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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00375 00-(29-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00375 00-(29-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES. 50001 22 04 000 2018 00375 00.

Roberto Dussan Mejía. 1

Accionado: Juzgldo 1411111del circuito de, Villavicencio.

11 -% Decisión:rb t-, ncede amparo: ---,,1

Aprobada : o Ac2No_. 1:40» .

Fecha: 29\de -bctilibre,de 2018. , 4 ,-- 1, .••• ' i ,, i <1, L , \ y l' \11 DECISION. OJ \ ',/ ,,,.. ,.

4 ..1

1 1 /7: ; Resuelve estaliCorporacion la accion de-tutélÉpreseñtada por Roberto

i %.,..

I, (4, , 6.'-" 1, Dussan Mejía, contra (11 JiiigádoP'r'-'irriero Penál del Circuito de Villavicencio, fiel Juzgado Primero Penal Municip ial Ambulante de

ir ,1 il Villavicencio, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Villavicencio, el Centro ,( . de Servicios del STItermaIpernaInAcusatorirwd e7Villavicen'cio, la Dirección rr, .. . . ,, \ L. I ••¡.•k L' L', 1.,:r 15.Fejj tul i...» !..'411, L:./ 4. 1,,,L_Ái u i - 11 • de los Centros de Reclusión M ú

  • 11 • de los Centros de Reclusión M ú ilitar (del Ejército.Nacional y el Instituto

Iri ac,,;. ii,/L.- J./ attcli:ef .)./..,rc,-.: Nacional Penitenciario y Carcelario, por la presunta vulneración de susr ri derechos a la 'i-idarr-r-er-integridad,física. • — , , • J:-.2„--ir

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.

Roberto Dussan Mejía señaló que el veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018); él Juzgado Sexto, Penal Municipal de Contról de Garantías' de Villavicencio sustituyó la medida de aseguramiento de detención domiciliaria impuesta anteriormente por detención preventiva Radicación: Accioriante:Tutela: 50001 22 04 000 2018 00375 00 - Ira. Inst.

Accionante: Roberto DusSan Mejía.

Accionado: Juzgado I Penal Circuito de Villavicencio y otros. intramural y negó la solicitud de que dicha medida se cumpliera en un centro de reclusión militar que fundamentó en que era Coronel ® del Ejército Nacional; decisión fue objeto del recurso de apelación.

Refirió que el veinticuatro (24) de agosto del año en curso, solicitó al Juzgado Sexto de Control de Garantías de Villavicencio "corregir! la orden de encarcelamiento, a efecto que proteger sus derechos como miembro de las Fuerzas-,Militares,-deconformidad cop la jurisprudencia constitucionall, y en respuesta, el veintinueve (29) dé agosto siguiente, ,

orden de encarcelamiento, a efecto que proteger sus derechos como miembro de las Fuerzas-,Militares,-deconformidad cop la jurisprudencia constitucionall, y en respuesta, el veintinueve (29) dé agosto siguiente, , el aludido Juzdado negó tal,;ffetiarilla'remitió al Juez Coordinador del Centro de Servicios ,del Sistema Penal AcuSIorio y al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencioque-conoció la actuación en segunda 1, instancia, para, que se proñunciáíárijáiresbecto. Indicó que el ,veintinueve (29)7-dé -agosto del presente año, solicitó al 4„.t. Director del Institufo' Nacional Pénitenciario iy,--Carcelario autorizar su traslado al centro pOnitenciario---de--.1al,,Base Militar de Apiay de - - Villavicencio, :con la finalidal os„ ,proteger sus derechos a la vida e integridad física, dado que el establecimiento penitenciario en el que se encuentra no Cúenta con patio para Servidores públicos. k.71 )/ e; ¿. Sostuvo que,Lel diecisiete (1-(-)7iciellseptierppreri del año en curso, la Coordinadora del Grupo de Asuntos Penitenciarios del, Instituto Nacional Penitenciario Y CarcelaríoS Unfor-rnó que parasu trasladado a un centro de reclusión militar debía previamente contar con un cupo otorgado por el Director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional. Adujo que, el dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Director del Centro de Reclusión del Ejército Nacional respondió la

el Director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional. Adujo que, el dieciocho (18) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), el Director del Centro de Reclusión del Ejército Nacional respondió la petición de asignación de un cupo impetrada el seis (6) de septiembre, en la que señaló que al tener la calidad de sindicado requería la No especificó cuales. 2Tutela: 50001 22 04 000 2018 00375 00 - Ira. Inst.

