TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00401 00-(15-11-2018)-1
Tribunal Superior de Villavicencio
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Detalles
- Título
- TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00401 00-(15-11-2018)-1
- Autor
- Tribunal Superior de Villavicencio
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
4LRepública de Colombia
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
VILLAVICENCIO
Sala Penal
Magistrado Ponente: Alcibíades Vargas Bautista Villavicencio, quince de noviembre de dos mil dieciocho Tutela la Instancia RUN: 50001 22 04 000 201á 00401 00
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio
Accionante: Luis Alfredo Cadena
Aprobado Acta No. 158 ASUNTO Se decide la acción de tutela interpuesta por el señor Luis Eduardo Cadena, contra la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de defensa, contradicción, debido proceso y acceso a la administración de justicia. ANTECEDENTES. 1.- Manifestó el acciónante que formuló denuncia contra la señora Dulfacia Calderón Rodríguez, por la posible comisión del delito de fraude procesál, siendo asignada a la Fiscalía Sexta Local de Villavicencio, pero que, con auto que le fue comunicado el 27 de octubre de 2017, se ordenó el archivo de las diligencias, sin explicarle los motivos o. circunstancias fácticas de dicha decisión.Rad: 50001 22 04 000 2018 00401 00 Tutela la Inst.
Accionante: Luis Alfredo Cadena.
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio Niega tutela Que mediante oficios del 16 de noviembre de 2017 y 24 de abril de 2018, informó a la accionada su inconformidad con el archivo de su denuncia y allegó nueva información relacionada con la misma, pero que el 2 de mayo
Niega tutela Que mediante oficios del 16 de noviembre de 2017 y 24 de abril de 2018, informó a la accionada su inconformidad con el archivo de su denuncia y allegó nueva información relacionada con la misma, pero que el 2 de mayo de la presente anualidad, la Fiscalía 6a Secciona! de Villavicencio, le devolvió los documentos allegados y le indicó que no podían ser parte del expediente, puesto que se encontraba archivado. En razón, de lo anterior, decidió acudir a la presente acción de tutela en busca de la protección de sus derechos fundamentales de defensa, contradicción, debido proceso y acceso a la administración de justicia, solicitando que se ordeñe a la Fiscalía Sexta Secciona! de Villavicencio, que le explique las condiciones de modo, tiempo y lugar por las cuales decidió archivar la noticia criminal No. 500016000567201701126 y desarchive las diligencias teniendo en cuenta la nueva información aportada.' 2.- La Éiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, informó que le correspondió el conocimier?to de la denuncia seguida contra la señora Dulfacia Calderón Rodríguez, radicada bajo el No. 500016000567201701126, archivada mediante orden del 25 de octubre de 2017, que le fue comunicada al denunciante Luis Alfredo Cadena, el 27 del mismo mes y año, conforme a lo dispuesto en" la sentencia C-1154 del 15 de noviembre de 2005. Que respecto a las peticiones elevadas por el accionante, brindaron respuesta clara y de fondo, indicándole el deber de enterarlo de la orden, de archivo y conminándolo a acudir ante 'el juez de garantías en razón a
Que respecto a las peticiones elevadas por el accionante, brindaron respuesta clara y de fondo, indicándole el deber de enterarlo de la orden, de archivo y conminándolo a acudir ante 'el juez de garantías en razón a que existe controversia entre la posición de la fiscalía y el denunciante. 1 Folios 2-16. c. o. tutela 2Rad: 50001'22 04 000 2018 00401 00 Tutela la Inst.
Accionante: Luis Alfredo Cadena.
