TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00356 00-(05-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00356 00-(05-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA PENAL
Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.
Radicación: 50001 22 04 000 2018 00356 00.
Decisión:
'M Declara unicipales de Villavicencio y otros. improcedente.
Maritza Caguá Baquerci: Accionado: Fiscalía'. 19 delegada ante los Jueces Penales
Accionarle: : Fecha
Aprobación: Acta O 5:OCT 18-
,
. DECISION.
Resuelve esta Corporación la acción detutela presentada por Maritza Cagua Baquero contra el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio y las Fiscalías Diecinueve delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y Treinta ‘'..delegada ante los Jueces Penales MunliClpalesdo'ryilOvi,c.eicr:i..:por.ta:;p:resunta vulneración de su derecho fundamental del debido
II. ANTECEDENTES. 2.1 De la solicitud de la accionante.
Maritza Cagua Baquero informó que se adelanta investigación en su contra por aparentes irregularidades en procesos de contratación pública, por parte de la Fiscalía Diecinueve delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y, el dos (2) de marzo del presente año, suscribióTutela No: 50001 22 04 000 2018 00356 00— Ira. Inst.
Accionado: Fiscalía 19 delegada ante los Jueces del Circuito.
Accionante: Maritza Cagua Baquero.
Accionado: Fiscalía 19 delegada ante los Jueces del Circuito.
Accionante: Maritza Cagua Baquero. preacuerdo con el ente acusador, el cual fue improbado por el Juzgado
Quinto Penal del Circuito de Villavicencio. Indicó que, a la anterior audiencia asistió en representación de la Fiscalía el doctor Eber Candela Orozco, quien carecía de competencia para ello, en razón a que era el titular de la Fiscalía Treinta delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio. Adujo que, el ente acusador en "retaliación" por la improbación del preacuerdo, solicitó dos audiencias preliminares ante el Juzgado Primero Penal Municipal: de Control de Garantías: de esta localidad, a fin de "perjudicar su situación, jurídica; pues tienen como objetivo adicionar la formulación de imputación y sustituii, laMedida de, aseguramiento; a pesar que la Fiscalía Novena delegada ante losJueces Penales del Circuito de Villavicencio, en apoyo a la Fiscalía Diecinueve homóloga radicó escrito de acusación y por reparto le correspondió al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta Ciudad,. Refirió que, la Solicitud de lás audienCias preliminares es improcedente e ilegal, pues con la presentación del escrito de acusación termina la etapa instructiva y el' Fiscal de conocimiento adquiere la 'Calidad de sujeto procesal. Agregó que, su apoderado judicial radicó el diecisiete (17) de septiembre del año en curso, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, escrito en el que señaló la improcedencia de las
procesal. Agregó que, su apoderado judicial radicó el diecisiete (17) de septiembre del año en curso, ante el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio, escrito en el que señaló la improcedencia de las audiencias solicitadas por el ente acusador; sin embargo, la autoridad judicial no se pronunció "de fondo" y señaló como fecha para adelantar las mismas el veintiséis (26) de septiembre siguiente. Con base en lo anterior, solicitó amparar su derecho fundamental invocado y, como medida provisional, ordenar la suspensión de las audiencias 2Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00356 00— Ira. Inst.
Accionado: Fiscalía 19 delegada ante los Jueces del Circuito.
