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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00368 00-(12-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00368 00-(12-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrad Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radica ión: 50001 22 04 000 2018 00368 00.

Accion nte: Javier Ignacio Rodríguez Vergara.

Accioni3do: Juzgado Primero de Ejecución de Penas

Medidas de Seguridad de Acacías.

Decisión: Niega, amparo.

Aproblción: Acta No:13 -9'f' Fecha: 12de óctubre-qe 2018.

LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporációrt lá `acción de tytela instaurada por Javier Ignacio Rodrí uez Vergara contrálel Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado Diecisiete Penal del Circuito de Bogotá, por la pre.sunta vulneración de los derechos fundamentales del-debido proceso 'y liberta-d. • ANTECEDENTES. - 2.1. De la solicitud de tutela. Javier Ignacio Rodríguez Vergara indicó que por hechos ocurridos el nueve (9) de diciembre de dos mil trece (2013), el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a la pena de ochenta (80) meses de prisión, por el delito de tentativa de hurto calificado y agravado, fabricación tráfico o porte de armas de fuego y lesiones personales.

YTutela: 50001 22 04 000 2018 00368 001'. 1,ist.

Accionante: Javier Ignacio Rodríguez Vergara.

porte de armas de fuego y lesiones personales.

YTutela: 50001 22 04 000 2018 00368 001'. 1,ist.

Accionante: Javier Ignacio Rodríguez Vergara.

Contra: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacias y otro.

Indicó que, solicitó la libertad condicional al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, para lo cual allegó documentación que demuestra que cumplió las tres quintas partes (3/5) de la pena impuesta y el requisito del arraigo familiar y social, sin embargo, dicha autoridad judicial en auto No. 0555 del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), negó tal subrogado penal con fundamento en la gravedad de la conducta punible; decisión confirmada el nueve (9) de agosto siguiente, por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá. Manifestó que, la Córte Constitucional en ‘§éntencia C-757 de 2014, declaró exequible la expresión "previa váloi-aciónde la conducta punible", en el entendido que el Juez de. "Éjécu-ciónde Penas al decidir sobre la concesión de la libertad condicional debe tener en cuenta los elementos y consideraciones de \ la conducta :pú'nible /analizados en la sentencia / condenatoria. - — Por lo anterior, solicitó al Juez-Cdnstitucional amparar sus derechos fundamentales de debido proceso y libertad y como consecuencia conceder la libertad-condicionall.

  • 4 2.2. Trámite y respdesta del accionádo.-

Por lo anterior, solicitó al Juez-Cdnstitucional amparar sus derechos fundamentales de debido proceso y libertad y como consecuencia conceder la libertad-condicionall.

  • 4 2.2. Trámite y respdesta del accionádo.- Por reparto del nueve (9) de octubre de dieciocho (2018)2, correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del diez (10) de octubre siguiente, avocó conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de la demanda de tutela a las autoridades judiciales accionadas y negó la medida provisional solicitada3.

Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 1 del cuaderno original de tutela. La actuación fue recibida en el Despacho 10 de octubre de 2018. Folio 9 y ss. del cuaderno original de tutela. - 2Tutela: 50001 22 04 000 2018 00368 00la. Inst. Accionan/e: Javier Ignacio Rodríguez Vergara.

Contra: Juzgador' de Ejecución de Penas de Acacias y otro.

El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que adelanta el proceso No. 11001 60 00 015 2013 13517 00 - NI. 2015-00267, en el que el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá en sentencia del dieciocho (18) de diciembre de diciembre de dos. mil catorce (2014), condenó a Javier Ignacio Rodríguez Vengara a la pena de ochenta. (80) meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, trafico, porte o tenencia de armas de

catorce (2014), condenó a Javier Ignacio Rodríguez Vengara a la pena de ochenta. (80) meses de prisión por los delitos de hurto calificado y agravado en grado de tentativa, trafico, porte o tenencia de armas de fuego y lesiones personales agravadas, razón por la que el actor se encuentra pri\iado de la libertad tle5clle, el veinte (20) de septiembre de dos mil quince ,(2015). Manifestó que; en deCisióridéVveiptidch:o (28) de fébreo del año en curso, negó la libertad tondicio-nal 'solicitada por el actionante, debido a la 1 r valoración de la conducta, decisión confirmada el fiueve (9) de agosto de Pri dos mil dieciocho (21018), por el. Juzgado 17 Penal-del Circuito de Bogotá. • Sostuvo que, él amparo¿constituCional,..sogitado resulta improcedente, r-, dado que la acción de tutela' no-tonstituye una tercera instancia para revisar lo resuelto por el Juez natura14. ( 7.'1 77r f.; 77.17, il)(2777G.I:f III. COÑ ' ( SIDERACIONES /DE /LA SALA. 2r ,r(P1 .7711.r (7( ,J; -) — cr›L‘,., 12idr,