Accionante: 'Roberto Dussan Mejía.

Accionado: Juzgado 1 Penal Circuito de Villavicencio y otros. autorización del Juez de control de garantías o de conocimiento, según lo establece el artículo 72 de la Ley 65 de 1993.

Refirió que, solicitó audiencia preliminar de "cambio de sitio de reclusión" y el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio el diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), negó tal pretensión, con base en que era competencia de los directores de los,centros-de reclusión; además,-porno demostrar que su I integridad física estuviese en peligro.

Señaló que el : cinco/A1) de octubre de este año, él Juzgado Primero --4. ....--- ..-, \ -'---,. •",,. i Penal del Circuito de Villavicenciolcónfirmó la ,decisión emitida por el

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J A-- 1 Juzgado Sextol ..„ :Penal Municipalicié;-Có:htfol de Garantías el veintitrés (23)

  • , , r .„ ' I 1 ,.---- 1 ,- ',-,- ; , ,,, :i de agosto, coh.furiciamento en -qÜe-eS-Coronel enYetir6 desde el año dos 1.1 I - !, ) , mil cinco (200b), por ende, no era_viable su reclaión:én centro militar y , '5_•,, __I., .,-,, .• -- lo dejó a dispósición:del Instituto'NácionalPenitInciario y Carcelario. .-- /j t, . ' 114 ' ' Wf Sostuvo que, , su vida se'-eticu9ntra en - peligro, dado que comparte ....„ ,.:..-, reclusión con 'guerrilleros y paramilitares", a los qué combatió cuando , pertenecía al Ejercito Nacional y las accionadas se niegan a garantizar

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,_,•,?--„,--, (7.-1_,-rr ._,--1,:, (-. .,-_, 2 '' - , ; su seguridad,iconJunuamentó(en trarniesquét,riose;encuentran fijados 1 ,..., en la ley -ir; r , i ' , — „..,:. .

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Adujo que la Corte Co-nsti-túadhal en sentencia T-506 de 20132, amparó los derechos a la vida e integridad física de un ex miembro de la Fuerza Pública y ordenó que fuese internado en un centro de reclusión especial, debido a que de cumplir la condena en uno común sufriría un atentado contra su vida y por ende, no se requiere en su caso de fuero penal militar. Conforme lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar su traslado inmediato al centro penitenciario de la Base Militar de Apiay de 2 M.P. Nilson.Pilla Pinilla. 3o Tutela: 50001 22 04 000 2018 00375 00 - Ira. lnst.

Accionante: Roberto Dussan Mejía.

Accionado: Juzgado 1 Penal Circuito de Villavicencio y otros.

Villavicencio, por ser el lugar más cercano a aquel en que se adelanta el proceso penal en su contra3. 2.2. Trámite y respuesta de las entidades accionadas. Por reparto Córrespondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018), avocó el conocimiento ci e-las difigencias,--ordenó_eLtraslado ,d9 la demanda a las accionadas yL vinculó al Juzgado Quinto Penal , del Circuito de _ Villavicencio, la CoordinaCiori del "Grub de Asuntos Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y ,Cárcelárlo y a la Dirección del ,

_ Villavicencio, la CoordinaCiori del "Grub de Asuntos Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y ,Cárcelárlo y a la Dirección del , Establecimiento Penitenciarió-y,Carcelário,de Vipavicncio4; así como a ; -1 las partes e ihtervinientes qUé:2'adtúátn ,en, el procesó, No. 50001 60 00 000 2017 00234 005. . \ El Juzgado SextoZ,Penal Municipal de/,Cohtrol 4;:le Garantías de , Villavicencio informó qye en zaudiencia -delxeintitres (23) de agosto delaño en cursó; sustituyó-la-Zmedida de 4 aseguramiento de detención preventiva en el lugar de residencia por la intramurall decisión contra la que el actor instauró recurso de apelación. 7,17272 e„. Adujo que, Dusarb,-Mejia /no e's--rrpiliiárlactWoídesde año dos mil cinco ;1. :/1,1; ; (2005) y tarYlpoco, demostró que su integridad física estuviese en peligro, pues la condición-- de ex nilitarnoes suficiénte para ordenar el traslado a un centro penitenciario especial; motivo por el cual, solicitó negar el amparo constitucional deprecado6. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio indicó que el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), le correspondió en segunda instancia el proceso número 50001 60 00 000

El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio indicó que el treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018), le correspondió en segunda instancia el proceso número 50001 60 00 000 2017 00234 00, seguido contra Dussan Mejía por los delitos de interés 3 Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio 38 del cuaderno original de tutela. 5 Folio 89 del cuaderno original de tutela. 6 Folio 67 y ss. del cuaderno original de tutela. 4" Tutela: 50001 22 04 000 2018 00375 00 - Ira. Inst.

