TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00397 00-(08-11-2018)
Tribunal Superior de Villavicencio
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00397 00-(08-11-2018)
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO
SALA DE DECISIÓN PENAL Magistrado Ponente: JOEL DARÍO TREJOS LONDOÑO Radicación 50001-22-04-000-2018-00397-00 Accionante JHON JAIRO MONTERO Accionado Fiscalía 8a Secciona!, Juzgado Primero con Función de Garantías y Otros. Derechos Debido Proceso, defensa e Igualdad. Decisión Declara improcedente grn Apróbado '-' Acta N°i Fecha. 8 Nov MO —ASUNTO A DECIDIR , Procede la Sala a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por JHON JAIRO MONTERO, contra el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito EsPécializado de Villavicencio, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Villavicencio 'y la Fiscalía Octava Seccional de Villavicencio; vinculándose al presente trámite a las partes intervinientes que actuaron en los procesos radicados No. 50001 60 00 564 2014 05773 y 50001 60 00 564 2014 05967, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el ,Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas' y Méd idas de 'Seguridad de Villavicencio. Se invoca como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad.
2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN
Ejecución de Penas' y Méd idas de 'Seguridad de Villavicencio. Se invoca como vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad. 2— HECHOS QUE ORIGINAN LA ACCIÓN Precisó .el accionante que en octubre de 2014, fue capturado por los delitos de homicidio en concurso con porte y uso ilegal de armas de fuego, correspondiéndole el conocimiento de las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación Y medida de aseguramiento a la Fiscalía Octava Seccional y el Juzgado Primero con Función de Control de Garantías Ambulante de Villavicencio, y se le nombró defensor público debido a sus escasos recursos económicos. 1Radicación: 50001-22-04-000-2018-00397-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accion a nte: JI-ION JAIRO MONTERO Decisión: Declara improcedente Agregó que en la audiencia de formulación de imputación aceptó cargos frente al delito de homicidio, para poder acceder los beneficios consagrados en la ley, absteniéndose de aceptar el delito de violencia contra servidor público.
Lo anterior, conllevó a la ruptura procesal, acto jurídico que iba a producir una doble sentencia condenatoria por el mismo hecho, lo cual desconocía y ninguna de las partes e intervinientes (defensa, el Ministerio Público, ni el juez), mediaron para que no aceptara cargos, cuando lo que correspondía era que se emitiera una sola sentencia por la conducta de homicidio en concurso con el porte ilegal de armas. Así las cosas, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de
para que no aceptara cargos, cuando lo que correspondía era que se emitiera una sola sentencia por la conducta de homicidio en concurso con el porte ilegal de armas. Así las cosas, fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Villavicencio a 200 meses de prisión por la conducta de homicidio y por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio a 132 meses de prisión, por la conducta de porte ilegal de armas en la cual había preacordado previamente, y fue desligada la conducta de violencia contra servidor público, ya que no aceptó cargos por esta. Bajo lo expuesto, solicitó decretar la nulidad de la ruptura de la unidad procesal aprobada el 3 de octubre de 2014, en consecuencia, se decrete la nulidad de las sentencias proferidas por los juzgados accionados para que dicte una sentencia ajustada en derecho. '3— RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS 3.1La Fiscalía 42 Seccional de Villavicenciol, manifestó que una vez consultado el sistema SPOA, se pudo constatar que se adelantó investigación radicada con el número 500016000564201405773 contra Jhon Jairo Montero, por el delito de homicidio agravado, y el 22 de enero de 2015 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión profirió sentencia condenatoria por aceptación de cargos. 3.2La Fiscalía Once Especializada Delegada antes los Jueces' Penales del Circuito2, adujo que los hechos jurídicamente relevantes sucedieron el 1° de octubre de 2014, fecha en la cual Jhon Jairo Montero fue capturado en flagrancia
Circuito2, adujo que los hechos jurídicamente relevantes sucedieron el 1° de octubre de 2014, fecha en la cual Jhon Jairo Montero fue capturado en flagrancia portando un arma de fuego de defensa personal que accionó contra los miembros Folio 43 del cuaderno del Tribunal Superior de Villavicencio 2 Folio 44 y ss del cuaderno de tutela. 2Radicación: 50001-22-04-000-2018-00397-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JHON JAIRO MONTERO Decisión: Declara improcedente de las fuerzas públicas y una granada de fragmentación de uso privativo de las fuerzas militares.