1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Políticas, reglamentado por, el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las

por, el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro Folio 33 y SS. del cuaderno original de tutela. s "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, Mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." 3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00368 001". hist. Accionan/e. Javier Ignacio Rodríguez Vergara.

Contra: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías y otro. por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces_ para la protección de los derechos fundamentales y además, sé trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o",amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia; rió requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

fundamentales y además, sé trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o",amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia; rió requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.

2. Del caso concreto. ,• Aclarada la connotaciórí y características deia acción de tutela, se ocupa la Sala del análisis de la actuacióñ que, a juicio del accionante, ha vulnerado sus derechos fundamentales del debido proceso y libertad, contemplados en los artículos 29 y728 de la Constitución Política; los que abordará la Sala, d'e 'manéra'sePariadá."- 2.1. Del debido proceso.

Del estudio de la acción de tutela se extrae que lo pretendido por Javier Ignacio Rodríguez Vergara es cuestionar, por vía de amparo, las decisiones emitidas en relación con la libertad condicional, pues en su sentir, cumple con los requisitos para su concesión; por lo que la Sala abordará el análisis del amparo con fundamento en los presupuestos de procedencia frente a providencias judiciales. 4l'utela: 50001 22 04 000 2018 00368 00I'. Inst.

Accionante: Javier Ignacio Rodríguez Vergara.

Contra: Juzgado I° de Ejecución de Penas de A cacas y otro.

En efecto, la jurisprudencia constitucional ha decantado el tema y estructurado una línea jurisprudencial seria y profusa a saber6: "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte

"Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar unos parámetros uniformes que permitieran establecer en qué eventos es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos de procedibilidad rde la tutela contra sentencia". i I , 1 , • ,r, E''>-'' '''''' ' ' - ' ' ' '--')- Í /,,,s. 'l ,----,. , Ahora bien, soni requilitbs genérales ,,cré-'''',:procedenciá e amparo, los 1 ' „-. , siguientes7 1 ,.<2,-•‘--)L,:'' ' „..:„...,_........,„ , ,•1

il 1-yt b. Que se hayan agotado todos ,.. losrnedios•- y extraordinariosde ,,, .... defensa judicial al alcancé de la pérsóná afectada; sárvo qué se trate de evitar la

, __ „_..,,,." consumación de un perjuijeio iuslindamental-irrei-n»édiable. I ' ,:-,, "z-Y?" , /2,:t , z, 7.... orelinarios ). J • Que se cump á el requisito de la inmediatez, es decir, qu'e la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneracion. ?in Tr-T 1 k L

J • Que se cump á el requisito de la inmediatez, es decir, qu'e la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneracion. ?in Tr-T 1 k L FT:ffirrh,(a7TzTrYY? • Cuando se tráte de una irregularid-adprb-Cel'aVdébe`quedar claro que la misma

1. • tiene un efectoLdecisivo_o_determinante_enia_sentencia_q.ue se irnpugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración corno los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal Vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible. Que no se trate de sentencias de tutela". 6 ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 7 Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Triviño. a. Que la cuestión que .se discutá.re.5últé..deievidente relevancia constitucional. • • ,kJ1,, . 1.1 5Tutela: 50001 22 04 000 2018 00368 001° Inst.

Accionante: Javier Ignacio Rodríguez Vergara.

