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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00403 00-(09-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00403 00-(09-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES Radicación: 50001 22 04 000 2018 00403 00

Accionante: Ricardo Rodríguez Cuevas

Accionado: Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del

Guaviare Decisión: Rechaza Fecha: nueve (9) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

I. DECISIÓN.

Procede esta Corporación a rechazar la presente acción de tutela , instaurada por el abogado Ricardo Rodríguez Cuevas en presunta representación de Jorge Barahona, contra del Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare.

II. LA SOLICITUD.

El abogado Ricardo Rodríguez Cuevas acudió a la acción de tutela, en procura del amparo del derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviarel. Folio 1 y ss del cuaderno original.Esta Sala de decisión, mediante auto del dos (2) de noviembre de dos mil dieciocho (2018),2 requirió al abogado Ricardo Rodríguez Cuevas Para que en el término de tres (3) días, allegara el poder conferido directamente porJorge Barahona. Cumplido el lapso conferido por esta Corporación, se avizora que el abogado Ricardo Rodrígúez Cuevas no atendió el llamado de este Despacho y no allegó el poder solicitado.

III. CONSIDERACIONES.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política3, reglamentado

abogado Ricardo Rodrígúez Cuevas no atendió el llamado de este Despacho y no allegó el poder solicitado.

III. CONSIDERACIONES.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política3, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constituciónales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro, por acción u omisión de la autoridad pública, o delos particulares en los casós expresamente señalados por la norma en mención. Ahora, el artículo 10 del-Decreto 2591 de 1991 establece: "Artículo 10. Legitimidad e interés.' La acción de tutela podrá ser,ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en pondiciones de promover su propia defensa. Cuando' tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse ' en la solicitud. También podrá ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales". 2 Folios 11 y 12 del cuaderno original. 3 "Articulo 86. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o

mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública..."Frente al tema, la Corte Constitucional ha señalado4: y...) a partir de las normas de la Constitución y del decreto 2591 de 1991, el ordenamiento jurídico colombiano permite cuatro posibilidades para la promoción de. la acción de tutela. La satisfacción de los presupuestos legales o de los elementos normativos de alguna de estas cuatro posibilidades, permite la configuración de la legitimación en la causa, por activa, en los procesos de tutela." "En ese orden de ideas, ésas cuatro posibilidades son las siguientes: (i) el ejercicio directo de la acción de tutela. (ii) El ejercicio por medio de representantes legales (caso de los menores de edad, los incapaces absolutos, e los interdictos y las personas jurídicas). (iii) El ejercicio por medio de apoderado judicial, caso en el cual el apoderado debe ostentar la condición de abogado titulado y al escrito de acción se debe anexar el poder especial para el caso, o en su defecto el poder general respectivo. Y (ív) la del ejercicio por medio de agente oficioso. (...)". Luego, en este evento ante la ausencia de legitimidad por activa del abogado Ricardo Rodríguez Cuevas para instaurar la presente acción de tutela en nombre de Jorge Barahona, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, 5 al no allegar poder para actuar en representación del señor Barahona, no queda a esta Corporación camino diferente al de rechazar la presente acción constitucional y ordenar

del Decreto 2591 de 1991, 5 al no allegar poder para actuar en representación del señor Barahona, no queda a esta Corporación camino diferente al de rechazar la presente acción constitucional y ordenar devolver el escrito de tutela y anexos a la parte actora, con la salvedad que la persona directamente interesada puede presentar nuevamente la acción de tutela de forma directa u otorgar poder especial al profesional del derecho. Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, 4 Sentencia T 1025 de 4 de diciembre de 2006. M. P. Marco Gerardo Monroy Cabra. 5 "Legitimidad e interés La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos. También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud. También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales".RESUELVE: Primero. Rechazar la presente acción de tLitela‘ presentada por el abogado Ricardo Rodríguez Cuevas contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del, Guaviare. Segundo. Devolver el escrito de tutela y anexos al accionante. Tercero. Contra la presente decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase

PATRIC RODRÍGUEZ TORRES

Magistrada

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