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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00373 00-(29-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00373 00-(29-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrado ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Raldicá-eióiiP---j .50-001'.:5204 -600'2'0'1-8--''01373 00. ;Mór,i[caBazmín Montero Rodríguez. A. • - ,...,,, /el ;' Fiscalía Primera 9 delegada ante el Tribunal .-Sirperib?'de Villavicencioi

...,„,...,-----..,',,:, ,..,--4,-,--,,,N.., .., 4,-, '

NiegaJampaYo: `---) - tArag ,17'1141). , ..,, . „,.. \ 29 .cl'éoclubre de 201'8. «1

I , ,.., r;

I. DECISION( id) ze---,-----,:-----.--- 'Nor s -1. 1; tl Resuelve esta Corporación la accion de tutela presentada por Mónica 11 Jazmín Montero Rodríguez, contra la Fiscalía Primera delegada ante I II el Tribunal Superlarden Villa4icentTofl. pornia4presurita vulneración del 1 1 1 Yi5 A-1; Z141, 117,1/1., li (.-1,1,1/il 11 derecho fundamental depetiecíón. vi 4 E, ae Ita jutagealuira --IWANTECEDENTES:---r------j 2.1. De la solicitud del accionante.

La accionante Mónica Jazmín Montero Rodríguez informó que el treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018), solicitó a la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio programar

La accionante Mónica Jazmín Montero Rodríguez informó que el treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018), solicitó a la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio programar ampliación de denuncia que interpuso contra el Juez Segundo Civil del Circuito deVillavicencio e informar el estado de dicha actuación, sin qué

Aceionante: Accionado: pl

. ,

Decision-: Aprobación: f',,),1 • Fecha

1 I C;;Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00373 00. — la instancia. Accionan/e: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.

Accionado: Fiscalía I delegada ante el Tribunal de Villavicencio. hubiese obtenido respuesta; por lo que solicitó amparar su derecho fundamental de petición'. 2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada.

Inicialmente, el conocimiento de la presente acción constitucional correspondió al Juzgado 33 Penal Municipal de Medellín, autoridad judicial que en-auto -del tres-(3) de-octubre de-dos-mil dieciocho (2018), dispuso la rerhisión de la actuaciril a esta Corporación, que el dieciséis f, ,g... ,_'''', (16) de octubre siguiente,-,,javocó el' conbeirniento y ordenó el traslado de ,e r ' ' • • la demanda a Fla accio"nada2. ---- La Fiscalía Primera delegada ;sárriteélj:-.1Tribfunal Superior de Villavicencio ; J 1 -..,-. . ; informó que el veintiuno (21) dernarZo de dos mil dieciocho (2018), le

La Fiscalía Primera delegada ;sárriteélj:-.1Tribfunal Superior de Villavicencio ; J 1 -..,-. . ; informó que el veintiuno (21) dernarZo de dos mil dieciocho (2018), le L 11-,1 k .' ,/• correspondió conocer de la inda-g -a-Ción No. 500010 00 567 2018 01097 - --,/, it., .21.1•4 1 ' 00, adelantada contra el Juez Segundo Civil,c1,e1,7Circiiito de Villavicencio d i ,,V F / ,./ . i por el delito de prevaricato Or-omisiólí,-debidó a la compulsa de copias efectuada por; la AgenciaNácionalde-Defensa Jurídica del Estado, a ...., ,- :i : , propósito del trámite de una acción de tutela. i 'nk Adujo que el ireih'ta'-qirdril((r 159del Tdol6=d -e'‹ ':gb-r mil dieciocho (2018), r a través de córreoirelettranico,,,recibiorlaTs`blicitud de ;Montero Rodríguez tu+ k.S., wv,

para que se 1programara ampliación de denuncia el trece (13) de septiembre siguiente, impartió dicha orden aPoliCía Judicial, para lo que concedió sesenta (60) días, dado que la denunciante reside en Medellín

  • Antioquia.

Señaló que el catorce (14) de septiembre del año en curso, en oficio No. 20340-099-04-F-01-178, comunicó a la actora que, a efecto de recibir la

  • Antioquia.

