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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00388 00-(08-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00388 00-(08-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Ponente: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2018 00388 00.

Accionante: José Uriel López Figuerédo.

Accionado: Juzgado 3 Ejecución de Penas Villavicencio.

Decisión: concede amparo.

Aprobada: Acta No. 145. - Fecha: 8'de noviembre de, 2018.

I. DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por José Uriel López Figueredo contra el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso y petición.

II. ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud del accionante.

José Uriel López Figueredo manifestó, que él diez (10) de septiembre del dos mil dieciocho (2018), solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio la redosificación y la redención de la pena impuesta, empero, dicha autoridad judicial únicamente se pronunció frente a la redosificación. ' Indicó que, contra la decisión que le negó la redosificación de la pena interpuso recursos de reposición y apelación, sin obtener respuesta al respecto.Que el decreto 1862 de 1986'creó ante los despachos judiciales el cargo de Auxiliar Judicial Ad - honorem. Que conforme al artículo 2 der mencionado, los egresados de las facultades , de derecho debidamente reconocidas por el Estado podrán ser nombrados

Auxiliar Judicial Ad - honorem. Que conforme al artículo 2 der mencionado, los egresados de las facultades , de derecho debidamente reconocidas por el Estado podrán ser nombrados como auxiliares. judiciales ad honorem de los despachos judiciales con el objeto de realizar la judicatura. Que la universitaria Luisa Fernanda Jiménez Cortes acreditó la culminación de sus estudios de la carrera de Derecho eri Universidad La Gran Colombia.

RESUELVE•

Primero. Designar a la universitaria Luisa Fernanda Jiménez Cortes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.462.952 de Bogotá, como auxiliar ad - honorem. Segundo. Comuníquese esta decisión a la interesada y una vez aceptada la designación, désele posesión al cargo. Da .cla en Villavicencio, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil dieciocho (2018). PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Magistrada eTutela: 50001 22 04 000 2018 00388.00. - Ira. lnst. Accionan/e: José (hiel López' Figueredo.

Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Por lo anterior, solicitó .al Juez con§titucional amparar los derechos fundamentales del debido proceso y petición, y como consecuencia, ordenar al Juzgado Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio resolver la solicitud de redención de pena y los recursosinstaurados contra el auto que negó la redosificaciónl. 2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada. ,Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del

Seguridad de Villavicencio resolver la solicitud de redención de pena y los recursosinstaurados contra el auto que negó la redosificaciónl. 2.2. Trámite y respuesta de la entidad accionada. ,Por reparto correspondió la actuación a esta Sala Penal que en auto del veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018), avocó conocimiento de las, diligencias, ordenó el traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada y vinculó al Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio2. -El Júzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio indicó que en el proceso No. 50001 60 00 564 2016 02279 00, previo preacuerdo suscrito por José Uriel López Figueredo con la Fiscalía,.profirió sentencia el diecinueve (19) de mayo de'dos mil diecisiete (2017), en la que lo condenó a la pena de siete (7) años de prisión a título de cómplice del delito de hurto calificado y agravado; ,contra dicha decisión el actor interpuso recurso de apelación y luego desistió de la alzada. Sostuvo que, no ha recibido recurso alguno para resolver en sede de ejecución de penas y tampoco, petición del accionante, por lo que solicitó serdesvinculado del trámite constituciona13. EL Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio refirió que el accionante se encuentra privado de la libertad desde el primero (1) de abril de dos mil dieciséis (2016) y en auto del treinta (30) de agosto del. año en curso, avocó conocimiento de las diligencias.

desde el primero (1) de abril de dos mil dieciséis (2016) y en auto del treinta (30) de agosto del. año en curso, avocó conocimiento de las diligencias. Folio 2 y ss. del cuaderno original de tutela. 2 Folio 6 y ss. del cuaderno original de tutela. Folio '12 y ss. del cuaderno original de tutela.

2ACTA DE POSESIÓN DE LUZ ELIANA RODRÍGUEZ HERRERA

COMO AUXILIAR JUDICIAL AD H -ONOREM.