Contra: Juzgado I° de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar si se cumplen los presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues en el caso

presupuestos para la procedencia del amparo constitucional. En primer término, la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues en el caso objeto de análisis el accionante considera que tiene derecho a la libertad condicional en razón a que cumple los requisitos para ello, pero el Juez la negó, lo que implica la eventual vulneración del derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. - En relación con el segundo presupyesto, relativo al agotamiento de los medios ordinarios o extraordihá-rios-'cóh lós que cuenta el accionante al _ . interior del proceso penal, se tiene que interpuso recurso de apelación contra la decisión del veintiocho (28) de febrerp, de dos mil dieciocho (2018), que profirió'el Juzgado PriMero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias, el que fue resuelto por el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, eh proveído -que no:permitía interponer recurso alguno; luego se cumple este requisito, dado que carece de otro medio de defensa judicial para cuestionarla. Frente a la inme -diátez e-/ icléntificadón de los hechos y derechos vulnerados para la Sála se,cumplen-én 'el presente caso, pues la acción constitucional se interpuso en un término razonable, a lo que se suma que señaló los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el amparo invocado por la vulneración del derecho fundamental del debido proceso y no se cuestiona una sentencia de tutela. Ahora, aunque el actor no refirió de manera explícita el defecto en que

invocado por la vulneración del derecho fundamental del debido proceso y no se cuestiona una sentencia de tutela. Ahora, aunque el actor no refirió de manera explícita el defecto en que presuntamente incurrió el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, del contenido de la solicitud de amparo se extrae que se debe analizar el defecto sustantivo, dado que cuestiona 6Tutela: 50001 22 04 000 2018 00368 001° Inst. Accionan/e: Javier Ignacio Rodríguez Vergara.

Contra: Juzgado I° de Ejecución de Penas de Acacías y otro. que cumple con los presupuestos exigidos para acceder a la libertad condicional que le fue negada8.

Sobre este defecto la Corte Constitucional ha señalado9: "Existe un defecto sustantivo en la decisión judicial cuando la actuación controvertida desconoce una ley adaptable al caso o se funda en una norma indiscutiblemente inaplicable, ya sea porque (i) la norma perdió vigencia por cualquiera de las razones de ley, (ii) es inconstitucional, (iii) o porque el contenido de la disposición no tiene conexidul material con los presupuestos del caso. También puede darse en circunstancias en las que a pesar del amplio margen interpretativo que la Constitución le réconoce a las autoridades judiciales, se produce (iv) un grave error en la interpretación de la norma, el cual puede darse por desconocimiento de sentencias con efectos erga omnes o cuando la decisión judicial se apoya en una interpretación contraria a la Constitución. Se considera igualmente defecto sustantivo (y) el hecho de que la providencia judicial tenga problemas determinantés relacionados con una insuficiente

cuando la decisión judicial se apoya en una interpretación contraria a la Constitución. Se considera igualmente defecto sustantivo (y) el hecho de que la providencia judicial tenga problemas determinantés relacionados con una insuficiente sustentación o justificación de la actuación que afecte derechos fundamentales; o (vi) cuando se desconoce el precedente judicial sin ofrecer un mínimo razonable de argumentación que hubiese perm-itido" uná decisión diferente si se hubiese acogido la jurisprudencia; entré otros": En el caso, se evidencia que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías emitió auto del veintiocho (28) de febrero de dos mil dieciocho (2018), en el que negó a Javier Ignacio Rodríguez Vergara la libertad condicional, al considerar que no cumplía con el requisito subjetivo contemplado en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 30 de la ley 1790 de 2014, para acceder a la medida referida. Folio 2 del cuaderno original de tutela. 'Sentencia T464 del 2011, MP. Jorge Iván Palacio Palacio, en la que citó las sentencias T-161 de 2010, Sentencia T-774 de 2004, N 7(Tutela: 50001 22 04 000 2018 00368 001° Inst. Accionan/e: Javier Ignacio Rodríguez Vergara.

Contra: Juzgado I° de Ejecución de Penas de Acacías y otro.

En la aludida decisión, mencionó que en relación con la valoración de la conducta y de acuerdo con la jurisprudencia aplicable al casol°, al analizar las consideraciones y circunstancias expuestas por el Juez de

En la aludida decisión, mencionó que en relación con la valoración de la conducta y de acuerdo con la jurisprudencia aplicable al casol°, al analizar las consideraciones y circunstancias expuestas por el Juez de conocimiento en la sentencia condenatoria, esto es, el bien jurídico vulnerado y el peligro que significa para la comunidad, concluyó que debía continuar con la ejecución de la pena privativa de 'la libertad, a efecto de que se cumplan los fines de la pena y para la seguridad ciudadana'''. [1En estas condiciones, la S'alano° ,obSerya que en la refé-ida providencia se ' hubiese presentado un ,:defecto sustantivopues el Juzgado que vigila la I I „ 7 J ")' pena impuesta al accionante-fesólvió la, libertad condicional en términos