Accionan/e: Maritza Cagua Baquero. preliminares programadas por el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio'. 2.2. Trámite y respuesta de los accionados. Por reparto del veinticinco (25) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) 2, correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veintiséis (26) de septiembre siguiente, avocó conocimiento de las diligencias; ordenó el traslado de la demanda a las autoridades accionadas y vinculó a 1c$ Juzgados irerdero-mpuinto Pena i . del Circuito de ' 1,, 4.•/' 4„:". i Villavicencio, la iFiscalía. Novena delegada s ante los Jueces Penales del
y vinculó a 1c$ Juzgados irerdero-mpuinto Pena i . del Circuito de ' 1,, 4.•/' 4„:". i Villavicencio, la iFiscalía. Novena delegada s ante los Jueces Penales del Circuito Especia zadbs de esta;,cinjád _,Y-mas partes e lintervinientes que I, „4- ..,...0 ..,.: _, r."- .....„\ o i! actúan en el proceso penal radicado50001-160',00 00012018 00064 00, a 1 \- ,_ , 11 fin de lograr 1 Ziélgítimo cointEadictgrip; ademas, negó la medida .. ‹' •1 ,i provisiona13. 1 VI \ \ -12,1 / Fiscalía Treinta delegada ante i 195--Juetes, Penales Municipales de _,,-- i I Villavicencio, en apoyo a la , litcallállécin%evé delegadji ante los Juzgados ED ik.. 1: Penales del Circuito de esta ciudad, señaló que lo /pretendido por la '1 1 accionante es impedir la realización de las audiencias Preliminares; por lo 11 fi-11 ,, 11 que tutela no es proce-denteperado (ra'-isur7carácterisubidiario y residual, ;1 (.14.1ip í,5.., ti pues el procedimientolpenal seTTencuentra,en curso; Máxime cuando las 11 «.),(:( ha ji 1?/.4MGCUIIKtirVi l' decisiones que adopte el Juez ale Control de Garantías son susceptibles de il Por lo anterior, solicitó resolver de manera desfavorable la acción
11 «.),(:( ha ji 1?/.4MGCUIIKtirVi l' decisiones que adopte el Juez ale Control de Garantías son susceptibles de il Por lo anterior, solicitó resolver de manera desfavorable la acción constituciona14. El Juzgado Tercero Penal . del Circuito de Villavicencio indicó que por reparto le correspondió el conocimiento del proceso penal radicado 50001 60 00 000 2018 00064 00 seguido en contra de Cagua Baquero y fijó para 'Folio 2 y SS. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 1, cuaderno original. La actuación fue recibida en el Despacho 26 de septiembre de 2018. Folio 21 y ss, cuaderno original de tutela. Folio 45, cuaderno original de tutela. 1 <-7 La recursos. _Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00356 00— ira. Inst.
Accionado: Fiscalía 19 delegada ante los Jueces del Circuito.
Accionante: Maritza Cagua Baquero. el dieciocho (18) de septiembre dél año en curso, , la, audiencia de formulación de acusación; la que no se realizó por petición del defensor de confianza, dado que tenía una diligencia en esa fecha en un municipio de Cundinamarca, por lo que la reprogramó para el treinta (30) de octubre siguiente.
Adujo que, es ajeno a las audiencias preliminares solicitadas por el ente acusador y por ende, se abstuvo de pronunciarse sobre el particular5. ,1
siguiente. Adujo que, es ajeno a las audiencias preliminares solicitadas por el ente acusador y por ende, se abstuvo de pronunciarse sobre el particular5. ,1 11 El defensor de¡Confianza de la accionante manifestó l'que comparte los ! 4.1>. 1-" --10 1,,, hechos y las pretensiones manifestadas en feL,escrito ddltutela, pues no es 1> • procedente efectI.J1 ar lasudiencias-preliminareswlicitad‘ as por la Fiscalía. . i —, :.>1•› .. \ Y ••,:. l',4'"'.Q, ' '..., ' nt? l O >4j:' í,,,l,r -----:---\, (-,‘ l N.d ' ''' ' 1 ' Agregó que, peticionó al Jüzgado5Periméro Penal Municipal de Control de i ,51 . <1 1 1 :,, L. 1 Garantías de Villavicencio "reCha7áT-"\-la§laudiencias--prdgramadas, sin que \ „..„7._-,1,_,/ la autoridad jud Cial -si hubiesé,i5fonunciado; eh consecuencia, solicitó se ,,. ,•:,, amparen los de'rechds. fundaméntales de,,,,Cagu-a Baquero y ordene al 'La" ‘1 Juzgado aludido 11;•espondel su pétitróry6.,:›--1. f k, :.') -,--11- .í II El Juzgado P rimero Penal Municipal de Control ide Garantías de 1:1 Villavicencio indicó que él diecinueve (19) de julio de la presente
.í II El Juzgado P rimero Penal Municipal de Control ide Garantías de 1:1 Villavicencio indicó que él diecinueve (19) de julio de la presente 11 ( ' n rn 11 ? v (,) r n in) (t) r-T(ur 1. anualidad, recibi'es 1w-solicitud (» audiencias de adicion á, la formulación de I! . ,47.,-,- 17„,•-, F rr .„1/:,-,.,t,„"h,L,=__ imputación y sustitUciónci a,(e¿medida ie,derpasegmuramiénto• las que ha programado en ¡varias oportunidades, sin que a la lecha se hubiesen "-----_--.. -,--- -)1 realizado, en razón a las ausencias reiterativas del defensor. Manifestó que, se tiene previsto realizar las audiencias solicitadas el once (11) de octubre del presente 'año, a las 4:00 pm. De otro lado, indicó que efectivamente el diecisiete (17) de septiembre, de, dos mil dieciocho (2018), recibió petición del defensor de confianza de la procesada en la que solicitó no realizar las audiencias programadas, 5 Folio 46 y ss, cuaderno original de tutela. 6 Folio 178 y ss, cuaderno original de tutela.Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00356 00— Ira. Inst.