Accionante: Roberto Dussan Mejía.

Accionado: Juzgado 1 Penal Circuito de Villavicencio j' otros. indebido en la celebración de contratos, cohecho propio y concierto para delinquir y en la misma fecha, aceptó el impedimento manifestado por el Juez Quinto Penal del Circuito de Villavicencio y avocó conocimiento de las diligencias.

Señaló que en proveído del cinco (5) de octubre del año en curso, confirmó la decisión emitida el veintitrés (23) de agosto de dos mil dieciocho (2018),---por--el--Juzgado Sexto -Penal-Municipal de Control de ,1 Garantías de Villavicencio, en la que dispuso sustituir la medida de aseguramient0 de detención domiciliaba impuesta al actor el veintisiete ,:,--- ., _. (27) de noviembre 01' año anterior por el-juzgado 1Segundo Penal de Control de Garantías de VillávicenCio-e-irnponer detención preventiva en ... --

,:,--- ., _. (27) de noviembre 01' año anterior por el-juzgado 1Segundo Penal de Control de Garantías de VillávicenCio-e-irnponer detención preventiva en ... -- establecimiento carcelario, ,de:2tder:do Con el articulo 307, literal A, "_ ::i, a numeral 1 de la Ley 906 de " 0104 7.,.., ,

.r. .--, .. ,-.. ....; El Juzgado Primero(Pénal Municipal, de Cóntro»deGarantías Ambulante „.„.„--- / - ' de Villavicencio indico ‘que el -diecisiete (17) de septiembre de dos mil -... 4,i'p ,,,t dieciocho (201,8), realizó 'audiehglatde \"Cambio de Centro carcelario" y i " r " 'L,71 •-• •ry T-93 El Juzgado Quinto,./PnalLdel CircuitodeVillavicencio indicó que no le 4 . e , correspondió OronurIciarsersobrelalpreten'sión-,del accionante, referente iJ a la sustitución de la medida de aseguramiento, :pues actualmente conoce el proceso penal él qUe aquel ' aceptó lo-S cargos de interés indebido en la celebración de contratos, cohecho propio y concierto para delinquir. Agregó que el veinticinco (25) de septiembre del año en curso, realizó audiencia de "verificación de allanamiento", en la que la defensa solicitó la nulidad de la aceptación de los cargos y se encuentra pendiente de resolver; por tanto, solicitó su desvinculación del trámite constituciona19.

audiencia de "verificación de allanamiento", en la que la defensa solicitó la nulidad de la aceptación de los cargos y se encuentra pendiente de resolver; por tanto, solicitó su desvinculación del trámite constituciona19. Folio 62 el cuaderno original de tutela. Folio 69 y ss. del cuaderno original de tutela. 9 Folio 71 y ss. del cuaderno original de tutela. negó tal pretelrisión9. 5Tutela: 50001 22 04 000 2018 00375 00 - Ira. In-st.

Accionante: Roberto Dussan Mejía.

Accionado: Juzgado 1 Penal Circuito de Villavicencio j' otros.

El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio Penal de Villavicencio comunicó que en el proceso No. 50001 60 00 000 2017 00234 00, el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio efectuó audiencia el veintitrés (23) de agosto del año en curso, en la que varió la medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria impuesta a Roberto Dussan Mejía, por intramural; decisión confirmada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio„,- - E t Refirió que, el ,defensor dé y, 4.Dússan Méjía¿solicitó al Juzgado Sexto Penal ,,l' Municipal de Lontrocle Garantías de Villavicencio "variar el centro de

reclusión", enliel que el actor-cumple áseguramiento por y '— ‘ , .ç •' -. 2.1 , -..,;`" °

reclusión", enliel que el actor-cumple áseguramiento por y '— ‘ , .ç •' -. 2.1 , -..,;`" ° razones de seguridad yenHái:itt,;,...dét veintinueve (29) de agosto del ',--- d , 11 presente año,Idicha autoridad -diSpUso 'estarse a 10 resuelto en audiencia j ! y remitió tal ,petición a la ',qcíd-rclinaciÓn del el Centro de Servicios / Judiciales. ,.. --/ —.I-, "-... ..P

