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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00357 00-(11-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00357 00-(11-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARlO TREJOS LONDOÑO

Radicación Accionantes Accionado 50001-22-04-000-2018-00357 -00

JOHAN ALEXIS ZAMUDIO MORENO

Derecho Decisión Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y otro Debido proceso, dignidad humana y libertad No tutela.

Aprobado: Acta N° 132

Fecha: 11 OCT2018 1 - ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JOHAN ALEXIS ZAMUDIO MORENO contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en que se vinculó al presente trámite a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá, los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios la Picota de Bogotá y Acacías y, al Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. Se invocan como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y libertad. 2 - HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCiÓN Manifestó que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 19 de agosto de 2015 le concedió prisión domiciliaria,

pero fue revocada el 15 de septiembre de 2016 y desde esa fecha está privado de Afirmó el accionante que fue condenado a la pena de 56 meses de prisión y pago de una multa de 52 S.M.L.M.V., por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, encontrándose privado de la libertad desde el 29 de mayo de 2013 hasta el 23 de noviembre de 2015, es decir, que ha descontado 30 meses físicos.'.,

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Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2018-00357 -00

Tutela Primera Instancia JOHAN ALEXIS ZAMUDIO MORENO Declara improcedente la libertad en Establecimiento Carcelario de Acacías, Meta, en el que ha cumplido 24 mese físicos y 8 meses y 12 días de redención para un total de 74 meses y 12 días, tiempo que considera suficiente para poder acceder a la libertad por pena cumplida. Por lo que solicitó sea puesto en libertad en un término razonable por pena cumplida. 3 - RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acaclas ', manifestó que por hechos ocurridos el 7 de diciembre de 2012, Johan Alexis Zamudio Moreno fue condenado a la pena de prisión de 56 meses negándosele la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria. Agregó que el 19 de agosto de 2015 el Juzgado 20 de Ejecución de Penas y

Medidas de Seguridad de Bogotá, le concedió el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria, pero fue revocada por ese mismo despacho el 15 de septiembre de 2016. Precisó que por mencionado proceso, el actor ha estado privado de la libertad en 3 diferentes oportunidades: i) Del 7 al 8 de diciembre de 2012 (2 días); ii) 29 de mayo de 2013 hasta 23 de noviembre de 2015 (29 meses 5 días) y iii) desde el 10 de septiembre de 2017 a la fecha (13 meses 1 día), lo que indica que en detención física ha cumplido 42 meses y 28 días, y se le ha reconocido 8 meses y 12.75 días. Resaltó que el interno, solicitó el reconocimiento de la libertad por pena cumplida, el cual fue negado mediante providencia el 24 de agosto de 2018, con fundamento en que aún no ha purgado la totalidad de la pena de prisión impuesta en su contra, decisión notificada personalmente al actor, pero no interpuso recurso alguno. Señaló que el accionante es conocedor de su situación jurídica y de las fechas reales de privación de libertad, toda vez que ha interpuesto dos acciones de habeas corpus con radicados 2018-00445 y 2018-00336, que conocieron el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y el 2 1 Folio 27 y ss. del cuaderno de tutela.l, •••• .. .• ---- ------

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Tutela Primera Instancia JOHAN ALEXIS ZAMUDIO MORENO Declara improcedente Juzgado Civil del Circuito de Acacías, respectivamente, acciones resueltas de manera desfavorablemente para el actor. 3.2El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acaclas-, informó que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas, ya suministró toda la información contenida en el proceso seguido contra el accionante y que no existe petición pendiente por ingresar al despacho. 3.3El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Boqotá", manifestó que vigiló el cumplimiento de la sentencia proferida dentro del proceso penal 11001-60-00-015-2012-13006-00 por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, que condenó al ZAMUDIO MORENO como autor del delito tráfico, fabricación o porte de estupefacientes a la pena principal de 4 años y 8 meses de prisión. Agregó que mediante auto del 19 de diciembre de 2015 ese despacho le concedió al actor el beneficio de prisión domiciliaria, y posteriormente revocó el mismo, mediante decisión del15 de septiembre de 2016. 3.4El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas Bogotá, el Juzgado Veintiocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y los

Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Bogotá y Acacías, guardaron silencio al traslado de la tutela. 4 -ANÁLISIS PARA DECIDIR 4.1. Debe determinar la Sala, si procede la acción tutela por la presunta vulneración al derecho a la libertad invocado por JOHAN ALEXIS ZAMUDIO MORENO, por parte del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y Bogotá, al no otorgarle libertad por pena cumplida. 4.2. Antes de entrar a resolver el problema jurídico planteado, es necesario determinar que el derecho fundamental que se invoca como vulnerado es la libertad, lo que de entrada torna improcedente la acción constitucional invocada, acorde con el Art. 6. Numeral 1 del Decreto 2591 de 1991. 2 Folio 49 del cuaderno de tutela. 3 Folio 45 y ss del cuaderno de tutela. 3Radicación:

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Tutela Primera Instancia JOHAN ALEXIS ZAMUDIO MORENO Declara improcedente 4.3. Se tiene igualmente que el actor solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, la libertad por pena cumplida, la cual fue resuelta mediante decisión del 24 de agosto de 2018, que le fue notificada el mismo dla", y contra la cual no interpuso recurso alguno, lo que permite predicar otro motivo más declarar la improcedencia de la presente acción constitucional, ya

que contraría el principio de subsidiaridad que rige la tutela, acorde con las voces del numeral 1de la normaanteriormente citada. Por lo expuesto, se itera que se declarará improcedente la presente acción con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, que desarrolla el principio constitucional contenido en el inciso 30 del Art. 86 Superior (de subsidiaridad), respecto al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. 4.4Por otro lado, no se observó que los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías y Bogotá, Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Veintiocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y los Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios de Bogotá y Acacías, hubiesen vulnerado los derechos fundamentales del actor respecto a la conducta que se cuestionó, por lo que en su caso, se desvincularán de la presente acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo de los derechos fundamentales invocados por JOHAN ALEXIS ZAMUDIO MORENO, respecto al Juzgado Primero de Ejecuciónde Penas y Medidasde Seguridad de Acacías, por las razones expuestas en la parte motivade esta providencia.

SEGUNDO. DESVINCULAR del presente trámite constitucional a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Acacías y Bogotá, Juzgados Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Veintiocho Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá y los Establecimientos 4 4 Folio 29 del cuaderno de tutelar---------------------------.-

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Accionante: Decisión: 50001-22-04-000-2018-00357-00

Tutela Primera Instancia JOHAN ALEXIS ZAMUDIO MORENO Declara improcedente ...- Penitenciarios y Carcelarios de Bogotá y Acacias, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO. Notificar esta decisión de conformidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, haciéndole saber a las partes que contra ella procede impugnación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. CUARTO. En el evento de no ser impugnada, se remitirá la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÓPIESE, NOTIFíaUESE y CÚMPLASE

Los Magistrados, f\,~~_ 1.c:_, A\~EL DARía TREJOS LONp6ÑO c:::=::~~;P~~\ ====-_ leOjPATRICIA RODRíGUEZ TORRES ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA

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