Señaló que el catorce (14) de septiembre del año en curso, en oficio No. 20340-099-04-F-01-178, comunicó a la actora que, a efecto de recibir la ampliación de denuncia emitió orden a policía Judicial, a través del correo electrónico aportado en la solicitud que corresponde a mojamoro@hotmail.com . Folio 2 y ss del cuaderno original de tutela 2 Folio 13 del cuaderno original de tutela. 2Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00373 00. — 1" instancia.

Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.

Accionado: Fiscalía 1 delegada ante el Tribunal de Villavicencio. • Agregó que, el investigador al que correspondió cumplir tal orden informó que el dos (2) de octubre de este año, solicitó apoyo al Cuerpo Técnico de Investigación de Medellín y aún no ha transcurrido el término fijado, por lo que solicitó no amparar el derecho invocado, dado que se presentó carencia actual de objeto por hecho superado3.

Por su parte, el Técnico Investigador II del grupo GICET del Cuerpo Técnico de Investigación_de Villavicencio informó_que recibió la orden a Policía Judicial ide la Fiscalía Primera delegada ante él Tribunal Superior ir de esta ciudad, y el dos _(2); de octubre /del año en curso, solicitó apoyo , i al Cuerpo Técnico de , ',Investigación de Medellín a fin de adelantar la , --, „,-- ,,- • ‘-r-, ',:,, 11 ampliación de denyncia„, Cuyo: termino es de quince (15) días y, 1

ampliación de denyncia„, Cuyo: termino es de quince (15) días y, 1 adicionalmente, al verificajque"aún 'hó había sido asignada la actuación, i reiteró tal apoyo efdos (2) de' octubre del presenté año. Sostuvo que él diecisiete (17) de'ódubre/Clé dos mil dieciocho (2018), Montero Rodr ;íguez én--rázón t.a que ip Fiscalía Primera delegada ante rel Tribunál'Súperior /de Villavicencio le comunico que era el encargado de recibir la ampliación de denuncia; a íquien informó que para tal fin solicitó apoyo al Cuerpo Técnico de ' Investigación de Medellín4. r r (,( t En autos del ¡dieciocho (18) y veintidós •(22) de octubre •de dos mil dieciocho (2018), fa Corporación vinculó al trámite 'constitucional a la Seccional de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Medellín y Villavicencio, a efecto de integrar el legítimo contradictorios. En respuesta, la Jefe de la Sección de Investigaciones del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Medellín manifestó que el dos (2) de octubre del año en curso, recibió la solicitud de apoyo proveniente del Cuerpo Técnico de Investigaciones de Villavicencio, consistente en llevar 3 Folio 18y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 42 y SS. del cuaderno original de tutela. 5 Folio 46 del cuaderno original de tutela. ' ; 3ri•":71,

3 Folio 18y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 42 y SS. del cuaderno original de tutela. 5 Folio 46 del cuaderno original de tutela. ' ; 3ri•":71, Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00373 00. —10 instancia.

ACcianánte: Mónica Jazmín Montero 'Rodríguez.

Accionado: Fiscalía I delegada ante el Tribunal de Villavicencio. a cabo ampliación de denuncia a la doctora Mónica Jazmín Montero Rodríguez, Fiscal de la Dirección Especializada en Violaciones de los . Derechos Humanos de la seccional Medellín, la cual efectuó el diecinueve (19) de octubre del dos mil dieciocho (2018)6.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículP'`86 de la Constitución Políica7, reglamentado por el Decretó 2591":-(dé 191, la acción de tutela sé constituye en un i r mecanismo eXcepcional que liéné --cóMo-objetiv9 la protección judicial - .¡ 'J , . inmediata de L los derechos lCOltituCionales fundamentales de las personas, cuahdOltales derechos háb sido vulnerados o puestos en , • i peligro, por lácciárl u omisión 'de' la autoridad pública, o de los particulares en los`-casos expresamentef senzaladosl por la norma en , ,.., , _.-- ...,- mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el S