'44 ' - el t / ----- ,0C › 1 1 1 '‘• ,?f? ,....., - - — - ee,n t:Tv :. Agregó que, én auto del tres (3), de septiembre del dos mil dieciocho 1 ,—, (2018), somepó la solicitud a reparto de los Jueces de Control de Garantías, locique notificó al peticionario el seis (6) de ese mes; 7 diligencia qué ji -ee's75-4 1617CallJldZilfli',1r.rmriérci Penal Municipal tá, Ambulante, que eig-ludiéncia7T-ealizral,la /9)T:diecisiete (17) de septiembre

.., k.,... 11:ildt, fr,i, t1,4:/i.1% I-- ts,,,„ /2./;!, i .1./J, ' siguiente, nedó tal solicitud. Sostuvo que, conforme a lo anterior no vulneró los derechos invocados por actor, pues impartió el trámite correspondiente a la petición de

siguiente, nedó tal solicitud. Sostuvo que, conforme a lo anterior no vulneró los derechos invocados por actor, pues impartió el trámite correspondiente a la petición de aquel, por lo que solicitó negar el amparo, constitucional deprecado1°. La Dirección de los Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, la Coordinación del Grupo de Asuritos Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario I° Folio 74 y ss. del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 22 04 000 2018 00375 00 - Ira. Inst. Accionan/e: Roberto Dussan Mejía.

Accionado: Juzgado I Penal Circuito de Villavicencio y otros. y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencioll, así como las partes e intervinientes que actúan en el proceso No. 50001 60 00 000 2017 00234 00, guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo cOn el artículo 86 dé la Constitución Política, reglamentado 1. 4.1.4. :...v .-4.1",-, , por el Decreto 2591 de _191, la acpiotv de tutela sé' constituye en un v

r,,o. , mecanismo eXcepciorial que tiene pomo objetivo la isprotección judicial 1 ''.'‘ "--- ,-•,; --, <k's . 1 inmediata de los,derespds—cónstitucionales ,fundamentales de las ,., , i .4 personas, cuándo tales derechos,ban, sido vulnerados o puestos en 1

inmediata de los,derespds—cónstitucionales ,fundamentales de las ,., , i .4 personas, cuándo tales derechos,ban, sido vulnerados o puestos en 1

4 ç - peligro, por ccien u omisiónr' -de la autoridad Pública, o de los r.T1 \ \ . , i ,y,' , particulares eh 10,1 casos exPr\-esámente señalados' por la norma en ,

,.. IN mención. „ . : ,,.., ._ -4 ... ,.,, 4 .., Sobre la naturaleza de la mencsnada\accion, conforme lo dispone el Decreto 259IJde 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter 1, subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenarniento prevé otro I, mecanismo para l_ ,prqtecci9n.;del7, ,d er-eInp a-h7' ° IrOocado, residual, en la 7-, 1- - - ii c 1 medida en que ircomplementai,rjaquellotrigmedios : previstos en el ',vi l.., .5../ C./.: i ordenamiento f•que no son eficaces para la protección de los derechos ! fundamentaleá y aderrfás, "se trala•de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por' su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis. El actor acude a la acción de tutela para cuestionar la negativa en disponer que cumpla la detención preventiva un centro de reclusión

propia de un proceso ante la justicia ordinaria. 3.2. Del caso objeto de análisis. El actor acude a la acción de tutela para cuestionar la negativa en disponer que cumpla la detención preventiva un centro de reclusión 'I Folio 38 del cuaderno original de tutela. 7Tutela: 50001 22 04 000 2018 00375 00 - Ira. Inst.

Accionante: Roberto Dussan Mejía.

Accionado: Juzgado 1 Penal Circuito de Villavicencio y oiros. especial por su condición de ex miembro del Ejército Nacional., al . considerar que se afectaron sus derechos fundamentales de la vida e integridad personal.

