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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00367 00-(12-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00367 00-(12-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL.

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2018 00367 00.

Accionante: ,Rubén-Daría:Posada-Osorio.

Acc ¿nado: Juzgado Segundo Prorniscuo del Circuito de 91.-Ierto López.1 ' peclara,improco•ente.

Aprobación: r.

Fecha: 1122Lde-dctübre de 2018.

-111 V"rli

E. DECISIÓN. ft7

Resuelve esta Corporat.ión por Rubén . - --- e tutela presentada Darío Posada Osorio, a trávé-Ili¿ré apoderado Judicial, en contra el Juzgado. Segundo Promisquo del Circuito, de Puerto López, por la presunta vulneración del derecho fundamental,Cle petidón. (t.-1(5: (1T 17/7 771'./9 T7'71("s: J. (2;2 1:,Y 41 • „ft:NI E PPOTESTEV.,:a 2.1. De la solicitud del accionante. El apoderado judicial de Rubén Darío Posada Osorio informó que el veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), solicitó al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López copia de piezas procesales del expediente 5001 60 00 567 2015 01894 00, que requiere para solicitar conciliación extrajudicial administrativa ante la Procuraduría 49 Judicial II para Asuntos Administrativos de Villavicencio, sin que hubiese obtenido respuesta alguna.

requiere para solicitar conciliación extrajudicial administrativa ante la Procuraduría 49 Judicial II para Asuntos Administrativos de Villavicencio, sin que hubiese obtenido respuesta alguna.

Decisión: ,274ute1a: 30001 22 04 000 2018 00367 00 - hist.

Accionado: Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Puerto López

Accionante: Rubén Darlo Posada Osorio.

Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional amparar el derecho fundamental de petición y ordenar al Juzgado Segundo Promiscuo . del Circuito de Puerto López resolver la aludida petición'. 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas. Por repartó del nueve (9) dé octubre de dos mil dieciocho (2018), la actuación fue asignada a esta Sala de decisión21 que en auto de la misma fecha, 1 avocO7 el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la 'demanda a la autoiTidadludicial acciona43. pi ' - Señaló que, la, referida: petición fu é resuelta el,-once (11) de octubre de dosmil dieciocho (2018"),e-n el-se-ntidb-de indicar queino se anexó poder que acreditará !la condición dé representante del procesado Rubén .Darío 1, Posada, pues alinterior del proceso 50001 60 00 567. 2015 01894 00, aparecía comd'ap6aérado,:otro7profékiona-1,del,derechO. y '7 c

Posada, pues alinterior del proceso 50001 60 00 567. 2015 01894 00, aparecía comd'ap6aérado,:otro7profékiona-1,del,derechO. y '7 c I'. [77 11../ (rj/T: (''/f2'; ":"/71: 7(7 Adujo que, en la .- itifitá "tólitáltatión; Inf6rm-ó1 que debido a que el 1. • i• - referido proceso---se--encuentra-en---etapa-cleluzga-miento, expediría copia simple de las actas y' audios de las 'audiencias efectuadas; así mismo, le indicó que en la audiencia .de formulación de acusación realizada el veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016), la Fiscalía 14 delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Villavicencio dispuso el traslado de los elementos materiales probatorios a Rubén Darío Posada Osorio y a su defensor. Folio 9 y SS. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 1 del cuaderno original. Las diligencias fueron recibidas en el despacho de la Magistrada el 10/07/18. 3 Folio 11 del cuaderno original de tutela. El Juzgado Juzgado Segundo Promiscuo del _Circuito de Puerto López indicó que el _ . , apoderado judicial de Posada Osorrof presento peticion el veintisiete , (27) de novienibreTde dos mil diecisiete (2017), <sin adjuntar poder que demostrara tal condición. 27iela: 30001 22 04 000 2018 00367 00 - lnst.

(27) de novienibreTde dos mil diecisiete (2017), <sin adjuntar poder que demostrara tal condición. 27iela: 30001 22 04 000 2018 00367 00 - lnst.