Resaltó que el actor al momento de la captura, fue rescatado de un grupo de personas que pretendían hacer justicia por su propia mano, pues en instantes anteriores había asesinado a un ciudadano, por lo que en el proceso de judicialización, se le imputó inicialmente el delito de homicidio agravado, en concurso con el delito de violencia contra servidor público. Por el delito de homicidio. agravado fue condenado, rompiéndose entonces la unidad procesal por los otros dos delitos que no aceptó, es decir, violencia contra servidor público y porte ilegal de armas de uso privativo de las fuerzas militares, que por competencia funcional y reparto correspondió a la Fiscalía Once Especializada, conductas por las cuales el procesado fue debidamente asesorado por su defensa y preacordó, lo que conllevó a que obtuviera una rebaja del 50%, siendo condenado a la pena principal de 132 meses, decisión que está debidamente ejecutoriada.
asesorado por su defensa y preacordó, lo que conllevó a que obtuviera una rebaja del 50%, siendo condenado a la pena principal de 132 meses, decisión que está debidamente ejecutoriada. 3.5El Juzgado Cuarto Penal del,Circuito Especializado de Villavicencio3, informó que revisados los libros del centro de servicios, se halló la radicación 5001-6000-564-2014-05967-00 contra Jhon Jairo Montero por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y se encontraron las siguientes actuaciones: • 3.5.1Auto del 8 de enero de 2015, mediante el cual se avocó conocimiento del preacuerdo presentado por la Fiscalía 11, Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializado de Villavicencio y se fijó fecha para la realización de audiencia de formulación de acusación. 3.5.2El 16 de febrero de 2015, se llevó a cabo audiencia de verificación de legalidad del preacuerdo, en el cual el fiscal dio lectura al acta de preacuerdo suscrita, sin que la defensa presentara objeción alguna, así mismo el despacho procedió a mencionar a acusado sus derechos y garantías, aprobándose de este modo el preacuerdo, sin que hubiese interpuesto algún recurso, programándose como fecha para la audiencia de lectura de fallo el 9 de marzo de 2015. 3 Folio 57 y ss del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2018-00397-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JHON JAIRO MONTERO
3 Folio 57 y ss del cuaderno de tutela. 3Radicación: 50001-22-04-000-2018-00397-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JHON JAIRO MONTERO Decisión: Declara improcedente 3.5.3El 9 de marzo de 2015, se dio lectura al fallo condenatorio, en la que fue declarado penalmente responsable a Jhon Jairo Montero como autor del delito fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos; decisión que no fue objeto de recursos por lo que se encuentra ejecutoriada.
