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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00376 00-(25-10-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00376 00-(25-10-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

República de Colombia

TRIBUNAL SUPERIORDEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

Sala Penal

Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, veinticinco de octubre de dos mil dieciocho

Tutela

RUN: Accionado:

Accionante: Aprobado 1a Instancia 50001 22 04 000 2018 00376 00

Fiscalía 113 Especializada de V/cio yotros Juan Carlos Lozada Tello Acta No. 148 ASUNTO Se resuelve la acción de tutela instaurada por el interno JUAN CARLOS LOZADA TELLO contra la Fiscalía 113 Especializada contra el Crimen Organizado, la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, petición e igualdad. ANTECEDENTES 1.- El interno Juan Carlos Lozada Tello, interpone acción de tutela contra la Fiscalía 113 Especializada contra el Crimen Organizado de Villavicencio, al considerar que vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, petición e igualdad. Manifiesta que el 4 de noviembre de 2017, fue .capturado y llevado ante un juez de control de garantías de esta localidad, a efecto de que se surtieran las audiencias concentradasRad. 50001220400020180037600 1'. Inst.

Accionante: JuanCarlosl.ozadaTello.

Accionado: DirecciónEspecialízadacontra OrganizacionesCriminalesde la FGN.

de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, por la presunta comisión de' los delitos de concierto para delinquir, porte ilegal. de armas de uso privativo de las fuerzas armadas y otros, en la cuales, según su dicho, fue persuadido por el fiscal del caso, para que aceptara loscargos que se le imputaron y como contraprestación recibiría una serie de beneficios punitivos y económicos. Que además, brindó información importante a la Fiscalía 113 EspeCializada contra Organizaciones Criminales, con la cual seefectuaron otras capturas y se incautó un armamento y un material de guerra perteneciente a la organización de la cual era militante (Clan Golfo de los Llanos Orientales). Señaló, que a través de su apoderada judicial, elevó petición ante la Fiscalía 113 Especializada contra Organizaciones Criminales y la Fiscalía General de la Nación, solicitando la concesión de los beneficios prometidos por el allanamiento a cargos y la información brindada, pero que hasta la fecha de interposición de la presente acción de tutela, no había recibido respuesta alguna. En razón de lo anterior, solicitó que se amparen sus derechos fundamentales, y en consecuencia, se ordene a las accionadas que resuelvan las solicitudes elevadas respecto al otorgamiento de los beneficios y se le otorguen estos, a los cuales dice tener derecho por el allanamiento y la información brindada.' 2.- Mediante auto del 16 de octubre de 2018, se admitió la acción de tutela interpuesta por el señor Juan Carlos Lozada Tello contra la Fiscalía

113 Especializada contra el Crimen Organizado, la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta y la Fiscalía General de la Nación, por la presunta \ 1 Folios·2-36. c. o. tutela 2Rad. 50001 220400020180037600 1a. Inst. . Accionante:JuanCarlosLazadaTeílo.

Accionado: DirecciónEspecializadacontra OrganizacionesCrimInalesde la FGN. vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, petición e igualdad, extensiva al Ju~gado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la FiscalíaGeneral de la Nación.' 3.- La Fiscal 113 Especializadá CE)contra Organizaciones Criminales de Villavicencio, señaló que conoce de la actuación seguida en contra del señor Juan Carlos Lazada Tello, desde el 23 de julio de 2018, la que está en el Juzgado Tercero Penaldel Circuito Especializado de ésta ciudad, para laverificación del allanamiento de los procesados, ya laespera de resolver una nulidad planteada por la defensora del imputado Carlos Alberto

González Téllez. Agregó, que en las audiencias llevadas a cabo el4 de noviembre de 2017, ante el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, por los delitos de concierto para delinquir en concurso con porte de armas de uso privativo de las fuerzas

armadas, los procesados, incluido el hoy en día accionante, se allanaron a cargos, siendo, asesorados y acompañados en debida forma por sus defensores." 4.- La Dirección Seccional de Fiscalíasdel Meta, comunicó que el derecho de petición elevado por el accionante, fue remitido con oficio 1914 del 19 de septiembre de 2018, a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales, teniendo en cuenta que la solicitud versaba sobre un fiscal adscrito a esa dirección, lo cual fue comunicado al interno Lazada Tello." 2 Folios 16, 47, 53 Y54 c. o. 3 Folio41 y 42 c. o. 4 Folios 44-46 c.a. 3Rad. 50001 220400020180037600 ¡a. Inst.