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio Niega tutela Agregó que no es deber de la Fiscalía General de la Nación indicar los términos en que se desarrolla el archivo de las diligencias, pues únicamente se debe librar oficio de mera comunicación para enterarlo de la decisión y si es su deseo saber por qué se ordenó él archivo, puede leer dicha orden o solicitar copia de la misma, lo cual no ha ocurrido.2
Adjuntó copia de la orden de archivo emitida dentro de la investigación No. 50001-60-00567-2017-01126, el 25 de octubre de 2017.3 3.- Según constancia expedida por el Auxiliar Judicial de Descongestión, el señor Luis Alfredo Cadena, el 13 de noviembre de 2018, se acercó al despacho y se le entrego copia de la orden de archivo emitida por la Fiscalía Sexta Seccional dé Villavicencio, dentro 'de la investigación No. 50001-60-00567-2017-01126 de fecha 25 de octubre de 2017, en la cual se informan los fundamentos de dicha decisión.4.
CONSIDERACIONES.
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado
se informan los fundamentos de dicha decisión.4.
CONSIDERACIONES.
1. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuandó tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o de los particulares en los casos expresamente señalados por la aludida norma.
Sobre la naturaleza de la mencionada acción, conforme lo dispone el Decreto 2591 de 1991, en su artículo 6°, se tiene que ostenta carácter \ 2 Folio 24 y 25 c. o. 3 Folios 26-29 c. o. 4 Folio 42 c. o.Rad: 50001 22 04 000 2018 00401 00 Tutela la Inst.
Accionante: Luis Alfredo Cadena.
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio Niega tutela subsidiario, en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos en el ordenamiento que no son eficaces para ' la protección de los derechos fundamentales; y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. La tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho súperado. Esto, por cuanto la Fiscalía Sexta Secciona! de
fundamentales que por su trascendencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria.
2. La tutela no es procedente por presentarse carencia actual de objeto por hecho súperado. Esto, por cuanto la Fiscalía Sexta Secciona! de Villavicencio explicó que con la orden de archivo proferida el 25 de octubre de 2017, señaló las razones dé fondo por las cuales tomó esa decisión, lo cual fue comunicado al señor Cadena con el oficio del día 27 del mismo mes y año, sin embargo, agrega que el accionante no se acercó reclamar copia de tal providencia, pese ello, conforme a lo indicado por el Auxiliár Judicial de Descongestión, el 13 de noviembre último, el tutelante se acercó al despacho y se le entregó copia de la orden de archivo antes mencionada, en la cual le indican las razones jurídicas por las cuales se emitió, lo que constituía el fundamento central de tutela.
En efecto, el objeto central de la ,acción de tutela invocada por el señor Luis Alfredo Cadena, consistía en que la Fiscalía Sexta Secciona! de Villavicencio, le indicara las razones jurídicas por las cuales se decidió archivar la denuncia instaurada contra la señora Dulfacia Calderón Rodríguez, por la presunta comisión del delito de fraude procesal, lo cual se superó con la entrega de la orde'n de archivo emitida el 25 de octubre de 2017, por dicha autoridad, que le hiciera el despacho al accionante el 13 de noviembre último, en la cual se señalan de forma clara los motivos
se superó con la entrega de la orde'n de archivo emitida el 25 de octubre de 2017, por dicha autoridad, que le hiciera el despacho al accionante el 13 de noviembre último, en la cual se señalan de forma clara los motivos bajo los cuales se archivó la investigación antes mencionada.Rad: 50001 22 04 000 2018 00401 00 Tutela la Inst.
Accionante: Luis Alfredo Cadena.
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio Niega tutela Frente a este panorama se concluye que, la decisión del juez de tutela carece de objeto, pues la situación expuesta en la demanda ha cesado y por ende, desaparecido la posibilidad de amenaza o daño a los derechos fundamentales del actor como consecuencia de los hechos que constituían el fundamento de la misma, lo que deriva en que lá protección invocada a través de la tutela, carece de sentido en la actualidad: Pór tanto, será negado por improcedente el amparo Constitucional, frente a la Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio, al establecerse carencia actual de objeto por hecho superado. 3.- Por otro lado, el accionante solicitó que se ordenará a la Fiscalía Sexta.