Bajo lo expuesto, señaló que se evidencia que los términos de la aceptación de culpabilidad por preacuerdo, versaron solamente en la degradación de la conducta de autor a cómplice, aunado a ello se tiene que el accionante ni su abogado defensor interpusieron recursos contra la aprobación del preacuerdo ni contra el fallo que se dictó como consecuencia del mismo. 3.6El Fiscal 8° Seccional ,URI de Villavicencio'', señaló que en años anteriores hubo una redistribución de despachos, por lo cual la Fiscalía 8 Seccional pasó a ser URI, e indica que es la Dirección Seccional de Fiscalías Meta, la que puede señalar el fiscal que conoció de 'las diligencias en el que estaba involucrado el accionante. 3.7La Defensora Arlinne Sánchez E'scobar6, •manifestó que el accionante se allanó a los cargos voluntaria y libremente, pues su deber moral y legal, en todos los procesos que los usuarios deciden allanarsen, es explicarles de manera clara,
allanó a los cargos voluntaria y libremente, pues su deber moral y legal, en todos los procesos que los usuarios deciden allanarsen, es explicarles de manera clara, precisa y detallada de los efectos, causas y consecuencias del allanamiento voluntario que va a realizar, dentro de los procesos en los que son protagonistas. Por lo anterior, es ólaroH que el señor Montero tenía conocimiento de las consecuencias de, su aceptación de cargos, y por ende no ha vulnerado ningún derecho fundamental a este. 3.8El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio6, informó que a ese despacho le correspondió el control de la penas impuestas al señor Jhon Jairo Montero dentro de los procesos penales 201405773 y 2014-05967, por lo que en providencia del 13 de octubre de 2016, se decretó la acumulación jurídica de las penas relacionadas, y se fijó un quantum punitivo de 24 años (288 meses) de prisión, decisión contra la cual el actor interpuso recurso de reposición en subsidio apelación, el primero resuelto de 4 Folio 58 y ss del cuaderno de tutela. 5 Folio 70 y ss del cuaderno de tutela. 6 Folio 74 y ss del cuaderno de tutela. 4Radicación: 50001-22-04-000-2018-00397-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JHON JAIRO MONTERO Decisión: Declara improcedente manera desfavorable y en la resolución del recurso de alzada el 14 de febrero de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, fijo una pena de 276 meses de prisión.
Decisión: Declara improcedente manera desfavorable y en la resolución del recurso de alzada el 14 de febrero de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, fijo una pena de 276 meses de prisión.
De otro lado, informó que el actor se encuentra requerido para cumplir una pena de 108 meses de prisión como autor de la conducta punible de fabricación, trafico, porte o tenencias de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, pena impuesta por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Bogotá, en sentencia del 16 de julio de 2015, dentro del radicado 11 001 60 00 023 2012 00544 00. 3.9La Secretaría del-Juzgado Primero Penal Municipal-con función de Control de Garantías Ambulante7, señaló que ese despacho el 3 de octubre de 2014, -- conoció de 'las audiencias de concentradas de legalización de captura, formulación de imputación e imposición dé medida de aseguramiento, dentro del -
„ .. ..,. i radicado 50001-60-00564.-2014-05773, pára lo'cúal aporta copia del acta. 0' 1---------'' r'' '-
' 1 'S 3.10El Juez Quinto Penal do' Cdcpitb de Villavicénció8, informa que ese despacho no recibió el procesó 50001-60100 564 2014 05778, pues se encontraba • finalizado por sentéhcia condenatoria 'én firme proferida el 22 de enero de 2015 por el Juzgado Segun90 _Penal del Cirduito,débesco-ngestion de Villavicencio, en
finalizado por sentéhcia condenatoria 'én firme proferida el 22 de enero de 2015 por el Juzgado Segun90 _Penal del Cirduito,débesco-ngestion de Villavicencio, en virtud del allanamiento realizado-el 3 de octubre de 2014 por. el delito de homicidio • agravado. Anota que procedieron a solicitar el desarchivo del expediente 2014-05773, y una vez verificada la aótúadióh, se.‹ádN:iirtió que-húbo tiña explicación clara por parte del Juez Primeroisélal, iMuniciPalftiirfúricioh 'dé: Control de Garantías de Villavicencio, dé los delitos imputados, e incluso se solicitó por parte de la defensa l'• un receso con el fin de explicarle a su prohijado la figura del allanamiento y las consecuencias que la misma implica, y al ser interrogado por el juez, el accionante fue claro en indicar que aceptaba únicamente el cargo de homicidio. Por lo anterior, precisó que no es cierto que se la hayan impuesto dos condenas por el mismo hecho del accionante, pues conocía los cargos imputados, el delito al cual se estaba allanando y que por los otros delitos imputados, se continuaría él trámite procesal ordinario. 