Accionado: Fiscalía 19 delegada ante los Jueces del Circuito.
Accionante: Maritza Cagua Baquero. empero, según los artículos 145, 153 y 154 de la Ley 906 de 2004, toda solicitud debe resolverse en audiencia, para que las demás partes e
Accionante: Maritza Cagua Baquero. empero, según los artículos 145, 153 y 154 de la Ley 906 de 2004, toda solicitud debe resolverse en audiencia, para que las demás partes e intervinientes puedan pronunciarse e impugnar la decisión adoptada.
Precisó que, es el apoderado de confianza de Cagua Baquero quien ha dilatado el proceso con sus solicitudes de aplazamiento; por lo que solicitó desvincular dicho despacho, pues no ha vulnerado derecho fundamental alguno7. La Agencia Logística de las Fuerzas Militares solicitó declarar improcedente la acción de tutela, pues no ha vulnerado derecho fundamental alguno de la actora8. El agente del Ministerio Público se abstuvo de pronunciarse sobre la solicitud de tutela, pues señaló que actúa en el proceso penal a partir de la etapa acusatoria ante el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio. Los demás vinculados guardaron silencio.
III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.
De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención9. Folio 81 y ss, cuaderno original de tutela. Folio 88 y ss, cuaderno original de tutela.
acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención9. Folio 81 y ss, cuaderno original de tutela. Folio 88 y ss, cuaderno original de tutela. 9 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección 5Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00356 00— Ira, bis!.
Accionado: Fiscalía 19 delegada ante los Jueces del Circuito.
Accionante: Maritza Cagua Baquero.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que=p -orsu=tra -sce-n-d-encia7--no — requierep la confrontación 1, propia de un proteso ante la justicia9rdinaria. N pb. 17'4' ..,...7'7,:i., •• '------,..., 3.2. Del debiddiproceso. ,,,, -., ,1":..) .,,,,',,,,, 1 o -- . ,
.:.- • ' . r.,
17'4' ..,...7'7,:i., •• '------,..., 3.2. Del debiddiproceso. ,,,, -., ,1":..) .,,,,',,,,, 1 o -- . ,
.:.- • ' . r., En el caso, Marit±á 9.lágua Bacffieriolifánea' la vulneráció,n •cle este derecho, U ri. • ' .k.: • . f,..\ '. en razón a que 10 ,Fiscalía •Treintá---„de'ilegada•-..ántle Igs Jueces Penales
'.'`Y•i•••'.,,-.y ..,... i. Municipales de Villavicencio en _:-apó: 19,o: -.a la Fiscalía Diecinueve delegada i „ • .-,P,' ' ../a/ 0 „. ante los Jueces Plenales.kciel Circuito de yilla.vicelcio solicitó ante el JuzgadoI! 41".,4, .(----... •.- ' •.'•:•---- 0,;' 1.; Primero Penal Municipal dé"::Cont7-51 decGarantías dé esta ciudad las l' d....1 r..)5.-. „ audiencias Preli Iiiin ares de adición • de formulación 'de imputación y sustitución de rTn, edida de aseguramiento, sin tener 'en cuenta que la 'I Fiscalía Novena aelegadaianrIosrluetes,penales /déJ{Circuito Especializada il• ,,..,..., ,i..,, - ‘,..1....j,.iii .- i•Ui, L:., I.' (14..,ti -,'
Fiscalía Novena aelegadaianrIosrluetes,penales /déJ{Circuito Especializada il• ,,..,..., ,i..,, - ‘,..1....j,.iii .- i•Ui, L:., I.' (14..,ti -,' de Villavicencio ladicófescrito de7acusacio.n, par; restos hechos; por lo que la . ll ((,),. Iltp J &I U ii-Cii7.2i,t U liTJi, 1s Sala abordará ellestuaio del amparo con fundamento eh los los presupuestos ! de procedencia frente-7á,providenciasw-actua -ciones-judidales. En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber'°: "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificó los inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad, pública..." lo ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 1.1 6Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00356 00ira. Inst.
