TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00359 00-(16-10-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00359 00-(16-10-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
Repúblicade Colombia
RamaJudicial TRIBUNALSUPERIORDEDISTRITO
Sala Penal
Magistrado Ponente: AlcibíadesVargas Bautista Aprobado acta No. 141
Villavicencio, octubre dieciséis de dos mil dieciocho. Tutela R.U.N.
Accionante: Accionado: 1a Instancia 50001 22 04 000 2018 00359 00
Mario Alberto Silva Mancilla Juzgado 2° Ejecución de Penas de Acacías, otros ASUNTO Se resuelve la tutela interpuesta por el interno Mario Alberto Silva· Mancilla contra los Juzgados 10 de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Barranquilla, 10. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena y 20 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias y los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dichas . ciudades, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES
1. El motivo de la tutela formulada por Mario Alberto Silva Mancilla radica, en que el día 13 de marzo de 2018, solicitó ante losJuzgados 10Tutela la Instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00359 00
Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacías, otros Mario Alberto Silva Mancilla de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y Cartagena el traslado de los procesos 2006 00244 Y2010 07206 que se
adelantaron en su contra, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en atención a que fue trasladado al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de esta localidad y hasta la fecha de interposición de la demanda no lo habían hecho; y sudeseoespedir laacumulación jurídica de penas, redención de pena, permiso hasta de 72 horas y demás beneficios administrativos, ante el Juzgado de Ejecución de Penas de Acacíasque asuma la ejecución de lascondenas. Solicita la' protección del derecho fundamental de petición y en consecuencia, que se ordene a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y Cartagena remitir los procesos a losJuzgados de Ejecución de Penasde Acacías,con tal finalidad.'
2. Correspondió la actuación a esta Sala, que mediante auto del 3 de octubre del 2018, admitió la tutela y ordenó correr traslado a los demandados, incluido el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías; al igual que en el curso del trámite dispuso vincular al Juzgado 10 de Ejecución de Penas de Cartagena, como legítimo contradíctor.? 2.1. ElCentro de ServiciosAdministrativos de losJuzgados de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Acacías, mediante oficio No. 3442 del 3 de octubre último, informó que el proceso con el N.U.R. 08001-3104-004-2006-00244-01 adelantado contra Mario Alberto Silva Mancill~, fue sometido a reparto el pasado 25 de septiembre y correspondió su 1 Folios 2-5 c. o. tutela 2 Folios 35 y 57 cuaderno de tutela.
2Tutela lO Instancia R.U.N. 500012204.00020180035900 Juzgado 20 de Ejecución de Penas de Acacias, otros Mario Alberto Silva Mancilla vigilancia al Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa localídad.? 2.2. ElJuzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, Meta, en oficio 3486 del 3 de octubre, señaló que mediante auto de sustanciación No. 2425 del 2 del mismo mes, avocó el conocimiento de la condena de 309 meses de prisión impuesta 'a Silva Mancilla por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Adjunto de Barranquilla, por los delitos de homicidio y tentativa de homicidio agravados, dentro del proceso No. 08001-31-04-004-2006-00244-01; auto notificado al sentenciado el 8 del mismo mes." 2.3. ElDirector del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad yCarcelario de Acacías, explicó que a raíz de la tutela tramitó solicitud a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cartagena y Barranquilla para el traslado de .los procesos
adelantados contra Silva Mancilla, a los Juzgados de Penas de Acacías y no recibió respuesta del Centro de Servicios de Cartagena, en tanto que el Centro de Servicios de Barranquilla informó, según oficio 1497 J01 EPMSBQ del 7 de junio de 2018,.que no se traslada el proceso 201007206 en el que Silva Mancilla fue condenado por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Barranquilla a la pena de 32 meses de prisión por el delito de Tráfico, Fabricación o Porte de Estupefacientes, en razón a que le fue otorgado el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena.> 2.4. ElJuzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, mediante oficio No. 2696 del 4 de octubre del año en curso, informó que el 8 de junio anterior remitió, vía correo 472, al Centro de 3 Folio 50 cuaderno de tutela. 4 Folios 52 y 79 vto. cuaderno de tutela, s Folio55 cuaderno de tutela. 3Tutela la Instancia R.U.N. 50001220400020180035900 Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acadas, otros Mario Alberto Silva Mancilla Servicios Administrativos de los Juzgados de Penas de Acacías, el proceso rad. 20160001856 adelantado contra Silva Mancilla, por el delito de homicidio agravado en grado de tentativa, y según la guía de entrega
fue recibido en esa dependencia el 6 de septiembre; por lo que, frente a esejuzgado, surge la carencia actual de objeto por hecho superado. Destacó que el 24 de mayo del presente año se obtuvo información del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacíassobre el traslado a ese lugar del sentenciado y mediante auto de esa fecha dispuso la remisión del proceso a los jueces de ejecución de penas de esta localidad, por intermedio del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de la especialidad. 7 2.5. El Juzgado 10 de Ejecución de Penasy Medidas de Seguridad de Barranquilla, en oficio No. 3178 del 4 de octubre del año en curso, informó que el proceso 2006-00244 en el que fue condenado Silva Mancilla a la pena de 309 mesesde prisión por los delitos de homicidio agravado y tentativa de homicidio agravado, fue remitido el 3 de junio de 2016 a losjuzgados de ejecución de penas de Cartagena; y que en . el proceso 2010-07206, se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por lo que se le explicó al sentenciado que no era procedente remitir el mismo, ya que por ese concepto se le había otorgado la libertad."