. ••,„ , del artículo 64 de[ código Penal obtervó incluso:, la interpretación 1 jurisprudencia l dé la Corte ,Süpréma de JustiCia para concluir 1• 7' 1 , motivadamente strimprocedencia. o-- 1'1; , Ahora, contra dichadeterminatión él actor interpuso recurso de 1, apelación, resl.elto el nueyg /(9) de agOsto„de dos mil dieciocho (2018), por el Juzgadci' 17 Penal del Circuito-de Bogotá, autoridad judicial que al 1 I L igual que.la primera instancia, señaló que de los argumentos expuestos i 4 1 por el Juez fall1ador se evidenciaba lar:gravedad de l a cónducta desplegada

I L igual que.la primera instancia, señaló que de los argumentos expuestos i 4 1 por el Juez fall1ador se evidenciaba lar:gravedad de l a cónducta desplegada i ./:H,i; _.:',•(:,"'//),:(;)--'1,'''T7('i/i."..'-- I • por el sentenciado y por Onaeii ecidqdéjari tinco..rin lue la decisión recurrida ,77 .7 y consideró 1 queel '-,actor ,debia contin./7uar/17 , con el tratamiento L . penitenciario'. En este contexto, la Sala no advierte que el Juzgado 17 Pénal del Circuito de Bogotá al momento de resolver el recurso de apelación hubiese incurrido en un defecto sustancial, pues en la aludida •providencia se analizaron y consideraron acertados los argumentos del a quo, al señalar que no cumplía el requisito 'de carácter subjetivo en lo que se refiere a la • I° Sentencia del 2 de junio de 2004, radicado 22365, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. II Folio 34 y ss. de cuaderno original de tutela. 12 Folio 37 y ss. del cuaderno original de tutela. 8Tutela: 50001 22 04 000 2018 00368 00la. Inst.

Accionante: Javier Ignacio Rodríguez Vergara.

Contra: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacías y otro. valoración de la conducta, de acuerdo con el estudio que efectuó al momento de proferir la sentencia condenatoria.

En ese orden, surge improcedente el amparo invocado en relación con el

valoración de la conducta, de acuerdo con el estudio que efectuó al momento de proferir la sentencia condenatoria. En ese orden, surge improcedente el amparo invocado en relación con el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías y el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, por lo que así se ha de declarar. 2.2. Del derecho a la libertad. En relación con el derecho a la libertad-i-debe señalarse que el artículo 30 de la Constitución Política cóntempla la figura del habeas corpus, luego no es viable por vía de tutela solicitar su prótección y en esas condiciones, surge igualmente improcedente el amparo de este derecho. Adicionalmente, se considera que la pretensión del accionante, referente a que por esta vía se ordene la libertad condicional desborda la competencia del Juez Constitucional, pues la tutela no constituye mecanismo alternativo ni adicional para plantear debates que son del resorte exclusivo del Juez de Ejecución de penás y Medidas de Seguridad, como lo establece el humeral á del artículo 38 de lá Ley 906 de 2004; máxime cuando en sede de tutela expuso hechos Ç' argumentos que fueron abordados por la autoridad judicial competente. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y libertad invocados por Javier Ignacio Rodríguez Vergara contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad

autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Negar el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y libertad invocados por Javier Ignacio Rodríguez Vergara contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad 9Tutela: 50001 22 04 000 2018 00368 001". hui. Accionan/e: Javier Ignacio Rodríguez Vergara.

Contra: Juzgado 1° de Ejecución de Penas de Acacias y otro. de Acacías y.el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogotá, de conformidad con la parte motiva de la presente decisión.

Segundo. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. zzt v- < 'PATRI -CIA -\--tRODRIGITItz, TORRES (da r?.) r:.9 t'A \ 4

ALCIBÍADES VARGAS l'AUTISTA ----

4 Magistrado .b..,,,,....... > 06? DARÍO ¡REJOS NDOÑp Magitrado CQLJ Empe .ria7 r:27,e ,71a lEcaguiza, 10

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