En Villavicencio, a los once (11) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018), al despacho de la' doctora Patricia Rodríguez TorresMagistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de - Villavicencio, compareció la universitaria Luz Eliana Rodríguez Herrera, con el propósito de tomar posesión del cargo de auxiliar judicial ad honorm para la cual fue nombrada mediante Resolución 002 de la fecha. La suscrita magistrada le tomó el juramento, por cuya gravedad prometió cumplir bien y fielmente con los deberesy obligaciones que el cargo' le impone. Acreditó ser egresada de la Facultad de Derecho dé la Universidad Cooperativa de Colombia, para lo cual presentó constancia de terminación de materias y niveles de consultorio jurídico, al igual que la constancia de afiliación a la ARL Suramericana SA, hoja de vida, copia de la cédula deTutela: 50001 22 04 000 201./8 00388 OO. - ira.

Accionante: -José Unid. López Figueredo.

Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Accionante: -José Unid. López Figueredo.

Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Señaló que, el diecisiete (17) de septiembre del año 'en curso, ingresó a su despacho la solicitud de redención y redosificación del accionante y, en proveído de esa fecha, negó la redosificación pretendido con fundamento en la. Ley 1826 de 2017,' dado que el actor aceptó los cargos vía preacuerdo; ,determinacióncontra la cual, aquel instauró los recurso de reposición y apelación. Adujo que, él traslado de recurrentes y no recurrentes venció el idieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018), las 'diligencias ingresaron al despacho el dieciocho (18) de octubre y emitió auto el veintidós (22) de ese mes, en el que no repuso la decisión de negar la redosificación, al igual que concedió el recurso dé apelación; aclaró que, actualmente el Centro' de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio se encuentra pendiente de remitir .1a actuación a la Sala Penal de este Tribunal. Refirió que en auto del veintiáós (22) de octubre del año en curso, previo a resolver la solicitud de redención de pena del actor y en razón .a que aquel no allegó la documentación requerida para tal fin, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que en el "menor tiempo posible", remitiera los los certificados de redención de pena y que una vez fuesen allegados se pronunciaría al respecto. Conforme lo anterior, adujo no haber vulnerado los derechos

"menor tiempo posible", remitiera los los certificados de redención de pena y que una vez fuesen allegados se pronunciaría al respecto. Conforme lo anterior, adujo no haber vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor y por tap rto, solicitó negar el amparo constituciona14. En auto del seis. (6) de noviembre del año en curso, la Corporación vinculó al trámite constitucional al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, a efecto de integrar el contradictorios. Folio 14 y ss. del cuaderno original de tutela. 5 Folio 22 del cuaderno original de tutela. (ciudadanía número 1.023.910.995 de Bogotá, certificado de antecedentes judiciales de la Policía Nacional, certificado de antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría Generalde la Nación y certificado expedido por la Contraloría General de la República. Este cargo es sin remuneración alguna y surte 'efectos a partir de la fecha. En constancia se firma como aparece.

PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada LUZ ELIANA RODRÍGUEZ HERRERA PosesionadaTutela: 50001 22 04 000 2018 00388 00. - Ira. Inst Accionan/e: José Uriel López Figueredo.

Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

El Centro de Servicios Administrátivos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio señaló que el accionante

Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

El Centro de Servicios Administrátivos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio señaló que el accionante interpuso los recursos de reposición y apelación contra la decisión del diecisiete (17) de septiembre del año en curso, en la que el Juzgado Tercero de esa especialidad negó la redosificación de la pena impuesta; el traslado respectivo a los recurrentes y' no recurrentes culminó el dieciséis (16) de octubre del presente año, por lo que al día siguiente, ingresó la actuación al Juzgado ejecutor para que se pronunciara sobre el recurso de reposición. Adujo que, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en proveído del veintidós (22) de octubre del dos mil dieciocho (2018), mantuvo su decisión de negar la redosificación punitiva y concedió el recurso de apelación ante esta Sala Penal, empero, no la ha remitido, dado que se encuentra en curso el trámite establecido en el artículo 194 de la Ley 600 de 2000, a efecto de que los reCurrentes y no recurrentes, si lo desean, adidonen los argumentos de alzada, cuyo término culmina el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Conforme lo anterior, sostuvo que ha garantizado los derechos invocados por el accionante y por ende, solicitó su desvinculación de la acción de tutela6. Adicionalmente, informó que el siete (7) de noviembre del año en curso, a través de correo electróni¿o, solicitó al Establecimiento Penitenciario y

acción de tutela6. Adicionalmente, informó que el siete (7) de noviembre del año en curso, a través de correo electróni¿o, solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que allegara los certificados de redención de pena del actor al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, confortne lo ordenado en auto del veintidós (22) de octubre del presente año7. 6 Folio 33 y ss. del cuaderno original de tutela. "Folio 51 del cuaderno original de tutela. 4Tutela: 50001 22 04 000 2018 00388 09. - Ira. 1nst.

