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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00364 00-(12-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00364 00-(12-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2018 00364 00.

Accionante: Luis Alberto Ibagué Suárez.

Accionado: Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio.

Decisión: Declara improcedente.

Aprobación: Acta No. 1 3 9

Fecha: 2' OCI 2016

I. LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción ,de tutela presentada por Luis Alberto Ibagué Suárez contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. II ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Luis Alberto Ibagué Suárez indicó que fue condenado por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, a la pena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión, por el delito de concierto para delinquir agravado; decisión que impugnó ante este Tribunal, empero, el veintiséis (26) de agosto del presente año, desestimó el recurso interpuesto, razón por la que el proceso fue devuelto al Juzgado de conocimiento. Adujo que desde el mes de agosto del año en curso, está pendiente que se remita su proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas deTutela: 50001 22 04 000 2018 00364 00 1". Inst.

Accionante: Luis Alberto lbagué Suárez.

Accionado: Juzgado 3ro Penal del Circuito

Accionante: Luis Alberto lbagué Suárez.

Accionado: Juzgado 3ro Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio. Seguridad de esta ciudad, a efecto de solicitar la acumulación de penas con la que cumple actualmente. Por lo anterior, solicitó ordenar al Juzgado accionado remitir el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio'. 2.2. Trámite y respuesta del accionado. Por reparto del cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018) 2, correspondieron las diligencias a esta Sala de Decisión que en autos del ocho (8) y diez (10) de octubre siguiente, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado del escrito de tutela a la autoridad accionada y vinculó a los Juzgados Primero y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad y al Centro de Servicios de los Juzgado Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, a efecto de integrar el legítimo contradictorio3. El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio informó que, en el proceso radicado 50001 31 07 003 2017 00033 00, emitió sentencia anticipada el treinta (30) de noviembre de dos diecisiete (2017), en la que condenó a Ibagué Suárez a la pena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión y multa de mil (1000) salarios mínimos legales vigentes, por el delito de concierto para delinquir agravado.

(2017), en la que condenó a Ibagué Suárez a la pena de cuarenta y cinco (45) meses de prisión y multa de mil (1000) salarios mínimos legales vigentes, por el delito de concierto para delinquir agravado. Adujo que, la providencia fue objeto de apelación por parte del defensor público, razón por la que fue enviada a este Tribunal; no obstante, el accionante desistió del recurso, motivo por el que esta Sala en auto del Folio 2 y ss, cuaderno original de tutela. 2 Folio 1 del cuaderno original. La actuación fue recibida en el Despacho de la Magistrada Ponente el 8 de octubre de 2018. 3 Folio 4 del cuaderno de tutela. 2Tutela: 50001 22 04 000 2018 00364 00 I". 1nst.

Accionante: Luis Alberto 1bagué Suárez.

Accionado: Juzgado 3ro Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. veintinueve (29) de agosto del año en curso, aceptó el desistimiento presentado.

Señaló que, en auto del treinta y uno (31) de agosto siguiente, ordenó remitir el proceso a los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, el que fue recibido efectivamente el tres (3) de octubre del año en curso. Con base en lo anterior, refirió que realizó el trámite pertinente de forma diligente, por lo que solicitó su desvinculación, en razón a que no han vulnerado derecho fundamental alguno del accionante4. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

diligente, por lo que solicitó su desvinculación, en razón a que no han vulnerado derecho fundamental alguno del accionante4. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio manifestó que revisado la base de datos Siglo XXI de la Rama Judicial, se comprobó que el proceso 2017 00033, fue remitido efectivamente y por reparto le correspondió al Juzgado Tercero homólogo de la ciudad, autoridad que en auto del cuatro (4) de octubre de la presente anualidad, asumió el conocimiento de las diligencias y solicitó a ese despacho la remisión, en calidad de préstamo el proceso 2015 00061, a fin de estudiar la acumulación de penas solicitada por el accionante. En consecuencia, impetró declarar improcedente la acción constitucional, pues no ha vulnerado derecho fundamental alguno, máxime que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio es el encargado de resolver la solicitud de acumulación de penas impetrada por el interno Ibagué Suárez5. El Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio refirió que el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, en auto del treinta y uno (31) de agosto de la presente anualidad, ordenó remitir las diligencias a los Juzgados de Folio 22 y ss, cuaderno original de tutela. 5 Folio 44 y ss, cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00364 00 10. Inst.

Accionante: Luis Alberto lbagué Suárez.

5 Folio 44 y ss, cuaderno original de tutela. 3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00364 00 10. Inst.

Accionante: Luis Alberto lbagué Suárez.

Accionado: Juzgado 3ro Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio. Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio; mandato que cumplió el tres (3) de octubre siguiente. Señaló que, el retardo para enviar el proceso se debe al cúmulo de trabajo que soporta esa Secretaría, aunado a la falta de personal por vacaciones; situación que fue comunicada a la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura, sin que a la fecha hubiesen obtenido respuesta6

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela." De acuerdo cón el artículo 86:\ de: 'á ,donstitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepciohál que tiené• como objetivo la lprotección judicial inmediata de los derethós constitudionáles fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad pública, o de los' particulares en los casos expresaMente••Señála0OS en la nortna en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el

carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 6 Folio 55 y ss, cuaderno original de tutela. 4Tutela: 50001 22 04 000 2018 00364 00 I'. Inst.