Accionante: JuanCarlosLazadaTello.

Accionado: DirecciónEspecializadacontra OrganizacionesCriminalesde la FGN. 5.- El Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, informó que por reparto le correspondió el conocimiento de la investigación radicado No. 50000-60-00-000-2017-00211-00, en la cual, la Fiscalía 113 Especializada contra Organizaciones Criminales, radicó escrito de acusación con allanamiento a cargos en contra de Juan Carlos Lozada Tello y otros, por lo cual procedieron a fijar fecha para audiencia de verificación de allanamiento e individualización de pena y sentencia, que hasta la fecha no se ha podido evacuar, debido a las solicitudes de

aplazamiento elevadas por las partes. Que el 23 de julio de 2018, la defensora de uno de los procesados, solicitó la nulidad de la actuación, que se va a resolver en audiencia programada para el 2 de noviembre de 2018. Agregó, que desconoce los hechos narrados por el accionante en el escrito de tutela, como quiera que setrata de afirmaciones ajenas al proceso, por lo cual solicitó su desvinculación de la presente acción constitucional." 6.- La Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación, mediante correo electrónico enviado el 23 de Octubre de 2018, informó que dio traslado de la queja presentada por el señor Juan Carlos Lazada Tello, a los doctores Harles Max y Paula Andrea (Sic) relacionada con el oficio No. 20340-1914 del 12 de septiembre de la presente anualidad, procedente de la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta. 6.1.- El Doctor Harlex Max Cortes Rodríguez, Fiscal 135 Especializada contra Organizaciones Criminales, indicó que actuando como fiscal 113 DECOC,adelantó una investigación que tenía por objeto la desarticulación 5 Folios 51 y 52 c. o. 4Rad. 50001 220400020180037600 la. Inst. .

Accionante: JuanCarlosLazadaTeflo.

Accionado: DirecciónEspecializadacontra OrganizacionesCriminalesde la FGN. del denominado "clan del golfo" en los Llanos Orientales, que era liderada

por el señor Juan Carlos LozadaTello, conocido con el alias de "garipiare", quien fue capturado en situación de flagrancia y llevado ante el Juez Primero Penal Municipal Ambulante de Villavicencio, ante quien previa asesoría de su abogado y en presencia del delegado del Ministerio Público, aceptó los cargos imputados de forma libre, consiente, voluntaria y espontánea. Que el señor Lozada Tello, fue escuchado en interrogatorio y declaración el 4 de noviembrey el 27 de diciembre de 2017, en las cuales brindó información respecto de personas que ya habían sido capturadas y que confirmaban el recaudo probatorio que tenía la Fiscalía General de la Nación. Agregó, que el accionante brindó información a la pollcíajudicial en calidad de informante, ante lo cual siempre le informó que debido al tipo de delitós por los cuales se le investigaba, no tendría beneficio de suspensión de 'la ejecución de la pena o prisión domiciliaria, ni podía darse aplicación al prinCipio de oportunidad, por el rol que asumía dentro de la organización criminal, siendo procedente únicamente, una rebaja del 50% de la pena a imponer, lo que será solicitado por la Fiscalía en la audiencia de individualización de pena y sentencia.

CONSIDERACIONES

1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial

inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, 5Rad. 50001 220400020180037600 la. Inst.

Accionante: JuanCarlosLazadaTella.

Accionado: DirecciónEspecializadacontra OrganizacionesCriminalesde la FGN. por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.

Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter subsidiario, en· cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante lajusticia ordinaria.