Accioñante: José Uriel López Figueredo.

Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio indicó que en ninguna de sus dependencias existe requerimiento efectuado por autoridad judicial ni del accionante en relación con la redención de pena, sin embargo, efectuará los trámites necesarios para allegar "hoy", esto es, el siete (7) de noviembre del año én curso, al Juzgado ejecutor los documentos necesarios para el estudio ,y reconocimiento de redención de pena, a efecto de dar solución a la situación que originó la presente tutela8.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela..

De acuerdo con el 'artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las

por el Decreto 2591 de 191, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la ,autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la norma en mención. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991 en su artículo 6 se tiene que ostenta carácter subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo' para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios• previstos en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Folio 52 del cuaderno original de tutela. 5Tuiela: 50001 22 04 000 2018 00388 00. - Ira. Insí. Accionan/e: José Unid López Figueredo.

Accionado: Juzgado ,3 de Ejecución de Penas de Villavicencio. 3.2. Del debido proceso.

Inicialmente, debe indicar la Sala que las solicitudes instauradas por las partes en el curso del proceso penal o la ejecución de la sentencia, no son de carácter administrativo sino que involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan pon el cumplimiento de los términos para decidir y el

son de carácter administrativo sino que involucran el derecho del debido proceso contemplado en el artículo 29 de la Constitución Política, pues se relacionan pon el cumplimiento de los términos para decidir y el deber de resolver las peticiones sin dilaciones injustificadas9. En el caso, el actor manifestó que el diez (10) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), solicitó al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio la redosificación y la redención dé la pena impuesta; empero, dicha autoridad judicial omitió pronunciarse en relación con la redención y frente a los recursos que interpuso contra la negativa de redosificaila pena. Como son varias las solicitudes presentadas por López Figueredo, se analizará por separado cada una de ellas. 3.2.1. De la solicitud de redosificación de la pena. Según indicó el interno López Figueredo, el Juzgado Tercero de Ejecución' de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio negó la 'redosificación de la pena solicitada y contra dicha determinación interpuso los recursos de reposición y apelación, empero, tal autoridad judicial no se ha pronunciado al respecto1°. Al respecto, se evidencia que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), recibió la petición de redosificación con base en la Ley 1826 de 2017 11 y en auto de esa fecha, negó tal 'beneficio a López Figueredo, en razón a que la condena fue impuesta en 9 Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional.

base en la Ley 1826 de 2017 11 y en auto de esa fecha, negó tal 'beneficio a López Figueredo, en razón a que la condena fue impuesta en 9 Sentencia T-265 de 2017 de la Corte Constitucional. 19 Folio 2 y SS. del cuaderno original de tutela. II Folio 23 reverso del cuaderno original de tutela. 6Tutela: 50001 22 04 000 2O18 00388 OO. - ira. bis!.

Accionante: . José Uriel López Figueredo.

Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Villavicencio. virtud del preacuerdo suscrito frente al delito de hurto calificado y agravado 12; contra dicha determinación aquel interpuso recursos de reposición y apelación.

El traslado del recurso de reposición culminó el dieciséis (16) de octubre del año en curso y el dieciocho (18) de ese mes, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Villavicencio ingresó las diligencias al Juzgado ejecutor para que se pronunciara al respectan. En proveído del veintidós (22) de octubre. de dos mil dieciocho (2018), el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no repuso la decisión emitida el diecisiete (17) de septiembre el presente año y concedió el recurso de apelación". Actualmente 'las diligencias se encuen&an en el Centro de Servicio Administrativos ,cle los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de • Seguridad de Villayic-ericio a disposición de losT sujetos procesales en