Accionado: Fiscalía 19 delegada ante los Jueces del Circuito.
Accionan/e: Maritza Cagua Baquero. requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia".
Accionado: Fiscalía 19 delegada ante los Jueces del Circuito.
Accionan/e: Maritza Cagua Baquero. requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad de la tutela contra sentencia". Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes": "a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional (.--)" .i. "b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y; extraordinariosde .. 1 VI Z I i defensa judicialal'íalcance de la, persónaliféttada, salvo que se trate de evitar la
I ‘41''r- • ---.#4::,,,: , consumación 'de un perjuiciOiusfundarnental iirreit4liable. (...)"
.¡ it,\),„,1 , - • . , - ,... _. • ,. I - ...4. .-",-> •.- ...-.7-• .-(1n, y . ii • r , ,<.;,..:---•--,\;-",.;-:,- It,,... — . --.., , Que se cumplalel requ.iSito le la intnidiatez;,es'décir, qué la tutela se hubiere i. ‘ .r-- -,:----'e ,,. ,,' . interpuesto en un término raZo..6ab•le4y.„,pro.porcionado a partir del hecho que ,.,,,, _,• .`,..)', , ,!: • " : )1, , ' .
.i 'xi • -,,,, 11 originó la vulneración(...)". i.
i 11,i .\.:\ 4:(4' 5a ••.,--.‘Z"..-7- „..
.i 'xi • -,,,, 11 originó la vulneración(...)". i.
i 11,i .\.:\ 4:(4' 5a ••.,--.‘Z"..-7- „..
,1 • ,......., - . -„, ,. Cuando se trate de,..‹una• irregularidad procéSal/kdebe quedar claro que la , . I • • ."Li __,-:',/ V misma tiene un efecto decisivo o determinante-en,la,isentenia que se impugna y l'! que afecta los derechos fundamentales„dela parte actora. (...)". , h
( 1. Que la parte ,actora identifique de manera razonable tanto los hechos que ..5-w generaron la vu I neraciOnzco rno,,los -.,e.r,ecrio Lvulne.ra-dque, hubiere alegado tal r k.L...- (Lit V ¿I, i... i.C., if 1.1.il ki .141.1j, L, o t: "t.>, -d 1 vulneración en el proceso judicial 'Siem,pre7queLesto hubiere sido posible (...)" la ,d/V1 a a r:14',. ri.7:: "f. Que no se traté de sentencias_de tutela". Inicialmente debe señalarse que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, dado que Maritza Cagua Baquero cuestiona _actuaciones judiciales en las que presuntamente se cometieron irregularidades y ello, afectaría su derecho fundamental al debido proceso. En relación con el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los
cumple, dado que Maritza Cagua Baquero cuestiona _actuaciones judiciales en las que presuntamente se cometieron irregularidades y ello, afectaría su derecho fundamental al debido proceso. En relación con el segundo presupuesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraordinarios con los que cuenta el accionante en el Ver sentencia C-590 de 2005. Mp Jaime Córdova Triviño. 7Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00356 00— Ira. Inst.
Accionado: Fiscalía 19 delegada ante los Jueces del Circuito.
Accionan/e: Maritza Cagua Baquero. interior del proceso, es evidente que tiene a su disposición los mecanismos, oportunidad 'y términos previstos por la ley adjetiva penal para plantear los cuestionamientos que pretende dilucide el Juez Constitucional. Sobre el particular, de la información allegada al presente trámite constitucional, se evidencia que la Fiscalía Treinta delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio en apoyo a la Fiscalía Diecinueve delegada ante lo-S----3ueees-Penales-dereirtültcFde—Villavicencio solicitó al , 1 Juzgado Primero Penal Municipal de: -Control de Garantías de esta ciudad el 1 e....1 diecisiete (17) de julio dedos mil dieciophijp,(2018), 'realizar audiencias, .., , preliminares de 1 adicióvde formylaoión de irnputación1 y sustitución de 1 _ Nmedida de asegurarnientoiántéel ,)u -z.badb ,, Primero Penal Municipal de
preliminares de 1 adicióvde formylaoión de irnputación1 y sustitución de 1 _ Nmedida de asegurarnientoiántéel ,)u -z.badb ,, Primero Penal Municipal de Control de Garanl tías de esta lodalk...ki-dad-42,(mcitivá, por el 'que las programó . 1 .2.z para el once (111 de octubre de Eie-iñról3' eg• 4 f 1 1 1 ‘,, \ '.••• i 11 1 • (//: En ese orden, es eviden_te que la adYaciónyueslionadá, por la accionante 1 <ÑII &.,..----", audiencias solicitadas por er enteZánsador, lo cual implica que no se cumple el segundo presupuesto de procedencia dl amparo contra 1, actuación judicial. c. u. +Veja Lo anterior, en razóniafquIlláitEátligliáVa-Wü réVrró7 y si defensor pueden acudir a los mecanismos ordinarios de defensa judic01 para cuestionar _ , dichas actuaciones en las correspondientes audiencias y plantear los argumentos que pretende la actora analice el Juez Constitucional, tal como lo argumentó el Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio". Lo anterior, permite concluir la improcedencia de la solicitud de amparo del derecho al' debido • proceso, respecto del Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio y las Fiscalías 12 CD Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías, folio 2 y 4. Cuaderno original de tutela. 13 Folio 82, cuaderno original de tutela.