2. Juan Carlos Lazada Tello, instauró acción de tutela en procura. de amparo constitucional a sus derechos fundamentales a la dignidad humana, petición, debido proceso e igualdad, en razón a que no se le han concedido los beneficios, supuestamente, prometidos por la Fiscalía 113

Especializada contra Organizaciones Criminales de Villavicencio, por allanarse a los cargos imputados en audiencia del4 de noviembre de 2017,

llevada a cabo ante el Juzgado Primero Penal Municipal Ambulante de esta localidad; además, por no haber resuelto la petición elevada a través de su apoderada judicial. Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala se pronunciara inicialmente respecto de la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso del señor Juan Carlos Lazada Tello, para luego referirse sobre el derecho de petición y por último pronunciarse en cuanto a su afectación a la dignidad humana e igualdad. 6Rad. 50001 220400020180037600 la. Inst.

Accionante: JuanCarlosLazadaFeíto.

Accionado: DirecciónEspecializadacontra OrganizacionesCriminalesde la FGN. 3.- Antes de analizar el primer aspecto señalado anteriormente, se reiterará la regla general de subsidiariedad de laacción de tutela, en virtud de la cual esta resulta improcedente cuando existen otros mecanismos de defensa judicial previstos por el legislador para la protección de los derechos presuntamente conculcados, salvo que se pretenda evitar un perjuicio irremediable. 3.1.- De acuerdo con reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional'; en armonía con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política Nacional y 6° del Decreto 2591 de 1992, la acción de tutela es un mecanismo judicial, para la protección inmediata de los derechos fundamentales, de carácter subsidiario. Ésta procede siempre que en, el ordenamiento jurídico no exista otra acción idónea y eficaz para latutela

judicial de estos derechos. La Jurisprudencia Constitucional ha señalado que no siempre el juez de tutela es el primer llamado a proteger los derechos constitucionales, toda vez que su competencia essubsidiaria yresidual, es decir procede siempre que no exista otro medio de defensa judicial de comprobada eficacia, para que cese inmediatamente la vulneración. Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sentencia T-753 de 20067 precisó: "Frentea la necesidad depreservar el principio de subsidiariedad de la acción de tutete,"se ha sostenido que aquella es improcedente si quien ha tenido a su disposición las víasjudiciales ordinarias de defensa, no las utiliza ni oportuna ni adecuadamente, acudiendo en su lugar a la acción constitucional. Ellopor cuanto 6 Consultar las sentencias T-354 de 2010, T-059 de 2009, T-595 de 2007, T-304 de 2007, T-580 de 2006, T-222 de 2006, T-972 de 2005, T-712 de 2004 y C-543 de 1992, entre otra s.- 7 Corte Constitucional (M.P. Clara Inés Vargas Hernández). 8 Respecto a la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, la Corte en sentencia T-1222 de 2001 señaló: "(...) el desconocimiento del principio de subsidiaridad que rige la acción de tutela implica necesariamente la desarticulación del sistema jurídico. La garantía de los derechos fundamentales está encomendada en primer

término aljuez ordinario y solo en caso de que no exista la posibilidad de acudir a él, cuando (Jose pueda calificar de idóneo, vistas las circunstancias del caso concreto, o cuando se vislumbre la ocurrende de un perjuicio irremediable, es que el juez constitucional está l/amado a otorgar /a protección invocada. Sí no se dan estas circunstsnciss, eljuez constitucional no puede intervenir." 7Rad.50001220400020180037600 la. Inst, Accionante:JuanCarlosLazadaTeHa.

Accionado: DirecciónEspecializadacontra OrganizacionesCriminalesde la FGN. que, a la luz de la jurisprudencia pertinente, 10$recursos judiciales ordinarios son verdaderas herramientas de protección de los derechos fundamentales, por lo que deben usarse oportunamente para garantizar su vigencia, so pena de convertir en improcedente el mecanismo subsidiario que ofrece el artículo 86 superior. " Entendida de otra forma, la acción de tutela se convertiría en un medio de debate y decisión de litigios, y no de protección de los derechos fundamentales. Al respecto, en la sentencia T-406 de 20059, la Corte constitucional indicó: "Según esta exigencia, entonces, si existen otros medios de defensa judiasl. se debe recurrir a ellos pues de lo contrario la acción de tutela dejaría de ser un mecanismo de defensa de los derechos fundamentales y se convertiría en un recurso expedito para vaciar la competencia ordinaria de losjueces y tribunales. De

