutorilátpública, o de los1 particulares en los :‹ casos expresápiente señalados en la norma en cita. , Sobre ,la tiene que ostenta carácter subsidiarioonf6rmeifkdisiScIne.,e1;:-aritíputo 6 del Decreto 2591 de k(.4.; 1991, en cuánto .no procede cuando el ordenaMiento prevé otro mecanismo para la -próféEEIFI— dér Clé-i-édidrIriVdCádo; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos Folio 58 y SS. del cuaderno original de tutela. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de st.íg derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 4Tutela: 5001 22 04 000 2018 00351 00 10 tus!.
Accionante: José Jaime Mejía Gómez. 'Contra: Juzgado 30 de EjecuCión de Penas de Acacías. fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Aclaración previa.
ti 1,1 I:
fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Aclaración previa. ti 1,1 I:
de negar la prescripción de Írá sanción -pena! II proferida diez (10) de julio q de dos mil diecisiete 9017), por el Juz,gáda rc Teero de Ejecución de Penas
I! `41. "frIrjA .:?, 5--' . ' 1 y Medidas de Seguridad da4VillavicenCiálhl?.
1,1 L" '',,,-:-. e 0, 1 b 511 el actor cuestio, na,,en esenCiaMapmisión en ,seclimir,01 tiempo laborado --.),'.11,-_,.ikr „4"), incluido en el certificado No. 16467920, expedido porí el EStablecimiento ., ,,,<./ Q' 1 Penitenciario y Carcelario de Megellím-erhergeievidente que no resultaba .„4,,AN ----'.. ,...„....,---00„, necesaria la vinculación de.esta Islal penal. 1 I. 3.3. Del debido proceso. 111 n S ei0 ge e nOr José Jaime Mejía GcSrnei7,acudTó'ía/álacciófirrde.tutelat en razón a que el h VS, kl.,/ d'Uf, t4,1 11.,~ Juzgado Segu IL ndo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no ha - redimidotiempo - 1515-órac161--F -Certificado por el Establecimiento Penitenciara y Carcelario de Medellín".
Juzgado Segu IL ndo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no ha - redimidotiempo - 1515-órac161--F -Certificado por el Establecimiento Penitenciara y Carcelario de Medellín". Sobre el particular, considera la.Sala pertinente partir de lo señalado por la Corte Constitucional12: 9 Despacho del Magistrado Alcibíades Vargas Bautista. I° Folio 58 de cuaderno original de tutela. II Folio 3 y ss. del cuaderno original de tutela. 12 Sentencia T — 753 de 2005. M.P. Jaime Araujo Rentería. Inicialmente, la Corporación debe aclarar que el proceso radicado 05 001 60 00 000 2015 00428 01, que corresponde a la ejecución de la pena impuesta a •Joisé-Jaime,-Metlíd„Gómez-se,encue,n.tra,en esta Sala Penal9, 11 pendiente de resolver él recurso de apelación propuestO contra, la decisión No obstante, teniendó en culiWajtujel'en-la présenlie aCción constitucional 5it Eje5ución,.de.Renas y Medidas de eí, ti:41) 1111) Tutela: 5001 22 04 000 2018 00351 00 1° Inst.
Accionante: José Jaime Mejía Gómez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías. "Los procesos deben ser desarrollados en un 'término razonable y sin dilaciones injustificadas. En armonía con este postulado, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia consagra el Principio de celeridad y de eficiencia én
"Los procesos deben ser desarrollados en un 'término razonable y sin dilaciones injustificadas. En armonía con este postulado, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia consagra el Principio de celeridad y de eficiencia én virtud de los cuales la administración de justicia debe ser pronta y cumplida". Igualmente, la diligencia pon arreglo a la cual deben obrar las autoridades judiciales en el impulso de sus actuaciones fue incorporada en las normas rectoras del código de procedimiento penal en especial, el artículo 9 sobre actuación procesal, en virtud de la cual, la actividad procesal se desarrollará teniendo en cuéfitá:T...-)Tá'íYété-áida—d----dé-71bgr-ái-la eficatiálde la administración de justicia" y laPrevisión legal sobre-9I2 eridad y eficiencia (Art. 15 C.P.P.)." 4. 4"""ir "Asimismo; está Corpo'lacion ha sostenicló quéVél, derecho a un proceso sin dilaciones injustificada s procúí7á,.gárántizar-a las personás que acuden a la ¡I "N.) , a la administración de<justicia". I Como son varias las autolidades -involúc-radas, se analizará por separado la actuación dé cada una. 3.3.1. El JuzgadtivSegundo?de Seguridad de Medellín. "17-^ 71,2 Él accionante demostró que-el-certificado_de_cómputo IN°. 16467920, en el que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín certificó que laboró novecientas veinticuatro (924) horas, fue enviado al Juzgado
el que el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín certificó que laboró novecientas veinticuatro (924) horas, fue enviado al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, cuyo tiempo no ha sido redimidols. Al respecto, el Juzgado ejecutor informó que en virtud de la solicitud de . redención de pena . de Mejía Gómez, el certificado de cómputo • No. 13 Art. 4 de la Ley 270 de 1996. " Corte Constitucional. Auto de Sala Plena 029-A de 2002. 15 Folio 3 y ss. de cuaderno original de tutela. ••,• , r administración de justicia un.l. jec9,775.rt _ambito temporal del trámite, bajo la idea de que stilya: tardía nó.e.SS.ü7Sücíá14: En conseeúentia, una situación de .,•-1: procesamiento no pede ser incle,ir4á péna de afectar él derecho de acceso -,•-1 . 14,1> ' ' . 4(t>
- •tt.,
6Tutela: 5001 2204, 000 2018 00351 00 1". Inst.