particulares en los`-casos expresamentef senzaladosl por la norma en , ,.., , _.-- ...,- mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el S Decreto 25911,de.,..1991 en su_ artículo 6 se tiene que ostenta carácter r tt r 7 1 subsidiario, en cuanto pr,dcedéidiafiaa'-el'o'rdenamiento prevé otro mecanismo para ,lá;l3rté'pción' (C111:cler-éCh -a.l4'ocado; residual, en lamedida en que complementa aquellos medios previstos en el , - ordenamiento que no son eficaces para la protección de (os derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 6 Folio 52 y ss. del cuaderno original de tutela. "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente)/ sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..." P"'• . 4Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00373 00. — 1" instancia.

Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.

Accionado: Fiscalía 1 delegada ante el Tribunal de Villavicencio. 3.2. De los derechos de petición y debido proceso.

Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.

Accionado: Fiscalía 1 delegada ante el Tribunal de Villavicencio. 3.2. De los derechos de petición y debido proceso.

En el caso, la doctora Mónica Jazmín Montero Rodríguez solicitó el amparo del derecho fundamental de petición, dado que la Fiscalía accionada no contestó la solicitud que presentó el treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018) 8, consistente en que se le informara el estado de la actuación y se escuchara en ampliación de la denuncia presentada contrae' Juez...Segundo CiYil. del Circuito de esta ciudad. Sobre el particular, se idebe ''partir j ,de lo señalado por la Corte Constitucional, en Tladión con las peticiones presentadas ante las

.1 ...t" .,--'`,:- ,-------, "' autoridades judiciales, en cuanto ha indicadog:"

) ( ; ..,:--- -- --------,.. , , ,-I f ,.. r------:,-----,,-, -

!: .. "La Corporación hál i, establecido _cílié'el.itrámite de'isas peticiones ante las autoridades judiciales son de dos-tipos-,/las de asuntos administrativos cuyo , -, trámite debe darse en ips•términOs,-,‘det"derechd-,dezbetición consagrado en el . . artículo 23 de 14 'Constitución y.el Códin.Conteneioso Administrativo ,• dentro < 7------------7-- ,--- ,...›-:.,,, - ,-, ,, • de las cuales sé pueden .rdencionarla-sOlicitud de copia; y las de <carácter , '.

< 7------------7-- ,--- ,...›-:.,,, - ,-, ,, • de las cuales sé pueden .rdencionarla-sOlicitud de copia; y las de <carácter , '. judicial o jurisdiccional, que deben-tramitarse de conformidad con los d f', procedimientosi.propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario ., judicial en resólver.„-las peticiones forpuladas en relación con los asuntos " .77,,r7. 7;.:;)1:-.5 TTP 77 administrativosi-constitdiránunácvülrierádipn ',a1-dérredho dé petición, en tanto i: que la omisiónIde atériitler'iria-S sjelitu-del'pr'oplas;déla actividad jurisdiccional,

fzi) 11W:Y G.ii: i,I.i.---,.S.i...t 1:‘ : ,'Ll, ..... .N.:1,/ ' O , configuran una-violación del debido proceso y del derecho al acceso . de la J administración de justicia, en la medida--eñ -q-u-e-acha -conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una .dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". Del análisis de la petición cuestionada se extrae que lo pretendido por la actora es obtener información sobre el estado de la actuación radicado 50001 60 00 567 2018 01097 00 y que se recibiera ampliación de 8 Folio,3 y 4 del cuaderno original de tutela., 9 Sentencia T —215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo.

8 Folio,3 y 4 del cuaderno original de tutela., 9 Sentencia T —215 A del 28 de marzo de 2011. M.P. Mauricio González Cuervo. 5-Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00373 00. — instancia.

Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.

Accionado: Fiscalía 1 delegada ante el Tribunal de VillavicenCio. denuncia, lo que ciertamente involucra los derechos fundámentales de petición y debido proceso; por lo que se analizará a continuación la situación de cada una de las accionadas. 3.2.1. De la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio.