'Folio 122 del cuaderno de tutela. 8 Folio 5Radicación: 50001-22-04-000-2018-00397-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JI-ION JAIRO MONTERO Decisión: Declara improcedente 3.11El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JI-ION JAIRO MONTERO Decisión: Declara improcedente 3.11El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, guardó silencio al traslado de la tutela. 4— ANÁLISIS PARA DECIDIR Debe determinar esta Sala, si procede la acción de tutela por la presunta vulneración al derecho fundamental al debido proceso e igualdad de JHON JAIRO MONTERO por parte de los juzgados accionados, al ordenarse la ruptura de la unidad procesal dentro del proceso penal 50001 60 00 564 2014 05773, y por ende proferirse dos sentencias de carácter condenatorio, siendo que existió allanamiento a cargos por parte del quejoso. 4.1Antes de entrar a resolver el problema jurídico, es necesario destacar que la procedencia de la acción de tutela Contra providencia judicial es de carácter excepcional, pues la intervención del Juez constitucional, está sujeta a casos en que las decisiones judiciales involucran una manifiesta contradicción con la Constitución Política o la Ley, en cuanto resultado de la conducta arbitraria o caprichosa de los funcionarios judiciales, constituyan verdaderas vías de hecho o causales genéricas de procedibilidad que conculquen o amenacen los derechos fundamentales del actor frente a los cuales no disponga de otro medio judicial idóneo y eficaz. 4.1.1En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que
idóneo y eficaz. 4.1.1En este sentido, como lo señaló la Corte en la Sentencia C-590 del 08 de junio de 2005, para que proceda una tutela contra una sentencia se requiere que concurran los requisitos generales y, por lo menos: uno de los vicios o defectos (causales de procedibilidad especiales o materiales) allí descritos, estos son: "Los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales son los siguientes: Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Como ya se mencionó, el juez constitucional no puede entrar a estudiar cuestiones que no tienen una clara y marcada importancia constitucional so pena de involucrarse en asuntos que corresponde definir a otras jurisdicciones9. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable". 9 Sentencia T-173 de 1993. 10 Sentencia T-504 de 2000. 6Radicación: 50001-22-04-000-2018-00397-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JI-ION JAIRO MONTERO Decisión: Declara improcedente Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración".
Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora12.
la vulneración". Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora12. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible13. Que no se trate de sentencias de tutelaw . 4.1.1.1En primer término, se aprecia que la trascendencia o relevancia constitucional del asunto sometido al conocimiento del Juez de tutela se cumple, pues el señor JHON JAIRO MONTERO, considera que al haberse emitido dos sentencias condenatorias por los mismos hechos, implicó una eventual vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa e igualdad. 4.1.1.2Teniendo en cuenta que se cumple con el primer requisito, se procede a estudiar el segundo de ellos, con base en los documentos aportados por las entidades accionadas; como se expuso anteriormente son dos las providencias objeto de discusión y frente a ninguna de ellas el actor interpuso recurso alguno, como se expondrá a continuación. 4.1.1.2.1La providencia judicial emitida el 9 de marzo de 2015 por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, fue en virtud de un preacuerdo suscrito por la Fiscalía, defensa y el accionante16; decisión contra la cual, el actor y su defensa no interpuso recurso alguno16. 4.1.1.2.2La sentencia condenatoria proferida el 22 de enero de 2015 por el