Actualmente 'las diligencias se encuen&an en el Centro de Servicio Administrativos ,cle los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de • Seguridad de Villayic-ericio a disposición de losT sujetos procesales en traslado común para que si lo consideran pertinente adicionen lbs argumentos frente al recurso de apelación, conforme lo indica el 'artículo 194 de la Ley 600 de 2000, cuyo término culrnina el dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018). Conforme lo anterior, se evidencia que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio el mismo día que recibió la solicitud de redosificación de peña la resolvió, es decir, se pronunció dentro del término de diez (10) días, contemplado en el artículo 168 de la ley 600 de 2000, para autos .interlocutorios, norma aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no señala • término para ello. ',Folio 16 y ss. del cuaderno original de tutela. 13 Folio 13 reverso y 23 del cuaderno origina de tutela. 14 Folio 18 reverso del cuaderno original de tutela.Tutela: 50001 22 04 000 2018 00388 00. - Ira. Inst, Accionan/e: José Uriel López Figueredo.

Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Igualmente, al segundo día hábil del recibo de las diligencias, el Juzgado. ejecutor resolvió el recurso de reposición, en el sentido de mantener su decisión de negar la redosificación de la pena; de manera que, emitió

Igualmente, al segundo día hábil del recibo de las diligencias, el Juzgado. ejecutor resolvió el recurso de reposición, en el sentido de mantener su decisión de negar la redosificación de la pena; de manera que, emitió decisión dentro del término de tres (3) días, contemplado en el airtículo 189 de la ley 600 de 2000, norma igualmente aplicable por vía de remisión y en razón a que la Ley 906 de 2004, no contempla término para tal fin. En ese orden, emerge que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no ha vulnerado el debido proceso del accionante, pues oportunamente se ha pronunciado respecto la solicitud de redosificación y del recurso de reposición; lo que surge igualmente frente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que adelanta el trámite pertinente frente al recurso de alzada. En ese orden, el amparo constitucional será negado en relación con dichas autoridades judiciales. 3.2.2. De la solicitud de redención de la pena. Como son varas las autoridades judiciales que intervinieron en' el trámite de la dicha solicitud, la Sala analizará de manera separada la actuación de cada una de ellas. 3.2.2.1. Del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. Sobre el particular, esta autoridad judicial informó que el diecisiete (17) de septiembre de: dos mil dieciocho (2018), recibió la solicitud de redención de pena del accionantels, porlo que previo a resolver, en el

Seguridad de Villavicencio. Sobre el particular, esta autoridad judicial informó que el diecisiete (17) de septiembre de: dos mil dieciocho (2018), recibió la solicitud de redención de pena del accionantels, porlo que previo a resolver, en el acápite de otras decisión del auto que emitió el veintidós (22) de octubre siguiente, dispuso requerir al Establecimiento Penitenciário y 15 Folio 14 y ss. del cuaderno original de tutela. 8Tutela: 50001 22 04 000 2018 00388 00. - ira. Inst. Accionan/e: José Uriel Lopezfigueredo.

Accionado: Juzgado' 3 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Carcelario de Villavicencio para allegara los certificados de redención de pena de López Figueredo para resolver lo pertinente'.. Conforme lo anterior, se evidencia que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio vulneró el debido proceso del accionante, pues recibió la solicitud de redención el diecisiete (17) de septiembre del año en curso y transcurrido más de un (1) mes, solicitó la információri que requiere para pronunciarse de fondo, por tanto, excedió el término contemplado en el ártículo 168 de la ley 600 de 2000, aplicable por vía de remisión, dado que la Ley 906 de 2004, no consagra término para ello. En ese orden, debido a la dilación en la que incurrió el Juzgado ejecutor y que el accionante no ha obtenido respuesta definitiva a su solicitud de redención, se amparará el debido proceso invocado y ordenará al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de

y que el accionante no ha obtenido respuesta definitiva a su solicitud de redención, se amparará el debido proceso invocado y ordenará al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que una vez reciba la documentación solicitada al centro carcelario, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a adoptar la decisión respectiva. 3.2.2.2. Del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución -de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. De la información Obtenida emerge que' el Centro de Servicios . Administrativos de los. Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio no atendió oportunamente la orden impartida por el Juzgado Tercero de Ejecución de Perlas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del veintidós (2'2) de octubre dos mil dieciocho (2018), referente a solicitar al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que allegue los certificados de redención de pena de López Figueredo17.. Folio 20 del cuaderno original de tutela. ,17 Folio 23 del cuaderno original de tutela.'Tutela: 50001 22 04 000 2018 00388 00. Ira. Inst. Accionan/e: José Unid López Figueredo.

Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Dicha situación transgrede el debido proceso del que es titular López Figueredo, dado que el Juzgado ejecutor no cuenta con la documentación requerida para resolver la petición de 'redención punitiva que aquel presentó el diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Figueredo, dado que el Juzgado ejecutor no cuenta con la documentación requerida para resolver la petición de 'redención punitiva que aquel presentó el diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). No obstante, tal vulneración cesó, pues finalmente el siete (7) de noviembre el año en curso, impartió el trámite conforme lo dispuso ¡Dor , el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio en auto del veintidós (22) de octubre _dos mil dieciocho (2018) y solicitó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio que allegara los certificados de redención de pena de López Figueredo18. Conforme lo anterior, sé debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 y declarar la cesación de la actuación impugnada; sin embargo, se prevendrá al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para que no vuelva a incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del decreto 2591 de 1991. 3.2.2.3. Del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio. En relación con esta entidad, se evidencia que el aCcionante no demostró que hubiese presentado petición de redención de pena y como se indicó en el acápite anterior, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio solo en el transcurso de la presente acción de tutela, le informó que debía allegar: los certificados de redención del accionante al

de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio solo en el transcurso de la presente acción de tutela, le informó que debía allegar: los certificados de redención del accionante al Juzgado que vigila su condena. 18 Folio 50 y ss. del cuaderno original de tutela. 10Tutela: 50001 22 04 000 2018 00388 00: - Ira. las!. Accionan/e: José Uriel López Figueredo.

Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Igualmente, dicho centro carcelario sostuvo que no ha recibido petición en dicho sentido, pero que en virtud de la presente solicitud de emparo, enviaría los documentos • requeridos para que el . Juzgado ejecutor resuelva lo referente a la redención de pena del accionantel9 y en ese orden, no se evidencia actuación de dicha entidad que afecte los derechos invocados. En todo caso, con la finalidad de efectivizár los derechos de 'López Figueredo, se instará al Director ,del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Villavicencio para que remita los documentos de redención de pena del accionante al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio para lo pertinente, conforme lo indicó. 3.2.3. Del Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio. Finalmente, esta autoridad judicial será desvinculada del presente trámite constitucional, en razón a que no se advierte que hubiese tenido injerencia en los hechos referidos por el accionante como vulneradores de sus derechqs fundamentales.

Finalmente, esta autoridad judicial será desvinculada del presente trámite constitucional, en razón a que no se advierte que hubiese tenido injerencia en los hechos referidos por el accionante como vulneradores de sus derechqs fundamentales. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la.ley, RESUELVE: Primero. Amparar el derecho fundamental del debido proceso a José Uriel López Figueredo y ordenar al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio que una vez reciba la documentación solicitada al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a adoptar la decisión respectia frente a la solicitud de redención de pena: 19 Folio 52 de cuaderno original de tutela.

11PATR CIA ODRÍGUEZ TORRES

Magistrada ALCIBÍADES .VARGAS BAUTISTA OEL DARÍO TREJOS L NDOÑO Magistrado Magistrado Tutela: 50001 22 04 000 2018 00388 00. - .1ra. Inst. Accionan/e: José Uriel López Figueredo.

Accionado: Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Villavicencio.

Segundo. Declarar improcedente el amparo de[ derecho del debido proceso en relación con el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Villavicencio, por cesación de la actuación impugnada y prevenir a dicha dependencia de conformidad con el artículo 24 del decreto 2591

Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, de Villavicencio, por cesación de la actuación impugnada y prevenir a dicha dependencia de conformidad con el artículo 24 del decreto 2591 de 1991, conforme se expuso en la presente decisión. Tercero. Negar el amparo constitucional en relación con el Director délEstablecimiento . Penitenciario y Carcelario de Villavicencio y desvincular al Juzgado Octavo Penal Municipal de Villavicencio. Cuarto. Instar al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Villavicencio para que remita los documentos de redención de pena• del accionante al Juzgado Ter—cero de ,Ejecución de lbenass-y Medidas de Seguridad de Villavicencio para lo pertinente. Quinto. Si dentro dei término legal no es impugnada , la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. 12

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