La actora, el treinta (30)-de-agosto-de-dos-mil dieciocho (2018), solicitó a la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio informar si adelantaba láláláuáqi67; Lc'dhtrá el Juez ,Segundo Civil del Circuito de Villavicencio y eh caso afirmativo, informar su estado y 1 programar antIpliación de:denuncia 'a efecto -de aportar elementos , materiales prolbatorioslo. , Al respecto, la', Ficalía Priméra— d élegada ante éi Tribunal Superior de Villavicencio señalóue el catorce (14)/ de, -,-.Septiembre de dos mil dieciocho (2018), emitió cont-estac-ión-á'laakdionanté, en el sentido de informar que adelanta indággióri:prOirruhar en contr4 del Juez SegundoCivil del Circuito de Villavicencio con radicado 50001 60 00 567 2018

informar que adelanta indággióri:prOirruhar en contr4 del Juez SegundoCivil del Circuito de Villavicencio con radicado 50001 60 00 567 2018 01097 00 y fue emitida orden a Policía Judicial el veinticuatro (24) de abril de dos mil diecióchiSZ2Z)185. / Igualmente, eh la respuesta comunicó a la actora que, de conformidad , con el artículo 69 déla Ley 906.de 2004, el trete (13) de septiembre del año en curso, emitió orden a Policía Judicial para que en el término de sesenta (60) días, se efectuara diligencia de ampliación de denuncia"; comunicación enviada al correo electrónico aportado por la peticionaria el catorce (14) de septiembre del año en curso12. Adicionalmente, se estableció que el diecisiete (17) de octubre del año en curso, el Cuerpo Técnico de Investigaciones de Villavicencio solicitó 1° Folio 3 del cuaderno original de tutela. " Folio 35 del cuaderno original de tutela. 12 Folio 36 del cuaderno original de tutela. 6Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00373 00. — I" instancia.

Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.

Accionado: Fiscalía 1 delegada ante el Tribunal de Villavicencio. apoyo al Cuerpo Técnico de Investigaciones de Medellín para cumplir la referida ordena Policía Judicial13; que el diecinueve (19) de octubre del año en curso, entrevistó a Mónica Jazmín Montero Rodríguez, quien amplió la denuncia que instauró contra el Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio".

año en curso, entrevistó a Mónica Jazmín Montero Rodríguez, quien amplió la denuncia que instauró contra el Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio". De lo anterior se desprende que la actuación de la Fiscalía Primera delegada ante_eL Tribunal Superior_fle..Villavicencio se encaminó a garantizar el derecho fundamental de petición del que es titular Montero Rodríguez, pus dentro deltermind -de-qülnce (15) díás establecido en el artículo 14 dé la , Ley '4755 de 2015, emitió contestación en la que , F: informó que én su despacho,curSa indagación preliminar en contra del O Juez Segundo. Civil del Cii-cuit.0:4e'Villaviencio con radicado 50001 60 00 567 2018 0,10:0 00 y el trece (713) de septieMbre del año en curso, \ ) emitió orden a Policía Judicial para que en el término de sesenta (60) • 11 I días, se efectliára la-ampliación de'denuncia; por' lo que no se evidencia • vulneración allderecho fundament ralde-petición. I De otra parte, tampoco se observa vulneración del debido proceso, pues ante la solicitud de la actora, la Fiscalía accionada el trece (13) de ? \ septiembre del ano ecI)FsPirefriitio, Ofdlen7,a/póligrá Judicial para que en el término desesenia: (6-0) díásiseYealizata,dicha diligencia, la que en efecto, se cumplió el diecinueve (19) de octubre del año en curso. En este orden, no existió vulneración de los derechos de petición y

el término desesenia: (6-0) díásiseYealizata,dicha diligencia, la que en efecto, se cumplió el diecinueve (19) de octubre del año en curso. En este orden, no existió vulneración de los derechos de petición y debido proceso por parte de la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio y como consecuencia, se negará en su caso, el amparo constitucional invocado; máxime que, no se ha cumplido el lapso establecido por el artículo 175 de la Ley 906 de 2004. 1 3 Folio 44 y 45 del cuaderno original de tutela. " Folio 55 del cuaderno original de tutela. 7Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00373 00. —10 instancia.

Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.

Accionado: Fiscalía 1 delegada ante el Tribunal de Villavicencio. 3.2.2. Del Cuerpo Técnico de Investigación de Villavicencio y

Medellín. Las entidades en mención fueron vinculadas al trámite constitucional, en razón quela Fiscalia accionada emitió al Cuerpo Técnico de Investigaciones de Villavicencio orden a Policía Judicial para la ampliación de denuncia solicitada por Mónica Jazmín Montero Rodríguez y a su vez, se_solicitd. apoya,a1 Cuerpo_Técnico de Investigación de Medellín, con tal fin. Sobre el particular, se/tiene que el Cuerpo técnico de Investigaciones de Villavicencio el, dieciocho (18)-de septiembre delfpresénte año, recibió la , O .=------- , • -'1- , ----, ,_, 1;

Sobre el particular, se/tiene que el Cuerpo técnico de Investigaciones de Villavicencio el, dieciocho (18)-de septiembre delfpresénte año, recibió la , O .=------- , • -'1- , ----, ,_, 1; aludida orden de Policía JudiCiaí,l':eri-1.a que fijó el término de sesenta (60) días para cumplirla; no óbstante,(al verificar<que la denunciante se ---„, i ' 1--- ' , encontraba en 'Medellín solicitó,app" i yo nvestigativo al Cuerpo Técnico de i.K. Investigaciones de dicha ciudad el diecisiete/ c1.7)›de Octubre siguientel-5. ,' :- -- ,,,/ (1/4,•• ,¿... ,c----_ ,_ _, ._ ,I,4" ,.,..,,. 1"/;,,,,,, Por su parte» el CuerpoTécnico ....de anvestigaciones de Medellín el , - 1,... .:...- diecinueve (I.'á) de octubre del año en curso, realizó la diligencia de ampliación de denuncia de Mónica Jazmín Monterg Rodríguez en la indagación No.; 500047,60,9-93562 7 tiljr Con ese panárama, emerge que por parte del Cúerpo Técnico de Investigación-dé-- Vilráv—rde-ridió- 5-, no sé 7i.fulneró el debido proceso, pues oportunamente, cumplieron la orden de Policía Judicial emitida por la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio y por ende, se negará el amparo constitucional deprecado.

proceso, pues oportunamente, cumplieron la orden de Policía Judicial emitida por la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio y por ende, se negará el amparo constitucional deprecado. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 15 Folio 42 y ss. del cuaderno original de tutela. 16 Folio 55 del cuaderno original de tutela. • 8Magitrada ir"! 1 (2 O río Li -rr — pr »

ALCIBÍADES VARGAS BAUTIS

Magistrado • OEL DARÍO TREJOS Lc7ÑDOÑÓ Magistrado Tutela No: 50001 22 04 000 2018 00373 00. — 1" instancia.

Accionante: Mónica Jazmín Montero Rodríguez.

Accionado: Fiscalía 1 delegada ante el Tribunal de Villavicencio.

RESUELVE: Primero. Negar el amparo constitucional de los derechos de petición y debido proceso de los que es titular. Mónica Jazmín Montero Rodríguez, en relación con. la Fiscalía Primera delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio y el Cuerpo Técnico de Investigación de Villavicencio y Medellín, de conformidad con la parte motiva de la presente deciliófi.--

; L.? S eegundo. Si Id ntro dél?téfr.r-mino legali no, es impugnada la presente decisión, envíense 115 diligencias, a.-4a Corté Constitucional para su \_) , eventual revisión. O e ), 7. -

decisión, envíense 115 diligencias, a.-4a Corté Constitucional para su \_) , eventual revisión. O e ), 7. - in otif (-7e — .

  • C lz, -.7_--(/m _.../.7P p j l a 1si4,e

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PATRICIA RODRIGUEZ TORRES:

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