Accionado: ;litigado 2' Promiscuo del Circulo de Puerto López

Accionante: Rubén Darío Posada Osorio.

Agregó que, la aludida contestación se notificó al correo electrónico apodado por en dicha petición órientacionesjuridicas@hotmail.com, por ende, solicitó negar el amparo constitucional solicitado4.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela. 1 inmediata del los derechos, -.constitucionales fundamentales de las l o 4,...j4....":;.,. ^,j.S4 personas, cuando tales derechIS4.ban. sido: vulnerados o puestos en ."1; oá peligro, pór acción u ornilionVZIO:.' já autoridad pública, ó de los•--,.---,-- , , . particulares .eh IC-il casos ..exp.r_esamente señalados !por la norma en

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' 1 ' lr4 ry 7-7 \\"" 1 • Decreto 2591 lde 1991 en su articulo 6 •se tiene que ostenta carácter subsidiario, en1 cuanto no procede cuando el ordena ;m1 lento prevé otro

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1 11. fundamentalesW=además r_seArata-,dezufEinstrtimentalinformal, toda Vez .que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del derecho de petición. Rubén Darío Posada Osorio acudió a la acción de tutela, en razón a que el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López no contestó Folio 17 y ss. del cuaderno original de tutela. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Polilica, reglamentado por el Decretó 2591 de 19b, la.--acióni,de tutela sell constituye en un mecanismo ex Icepcionarque tiene cornp-o6jetivo la Iprotección Judicial Os' - 3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00367 00 - 1". Inst.

Accionado: Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Puerto López

Os' - 3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00367 00 - 1". Inst.

Accionado: Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Puerto López Accionante: Rubén Darío Posada Osorio. la petición que presentó el veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)5.

Sobre el particular, se debe partir de lo señalado por, la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado6: "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos t'ipo—s, lás de asuiltos administrativos cuyo' 1. trámite debe id.rse en los términoclt derecho de petición consagrado en el ,J\t''' artículo 23 de tá Constitucion y el Código-Contencioso Administrativo, dentro H 4,, t'-' • ._. . . ..,,-ízil, , de las cuales Se puede mencionar.. la-.,solititu.d.fdé copia; y las ,de carácter .."... '.9 -.s....,,,. •-• - \ n judicial o juridicciórial, qlje--"debén-i-ti'ariiitarse le conformidad con los t' 1 , procedimientos propios de•.,cadáj-O•pie,,Obr loque la omlisión del funcionario I I : ."7,-,í • d :. 1 judicial en resolverlas peticlon-es--• formuladas en. r;_elación con los asuntos ,. . r.„-,-; 11 administrativosl constituirán una vulneración al derecho de petición; en tanto

judicial en resolverlas peticlon-es--• formuladas en. r;_elación con los asuntos ,. . r.„-,-; 11 administrativosl constituirán una vulneración al derecho de petición; en tanto 11 1,`_-_1, . •• > --:....H./. • /. '`.4. II

que la omisión de atender las solicitudes propiad,e1a actividad jurisdiccional,

,-. :•14 // O .,,,`\ configuran una :j violacio_n del debidó -' procesVy del dere0o al acceso dé la !. <L , '---- ----- l- ----- administración 'de justicia, -éfrtla riiedida—enUe dicha. conducta, al desconocer - --'+It • 1..- '•, -

n'y 1 r.,. • k.• • I' los términos de ley sin motivo, proba —do y razonable, , iMplica una dilación , . I' . I injustificada dentro del proceso judicial, la cual esta proscrita por el 1, :i ordenamiento consptucional". C "-n, ' 1 , /.1.': T.4 1 7 .j,•17' 'N', 1-17 .,-,,f,'; ' '-'• 11.. ...i , L: 4...i L1, ' '..../ _,i• ' 11".1-1„:" , • I _,, 1,,„,.• ' L ' • . " ..-');tif"1 ; IP ''' Kr P P71777(0 1 [111.- 77 " "1-7 : Revisada la alLididaiSolicitdd,„,setiene.quesé,_debe analizar el derecho de