Seccional de Villavicencio, que procediera a desarchivar la investigación radicado No. 50001-60-00567-2017-01126, teniendo én cuenta los documentos aportados con oficio de fecha 24 de abril de 2018, que fueron devueltos por dicha autoridad escudándose en que las diligencias se encuentran archivadas. Sin embargo, no es la acción de tutela el mecanismo para obtener el desarchivo de la indagación, sino el respectivo
devueltos por dicha autoridad escudándose en que las diligencias se encuentran archivadas. Sin embargo, no es la acción de tutela el mecanismo para obtener el desarchivo de la indagación, sino el respectivo trámite ante los jueces de control de garantías. Razón de más por la cual deberá ser negada por improcedente la demanda de tutela interpuesta por el señor Luis Alfredo Cadena. En efecto, la Sala negará la acción constitucional, porque las posibilidades de defensa judicial para atacar el archivo de las diligencias, lo son acudiendo al juez de control de garantías para solicitar el desarchive de las diligencias. y en tal caso, hacer uso de los recursos de ley si la decisión de este juez resulta contraria a sus intereses. Con ello se cierra el paso a la tutela, dado su carácter residual y subsidiario. Ese medio judicial a disposición del accionahte no se puede soslayar para optar por la vía de la tutela, pues esta acción no es un mecanismo sustitutivo ni supletivo de los medios ordinarios de defensa previstos en la ley.Rad: 50001 22 04 000 2018 00401 00 Tutela la Inst.
- Accionante: Luis Alfredo Cadena.
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio Niega tutela
4. En cuanto a las posibilidades de defensa contra la decisión de archivo de las diligencias, la jurisprudencia ha sido pacífica y reiterada en el sentido de que al denunciante le asiste la facultad de acudir ante el juez de control de garantías para solicitar la reanudación de la indagación e impugnar la decisión, si le es adversa, para que sea el superior el que decida en definitiva el asunto. Este medio judicial, torna improcedente la
de control de garantías para solicitar la reanudación de la indagación e impugnar la decisión, si le es adversa, para que sea el superior el que decida en definitiva el asunto. Este medio judicial, torna improcedente la tutela. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la sentencia de Tutela No. 49690 de 10 de agosto de 2010, expresó sobre el particular lo siguiente: ",..ya que entre el accionante y la Fiscalía existe una controversia sobre la determinación de archivo adoptada y la pretensión de aquél para que se reanude la investigación, por lo que el demandante está habilitado para acudir, primero a la misma autoridad y luego al Juez de Control de Garantías a fin que se diriman esas diferencias, agotando los medios y recursos que el ordenamiento procesal penal le brinda para debatir ese asunto, pero no pretender la intromisión directa de/Juez constitucional en sede de la acción de tutela, dada la naturaleza residual de este medio. "Ante el Juez de Control de Garantías, el demandante puede exponer sus fundamentos y es dicho funcionario el que dentro del ámbito de su competencia adoptará la decisión correspondiente, en contra de la cual, si no satisface sus expectativas, puede instaurar los recursos de ley, advirtiendo que debe aceptar la decisión que se emita por la autoridad competente, aun cuando sea contraria a los propios intereses'5. De la misma manera, en el fallo de tutela No. 59619 de 12 de abril de 2012, reiteró: "Precisado lo anterior, en el caso concreto la Sala considera que la tutela, por su carácter residual y subsidiario, no es el mecanismo apropiado para definir
2012, reiteró: "Precisado lo anterior, en el caso concreto la Sala considera que la tutela, por su carácter residual y subsidiario, no es el mecanismo apropiado para definir si la decisión de archivo que en su momento adoptó la fiscalía accionada fue acertada o no por corresponder a un asunto que debe ser alegado y definido al interior del proceso, cuya aplicación e interpretación normativa es de competencia exdusiva de/juez natural. Evento que, en efecto, ocurrió en el caso concreto pues el Juzgado 3 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cartago, Valle, se pronunció sobre la decisión cuestionada por el accionante al no autorizar la reapertura de la investigación; decisión En igual sentido se pronunció la Corte en la sentencia T-55629 de 9 de agosto de 2011.Rad: 50001 22 04 000 2018 00401 00 Tutela la Inst.