igual manera, de perderse de vista el carácter subsidiario de la tutela, el juez constltuaonet.en este smbno:no circunscribiría su obrar a la protección de los derechos fundamentales sino que se convertiría en una instancia de decisión de conflictos legales. Nótese cómo de desconocerse el carácter subsidiario de la acción de tutela se distorsionaría la índole que le asignó el constituyente y se deslegitimaría la función deljuez de amparo. " De lo anterior, se puede concluir que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad de la acciónde tutela, ésta resulta improcedente cuando es utilizada como mecanismo alternativo de los medios judiciales ordinarios de defensa previstospor la ley. Sin embargo, en los casosen queexistan mediosjudiciales de protecciónordinariosalalcancedel actor, la acción de tutela será procedente si el juez constitucional logra determinar que: (i) los mecanismosy recursosordinarios de defensa no son suficientemente idóneosy eficaces para garantizar la protección de losderechospresuntamentevulneradoso amenazados;(ii) serequiereel amparo constitucional como mecanismotransitorio, pues,de lo contrario, el actor se vería frente a la ocurrencia inminente de un perjuicio irremediable frente a susderechosfundamentales; y, (iii) el titular de los derechosfundamentales amenazadoso vulnerados es sujeto de especial protección constitucional. 9 Corte Constitucional (M.P. Jaime Córdoba Triviño). 8Rad.500012204000 201800376ODia. Inst.

Accionante: JuanCarlosLazadaTella.

Accionado: DirecciónEspecializadacontra OrganizacionesCriminalesde la FGN.

Lajurisprudencia constítucional", al respecto, ha indicado que el perjuicio ha de ser inminente, esto es, que amenaza o está por suceder prontamente; las medidas que se requieren para conjurar el perjuicio irremediable han de ser urgentes,no basta cualquier perjuicio, se requiere que este sea grave, lo que equivale a una gran intensidad del daño o menoscabo material o moral en el haber jurídico de la persona; la urgencia y la gravedad determinan que la acción de tutela sea impostergable, ya que tiene que ser adecuada para restablecer el orden social justo en toda su integridad. La naturaleza de la tutela como mecanismo subsidiario exige que se adelanten las acciones judiciales o administrativas alternativas, y que por lo tanto, no se pretenda convertir a la acción de tutela como el medio principal e idóneo para la reclamación de prestaciones sociales. La Corte Constitucional ha determinado que no es una elección del accionante acudir al mecanismo previsto por el ordenamiento jurídico o interponer la acción de tutela, si así lo prefiere. De ser así, la acción de tutela respondería a un carácter opcional y no subsidiario como el que le es propio. 3.2.- En el caso, el señor JUAN CARLOS LOZADA TELLO, interpone acción de tutela contra la Fiscalía 113 Especializada Contra Organizaciones Criminales de Villavicencio, a efecto de que le sean concedidos los

beneficios, supuestamente, ofrecidos por el fiscal que conoció del caso y que fueron motivo suficiente para allanarse a los cargos que se le imputaran en audiencia del 4 de noviembre de 2017. 10 Cfr. las sentencias T-136, T-331 YT-660 de 2010; T-147, T-809 yT-860 de 2009; T-409 YT-629 de 2008; T· 262 YT-889 de 2007; T-978 YT·lOI7 de 2006; T-954 YTe1146 de 2005; providencias en las que la Corte declaró la improcedencia de la acción de tutela por la no ocurrencia del perjuicio irremediable. 9Rad. 50001 220400020180037600 la. Inst, Accionante:JuanCarlosLazadaTello.

Accionado: DirecciónEspecializadacontra Organizaciones Criminalesde la FGN.