Ahora, para analizar los anterior de abordará inicialmente las providencias judiciales 3.2.1. Procedencia-de-la_acción-de- -tutela _frente a providencias .. , judiciales. 1" ,. I r ,,,, , ,,", 1, 1 Del estudio dé la 11 acción de tutela se extrae que ;Jo pretendido por '4"-- •-•,. S i' ,,,, . ,) .1 Roberto Dussan Mejía es cuestionarrrpor vía' de-amparo, las decisiones i. 1., ,-- , -----'-'-- ..,. , . :c .-\.'.t2, 4 -,,,,„-- :el , emitidas por los Juzgados' Prirtriér9 ErpnarMunicipal Ambulante, Primero ,1 , . n , ,. : .9 . Penal del CirdiitswYJ Sexto Pénal,---nyhicipal de Villavicencio, en las que se I, , .....,

,1 , . n , ,. : .9 . Penal del CirdiitswYJ Sexto Pénal,---nyhicipal de Villavicencio, en las que se I, , ....., ,., -_, ) , negó la solicilud de que la medida de aseguramiento intramural se -, ' .,../ -... ;' ' 7-- ,'''' L cumplió en unli,establecimiento penitenciario,para militares; por lo que la ,..„---"' / 0> ;. ,.. Sala abordará el análisisdei—ampar6,-,con furlidamento en los presupuestos de procedenctufrenterta proVidencias judiciales. i i, , En. efecto, ladjurisprudencia constitucional ha decántado el tema' y (1,-/ ""1", ,r7a 7°1 7""?.. 1 estructurado una lineajurisprudenciat seria :y profusa la saber12: .1 - "tb - - I 11 . .. , 1 "Con el fin de orientar a los jueces constitucionales y determinar, unos t - parámetros .un-i oFñ Ié?itiñestáblécén qué eventos es procedente la acción 'de tutela contra providencias judiciales, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en las sentencias C-590 de 2005 y SU-913 de 2009, sistematizó y unificó los requisitos de procedencia y las razones o motivos ,de procedibilidad de la tutela contra sentencia". Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes": 12 ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado.

procedibilidad de la tutela contra sentencia". Ahora bien, son requisitos generales de procedencia de amparo, los siguientes": 12 ver sentencia Sentencia T-137 de 2017, MP. Gloria Stella Ortiz Delgado. 13 Ver sentencia C-590 de 2005. MP Jaime Córdova Triviflo. 8Tutela: 50001 22 04 000 2018 00375 00 - Ira. Inst.

Accionante: Roberto Dussan Mejía.

Accionado: Juzgado 1 Penal Circuito de Villavicencio y otros.

Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. Que se cumpla el requisito de la inmediatez, és decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la v;OlneraciónJ7-

, . 1.,,,,,-.., Cuando se trate de tina:lir-regularidad .06-cesal, debe quedar claro que la

t • .• misma tiene unliefectoídeCisivo o determinante en„la sentencia que se impugna , .5 - "-.... ' . •• \ I. y que afecta los derechos fupdarnentales‘de'la,Parte actora. , (,,,). .--- •,, --,---,„ • 1, i •

\.; '-, .1 - 9 _, Que la parte actora identifiqiie2e(-1:nahéra razonable tanto los hechos que

1 ,

\.; '-, .1 - 9 _, Que la parte actora identifiqiie2e(-1:nahéra razonable tanto los hechos que

1 , generaron la vúiner'‘á'ción comdlós_dérect2ios vulnerados ylque hubiere alegado [ tal vulneración en el proceso judicial siempre qué-estt?hubiere sido posible. , . / 1 12' Que no se trate de sentén-cias-de tutela"...,, 4,10•''''' , , Aclarado lo anterior, procede la Sala a verificar Si se cumplen los presupuestos Para:la procedencia del_amparp constituOonal. t 4- , fiyr 77' En primer términolal-trascendenciao LTelevancia ; constitucional del asunto sometipo al conocimiento del Juez_de tutela_ se cumple, pues en el caso objeto de análisis el accionante considera que tiene derecho a ser recluido en centro penitenciario especial por su condición de exmilitar, pero los aludidos Jueces no han accedido a su pretensión, lo que implica la eventual vulneración del derecho fundamental del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política. Como son varias las entidades involucradas, se analizará por separado la actuación de cada una. 9Tutela: 50001 22 04 000 2018 00375 00 - Ira. Inst.

Accionante: Roberto Dussan Mejía.

Accionado: Juzgado I Penal Circuito de Villavicencio y otros. 3.2.2. Del Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio y Juzgado Primero Penal del Circuito de

Villavicencio.