L ' • . " ..-');tif"1 ; IP ''' Kr P P71777(0 1 [111.- 77 " "1-7 : Revisada la alLididaiSolicitdd,„,setiene.quesé,_debe analizar el derecho de petición, puesllo pretendido por el actor es obtener cdpia del expediente correspondiente al proceso penal que se adelanta en su contra. 3.3. Del caso concreto. Rubén Darío Posada Osorio, a través de apoderado judicial, el veintiocho (28) dé noviembre de dos mil diecisiete (2017), presentó petición al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López — Meta, en la que solicitó la expedición de piezas procesales de la actuación penal 5 Folio 5 y ss. del cuaderno original de tutela. 6 Sentencia T —215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 4Tutela: 50001 22 04 000 2018 00367 00 - Inst.

Accionado: Juzgado 2° Pr011liSCUO del Circuito de Puerto López Accionan/e: Rubén Darío Posada Osorio. seguida en su contra requeridas para subsanar la solicitud de conciliación extrajudicial administrativa que cursa en la Procuraduría 49

Judicial II para Asuntos Administrativos de Villavicencio y para el efecto, allegó el auto del veintidós (22) de noviembre del año anterior, en el que la aludida autoridad le indicó que debía aportar copia de la providencia que dispuso imponer medida de aseguramiento; de la decisión en la que se ordenó la libertad y el pronunciamiento definitivo7. ,-- :

que la aludida autoridad le indicó que debía aportar copia de la providencia que dispuso imponer medida de aseguramiento; de la decisión en la que se ordenó la libertad y el pronunciamiento definitivo7. ,-- : Al respecto, el, Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto López informó que el once (11) ,de octubre ,de dos mil ,dieciocho (2018), , contestó la aludida peti,cián, en el sentikik.indicar 'al peticionario que ‘,/Á.,7-- , , „, ,.., •,-. no había aportado el poder para , )representár a Rubén Darío Posada --: ' Osorio, dado 1que en el1/--- proceso 50001. 2'60 00567. 2015 01894 00, i ,,1 I .. .1!;)

„, ...,.. .1.:1, En relación cáp las copiassolicitad'Iá-inforTó• albetiCionario que debido i• S,.,-,, . ':' ,/ a que el referido proc:eso estaba en juicio,.•oraVle suministraría copia de 4' •-. !Ilas actas y audios de'.11.ásaüdiencia -S realizadas por ser públicas, así.

-.., ,,,-..• .--.,„ \-- • ..,..,,--- 1, 11 ... ,.-• mismo, le corfiunicó que en la audieficia de formulación de acusación del 1 H veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016); la Fiscalía entregó 1.

mismo, le corfiunicó que en la audieficia de formulación de acusación del 1 H veintiocho (28) de junio de dos mil dieciséis (2016); la Fiscalía entregó 1. los elementosLmatérial,es,,pr9 .15,atori ps.,a,..ljtu„béO/Dafío1Posada Osorio y a _. , i,., . .:.,./,•/:,....„.,,,. ),...,.,.. , ,.,,..,.. ,.,; ,D : río 1 .-...., ..,- . , ,„....,.,. ',..1- ...,1--• ,,,;.', 1 .,-,,, -.../ ,, 'i -,J.• 1) 1 fi 1, su defensor9. ,. Dicha autoriclád-ju•dicia•lenvió-la-----co•ntesta.ción-a•.1-1torreo electrónico aportado por la petición orientacionesjuridicas@hotmail.com10. Con tal panorama, emerge que el Juzgado Segúndo Promiscuo del Circuito de Puerto López vulneró el derecho de petición invocado, en razón a la demora de once (11) meses en que incurrió para contestar la solicitud del accionante, pues surge evidente que superó el término de Folio 5 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 18 y ss. del cuaderno original de tutela. 9 Ibídem. I° Folio 19 del cuaderno original de tutela. „ actuaba otro Profesional del derecho. 5Tutela: 50001 22 04 000 2018 00367 00-1'. Insi.