Bajo esos argumentos, lo que plantea el accionante es una supuesta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, en razón a que su allanamiento a cargos efectuado en audiencia de formulación de imputación surtida dentro del proceso radicado No. 50000-60-00-0002017-00211-00, no fue libre y voluntario, pues actúo coaccionado por el fiscal que lo llevo ante el juez de garantías, quien a cambio de ello, según su dicho, le ofreció una serie de beneficios que hasta la fecha no han sido concedidos. Entonces, resulta necesario señalar, que si el señor Lazada Tello, considera que su consentimiento para aceptar los cargos endilgados por

la fiscalía, fue viciado, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 293 del Código de Procedimiento Penal (L.906j04), puede retractarse en cualquier momento de la actuación siempre y cuando demuestre que efectivamente se vicio su consentimiento o que se violaron sus garantías fundamentales, situación está que conforme al principio de subsidiariedad que rige la tutela, la torna improcedente, pues resulta ser un mecanismo idóneo que tiene el procesado al margen del proceso penal adelantado en contra, al cual debe acudir en favor de sus garantías fundamentales y no a este medio de protección constitucional, como si se tratara de una instancia adicional o suplementaria. Entonces, teniendo en cuenta lo manifestado por el accionante, para los fines que pretende usar la presente acción constitucional de tutela, tiene otros medios judiciales más idóneos, dentro de los cuales tiene la posibilidad de ejercer sus derechos, lo cual conforme a la normatividad y a la jurisprudencia antes reseñada, tornan improcedente la tutela debido a su carácter eminentemente residual y subsidiario. Concluye el Despacho que la acción tampoco se enmarca dentro. de ·Ia segunda condición de procedencia, pues el tutelante no logró demostrar 10\ Rad. 50001220400020180037600 1'. Inst.

Accionante: JuanCarlosLozadaTello.

Accionado: DirecciónEspecializadacontra OrganizacionesCriminalesde la FGN. la existencia de un perjuicioinminente, urgente,gravee impostergab/e, que permitiera que la presente acción de tutela procediera como

mecanismo transitorio. Por lo expuesto, se declarará la improcedencia del amparo en el caso presente, respecto a la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso,· pues no se cumplen los requisitos de procedibilidad, establecidos para la acción de tutela. I 4.- Ahora, en lo que tiene que ver con la protección del derecho de petición invocado por el interno Juan Carlos Lozada Tello, se establece que el accionante a través de su apoderada judicial, elevó solicitudes ante la Fiscalía 113 Especializada contra Organizaciones Criminales de Villavicencio y la Fiscalía General de la Nación, solicitando la concesión de los beneficios, supuestamente, prometidos y la aplicación de un principio de oportunidad por la información brindada respecto de personas y materiales de guerra pertenecientes al llamado "Clan del Golfo" de los Llanos Orientales. Dichas solicitudes fueron remitidas por competencia a la Dirección de FiscalíasEspecializadas contra lasOrganizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación, a efecto de que fueran resueltas las inquietudes del accionante; sin embargo, dicha autoridad, lecorrió traslado de las mismas al Doctor Harles Max Cortes Rodríguez (anteriormente Fiscal 113 Especializado contra Organizaciones Criminales de Villavicencio) y a··Ia Doctora Paula Andrea (Sic), para que remitieran la información necesaria. - para brindar respuesta a la petición del señor Lozada Tello, sin que obre prueba siquiera sumaria de haber resuelto los requerimientos del hoy en

día tutelante. 11Rad. 50001 2204 000 2018 00376 00 P. lns!.

Accionante: JuanCarlosLazadaTello.

Accionado: DirecciónEspecializadacontra OrganizacionesCriminalesde la FGN.

Resulta pertinente resaltar, de acuerdo con lo señalado por la Sala de Casación Penal -sata de Decisión de Tutelas No. 1de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de tutela Rad. 88968 del diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), que, "( ...) ante solicitudes 'elevadas por las partes al funcionario judicial competente, carentes de respuesta ytratándose de actuaciones regladas, como lo es el proceso penal, aún en la fase inicial, el derecho fundamental que encontraría conculcación es el relativo al debido proceso, en su manifestación concreta de postulación. Ello es así porque cuando se solicita a un funcionario judtdal que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por las previsiones del artículo 29 Superior". Es lo que acontece en el presente asunto, en el que las solicitudes elevadas por el actor a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales y la Fiscalía General de la Nación, se circunscribe como el ejercicio de un acto de postulación, a través del cual el procesado pretende que, se le otorguen los beneficios prometidos por la fiscalía que conoce de su caso y la aplicación de un principio de