Accionado: Juzgado I Penal Circuito de Villavicencio y otros. 3.2.2. Del Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio y Juzgado Primero Penal del Circuito de

Villavicencio. Del análisis de la actuación, se evidencia que en el proceso No. 50001 60 00 000 2017 00234 00, seguido contra Roberto Dussan Mejía por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, cohecho propio y conciertopara-delinquir,-el Juzgado_Segundo Penal de Control de Garantías 'de Villavicencio en raudiencia realizada el veintisiete (27) , de noviembreide dos mil fcliecisteté- (201Zk impuso á aquel medida de aseguramiento consistente en, d,etención"'.'preventiva en lugar de \ residencia". , f . Posteriormente, el, _Juzgado --SextoPenal MunjpiPál de Control de Garantías de Villavicencio en \ audiencia del dieciliete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), por solicitud de la' Fisdalía, sustituyó la medida de aseguramiento impuesta al-accionahte ígotrla de détención preventiva en establecimiento de reclusión, islr.ázon' a que aquél incumplió con las obligaciones impuestas al concederle la detención dorhiciliaria15. Contra dicha deciiórrél-/cTe`féflgór,áe'bOlsaiit'iljíá) interpuso recurso de reposición y ehsubsictioideTapTeláciffn'yen-rIcis que-solicitó se le permitiera , (411 ( 1 , continuar en detención domiciliaria sin hacer referencia a que fuese

reposición y ehsubsictioideTapTeláciffn'yen-rIcis que-solicitó se le permitiera , (411 ( 1 , continuar en detención domiciliaria sin hacer referencia a que fuese privado de la libeHaden un -establecimiento de reClu1i'ón militar16. No obstante, el representante del Ministerio Público durante el traslado del recurso de alzada, solicitó que el procesado fuese recluido en un centro de reclusión militar o dispuesto para servidores públicos17. " Folio 62 del cuaderno original de tutela. 15 Record 34:00 de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento realizada el 23 de agosto de 2017, por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio. 16 Record 34:50 de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento realizada el 23 de agosto de 2017, por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio. 17 Record 01:05:00 de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento realizada el 23 de agosto de 2017, por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio. 10Tutela: 50001 22 04 000 2018 00375.00 - Ira. lnst.

Accionante: Roberto Dussan Mejía.

Accionado: Juzgado 1 Penal Circuito de Villavicencio y otros.

El Juez accionado al resolver el• recurso de reposición mantuvo sudecisión y negó la solicitud del representante del Ministerio Público de recluir al procesado en un centro penitenciario militar, en razón a que aquel se retiró desde el año dos mil cinco (2005), empero aclaró que en

decisión y negó la solicitud del representante del Ministerio Público de recluir al procesado en un centro penitenciario militar, en razón a que aquel se retiró desde el año dos mil cinco (2005), empero aclaró que en la orden de detención haría constar que Dussan Mejía era militar retirado del Ejército Militar para que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario adoptara las medidas correspondientes con el fin de garantizar su seguridad18.- .i. 1.--t, La anterior decisión fue„,q`onfirmada 'tyóí-¿j9i Juzgado Primero Penal del .. 1 .,...,,,,: 1 Circuito de VlIlavicentio7-- el cinco (5) de octubre de, dos mil dieciocho .,-;-- -,1-- (2018) y, en¡' conereto,,,frentejal___,Ia.Solicitudf-del 'representante del , Ministerio Público 'adujo,. qu,eno::..'résultaba viable H la reclusión del .¡ 1 ---;,, procesado en un (centro militar,-debido a que hice trece (13) años se había retirado del servicio militar'. ;'/ 1 / En relación con dichas decisio-nes7-. elcCionante cuestionó que el Juzgado Sexto, Penal Municipal $;:lel;Control de Garantías y el Juzgado . Primero Penal del Circuito de esta ciudad desconocieron sentencias de la Corte Constitucional 'en casos similares20, al no acceder a que cumpla la rf,i• frrjr 7/7 4-) 7 , reclusión en un centro carcelario'militar "P r t . . De las pruebas allegadas a la actuación y en especial; el registro de las

rf,i• frrjr 7/7 4-) 7 , reclusión en un centro carcelario'militar "P r t . . De las pruebas allegadas a la actuación y en especial; el registro de las audiencias realizadas, se evidencia que la pretension. que el accionante plantea en sede de tutela no fue expuesto ante el .Juez de Control de Garantías en la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento ni al momento de interponer los recursos de reposición y apelación, pues la discusión versó en que aquel continuara en detención preventiva en el domicilio o con brazalete electrónico. 18 Record 01:29:00 de la audiencia de sustitución de medida de aseguramiento realizada el 23 de agosto de 2017, por el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de Villavicencio. 19 Folio 62 y ss. del cuaderno original de tutela. 20 Sentencia T-683 de 2005 y T-719 de 2003. . Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. tpc 11Tutela: 50001 22 04 000-2018 00375 00Ira. Inst.