Accionante: José Jaime Mejía Gómez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías. 16467920 que consta que laboró novecientas veinticuatro (924) horas en el periodo de junio a noviembre de dos mil dieciséis (2016) y el certificado de buena conducta, profirió el auto No. 462 del nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en el que redimió cincuenta y siete punto siete
de buena conducta, profirió el auto No. 462 del nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017), en el que redimió cincuenta y siete punto siete (57.7) días de prisión16. No obstante, se evidencia que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de r-Segurrida.dAefl.edellín•-omiti•ó-notificar, dicha decisión al
J, • accionante, pues al percatarse que aquel había sido . trasladado al il ,. c...1 LI CN e 1; Establecimiento . penitenciario y Carcelario de Acacías en auto del el VD'''. • • . , ,1 il veintiuno (21)1j¡de febtero 'del año aRteriór,:,_dispuso er)Viar las diligencias i : 9 `,' /.:'•• - ‘ a los Juzgado homólogos .4cleAcatja•s.1-'•,,,, -1,- 1,..._...„.."'W;V,.;• ' 1 .7,11) Así las cosas, lUrge evidenteqUe'él-1.-Uzgado demandado vulneró el debido ri V-.- . '74 ' ,'.-7. . :'..-- proceso del ne es álitular Mejía7:9drneli pues 'auziqué redimió las horas - I. w.,.«.. ,i,,' . . . - - reclamadas por el accionante ho -ié.'t!Otifi,laidec-isiónni dio aviso de ello m• -'..-4115, .. . , ./ yal Juzgado al lque remitió por-com-petencia4al-ejecución de la condena; il `,..,,,,..„. -------____------„,.., it,,,, 1 situación que generó que aquél aeudieraa' la presentee acción de tutela. .1 .•4 1.1 1 i ' . En ese ordenmresulta necesario amparar el derecho del debido proceso 4 ' ,r) P r,. , ,, invocado, emperd,,,c.omo LelE,JuzgadokSeguhadxWEución de Penas y . . - Medidas de Segurida nd;de7MedéTlineNeintisieté42,7) dé febrero de dos mil 11 1.vJek.. ot...we <,,t) i.tiet.M.b-li<(.i.K.,LI VA5 diecisiete (20117), remitió las diligencias a los Juzgadb J1 s de Ejecución de 11 -. Penas de Acacías-,-proferirtha -orden a-dictia-autóridadjudicial sería inane y por ende, como se analizará en acápite siguiente, la orden constitucional se ^eMitirá al Juzgado que actualmente vigila la pena impuesta al actor. No obstante, se prevendrá a la aludida autoridad judicial, a efecto de que . no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 16 Folio 38 y ss. del cuaderno original de tutela. 7Tutela: 5001 22 04 000 2018 00351 00 1". Insi. Accionan/e: José Jaime Mejía Gómez.
Contra: Juzgado 3' de Ejecución de Penas de Acacías.
7Tutela: 5001 22 04 000 2018 00351 00 1". Insi. Accionan/e: José Jaime Mejía Gómez.