Accionante: Luis Alberto lbagué Suárez.

Accionado: Juzgado 3ro Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. la idea de que justicia tardía no es justicia En consecuencia, una situación de procesamiento no puede ser indefinida so pena de afectar el derecho de acceso a la administración de justicia".

Aclarado lo anterior, y como son varias las entidades vinculadas a la presente acción constitucional, la Sala abordara por separado el estudio de la actuación de cada. 3.2.1. Del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. En relación con esta autoridad, se advierte que una vez recibió el proceso 2017 00033 por parte de este Tribunal, en el que el veintinueve (29) de agosto del presente año, aceptó el desistimiento del recurso de apelación por parte del interno Ibagué Suárez, ordenó en auto del treinta y uno (31) de agosto siguiente, remitir las diligencias a los Juzgados de Ejecución de

agosto del presente año, aceptó el desistimiento del recurso de apelación por parte del interno Ibagué Suárez, ordenó en auto del treinta y uno (31) de agosto siguiente, remitir las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por intermedio del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencioll. En ese entendido, el Juzgado en mención, no vulneró el debido proceso y el acceso a la administración de justicia del accionante, pues dispuso el envío de la actuación y su materialización corresponde a otra dependencia judicial; por lo tanto, el amparo en relación con esta autoridad judicial será negado. 3.2.2. Del Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio. Frente a esta entidad, se tiene que el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado I° Corte Constitucional. Auto de Sala Plena 029A de 2002. 11 Folio 32, cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 22 04 000 2018 00364 00 la. Inst.

Accionante: Luis Alberto lbagué Suárez.

Accionado: Juzgado 3ro Penal del Circuito Especializado de Villavicencio. de esta ciudad le ordenó remitir la actuación 2017 00033, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competentes.

El aludido Centro de Servicios Judiciales el tres (3) de octubre del año en curso, realizó los oficios pertinentes y envió las diligencias a los Juzgados

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad competentes. El aludido Centro de Servicios Judiciales el tres (3) de octubre del año en curso, realizó los oficios pertinentes y envió las diligencias a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio12; proceso que fue recibido el mismo día y por reparto correspondió al Juzgado Tercero de esa competencia, que en auto del día siguiente, avocó el conocimiento del proceso y solicitó al Juzgado Primero homólogo las diligencias relacionadas con la sanción penal que vigiló, a fin de estudiar la acumulación jurídica de penas13. Con tal panorama, emerge evidentemente que el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializados de Villavicencio vulneró el derecho del debido proceso y acceso a la administración de justicia del actor, en razón a que demoró un (1) mes en enviar la actuación a la autoridad judicial competente para la vigilancia de la ejecución de la pena. De otro lado, a pesar que la entidad adujo que la demora se debió a la falta de personal y carga laboral que manejan, lo cierto es que no acreditó tales circunstancias. No obstante, tal vulneración cesó, pues finalmente durante el presente trámite constitucional remitió el proceso solicitado, por lo que se debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 que señala: "Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para

"Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". 12 Folio 35 y ss, cuaderno original de tutela. 13 Folio 48 y ss, cuaderno original de tutela. 7-Tutela: 50001 22 04 000 2018 00364 00 I". Inst. Accionan/e: Luis Alberto lbagué Suárez.

Accionado: Juzgado 3ro Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio. Sin embargo, resulta procedente prevenir al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.3. De las demás entidades vinculadas. En relación con los Juzgados Primero y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, se negará el amparo impetrado, en razón a que no se evidenció que vulneraran de los derechos del accionante. Por lo expuesto, el Tribunal Superior de Villavicencio administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo de los derechos del debido proceso y acceso a la administración de justicia del que es titular Luis

justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo de los derechos del debido proceso y acceso a la administración de justicia del que es titular Luis Alberto Ibagué Suárez, en relación con el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, por cesación de la actuación impugnada, por las razones señaladas en la parte motiva del presente fallo. Segundo. Prevenir al Centro de Servicios de los Juzgados Penales del Circuito Especializado de Villavicencio, a efectos de que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. Tercero. Negar el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia contra los Juzgados 8Nótifíquese y Cufriplase. v,...- ,/_.__,--,--- _-,.. ) , .,------Lz1, ', ,. ,, f. .1-írATRICIA\ • DR 41;\ Magistrada , Tutela: 50001 22 04 000 2018 00364 00 1". Inst Accionan/e: Luis Alberto lbagué Suárez.

Accionado: Juzgado 3ro Penal del Circuito

Especializado de Villavicencio. Primero y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas , de Seguridad de esta ciudad, por ausencia de vulneración, conforme a las razones expuestas. Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión,

Penas y Medidas , de Seguridad de esta ciudad, por ausencia de vulneración, conforme a las razones expuestas. Cuarto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual' revisión. 12. ALCIBÍADESIVARGAS BAUTISTA w OEL DARÍO TREJO LONDOÑO (( (1 -1-7,77.1/9.11/-77r7)ril Magi rtradoici— ''.11/ Magistrado 4 . 6? É;; a I /1" (11.ca,:<,:ttyra: 9é

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