Accionante: Roberto Dussan Mejía.

Accionado: Juzgado 1 Penal Circuito de Villavicencio y otros.

La anterior situación permite concluir que el accionante pretende acudir a la tutela para plantear una pretensión que corresponde a los Jueces de Control de Garantías de primera y segunda instancia, máxime que omitió efectuar tal solicitud y ante la petición del Ministerio Público en tal sentido, pretende convertir al Juez de tutela en una tercera instancia. Así las cosas, no se cumple el segundo presupuesto señalado por la

omitió efectuar tal solicitud y ante la petición del Ministerio Público en tal sentido, pretende convertir al Juez de tutela en una tercera instancia. Así las cosas, no se cumple el segundo presupuesto señalado por la Corte Constitu,cional-pararla-procedencia del-amparoT en cuanto la tutela no suple la Incuria de las partes ni se constituye en una nueva oportunidad Para realizaTSólicitúdéS".qúze:.po fueron efectuadas en el momento procesal procesal re$pectivo. , ..,-.---: :5 -'7_, 1- , -.) 0 , 1 Sobre el particular, la Corte Cd'h-StitliCional ha señaladb21: , \ Ji rt , "Esta Corporación, ha reiterado qu¿la procedencia dé la 'tutela, se encuentra e .... i / -.. condicionada aI l la prieVia utilizaci66' de los/mediós de defensa ordinarios , previstos en el kirdenarhiento ju,rídico_Es-ási-como4ha dejado en claro que esta ! , P .N.. acción constitucional, como j,rhecanisTo Sresidual y subsidiario, no puede 1 ? emplearse con el fin de reemplazar las figuras procesales destinadas a obtener 1 la satisfacción de sus derechos, ni puede subsanar la incuria o negligencia en hacer uso de'!ellár,de,,Tlal,snápera?y7rdehtro. 'ple los; términos previstos 1,...., .,. í',/,:!.. ',,.., h',....., y.._ ,:" ',. V, ,,-; ,,.' ,,,, ,:..;f legalmente". , il , .... .-.: ,,,-(,-y, /, ''''''

legalmente". , il , .... .-.: ,,,-(,-y, /, '''''' :•,''''; 'j ,.,b i.ii..u‹,1„1, ,6,),.. 1 1 En ese orden;,„ se negará por improcedente el amParo constitucional respecto el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio. De otra parte, el accionante el veintinueve (29) de agosto del año en curso, a través de su defensor, solicitó al Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías de esta ciudad, se le traslade a un centro de reclusión militar22 y dicha autoridad judicial, en auto de la misma fecha, dispuso remitir tal petición al Centro de Servicios Judiciales del Sistema 21 Sentencia T — 175 del 14 de marzo de 2011. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 22 Folio 97 y ss. del cuaderno original de tutela. 12Tutela: 50001 22 04 000 2018 00375 00Ira. Inst.

Accionante: Roberto Dussan Mejía.

Accionado: Juzgado I Penal Circuito de Villavicencio y otros.

Penal Acusatorio de Villavicencio para someterla a reparto de los Jueces de Control de Garantías, la que correspondió al Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de Control de Garantías de Villavicencio; lo que notificó al peticionario el seis (6) de septiembre siguiente23. Al respecto, emerge que el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías garantizó el debido proceso del actor, pues se pronunció e impartió el trámite-pertinente a-la-solicitud del actor y en ese sentido, la

Al respecto, emerge que el Juzgado Sexto Penal Municipal de Control de Garantías garantizó el debido proceso del actor, pues se pronunció e impartió el trámite-pertinente a-la-solicitud del actor y en ese sentido, la acción de tutela será negada. , ,-17i,. , , .... .-.(• Esta autoridad judiCial en audiencia del diecisiete(17) de septiembre de , j Zff- !

dos mil dieciocho' / l (2018); negó el traslado -de . centro carcelario , I , 4 .ri ,t''', -...' 1 pretendido por el acT,Ciónante, en razón a que nó.

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