Accionado: Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Puerto López

„ actuaba otro Profesional del derecho. 5Tutela: 50001 22 04 000 2018 00367 00-1'. Insi.

Accionado: Juzgado 2° Promiscuo del Circuito de Puerto López Accionante: Rubén Darío Posada Osorio. quince (15) días establecido en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, con que contaba para emitir contestación.

No obstante, tal omisión cesó, pues en el curso de la presente acción constitucional, esto es, el once (11) de octubre de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado accionado emitió respuesta en el sentido de suministrar al peticionario copia de las actas y audios de la audiencias. realizadas en el proceso No. 50001 60 00 567 2015 01894 00 y le informó que' los elementos materiales probatqrios habían sido entregados a Rubén Darío Posadá [0101-io,en la audiencia de formulación , de acusación; es decir 27'resolvió de fado. la aludida petición, que

</,j2„,; - finalmente era lo pretendido-ton la, presente acción constitucional por lo que se debe dar aplicación a lo es:taPjecidi5 en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 que-señala: / "Artículo 26. Cesacióh de la actuación impugnadas Si, 'estando en curso la , _,/.l.'-- tutela, se dictare resolución, adminitrátiva..o júanclal, que revoque, detenga o 1 ''':i?' r--- ---- -------," suspenda la actuación-simpugnaaj, se;„d ..,,eclarará fundada la solicitud , `- ,--, --'' 1 .

1 ''':i?' r--- ---- -------," suspenda la actuación-simpugnaaj, se;„d ..,,eclarará fundada la solicitud , `- ,--, --'' 1 . únicamente para efectos de indeninliáCión y de costas, si fueren procedentes". En ese orden, al ,halDer cesado, la vulneración del derecho de petición se :(( T1 Ç'i 77il7.7 7,7 771-; (5" 7-7'7717 declarará irmiroCédénté•ékel•-•,am-párd-inVotádó-74peró se. prevendrá al r e Juzgado Segundo (Pjfmj'S:C7,0 o i#ef .:0:17,i'clikt-O411e. ) Lopez, a efecto de que no vuelva a incurrir en conducta similar, de eónformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991; al igual que, se dispondrá remitir copia de la presente decisión al titularde dicho despacho judicial para los fines disciplinarios correspondientes en relación con el trámite de la aludida solicitud. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 6Tutela: 50001 22 04 000 2018 00367 00 - hist.

Accionado: Juzgado 2° Promiscuo de/ Circuito de Puerto López

Accionante: Rubén Darío Posada Osorio.

RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho fundamental del derecho de petición.invocado por Rubén Darío Posada Osorio, a través de apoderado judicial, por cesación de la actuación impugnada,

RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo del derecho fundamental del derecho de petición.invocado por Rubén Darío Posada Osorio, a través de apoderado judicial, por cesación de la actuación impugnada, conforme a la parte motiva de la presente decisión.

Segundo. Prevenir-al-Juzgado-Segundo-Promiscuo del Circuito de Puerto López 7-, Meta, a efecto de,que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origer»a la presentéletuacton Tercero. Compulsar copias ordenadas en la pa'Oe r ,,,tbrd,„ -1" 1' decisión. 11 L) motiva de esta < ít-S, \ Cuarto. Si dentro del térrninozle-gal no es il lpulnada Ji decisión, envienseas diligencias ,a la Corte Constitucional eventual revis on. Notifíquese y Cúmplase. COnSej0 SUPeriart"

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES"

Magistrada

....\. EL DARÍO TREJOS LON OÑO ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA

Magistrado 1 = .9 la presente para su Magistrado 7

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