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TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00410 00-(20-11-2018)

Tribunal Superior de Villavicencio

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Detalles

Título
TSDJ VVC SP - 500012204000 2018 00410 00-(20-11-2018)
Autor
Tribunal Superior de Villavicencio
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL

Magistrada Sustanciadora: PATRICIA RODRÍGUEZ TORRES.

Radicación: 50001 22 04 000 2018 00410 00.

Accionante: Yuberley Asprilla Moreno.

Accionado: Juzgado 9 de Ejecución de Penas de Bogotá.

Decisión': Declara improcedente.

Aprobación: Acta No. 152.

Fecha: - 20 de noviembre de 2018.

LA DECISIÓN.

Resuelve esta Corporación la acción de tutela presentada por Yuberley Asprilla Moreno, contrael Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio. • ANTECEDENTES. 2.1. De la solicitud de tutela. Yuberley Asprilla Moreno instauró acción de tutela en contra del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, en razón a que el ocho (8) de octubre del presente año, solicitó la remisión del proceso seguido en su contra a los Juzgados homólogos de Villavicencio para 'que ejecuten su condena; sin que a la fecha hubiese procedido a conformidad. -. Por lo anterior, solicitó al Juez constitucional ordenar al Juzgado Noveno accionado que remita el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas yTutela: .50001 22 04 000 2018 00410 00 1". Inst.

Accionante: Yuberley Aspe//la Moreno

Contra: Juzgado Noveno de Penas de Bogotá.•

Decisión: Declara improcedente.

Accionante: Yuberley Aspe//la Moreno

Contra: Juzgado Noveno de Penas de Bogotá.•

Decisión: Declara improcedente.

Medidas de Seguridad de esta ciudad, a fin dé que -se realice el reparto correspondiente'. 2.2. Trámite y respuesta del accionado. Esta Sala de Decisión en auto del siete (7) de noviembre del áño en curso, avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó el traslado de 'la deman-da de tutela a la autoridad judicial demandada y vinculó a los Ceñtros de Servicios Administrativos de los Juzgados clp Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y Bogotá, a fin de integrar el legítimo contradictorio2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio 'adujo que, a ,la fecha, no ha recibido proceso alguno seguido en contra del accionante; sin embargo, informó, que una vez sean recibidas las diligencias, realizará el reparto correspondiente. Por lo anterior, peticionó desvincular de la acción constitucional a esa• dependencia, pues no vulnerado derecho fundamental alguno3. El Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá señaló que vigilaba la sanción de veinticuatro (24) meses de prisión impuesta el trece (13) de julio de la presente anualidad, por el Juzgado 39 Penal del Circuito de Bogotá en contra del actor por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con uso de menores para la comisión de delitos.

Penal del Circuito de Bogotá en contra del actor por los delitos de hurto calificado y agravado en concurso heterogéneo con uso de menores para la comisión de delitos. Refirió que el ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), ordenó remitir las diligencias a los Juzgados homólogos de Villayicencio,,Mandato Folio 2 y ss, cuaderno original de tutela. Folio 13 y 14, cuaderno original de tutela. Folio 34 y 35, cuaderno original de tutela. 7Tutela: 50001 22 04 000 2018 00410 .00 1". Insl.

Accionante: Yuberley Asprilla Moreno

Contra: Juzgado Noveno de Penas de Bogotá.

Decisión: Declara. improcedente. que fue cumplido el mismo día por el Centro de Servicios Administrativos de Jos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través del /oficio No. 1756; por lo que solicitó desestimar las pretensiones ' del accionante, pues atendió la petición del recluso4.

El Centro de Servicios de lós Juzgados de,Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá guardó silencio al traslado constitucional.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA. 3.1. La acción de tutela.

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales

el decreto 2591 de 1991, la acción de tutela se constituye en un mecanismo excepcional que tiene como objetivo la protección judicial inmediata de los derechos constitucionales fundamentales de las personas, cuando tales derechos han sido vulnerados o puestos en peligro por acción u omisión de la autoridad públiá, o de los particulares en los casos expresamente señalados en la norma en cita. Sobre la naturaleza de la mencionada acción, se tiene que ostenta carácter subsidiario conforme lo dispone el artículo 6 del Decreto 2591 dé 1991,`en cuanto no procede cuando el ordenamiento prevé otro mecanismo para la protección_ del derecho invocado; residual, en la medida en que complementa aquellos medios previstos 'en el ordenamiento que no son eficaces para la protección de los derechos fundamentales y además, se trata de un instrumento informal, toda vez que se tramitan por esta vía las violaciones, o amenazas de los derechos fundamentales que por su evidencia, no requieren la confrontación propia de un proceso ante la justicia ordinaria. Folio 16 y ss, cuaderno original de tutela, 3Tutela: 50001 22 04 000 2018 00410 00 1'. Inst.

Accionante: Yuberley Asprilla Moreno

Contra: Juzgado Noveno de Penas de Bogotá.

Decisión: Declara improcedente. 3.2. Caso concreto.