Municipal de Control de Garantías de Villavicencio y las Fiscalías 12 CD Juzgado Primero Penal Municipal de Control de Garantías, folio 2 y 4. Cuaderno original de tutela. 13 Folio 82, cuaderno original de tutela. " Folio 82, cuaderno original de tutela se encuentra actualrhenre en /'aiTso---7 pendiente de que se realicen las 8Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00356 00— Ira. hist.
Accionado: Fiscalía 19 delegada ante los Jueces del Circuito.
Accionante: Maritza Caglia &quer°.
Diecinueve delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y Treinta delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, dado que la tutela no constituye una instancia paralela al proceso penal. 3.3. De las demás entidades vinculadas. Finalmente, se negará el amparo frente a la Fiscalía Novena delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, el Juzgado tercero Penal del Circuito de Villavicencio, a quien actúan como
il 1, , representante del Ministerio Público r,..eprqseptante de víctimas, defensa y 1 demás partes e intervinieTites dentro del proceso 50001 60 00 000 2018 1 , • '1‹; 1 1 00064 00, pues no se adviertdque, ,hubiessen vulnerado el derecho
1 0 . I-; -->" T I( -'-,S. . O 1 invocado por la accionante,‘máxigle.,qué cómo se advirtió, el proceso se
I "'
1 0 . I-; -->" T I( -'-,S. . O 1 invocado por la accionante,‘máxigle.,qué cómo se advirtió, el proceso se
I "' encuentra en curSo.M ' ,-, 5,WI5 ' ek'
RESUELVE: .
, ° 1 (I-, ng ej 11:191?•T;:17157'> Primero. Declarar inipr icrc:/:edéli ve •Jlea47,111 dé l recho del debido proceso, en relatión con la juzgado Primero Penal MuniCipal de Control de Garantías •de 'Villavicencio y las Fiscalías Diecinueve delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Villavicencio y Treinta delegada ante los Jueces Penales Municipales de Villavicencio, invocado por Maritza CagUa Baquero, conforme los motivos expuestos. Segundo. Negar del presente trámite constitucional a la Fiscalía Novena delegada ante los Jueces penales del Circuito Especializado de Villavicencio, el Juzgado tercero Penal del Circuito de VillaviCencio, a quien actúan como representante del Ministerio Público, representante de ....,, 1:5. : , '..•5::..,...-'''',''.`'• „,,, Por lo expuesto, Jla Sala-Penal del Tribunal Superior del gistrito Judicial de I \'',..".. • ' ,•• • 1 l' -` t/ ..” •., It.../ 11 , Villavicencio, administrando justicia-1 en e de l ,.-nombra República y por •;..- -:,,, , 1.. autohdad de • la ley, 9Notifíqueveyrdritpla -su ti
11 , Villavicencio, administrando justicia-1 en e de l ,.-nombra República y por •;..- -:,,, , 1.. autohdad de • la ley, 9Notifíqueveyrdritpla -su ti PATRICIAkRObRIGUEZ -TRES agiStra Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00356 00 —Ira. Inst.
Accionado: Fiscalía 19 delegada ante los Jueces del Circuito.
Accionante: Maritza Cágua Baquero.
Víctimas, defensa y demás partes e intervinientes dentro del proceso 50001 60 00 000 2018 00064 00, por las razones indicadas. Tercero. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. a a
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA, OEL DARIO TREJOS 16NDONO
MagitradsQ Magistrado OnSe de la