cual, el actor y su defensa no interpuso recurso alguno16. 4.1.1.2.2La sentencia condenatoria proferida el 22 de enero de 2015 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión (extinto), fue proferida en virtud de la aceptación parcial de cargos efectuada por el actor en audiencia de formulación de imputación el 3 de octubre de 2014, por el delito de homicidio agravado, siendo celebrada audiencia de verificación de allanamiento el 10 de enero de 2015, en el que se constató por el fallador que no existieran vicios en el consentimiento, decisión contra la cual el actor no interpuesto recurso alguno. 11 Sentencia T-315 de 2005. 12 Sentencias T-008 de 1998 y SU-159 de 2000. 13 Sentencia T-658 de 1998. 14 Sentencias T-088 de 1999 y SU-1219 de 2001. 15 Folios 103 y 107 del cuaderno de tutela. 16 CD Audiencia del 5 de marzo de 2015, record 21:00 7Radicación: 50001-22-04-000-2018-00397-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JHON JAIRO MONTERO Decisión: Declara improcedente Como se evidenció, el actor no agotó los mecanismos judiciales que tenía a su alcance, además, no cumple con el principio de inmediatez, dado que han pasado más de 3 años en que el actor fue condenado, sin que hasta la presentación de esta solicitud se hubiera realizado actividad alguna por quien ahora proclama estar en situación de vulnerabilidad, pues no puede olvidarse que la inmediatez es una
más de 3 años en que el actor fue condenado, sin que hasta la presentación de esta solicitud se hubiera realizado actividad alguna por quien ahora proclama estar en situación de vulnerabilidad, pues no puede olvidarse que la inmediatez es una correlación temporal entre la solicitud de tutela y el hecho judicial vulnerador de los derechos fundamentales, de tal manera que la acción de tutela solo es procedente cuando existe un plazo razonable, prudencial y proporcionado respecto a la vulneración del derecho que supuestamente está siendo afectado. Se pierde en todo caso la urgencia que hace procedente la especial y expedita acción constitucional, e impide predicar la existencia de un perjuicio irremediable. Por lo anterior, se declarará improcedente la presente acción, de conformidad con la normatividad ya señalada, en razón que no se cumplen los requisitos generales de subsidiariedad e inmediatez, respecto de los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado, Segundo Penal del Circuito de Descongestión (extinto) ahora Quinto Penal del Circuito, el Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio y las demás partes e intervinientes en el proceso penal 50001 60 00 564 2014 05773 y 50001 60 00 564 2014 05967. 4.2Finalmente, como no se avizora que el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, hubiesen intervenido en la alegada vulneración de los derechos fundamentales del actor respecto al proceder que se cuestionó, se dispondrá su desvinculación del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
fundamentales del actor respecto al proceder que se cuestionó, se dispondrá su desvinculación del presente trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo a los derechos fundamentales a la igualdad, defensa y debido proceso, invocados por JHON JAIRO MONTERO, respecto de los Juzgados Cuarto Penal del Circuito Especializado, Segundo Penal del Circuito de Descongestión (extinto) ahora 8Los magistra/dos, r 1 ?,1
OEL DARÍO¿TEJOS LON • 1- (yrp (r7; <-•xl s PATRICIA RO' ' '-""-tIEZ ALEIBTÁCIÉ—IVÁRGAS BAUTISTA Radicación: 50001-22-04-000-2018-00397-00
Proceso: Tutela Primera Instancia
Accionante: JHON JAIRO MONTERO Decisión: Declara improcedente Quinto Penal del Circuito, el Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Villavicencio y las demás partes e intervihientes en el proceso penal 50001 60 00 564 2014 05773 y 50001 60 00 564 2014 05967, al no cumplirse los requisitos generales de inmediatez y subsidiariedad, por las razones expuestas ,en la parte motiva de la presente decisión.
SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de
,en la parte motiva de la presente decisión. SEGUNDO. DESVINCULAR de la presente acción constitucional al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y. Medidas de Seguridad de Villavicencio, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. ,
1IS" •.-i ..9.. TERCERO. Notificar estadéciisón de cohrelmidad con el Art. 30 del Decreto 2591 de 1991, hacipndole saber a las partes que:¿ontrá ella procede impugnación ante _. 11
la Sala de Casacion Penal i1
,dela:Corte.:Suprema de Justicia. - , ..„ I i ., «LIttt .,,, , ,..,; 1 wr:1-,,r',;-L--' "4•H`r --f , l' CUARTO. Eh V er-IVento de n011erZirritiugnáda, se remitirá la actuación a la Corte i #01 ,...«.. 't ' 1 lí Constitucional para su eventüál:rey_iisón.,''/
m ..,
, l COPIESE NOTIFIQUESE Y...CUMPLAIS ' E 7:----,.....„-.--• P' i. ,
9