Yuberley Asprilla Moreno solicitó el amparo de sus derechos fundamentales5, en razón a que solicitó al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el envió del proceso a los Juzgado homólogos de Villavicencio para que vigilen el cumplimiento de la sanción penal impuesta,

en razón a que solicitó al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá el envió del proceso a los Juzgado homólogos de Villavicencio para que vigilen el cumplimiento de la sanción penal impuesta, sin que a la fecha se hubiese procedido a ello. Sobre el particular, se debe partir de lo señalado por la Corte Constitucional en relación con las peticiones presentadas ante las autoridades judiciales, en cuanto ha indicado6: "La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conforMidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la'actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional". Al respecto, de la revisión de la solicitud surge que lo pretendido es de naturaleza judicial y por ende, se analizará bajo la óptica del debido proceso.

proscrita por el ordenamiento constitucional". Al respecto, de la revisión de la solicitud surge que lo pretendido es de naturaleza judicial y por ende, se analizará bajo la óptica del debido proceso. Como son varías . la eñtidades involucradas en la presente acción de tutela, la Sala abordará el estudio por separado la actuación de cada una. , 5 Siri especificar el o los derechos transgredidos. Sentencia T--215 del 28 de marzo de 2011. 4'Tutela: 50007 2204, 000 2018 00410 001". Inst. Accionan/e: Yuberley Asprilla Moren.° Contra: :Juzgado Noveno de Penas de Bogotá.

Decisión: Declara improcedente. 3.2.1. Del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá. En el caso, se estableció que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá recibió el diez (10) de octubre de dos mil dieciocho (2018), la solicitud del actor de enviar el proceso en su contra a los Juzgados homólogos de Villavicencio, en razón de su traslado a esta ciudad7. Frente a lo anterior, el Juez en mención en auto del ocho (8) de noviembre del año en curso, ordenó remitir la actuación a los Juzgados homólogos de Villavicencio8; lo que fue cumplido por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el catorce (14) de noviembre siguiente. Con tal panorama, emerge que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y

de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el catorce (14) de noviembre siguiente. Con tal panorama, emerge que el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá vulneró el derecho del debido proceso del accionante, en razón a qbe tardó casi un (1) mes en ordenar la remisión del proceso a los Juzgados de la misma especialidad en Villavicencio; no• obstante, tal vulneración cesó, pues finalmente se pronunció al respecto y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad envió las diligencias, por, lo que use debe dar aplicación a lo establecido en el artículo 26 del decreto 2591 de 1991 que señala: ; Artículo 26. Cesación de la actuación impugnada. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administratiVa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes". Sin embargo, resulta procedente prevenir al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a efecto de que no vuelva a Folió 23, cuaderno original de tutela. $ Folio 17, cuaderno original de tutela. 5Tutela: 50001 22 04 000 2018 00410 00 1'. Insl: Accionan/e: Yuberley Asprilla Moreno'

Contra: Juzgado NoWno de Pena, de Bogotá..

Decisión: Declara improcedente. • incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo

Accionan/e: Yuberley Asprilla Moreno'

Contra: Juzgado NoWno de Pena, de Bogotá..

Decisión: Declara improcedente. • incurrir en conducta similar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 2591 de 1991. 3.2.2. De las demás entidades vinculadas.

En relación con el Centro de Servicios Administrativos de lós Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, se negará el amparo solicitado, pues no se evidencia que hubiese vulnerado con su actuación los derechos de Asprilla Moreno, dado que una vez recibió la actuación y el auto del ocho (8) de noviembre de-dos mil dieciocho (2018), del Juzgado ejecutor que ordenó remitir de las diligencias seguidas -en contra del actor a los Juzgados homólogos de Villavicencio, realizó el oficio remisorio No. 1756 el nueve (9) de noviembre siguiente9, y envió la actuación el catorce (14) de noviembre del año en cursolci; lo que evidencia que actuó con diligencia en lo que le correspondía. De igual forma, se negará el amparo impetrado respecto del Centró de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, pues no se evidencia que hubiese tenido injerencia alguna en los hechos referidos por el accionante; sin embargo, se instará para que, una vez reciba la actuación relacionada con la ejecución de la pena de Asprilla Moreno, proceda sin demora a realizar el reparto correspondiente en garantía de los derechos del actor. • Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior' del Distrito Judicial de

para que, una vez reciba la actuación relacionada con la ejecución de la pena de Asprilla Moreno, proceda sin demora a realizar el reparto correspondiente en garantía de los derechos del actor. • Por lo expuesto, la Sala Penal del Tribunal Superior' del Distrito Judicial de Villavicencio, administrando justicia en nombre de la .República y por autoridad de la ley, 9 Folió l 7 reVerso, del cuaderno original de tutela. I° Folio 23, cuaderno original de tutela.

6PATRICIA RO IGUEZ TORRES Tutela: 50001 22 04 000 2018 00410 00 1". hist.

Accionante: Yuberley Asprilla Moreno

Contra: Juzgado Noveno de Penas de Bogota.

Decisión: Declara improcedente.

RESUELVE: Primero:Declarar improcedente el amparo del derecho fundamental de debido proceso de Yuberley Asprilla Moreno, contra el Juzgado Noveno de Ejecución de Penas 'y Medidas de Seguridad de Bogotá, por cesación de la actuación impugnada, conforme-a la parte motiva del presente fallo.

Segundo. Prevenir al Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de 'Seguridad de Bogotá, a efectos de que no vuelva a incurrir en la omisión que dio origen a la presente actuación. Tercero. Negar el amparo del derecho del debido proceso en relación con los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Villavicencio, por las razones indicadas. Cuarto. Instar al Centro de Servicios -de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el sentido que, una vez

indicadas. Cuarto. Instar al Centro de Servicios -de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, en el sentido que, una vez reciban las diligencias seguidas en contra del accionante, procedan a realizar el reparto correspondiente. Quinto. Si dentro del término legal no es impugnada la presente decisión, envíense las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase. Magistrada ••

ALCIBÍADES VARGAS BAUTISTA \JOEL DARÍO TREJOI/LONDOÑO

Magistrado WD o Magistrado 7

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