CONSIDERACIONES
1. Deacuerdo con elartículo 86 de laConstitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial
6 Se precisa que el radicado remitido fue el 200600244, según precisión hecha por el despacho con el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de Acadas (f. 80 c. o.) 7 folio 61 y ss. cuaderno de tutela. e Folio 72 y ss. cuaderno de tutela. 4Tutela 1" Instancia R.U.N. 50001220400020180035900 Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acadas, otros . Mario Alberto Silva Mancilla inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción uomisión de laautoridad pública, ode losparticulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción,· se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, setrata de un instrumento informal, toda vez que setramitan por esta vía lasviolaciones, o amenazas de losderechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante lajusticia ordinaria. 2-.En el caso concreto, el interno Mario Alberto Silva Mancilla promueve laacción detutela en procura de que seordene a losJuzgados
de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla y Cartagena remitir a los Juzgados de la misma especialidad de Acacias, Meta, los procesos 2006-00244 y 2010-07206 adelantados en su contra, dado que actualmente se encuentra ubicado en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de dicha localidad y los juzgados se han negado a trasladar los procesos a los juzgados competentes para conocer la ejecución de las condenas, pues dirigió petición en ese sentido desde el 15 de marzo pasado sin que hubieran actuado de conformidad. La tutela plantea así la violación del derecho de acceso a la administración dejusticia del accionante, por cuanto, por la razón arriba expresada, no puede realizar peticiones ante losjueces de ejecución de penas de Acacias, con el fin de solicitar acumulación jurídica de penas, 5Tutela la Instancia R.U.N. 50001220400020180035900 Juzgado 20 de Ejecución de Penas de Acacias, otros Mario Alberto Silva Mancilla redención de pena o beneficios administrativos, tales como el permiso de salida durante 72 horas, a los cuales considera tener derecho. No obstante, frente a este derecho, hay que concluir que la acción de tutela deviene improcedente por carencia actual de objeto por hecho superado. En efecto, de lo informado y documentado por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas de la
misma localidad, se establece que el proceso rad. 2006 0244 en virtud del cual se encuentra privado de la libertad Silva Mancilla a órdenes de ese despacho, fue remitido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Cartagena el 22 de junio de 2018, recibido en el Centro de Servicios de Acacías el 6 de septiembre, repartido el 25 del mismo mes al Juzgado Segundo de la especialidad y asumido el conocimiento por este despacho por auto del 2 de octubre, notificado al accionante en la misma fecha", En relación con el radicado 2010-07206, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Barranquilla señaló que no fue remitido en razón de que en . ese proceso se le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena a Silva Mancilla y se le otorgó la libertad, a quien se le comunicó y explicó taI decisión. 10 De la anterior comprobación emerge nítidamente que el motivo de la tutela fue satisfecho y que por ende, deviene improcedente la presente acción constitucional, por configurarse un hecho superado. o Folios 62 y 68 vto, 50 y 79 fte. y vto. C. O. 10 Folio 72 y ss. cuaderno de tutela. 6Tutela la Instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00359 00 Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acadas, otros Mario Alberto Silva Mancilla
3. Finalmente, esta Corporación considera pertinente dar aplicación al
artículo 24 del Decreto 2591 de 1991, en el sentido de prevenir al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, para que en lo sucesivo atienda con prontitud las órdenes de traslado de los procesos a los jueces competentes y evitar situaciones similares a la que dio origen a latutela interpuesta por el interno Silva Mancilla, pues según el Juzgado Primero de Penasde esaciudad porauto del 24 de mayo del año en curso ordenó remitir el proceso al Juzgado de Penasde Acacíasreparto y aparece en la guía 472, que hasta el 22 dejunio se puso al correo!'.
4. En relación con los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Barranquilla y Acacías, el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacías y los Juzgados 10 de Ejecución de Penas de Barranquilla y Cartagena, serán desvinculados del presente trámite al no haber tenido injerencia en la demora en el envío del referido proceso a los jueces competentes de Acacías.
Por lo expuesto, la Sala Penaldel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente la tutela presentada por el interno Mario Alberto Silva Mancilla, por carencia actual de objeto por hecho superado. 11 folio 68 vto. cuaderno de tutela
7TUtela 1a Instancia R.U.N. 50001 22 04 000 2018 00359 00 Juzgado 2° de Ejecución de Penas de Acacias, otros , Mario Alberto Silva Mancilla Segundo. Prevenir al Centro de Servicios Acjministrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Cartagena, para que no vuelva a incurrir en falencias similares a la que dio origen a la presente acción .tutelar, acorde con lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. Tercero. Desvincular del trámite constitucional a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzqados de Ejecución de Penas de Barranquilla y Acacías, al Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Acacíasy a los Juzgados 10 de Ejecución de Penasde Barranquilla y Cartagena, de acuerdo con lo esgrimido en el cuerpo de esta providencia. Cuarto. Deno ser impugnado el fallo, envíense lasdiligencias a laCorte Constitucional, para su eventual revisión.. Notifíquese y Cúmplase. m0ALCIBIADES VARGAS BAUTISTA Magistrado ~\~.-..;~j +=, ~
~~L DARlO TREJOS L..d'NDOÑO -.
Magistrado •• _ .... ~'::._a "4
EN USO DE PERMISO"
PATR'lCIA RODRÍGUEZ TORRES
Magistrada 8