oportunidad. En tal sentido, surge que lo pretendido por el demandante es de naturaleza jurisdiccional y, por ende, se analizará bajo la óptica del derecho al acceso a la administración de justicia, concretamente, en su manifestación de postulación. El reclamo, como se señaló anteriormente, radica en el hecho de que no le han dado respuesta frente a las solicitudes efectuadas a través de su apoderada judicial, concerniente a la concesión de los beneficios prometidos por la Fiscalía 113 Especializada contra Organizaciones .Criminales de Villavicencio y la aplicación de un principio de oportunidad, en virtud a la información suministrada a dicha autoridad. 12Rad. 50001220400020180037600 la. Inst.

Accionante: JuanCarloslazada Tella.

Accionado: DirecciónEspecializadacontra OrganizacionesCriminalesde la FGN.

En relación con esas peticiones, lo establecido en la presente.actuación es que la Dirección Seccional de Fiscalías del Meta las remitió a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía. General de la Nación, sin que aparezca que en este despacho judicial se le hubiera dado trámite. Entonces, es evidente la vulneración del acceso a la administración de justicia del que es titular Juan Carlos tozada Tello, por parte de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación, pues desde el doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), la Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación, mediante oficio 20340-1914, dio traslado de las solicitudes del

accionante y al respecto, esta autoridad no suministró ninguna' información; no dio ninguna razón que justificara o al menos, explicara, la causa de la mora en resolver los requerimientos del tutelante. Por lo tanto, la tutela es, en principio, el mecanismo procesal adecuado para la protección de estos derechos del accionante. Así las cosas, se concederá el amparo constitucional y en consecuencia, se ordenará a la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que, en el término de. , cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del presente fallo, proceda a resolver las solicitudes. elevadas por el accionante a través de su apoderada judicial de las cuales se corrió traslado la Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación - Meta, el12 de Septiembre de 201811. 5.- En relación con los derechos a la igualdad y la dignidad humana, el actor no asumió la carga argumentativa y especialmente probatoria que 11 Folio 46 c. Q. 13Rad. 50001 22 04 000 2018 00376 00 la. Inst.

Accionante: JuanCarlosLazadaTeJlo.

Accionado: DirecciónEspecializadacontra OrganizacionesCriminalesde la FGN. demuestre la violación o amenaza de estos derechos fundamentales; por lo que la tutela deviene improcedente. 6.- En relación con la Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 113 Especializada contra las Organizaciones Criminales y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, ambos de

Villavicencio, serán desvinculados del presente trámite, al no haber tenido injerencia en los hechos vulneradores de los derechos fundamentales del, accionante. Por lo expuesto, la Sala Penaldel Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional del debido proceso, dignidad humana e igualdad invocado por el interno Juan Carlos Lozada Tello, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Conceder la tutela del derecho fundamental al acceso a la administración de justicia del señor Juan Carlos Lozada Tello, contra la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación: . Tercero. Ordenar a la Dirección Especializada contra Organizaciones Criminales de la Fiscalía General de la Nación que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir del presente fallo, proceda a resolver las solicitudes elevadas por el accíonante a través de su 14Rad. 50001 2204 000 2018 00376 00 1a Inst.

Accionante: Juan Carlos Lazada Tella.

Accionado: DirecciónEspecializadacontra OrganizacionesCriminalesde la FGN. apoderada judicial de las cuales le corrió traslado la Dirección Seccional de la Fiscalía General de la Nación - Meta, el 12 de Septiembre de 2018.

Cuarto. Desvincular del presente trámite constitucional a la Dirección

Seccional de la Fiscalía General de la Nación, la Fiscalía 113 Especializada contra las Organizaciones Criminales y el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Quinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Sexto. Por Secretaría, notifíquese el presente fallo, conforme al arto 30 del Decreto 2591/91. Notifíquese y Cúmplase.

LDCJ]ALCIBiADES VARGAS BAUTISTA Magistrado b\_>-..-/o t~.~~~~EL DARlO TREJOS L0N'60ÑO\

Magistrado f.N CONUS:qtil01: SERViC:i..,pr,

PATRICIA RODRIGUEZ TORRES

Magistrada 15

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