Accionante: Luis Alfrédo Cadena.
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional.de Villavicencio . Niega tutela aue, valaa resaltar, pese a ser susceptible de recurso de apelación, no fue sometida a conocimiento de la segunda instancia por indebida sustentación del representante de la víctima, -aquí apoderado del accionante- , es decir, por un aspecto que de ninguna manera puede ser atribuido a la administración de justicia ni reparado mediante la acción constitucional." '"Adicionalmente, el inciso 2° del artículo 79 de la ley 906 de 2004 dispone que el archivo de la actuación no posee carácter de cosa juzgada, pues si surgieren nuevos elementos probatorios, la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal'.
el archivo de la actuación no posee carácter de cosa juzgada, pues si surgieren nuevos elementos probatorios, la indagación se reanudará mientras no se haya extinguido la acción penal'. Se destaca, así mismo, que la Corte Constitucional en la Sentencia C-1154 de 2005, por la cual declaró exequible el artículo 79 de la ley 906/04, señaló lo siguiente: "Como la decisión de archivo de una diligencia afecta de manera directa a las víctimas, dicha decisión debe ser motivada para que éstas puedan expresar su inconformidad a partir de fundamentos objetivos y para que las víctimas puedan conocer dicha decisión. Para garantizar sus del-echos la Corte encuentra qué la orden. de árchivo de las diligencias debe estar sujeta a su efectivacomunicación a las víctimas, para el ejercicio de sus derechos. "Igualmente, se debe resaltar que las víctimas delien la posibilidad de solicitar la reanudación de la investigación y de aportar nuevos elementos probatorios para reabrir la investigación. Ante dicha solicitud es Posible que exista una controversia entre la posición de la Fiscalía y la de las víctimas, y que la solicitud sea denegada. En este evento, dado que se ¿omprometen los derechos de las víctimas, cabe la intervención del juez de garantías. Se debe aclarar que la Corte no está ordenando el control del juez de garantías para el archivo de las diligencias sino señalando que -cuando exista una controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías (..). En conclusión, pudiendo el accionante ejercer su derecho ante el juez de
controversia sobre la reanudación de la investigación, no se excluye que las víctimas puedan acudir al juez de control de garantías (..). En conclusión, pudiendo el accionante ejercer su derecho ante el juez de control de gárantí4 tal posibilidad de defensa judicial hace improcedente la tutela, conforme a lo dispuesto en los arts. 86 inc. 3° de la Const. Pol. y 6-10 del D. 2591 de 1991. Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, . 7ATRICIA RODRIGUEZ -1D Rad: 50001 22 04 000 2018 00401 00 Tutela 1a Inst.
Accionante: Luis Alfredo Cadena.
Accionado: Fiscalía Sexta Seccional de Villavicencio Niega tutela RESUELVE: Primero. Declarar improcedente el amparo constitucional invocado por el señor Luis Alfredo Cadena, por carencia actual de objeto por hecho superado, de acuerdo a lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
Segundo. Negar por improcedente la solicitud de amparo invocada por el señor Luis Alfredo Cadena, respecto a la solicitud de desarchivo de la investigación No. 50001-60-00567-2017-01126, conforme a las motivaciones. Tercero. De no ser impugnado el fallo, remitir el expediente a la Corte , Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Cuarto. Por Secretaría, notifíquese el presente faílo, conforme al art. 30 del Decreto 2591/91. Notifíquese y Cúmplase.
Constitucional, para la eventual revisión del asunto. Cuarto. Por Secretaría, notifíquese el presente faílo, conforme al art. 30 del Decreto 2591/91. Notifíquese y Cúmplase.
ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA
Magistrado
0EL DARIO TREJOS ONDOÑO
Magistrado Magistrada