Contra: Juzgado 3' de Ejecución de Penas de Acacías. 3.3.2. El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Acacías. Esta autoridad judicial informó que actualmente conoce la acumulación de penas impuestas a Mejía Gómez y que el certificado de cómputo No. 16467920, fue tenido en cuenta en el proveído emitido el nueve (9) de febrero de dos mil diecisiete (2017), por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas-de—SeguridadAeYledellín.,,en-el-que redimió pena al actor17. 1-11 -1 Así lás cosas, no es riorble indicar que el Juzgado Tércero de Ejecución r;r7,‘, de Penas y Medidasde S,Iguridadlide-kácía vulneró;é1 debido proceso, r dado que la omisión en notifitárd'éya4toi del nueve (9), de febrero de dos d mil diecisiete (20P7), es atribuiblélaVlúzgado homologo de Medellín. ti n Ahora, con la finalidad de efectiviár el derechoNVulnerado por el Juzgado Segundo de Ejecución.de Penas-y,Medidas'Cle'Seguridad de Medellín y porser el JuzgaddTercero de EjeCluclinle Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la autoridad judicial que actualmente vigila la condena de José Jaime Mejía Gómez, se ordenará a su titular que en el té rmino de cuarenta
ser el JuzgaddTercero de EjeCluclinle Penas y Medidas de Seguridad de Acacías la autoridad judicial que actualmente vigila la condena de José Jaime Mejía Gómez, se ordenará a su titular que en el té rmino de cuarenta y ocho (48) horas„contadaslajpartbdelamotificacion Ciel fallo, proceda a r 11 0 ji It notificar al actor el/p7roveVdo dei7nueve/(9)7delebrero dé dos -mil diecisiete m.51.,L,, ji (2017), en ell,que el Juzgado ejecutór de Medellín iredimió el tiempo 1.( laborado que réCla-tii-á-tá -tr-aiés—delá—preSéhte—accióh-constitucional. 3.3.3. De los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Medellín y Acacías. Finalmente, en relación con el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín se evidencia que envió el certificado de cómputo No. 16467920, al Juzgado que vigilaba la pena del accionante para que fuese 17 Folio 58 y ss., del cuaderno original de tutela. 8Tutela: 5001 22 04 000 2018 00351 00 1° Inst.
Accionante: José Jaime Mejía Gómez.
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacías. redimido el tiempo laborado por aquel y no se evidencia que hubiese vulnerado el derecho fundamental invocado, como tampoco el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, máxime que se estableció que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
vulnerado el derecho fundamental invocado, como tampoco el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías, máxime que se estableció que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín el que vulneró el derecho del debido proceso del accionante; motivo por el cual, se negará el amparo constitucional. Por lo expuest5;TáSála-PéTianérTribruhál'SüperibTrdéliDistrito Judicial de 1,1 1,1 Villavicencio, ádministrando justiti „a, en nombre de la República y por i ,.......,,i et , 1)4' autoridad de lá ley, „ .,¿,:,
'RESUELVE:
11 SI .. l (4 \ --- ,,t v...5£,,..-,u,.... < I i ' -7. , - . 1 t Primero. Conceder el amparo_dfellderecho del debido proceso invocado 11 IN '1-1_ \ ,41r':- :/, .. .4, 11 por José Jaime Mejía Gómel,:yjIltierados ,..porZél Juzgado Segundo de II Swo • ,r ' 7./ C, 1:, Ejecución de Penas y(Medidas de ¿Seg ,/'1 uridad de" Medellin, por las razones il .< 1 11 .. C ----.-----.---7:-;>'- indicadas en egta decisión _ '""---- Ir,
D 1,1 "r1t : i' , Segundo. Ordenar al 3uzgado.Terceró de Ejecución de Penas y Medidas
indicadas en egta decisión _ '""---- Ir,
D 1,1 "r1t : i' , Segundo. Ordenar al 3uzgado.Terceró de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de(Álacías«que:Áen término,de-cuarénta y • horas (48) tt.1/ii&Z.1 ki-31/11i k.), ki)if 1! siguientes a la notificación derestarideCisió.ni procedáI a .notificar a José ae p u pile, ynnyn • Jaime Mejía Gómez él proveídol' del" •nuéve—(9) de fébrero de, dos mil diecisiete (20117:)7,proferida,pofrel-Juzgado-SegundordeEjecución de Penas y 'Medidas de Seguridad de Medellín, conforme se indicó en la parte motiva de este fallo. Tercero. Prevenir al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, a efecto de que no vuelvan a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. Cuarto. Negar el amparo constitucional respecto los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Medellín y Acacías. 9I Tutela: 5001 22 04 000 2018 00351 00 1 °.• Inst. Accionan/e: José Jaime Mejía Gómez. .
Contra: Juzgado 3° de Ejecución de Penas de Acacias.
Quinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA R011iiiWtiEZ TORRES
Quinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase.
PATRICIA R011iiiWtiEZ TORRES
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130EL DARIO TREJOS# KIDOÑO ,,b A35IBIADES VARGAS BAUTISTA 11 1 Magistrado ,,, 4— '1,-"- --;)- V Magistrado 1 V 1 4m. iD 1E: Consejo Superior e la judicatura 10